Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Exp. N° 4410-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos N.Z.M.M., J.F.L.U., K.D.L.P.V., C.A.S.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.446.010, 16.445.270, 17.238.131 y 5.493.159, quienes actúan como representantes de los adolescentes J.G.M., L.D.D.U., G.C.B.B., J.C.T.M. y A.K.S.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.769.154, 17.455.904, 17.832.717, 16.329.283 y 16.881.229 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada C.R.D.M., domiciliada en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.447 e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.309.

PARTE DEMANDADA: FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADO JUDICIAL: Abogado D.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.497.069 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.278.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Los ciudadanos antes mencionados interponen el presente recurso de nulidad alegando que sus representados son bachilleres con aspiraciones de ingresar a la Universidad de los Andes con sede en Mérida, a la facultad de Arquitectura y Arte, que la Universidad de los Andes mediante el Reglamento de Política Matricular dictado por el C.U. de la Universidad de los Andes en fecha 11-03-2002, establece el régimen de ingreso a dicha casa de estudios en el artículo 13, las siguientes modalidades para nuevo ingreso que son el Sistema Nacional de Admisión y el Sistema Interno de Admisión, que en el artículo 15 ejusdem establece que el Sistema interno de Admisión está compuesto por el conjunto de instrumentos que establece la Universidad para seleccionar y admitir nuevos estudiantes en las carreras que ofrece la institución: Índice Académico de Admisión (IAA), los instrumentos reglamentarios, que en el artículo 16 se establece que el índice académico de admisión estará conformado por dos factores ponderados como son la calificación obtenida en la prueba de selección de carrera (60%) y el promedio general de notas del 1º al 4º año de bachillerato (40%); que además dicho Reglamento en el artículo 17 establece que los cupos para el IAA en cada carrera, se asignarán en orden descendente de la puntuación obtenida por los aspirantes, hasta que se agoten los mismos, que no se precisó el número de cupos ni porcentaje mínimo aprobatorio.

Continúan exponiendo que sus representados optaron para el ingreso a la ULA mediante el Sistema Interno de Admisión, a través del cumplimiento del Índice Académico de Admisión, para lo cual presentaron la prueba aplicada por la ULA el 13-11-2002 convocada a través de la Cartelera de la Universidad y por la página Web, sin que se les informara la existencia de un número de cupos disponibles, ni de un porcentaje mínimo para el ingreso, que según lo establecido por los artículos 8 y 9 del Reglamento de Política Matricular de la ULA, antes de que sus representados presentaran la prueba, la Universidad ya tendría que haber determinado el número de cupos disponibles para el año siguiente, que presentaron la prueba de admisión con la confianza de que aprobando dicha prueba tendrían garantizado su ingreso a la facultad de Arquitectura de la Universidad de los Andes con sede en Mérida; que en fecha 31-01-2003, dos meses después de presentada la prueba, el Consejo de la Facultad de la Escuela de Arquitectura en reunión ordinaria, en violación de la normativa establecida en los mencionados artículos 8 y 9, decidió la asignación de cupos para el año 2003, asignando la cantidad de 35 cupos mediante el sistema nacional OPSU, 29 cupos por el sistema I. A. A. y mediante las demás modalidades 6 cupos, lo que hace un total de 70 cupos para los períodos académicos del año 2003, que los bachilleres que presentaron la prueba conocieron el número de cupos de los cuales disponía la Universidad, en fecha posterior a la presentación de la prueba, violando el debido proceso y el derecho a la defensa y vulnerando en consecuencia el derecho constitucional a la educación.

Seguidamente exponen que la correspondencia fechada 31-01-2003 emanada del C.d.E.d.A. de la Universidad de los Andes, es violatorio de los citados artículos 8 y 9, y del artículo 28 del Reglamento en el cual se establece que las cuotas de participación de cada modalidad de ingreso durante los años 2002 al 2005, para cada una de las carreras, serán: Sistema Nacional de Admisión (OPSU/ULA) el 30%, Sistema Interno de Admisión (ULA); Índice Académico de Admisión (I.A.A.) el 50% e instrumentos reglamentarios el 20%, que de acuerdo a tal porcentaje se ha debido asignar al ingreso mediante el Sistema Interno de Admisión (ULA) por lo menos 58 cupos y al ingreso mediante Instrumentos Reglamentarios un número mínimo de 2 cupos; mencionan las calificaciones obtenidas por sus representados. Señalan que habiendo cumplido sus mandantes con el requisito exigido por el Reglamento de Política Matricular de la Universidad, el C.d.F. en fecha 31-01-2003 ordenó la inscripción de 29 bachilleres para la modalidad de ingreso I.A.A., que en consecuencia del número total de aspirantes que obtuvieron un índice académico igual o superior al 50%,deciden sin base legal alguna hacer un corte para el ingreso al primer semestre A-2003, del número 16 al 24 y para el semestre B-2003, del número 16 al 29.

Seguidamente exponen que la Universidad al hacer la llamada para la prueba de selección de estudiantes de nuevo ingreso, no señaló ni ofertó un determinado número de cupos, que tampoco se condicionó un porcentaje para el ingreso, que los bachilleres que presentaron y aprobaron la prueba de selección con por lo menos el 50% fueron sorprendidos al no permitírseles la inscripción, por cuanto se realizó un corte en el número de alumnos aprobados, de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal; que tales hechos son discriminatorios al ser aceptado un grupo minoritario que aprobó la prueba de selección y dejar sin cupo a un numeroso grupo de aspirantes que igualmente aprobó la misma, en violación del artículo 21 de la Constitucional Nacional.

Denuncian que la correspondencia de fecha 31-01-2003 mediante la cual se estableció la programación de cupos 2003 es violatoria del debido proceso establecido en el artículo 49 ordinales 1º y ; artículo 103, 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 26 ordinal 9 de la Ley de Universidades; artículo 19 numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Solicitan que se declare nulo el acto administrativo contenido en la correspondencia de fecha 31 de enero de 2003, CDEEA 030-2002, que se acuerde con carácter de urgencia el amparo cautelar solicitado en el presente escrito.

El abogado D.T.P., apoderado judicial de la Universidad de los Andes, presentó escrito ante este Juzgado Superior mediante el cual dio contestación a la demanda en los siguientes términos: negó y rechazó los alegatos expuestos por la parte recurrente en el libelo de la demanda, exponiendo seguidamente que la Universidad de los Andes es autónoma en los términos consagrados en el artículo 9 de la Ley de Universidades, el cual en el numeral 2 consagra su autonomía académica, en todo lo referente a la organización de los programas de docencia que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, que asimismo el artículo 26 ordinal 9 ejusdem establece que son atribuciones del C.U. fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procesos de selección de los aspirantes, que la correspondencia de fecha 31-01-2003 CDEEA-030-2002 del Consejo de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de los Andes, no es violatorio de normas legales y constitucionales, que la misma está ajustada al Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes, sancionado por el C.U., en uso de la atribución conferida por el artículo 26 ordinal 21 de la Ley de Universidades, que entre otros asuntos este Reglamento regula las políticas de admisión estudiantil de la Universidad de los Andes y el Consejo de la Facultad de Arquitectura y Arte en cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 de dicho Reglamento, el 15-05-2002 aprueba y tramita la programación de ingresos del año 2003 de la Escuela de Arquitectura.

Señala que el 31-01-2003 se realizó la asignación de 29 cupos al ingreso por prueba de selección de la facultad de arquitectura, que los recurrentes no fueron admitidos por la posición que ocuparon en el listado definitivo de la Oficina de Admisión Estudiantil de la Universidad, que dicho listado se encuentra ordenado en estricto orden descendente de índice de admisión que está conformado por el 40% de las notas de bachillerato y 60% de la nota de la prueba de selección e indica las posiciones que ocuparon los recurrentes; que de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes, se realizó la asignación de 33 cupos desde el número 30 hasta el número 62 ambos inclusive. Solicita que se declare sin lugar el recurso de nulidad.

En el lapso correspondiente para la promoción de pruebas el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual promovió el valor y mérito jurídico del expediente administrativo.

La apoderada actora presentó escrito de pruebas en el cual promovió el mérito favorable que se desprende de las actas procésales a favor de sus representados, consignó inspección judicial practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M. en fecha 13-06-2003 contentivo de cronograma de actividades, prueba de selección, proceso de admisión septiembre – noviembre 2002; las listas de O F A E con los resultados del IAA; copia certificada de la convocatoria por la prensa local y nacional para las inscripciones al proceso de admisión 2002; copia certificada de cronograma de actividades, prueba sensomotora y psicológica, proceso septiembre-Noviembre 2003; copia certificada de las listas de los bachilleres de nuevo ingresos inscritos en la facultad de arquitectura y arte para el semestre A–2003 y B-2003.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte recurrente alega que sin base legal alguna en fecha 31-01-2003, dos meses después de presentada la prueba de admisión, el Consejo de la Facultad de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de los Andes, en reunión ordinaria y en violación de la normativa establecida, decidió la asignación de cupos para el año 2003, asignando la cantidad de 35 cupos mediante el sistema nacional OPSU, 29 cupos por el sistema I. A. A. y mediante las demás modalidades 6 cupos, lo que hace un total de 70 cupos para los períodos académicos del año 2003, que los bachilleres que presentaron la prueba conocieron el número de cupos de los cuales disponía la Universidad en fecha posterior a la presentación de la prueba, que se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, vulnerándose en consecuencia el derecho constitucional a la educación.

Por su parte el apoderado judicial de la parte recurrida señala que el 31-01-2003 se realizó la asignación de 29 cupos al ingreso por prueba de selección de la facultad de arquitectura, que los recurrentes no fueron admitidos por la posición que ocuparon en el listado definitivo de la Oficina de Admisión Estudiantil de la Universidad, ya que el mismo se encuentra ordenado en estricto orden descendente de índice de admisión e indica las posiciones que ocuparon los recurrentes; que de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes, se realizó la asignación de 33 cupos desde el número 30 hasta el número 62 ambos inclusive.

Al respecto se observa: de las actas contenidas en el expediente se desprende que en efecto los recurrentes cumplieron los requisitos exigidos en el Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes, para ingresar a a la facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad de los Andes con sede en Mérida; la parte recurrida realizó la asignación de cupos para el lapso académico 2003 con fundamento en el artículo 28 del mencionado Reglamento implantando una modalidad diferente a la establecida en dicho artículo, ya que el mismo establece que “Después de procesadas las inscripciones de los bachilleres admitidos mediante los sistemas Nacional e Interno de Admisión, los cupos disponibles de cada carrera, si los hubiese, serán dispuestos par a la modalidad de ingreso por el Índice Académico de Admisión (IAA) en orden descendente. (...)” (subrayado nuestro); el cual no es aplicable en el presente caso, ya que se refiere a los cupos disponibles luego de realizadas las correspondientes inscripciones de los bachilleres admitidos, lo cual no había sucedido en el caso bajo análisis al momento de dictarse el acto impugnado; ya que tal decisión fue adoptada antes de realizarse la admisión de los bachilleres que cumplieron los requisitos exigidos, es obvio que el Consejo de la Facultad de la Escuela de Arquitectura y Arte no cumplió el procedimiento establecido legalmente para la admisión de los bachilleres, en razón de lo cual la decisión impugnada resulta violatoria del debido proceso y del derecho a la igualdad. Así se decide.

Ahora bien, el acto impugnado afectó a los recurrentes, quienes tienen derecho a la educación y el mismo se vio de alguna manera vulnerado por las razones anteriormente expuestas, aunado al hecho que de las actas cursantes en el expediente se desprende que el mismo es violatorio del debido proceso, al no ajustarse a la normativa que en cuanto al proceso de admisión dispone el Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes; igualmente se observa que en el mismo no se hizo mención alguna respecto al derecho de preferencia que debía dárseles a los bachilleres que se vieron afectados por tal decisión para ingresar en el lapso académico siguiente, motivo por el cual resulta procedente la declaratoria de la nulidad parcial del mismo y así se decide.-

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por los ciudadanos N.Z.M.M., J.F.L.U., K.D.L.P.V., C.A.S.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.446.010, 16.445.270, 17.238.131 y 5.493.159, quienes actúan como representantes de los adolescentes J.G.M., L.D.D.U., G.C.B.B., J.C.T.M. y A.K.S.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.769.154, 17.455.904, 17.832.717, 16.329.283 y 16.881.229 respectivamente, en contra del acto administrativo contenido en correspondencia des fecha 31-01-2003, CDEEA 030-2002 emanado del C.d.F. de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de los Andes.

SEGUNDO

Se le ordena al mencionado C.U. de la Universidad de los Andes, otorgar el derecho de preferencia a los recurrentes para su ingreso en el próximo lapso académico, en la Escuela de Arquitectura y Arte de la Universidad de los Andes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

CUARTO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinte (20) días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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