Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. Nº 10011.-

Amparo: Admisión.

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Constitucional (Civil) F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Consta en autos que el 22 de noviembre de 2011, el abogado D.I.R.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, con cédula de identidad número V.- 11.733.526, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 67.956, en representación de su poderdante sociedad mercantil Latinoamericana de Confites, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 49, Tomo 159-A-Quinto, introdujo demanda de amparo constitucional en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Omisión Procesal en el expediente No. AH1B-M-2004-000006, de la nomenclatura del referido juzgado en el asunto referente a la Ejecución del Laudo Arbitral de fecha 5.12.2000, en contra de la compañia Distribuidora Punto Fuerte, P.D.F., C.A., del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, para cuya fundamentación denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al derecho de propiedad, contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 25 de noviembre de 2011, se dejó constancia del recibo del expediente contentivo del juicio de amparo constitucional, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, asignándole el No. 10011 de causa.

De todo lo anterior se le dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1. “...En fecha 8 de Noviembre de 2.004 fue solicitada la ejecución del laudo arbitral correspondiéndole conocer la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le asignó el expediente No. 21.707, actualmente bajo la nomenclatura AH1B-M-2004-000006.

    …Omissis…

    El día 25 de junio de 2009 fue presentado un escrito en el Tribunal que conoce de la ejecución del laudo arbitral para solicitar la continuación de la ejecución. Dicha solicitud tuvo que ser ratificada el día 11 de agosto de 2.009.

    El día 1 de octubre de 2.009 el Juez Á.V.R. dicta un auto, en el que se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.

    Una vez notificada la parte perdidosa del laudo arbitral, en fecha 8 de junio de 2.010 en nombre de mi representada nuevamente fue solicitada la continuación de la ejecución y ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2.010 y no fue hasta el día 22 de Noviembre de 2.010 cuando el ciudadano Juez decidió ordenar la notificación de los expertos contables y peritos valuadores originalmente designados por el tribunal para la práctica de la experticia complementaria del laudo y para la realización del justiprecio de los inmuebles. Anexo copias certificadas en treinta y siete (37) folios útiles, marcadas “B”.

    A pesar de lo anterior, lo cierto es que dichos expertos y peritos designados el 25 de Febrero de 2.005, en vista del transcurso de tantos años desde su nombramiento, no pudieron ser ubicados a los efectos de su notificación, por lo cual en fecha 16 de marzo del año 2.011 fue solicitado que se nombraran otros de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. Anexo copias fotostáticas en cuatro (4) folios útiles, marcados “C”.

    Dicha solicitud de nombramiento de nuevos expertos fue ratificada mediante diligencias de fechas 1 de abril de 2.011, 17 de mayo de 2.011, 7 de junio de 2.011, 8 de julio de 2.011 y por último en fecha 28 de Octubre de 2.011, sin que hasta la presente fecha el Tribunal se haya pronunciado con respecto a lo solicitado, es decir, han transcurrido más de siete (7) meses desde la primera solicitud de nombramiento de expertos, sin respuesta alguna. A los efectos probatorios consigno copias certificadas de las mencionadas diligencias en diez (10) folios útiles marcados “D” así como comprobante de recepción de la última diligencia en original marcada “E”

    …Omissis…

    De igual manera es necesario destacar que la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no esta dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier acto u omisión que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales, de manera que en el presente caso el amparo va dirigido contra el juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Á.V.R., ante su omisión de proveer las actuaciones necesarias para materializar la ejecución del laudo arbitral, las cuales fueron solicitadas, tales como comisionar a los Jueces encargados para la práctica de los embargos ejecutivos así como nombrar los expertos contables para que realicen la experticia complementaria del laudo arbitral…” (Copiado textualmente).

  2. Denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al derecho de propiedad, contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a la siguiente argumentación:

    2.1. “…El presente RECURSO DE A.A.C. se fundamenta en lo establecido en el artículo 4º de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHO Y GARANTÍAS CONSTITUCIOANLES, en concordancia con lo establecido en los artículos 10, 14, 15, 17, 527 y 532 del Código de Procedimiento Civil por la VIOLACIÓN DIRECTA de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Copiado textualmente).

  3. Pidió:

    …Por todas las razones antes expuestas, solicito muy respetuosamente a este honorable TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ampare los derechos constitucionales COMO EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, que le están violando flagrantemente a mi representada LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A, plenamente identificada, ante un retardo procesal injustificado por parte del mencionado Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que impide la ejecución de un laudo arbitral de fecha 5 de Diciembre de 2.000, de manera que se le ordene sin más dilación proveer el procedimiento y darle continuidad a la ejecución, como único medio posible de restablecer la situación jurídica infringida por dicha omisión.

    Por último, solicito y reitero a Usted, Ciudadano Juez, que se le ampare constitucionalmente a mi representada, en los términos aquí expuestos y se restablezca lo antes posible los derechos constitucionales infringidos.

    (Copiado textualmente).

    II

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alza.d.J.U.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.

    III

    ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

    Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

    Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal conforme a las actas que rielan en el presente expediente, encuentra que la presente demanda no se halla incursa prima facie en tales causales; sin que este pronunciamiento implique su revisión nuevamente una vez que todos los sujetos procesales sean incorporados al proceso y se haya culminado la etapa de alegaciones de las partes y del representante del Ministerio Público; en razón de ello, considera en forma preliminar que la pretensión incoada por el abogado D.I.R.G., en representación de su poderdante sociedad mercantil Latinoamericana de Confites, C.A., en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Omisión Procesal en el expediente No. AH1B-M-2004-000006, de la nomenclatura del referido juzgado en el asunto referente a la Ejecución del Laudo Arbitral de fecha 5.12.2000, en contra de la compañia Distribuidora Punto Fuerte, P.D.F., C.A., del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, es admisible. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional intentada por el abogado D.I.R.G., en representación de su poderdante sociedad mercantil Latinoamericana de Confites, C.A., en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Omisión Procesal en el expediente No. AH1B-M-2004-000006, de la nomenclatura del referido juzgado en el asunto referente a la Ejecución del Laudo Arbitral de fecha 5.12.2000, en contra de la compañia Distribuidora Punto Fuerte, P.D.F., C.A., del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.

    ORDENA:

  4. - Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Con la advertencia que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.

  5. - Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  6. - Notificar a la sociedad mercantil Distribuidora Punto Fuerte, P.D.F., C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano F.O.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. v.- 10.471.656.

  7. - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, entendiéndose que corresponderá en un lapso de cuatro (4) días, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2007, Exp. 07-1227.

    Publíquese y regístrese la presente decisión. Se insta a la parte querellante a dar cumplimiento a las obligaciones de Ley para proceder a la práctica de las notificaciones de rigor para fijar el acto oral y público.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco minutos pots meridiem (2:25 P.M.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    Amparo: Admisión.

    Sentencia: Interlocutoria

    Materia: Constitucional (Civil) F.

    Exp. Nº 10011.-

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