Decisión nº 373-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 373/2010

Asunto Nº KP02-U-2010-000026

Parte recurrente: ciudadano N.A.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.323, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Karros G & V, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el N° 32, Tomo Nº 63-A, en fecha 11 de agosto de 2005, domiciliada en la Avenida Lara entre Calles 5 y 6, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Servicio Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Acto recurrido: Resolución N° 067F-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, notificada el 23 de noviembre de 2009, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

I

Antecedentes

Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano N.A.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.246.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.323, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Karros G & V, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el N° 32, Tomo Nº 63-A, en fecha 11 de agosto de 2005, domiciliada en la Avenida Lara entre Calles 5 y 6, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, estado Lara, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, el 05 de febrero de 2010, bajo el N° 52, Tomo 25, en contra de la Resolución N° 067F-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, notificada el 23 de noviembre de 2009, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, este tribunal observa lo siguiente:

El 11 de febrero de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 26 de marzo de 2010, se acordó diligencia presentada el 25 de marzo de 2010, por el apoderado de la recurrente, librándose boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República, comisionando para tales fines al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 25 de mayo de 2010, se consignaron boletas de notificaciones de la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmadas y selladas el 19 y 24 de mayo de 2010.

El 16 de noviembre de 2010, se agregó al presente asunto la resulta de la comisión remitida por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 14372, de fecha 12 de agosto de 2010, consignando firmadas y selladas las boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, el 14 y 17 de julio de 2010.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas citadas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad, conforme con ello, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Karros G & V, C.A.

III

Decisión

Sobre la base de las consideraciones anteriores y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Xioely A.G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.), se publicó la presente decisión.-

El secretario,

Abg. F.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR