Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2015

205° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2014-000267 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 23 de febrero de 2015, por el abogado A.R.B.S., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 41.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS FISA, C.A,”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

SEGUNDO

(MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS Y DOCUMENTALES)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de todas las actas procesales que conforman el presente expediente.

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, se encuentran agregadas a los autos, tal como se especifica a continuación:

  1. Copia simple del balance general del 12-2009, de fecha 30 de marzo de 2010. (Folios del 92 al 94).

  2. Copia simple del escrito de designación y aceptación del cargo del experto contable J.M.V. y consignado en fecha 3 de mayo de 2011 ante la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria. (Folios del 95 al 99)

  3. Copia simple del acta No. SNAT/GGSJ/DTSA/2011/EXP. No. 191-11, de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por la Jefa de la división de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 100)

  4. Copia simple del memorandum No. GGSJ/DTSA/2011- 129, EXP. No. 191-11, de fecha 14 de junio de 2011, suscrito por la jefa de la división antes mencionada. (Folio 101)

TERCERO (EXPERTICIA)

Se fija al segundo (2º) día de despacho a las once de la mañana (11:00 am), siguiente al vencimiento de los ocho (8) días establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez consignada en autos dicha boleta el Tribunal dejará transcurrir los ocho (8) días de despacho establecidos en el referido artículo y al primer día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC;

J.C.

Asunto No. AP41-U-2014-000267

BBG/JCA/Win.-

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