Decisión nº 2088 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2024

Valencia, 31 de mayo de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2088.

El 05 de mayo de 2009, el abogado D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.869, interpuso recurso contencioso tributario por ante este Tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.B. AUTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 01 de noviembre de 2001, bajo el N° 04, Tomo 52-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° con domicilio en la Avenida Aragua, N° 29-44, Urbanización San Miguel, Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 267/09, del 03 de febrero de 2009, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

El 22 de mayo de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2024, librándose las notificaciones de ley.

El 15 de julio de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente, desistió del procedimiento, motivado a que la Superintendencia de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, revocó el acto administrativo impugnado.

El 28 de mayo de 2010, la abogada Eddalbexth Oliveros, en representación de la Superintendencia de Tributación Municipal, consignó comprobantes de pago de L.B. AUTOS C.A., Resolución N° 2657/09 del 11 de junio de 2009, y solicitó el cierre y el archivo del expediente, en virtud del pago efectuado por la contribuyente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la contribuyente, L.B. AUTOS C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud que no queda nada pendiente por ejecutar, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2024

JAYG/ms/belk.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR