Decisión nº D04-05 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Caracas, 07 de abril de 2008

197° y 149°

PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

EXP.: No 10Aa 2206-08.-

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICIÓN, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 1º, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana KARLA TORRES LARA, en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano WUIRVER L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 19.917.228, causa signada con el número N° 33-C-11.981-07 (Nomenclatura de ese Juzgado).

En fecha 28 de marzo de 2008, se recibió la Incidencia en esta Alzada Colegiada y se designó como Ponente en fecha 01 de abril del año en curso a la DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

En fecha 02 de abril de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció sobre la admisión de la Incidencia, así como de las pruebas documentales ofrecidas por la ciudadana KARLA TORRES LARA, en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la Incidencia planteada, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

La ciudadana KARLA TORRES LARA, en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

Yo, KARLA TORRES LARA, en mi condición de Juez Trigésimo Tercero de de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO de conocer el expediente N° 33-C-11.981-08, seguido en contra del ciudadano WUIRVER L.C.H., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, toda vez que el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2008, siendo el dispositivo del fallo del siguiente tenor: “UNICO: decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-02-2008 (f. 75 al 94), por parte del Juzgado Trigésimo Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de los demás actos que le siguen de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado derechos fundamentales de las víctimas, específicamente el de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 30 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección a la víctima señalado en el último aparte del artículo 30 ejusdem, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, acorde al artículo 26 ibidem, así como el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, la protección a la víctima, indicado en el artículo 118 ejusdem y sus derechos específicos procesales, recogidos en el artículo 120 numerales 1,2,4 ibidem, al no haberse notificado debida y efectivamente a la víctima al momento de fijarse el acto de la audiencia preliminar, conforme lo establecido en los artículos 119, numeral 2 y 327 del compendio de normas adjetivas penales venezolanas, trayendo como efecto la inexistencia del acto, retrotrayéndose el proceso, a la etapa de que se lleve a cabo la audiencia preliminar y se cumpla con las reglas y formalidades exigidas por el legislador y sean respetados los derechos constitucionales de todas las partes…”. Dando lugar a que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiera el expediente a este Tribunal, en fecha 24 de Marzo del presente año, a los fines de que se lleve a cabo nuevamente la Audiencia Preliminar, por lo que considero que vista la decisión dictada por este Juzgado anteriormente referido, y al realizarce (sic) la audiencia señalada ante este Juzgado, pudiera estar comprometida mi imparcialidad a los fines de emitir cualquier pronunciamiento puesto que ya he emitido opinión en la causa, y a tales efectos señalo lo siguiente:

Artículo 86 numeral 7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (subrayado nuestro)

Artículo. 87. “Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

Como puede observarse de lo antes trascrito (sic), los funcionarios que se encuentran incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deben inhibirse sin esperar que se le recuse, en tal sentido me inhibo de conocer de las presentes actuaciones.

Con fundamento en dichos artículos y por cuanto los hechos suscitados pudieran influir en mi imparcialidad y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, procedo a inhibirme de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, para lo cual promuevo como pruebas, copias certificadas, de la decisión donde se decreta medida judicial privativa de libertad, Acta de prueba anticipada de fecha 19 de diciembre de 2007, en donde depone el menor de edad A.J.R., quien es víctima en la presente causa, así como el acta de la audiencia preliminar, por lo que solicito sea declarada con lugar la presente inhibición…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por la Juez Inhibida, la Sala considera que ciertamente la situación alegada corresponde a la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el haber emitido opinión en la causa.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé en sus artículos 86, 87 y 90, lo siguiente:

Artículo 86. “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.

Artículo 87: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Artículo 90: “Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”. (Negrillas y cursivas nuestras)

En efecto, la Inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial quienes por imperativo de Ley, deberán separarse voluntariamente de las causas que conozcan, cuando estén incursos en alguna de las causales establecidas por el Legislador.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

De lo anterior, se aprecia por la Juez Inhibida, una motivación de carácter moral que determinó la voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa en este sentido, es menester señalar que la imparcialidad de un Juez efectivamente se delimita por el hecho de que no existan en su contra situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar éste por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado ocasionen la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del juez establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el Inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…

Por otra parte, establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” .

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.

En atención al dispositivo inserto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y a la invocación de la causal de inhibición propuesta en el presente caso, es valedera por sí misma, debiéndose producir una decisión favorable a la inhibición al estar basada en determinados hechos y no sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y, por ende, discutibles y hasta eventualmente discutidos, encuadrando así en la causal específica mencionada en la norma transcrita precedentemente; amén, que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación de la Juez Inhibida es verdadera, más aún cuando el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso, siendo, en consecuencia, procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la Inhibición presentada por la ciudadana KARLA TORRES LARA, en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer la causa signada con el número N° 33-C-11.981-07 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida en contra del ciudadano WUIRVER L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 19.917.228, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 86 ordinal 7°, 87, 90 y 434, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTA SALA DECIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ciudadana KARLA TORRES LARA, en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer la causa signada con el número N° 33-C-11.981-07 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida en contra del ciudadano WUIRVER L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 19.917.228, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 86 ordinal 7°, 87, 90 y 434, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ALBB/RMT/cms/leh.-

EXP N° 10Aa 2206-08.-

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