Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2009-000496 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 11 de julio del año 2012 suscrita por la ciudadana M.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.038.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.033, actuando en su carácter de Abogada Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1875, dictada en fecha 30 de Septiembre del año 2011, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 30 de Septiembre del año 2011, este Tribunal se dictó sentencia N° 1875, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, por el abogado B.D.G., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía H. L. BOULTON & CO, S.A., RIF. No. J-00004260-8, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita el día 1° de julio de 1944 en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el No. 1.643, cuyo documento constitutivo fue reformado por resolución de la Asamblea de Accionistas, inscrita el día 20 de noviembre del 2000 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 65 del Tomo 206-A-PRO; procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en contra el Acto Administrativo Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1504-1785 de fecha 18 de Agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finazas, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico en el cual se confirma la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1356, de fecha 31 de julio de 2008, y subsiguientes Planillas de Liquidación correspondiente a la segunda quincena del mes de Abril de 2008 por la cantidad de veintiún unidades tributarias con ochenta y cinco céntimos (21,85 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Segundo Parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de cincuenta y dos bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 52,33) por concepto de intereses moratorios. SE ORDENA la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia tributaria y de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas. En cuanto a las COSTAS PROCESALES. Se exime del pago de costas procesales por haber tenido motivos para el litigio…”

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 07-10-11, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, en fecha 27/10/12, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08/11/11, de la recurrente de marras, en fecha 29/11/11, a la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capital Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).

TERCERO

En fecha 23 de enero de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1875, de fecha 23 de enero del año 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “H.L. BOULTON & CO, S.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “H.L. BOULTON & CO, S.A, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y líbrese boleta de Intimación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

Asunto N: AP41-U-2009-000496

BEOH/HR/OVA.-

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