Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDesistimiento

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; trece (13) de agosto de 2012

202° y 153°

PARTE ACTORA: K.D.C.B.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.912.256.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acredito apoderado alguno.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORELLYS TORRES Y G.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 147.632 y 133.008, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-000212

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana K.d.C.B.R., titular de la cédula de identidad, 6.912.256, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida en acto por el abogado R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.798, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2012, todo con motivo de la demanda que por Calificación de Despido sigue la precitada ciudadana contra Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud.

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 14 de Marzo de 2012 se fijó para el día 21 de mayo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado Superior reprogramo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto para el día 08 de agosto de 2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); en virtud que para el día 21.05.2012, fecha en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, el Juez de Alzada se encontraba en el Congreso de Derecho y Justicia llevado a cabo en la ciudad de la Habana Cuba, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes así como de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, el ciudadano L.S., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana K.d.C.B.R., parte actora en el presente asunto, debidamente firmada por la ciudadana L.d.A., titular de la cédula de identidad No. 5.489.061 en su decir, prima, de la mencionada ciudadana.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, el ciudadano R.L., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó boleta de notificación librada a nombre del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud y así mismo manifestó que la misma no pudo ser entregada toda vez: “…en fecha Ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012) me traslade, hasta la siguiente dirección: AV. LECUNA, PARQUE CENTRAL, TORRE OESTE, PISO 46, INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD, PARROQUIA SAN AGUSTIN, MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL. En lugar no funciona ningún Instituto, ya que se encuentra totalmente abandonado deteriorado. Siendo las 11:15 AM…”.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2012, la abogado Sorellys Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.632, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto se dio por notificada del auto de fecha 31.05.2012.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2012, el ciudadano R.G., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó oficio dirigido a nombre de la Procuraduría General de la República, debidamente recibido por la Gerencia General de Litigio de dicho organismo.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicándose que vencidos los lapsos de ley para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, sin que se haya hecho uso del mismo, el presente expediente será remitido al Tribunal Vigésimo Primero (21º) in comento. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana K.d.C.B.R. contra Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO

RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

WG/RA/vm

Exp. N°: AP21-R-2012-000212

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