Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoMedida Autónoma De Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

INSPECCION JUDICIAL

El presente traslado es gratuito tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.), se traslada el Tribunal Superior Agrario, a fin de realizar la inspección judicial, referente a la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, signada bajo el Nº S-00045-2016, solicitada por la ciudadana Abg. M.C.S.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación previo requerimiento de la ciudadana Kaniany Contreras Rondón, venezolana, mayor de edad, productora agrícola, portadora de la cédula de identidad Nº 14.529.760, se constituyó el Juzgado el cual se encuentra presidido por la ciudadana Jueza Abg. E.K.B.Z., la secretaria Abg. Y.P.B. y el alguacil accidental Abg. O.Q.. Asimismo, se encuentra presente la parte solicitante Abg. M.C.S.P. y su representada ciudadana Kaniany Contreras Rondón, identificadas anteriormente, así como el ciudadano J.L.Q.Q., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-8.000.261, en su carácter de propietario y representante de la familia Balsa. El Tribunal procede a notificar de su misión a todos los presentes y a designar los prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos: Geo. N.R., venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V- 12.350.520 adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras, Ing. H.N.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 10.713.362, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y aguas Ing. Agrónomo W.S.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 12.146.396, en su carecer de Jefe del Área técnica de la ORT-Mérida, quienes estando presentes, aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, a quienes a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente inspección y sean insertas en el cuerpo del acta, asimismo, se autoriza a tomar las coordenadas con GPS marca Garmin, modelo Oregon 550. En este mismo orden, se encuentran presentes los funcionarios: M.Á.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 8.023.866, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras y el Abg. J.L.C., en su carácter de defensor adjunto de la defensoría del pueblo y el comunicador social J.d.D.P., adscrito a la Defensoría del Pueblo, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.273.144 y 9476.742, respectivamente.

Igualmente se encuentran presentes el Abg. G.R.P. y la Abg. S.d.C.Z., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad os. 8.720.705 y 12.049.153, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sucesión M.D.d.A..

El Tribunal, conjuntamente con las partes y los prácticos juramentados, el efectivo de Guardia Nacional Bolivariana, Werlinton Casadiego, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 24.153.528, así como funcionarios de Guardería Ambiental del Ministerio de Ecosocialismo y Aguas Coronel A.Á., en su carácter de Coordinar Estadal de Guardería Ambiental Mérida, F.E.V. y A.R.B., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.020.581, V-14.588.500 y V-24.350.629 y el ciudadano J.R.Z.I., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-12.347.935 procedió a realizar un recorrido por todo el lote de terreno donde está constituido el Tribunal, comenzando en el punto de coordenadas E: 269327; N: 959598.

Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERO

el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, la ubicación político territorial donde se encuentran ubicado el lote de terreno denominado “La Guerrera” ubicado en el sector La Carbonera, parroquia G.P.F., El Valle, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO

deja constancia, con la ayuda de los prácticos, de que no existe ninguna actividad agrícola, en el predio denominado “La Guerrera”, ubicado en el Sector la Carbonera, parroquia G.P.F., El Valle, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida por no existir el posible acceso al predio por la única servidumbre de paso existente. Sin embargo los prácticos dejan constancia de que es un área aprovechable para la actividad agrícola bajo levantamiento topográfico y productivo previamente a ejecutarse.

TERCERO

el Tribunal deja constancia, con la ayuda del practico o experto, de la existencia de un (1) portón que dificulta el acceso del paso que conduce al predio denominado “La Guerrera”, ubicado en el Sector la Carbonera, parroquia G.P.F., El Valle, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y al llegar a dicho predio se observó un muro construido de piedra de nueva data que termina ser la obstrucción al paso de la finca la guerrera.

CUARTO

los prácticos solicitan que al momento del recorrido por el lindero del escorial por la guerrera se respecte el levantamiento topográfico del predio mencionado y a su vez se identifique o se determine el paso de servidumbre de vieja data para el acceso del predio la guerrera. Generando un informe técnico del área aprovechable para iniciar dicha actividad agrícola en el predio antes descrito.

Seguido toma el derecho de palabra el Abg. M.Á.M., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicitó al Tribunal de conformidad con los instrumentos otorgados permita el acceso de manera provisional hasta que se gestione ante la jurisdicción del niño, niña y adolescente cuyo fuero es atrayente y debe conocer de la procedencia de manera definitiva.

En este estado, toma el derecho de palabra el ciudadano Abg. G.P., ya identificado, quien expone:

Siguiendo órdenes de nuestro mandante el cual merece el respeto del Tribunal, permitió el acceso por la vía principal de la finca El Escorial propiedad de la Sucesión M.D.d.A., una vez constituido este ilustre Tribunal esta defensa técnica se opone a darle paso de servidumbre a la solicitante de autos por considerar el propietario que n están llenos los extremos de Ley al no tener nunca por esta vía ingreso al fundo La Guerrera, solicito al Tribunal verifique actuaciones en el Tribunal Accidental de Sustanciación y Mediación de la Circunscripción Judicial con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma en el Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria con sede en El Vigía y el Instituto Nacional de Tierras donde reconoció a mis mandantes el título simple de origen privado dictando sus linderos respectivos desde el rayado de piedra hacia abajo. Por todo lo anteriormente expuesto solicitó que el Tribunal no se pronuncie en cuanto a lo solicitado por la solicitante de autos en virtud de no tener la competencia referente y no existir en el fundo la Guerrera producción agrícola. Es todo.

Se acuerda consignar los respectivos informes técnicos en un lapso de ocho (8) días de Despachos contados a partir del día siguiente al de hoy. Y dado, que no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancias sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar. En este estado, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRACTICADA LA PRESENTE INSPECCIÓN JUDICIAL y siendo la tres y cero minutos de la tarde (3:00 p.m.), del mismo día de hoy y aún en el sitio ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman._____________________________________________________________

LA JUEZA,

Abg. K.B.Z.

DEFENSORA PÚBLICO AUXILIAR EN MATERIA AGRARIA DE LA SOLICITANTE

ABG. M.C.S.P.

Kaniany Contreras Rondón

J.Q.Q.

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

LOS PRÁCTICOS JURAMENTADOS

Geo. N.R.

H.N.P.

W.S.P.,

EFECTIVO DE LA GUARDÍA NACIONAL BOLIVARIANA

GUARDERÍA AMBIENTAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

POLICIA ESTADAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

APODERADOS JUDICIALES DE LA SUCESIÓN M.D.D.A..

EL ALGUACIL ACCIDENTAL

Abg. O.Q.

LA SECRETARIA

Abg. Y.P.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, tres (03) de febrero del dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:

SOLICITUD: Nº S-00045-2016.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: Kaniany Contreras Rondón, venezolana, mayor de edad, productora agrícola, portadora de la cédula de identidad Nº 14.529.760,

APODERADA JUDICIAL: ciudadana Abg. M.C.S.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.797.888.

ASUNTO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AL PROYECTO DE PRODUCCIÓN (SEMILLAS) A DESARROLLARSE EN EL LOTE DE TERRENO DENOMINADO “LA GUERRERA”).

En este estado, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto la Inspección Judicial realizada tomando en consideración principios fundamentales como son la seguridad agroalimentaria y soberanía alimentaria como ponderación de intereses de rango constitucional tipificados en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem que prevé la tutela judicial efectiva y dejando constancia que también el Instituto Nacional de Tierras otorgó Instrumentos para el cual se ha hecho parte en la presente inspección solicitada por la Defensa Pública Agraria ya identificada títulos estos que serán verificados por dicho Instituto.

Asimismo, de las distintas observaciones de los técnicos que acompañaron a este Tribunal en la inspección se evidenció que no existe ningún otro paso de acceso que permita el proyecto de desarrollo de actividad agrícola que pretenden ejecutar en el área aprovechable dentro del lote de terreno denominado “La Guerrera”, conforme a la observado al momento de la inspección por los técnicos de los diferentes Ministerios.

En este orden, conforme al artículo 196 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que se encuentra involucrado el Instituto Nacional de Tierras, declara su competencia funcional y material para dictar: la presente medida autosatisfactiva de protección al proyecto de producción (semillas) a desarrollarse en el lote de terreno denominado “La Guerrera” que contribuirá a un mejoramiento a la actividad agraria de conformidad con la Ley de Semillas. En consecuencia, se ordena: el paso al lote de terreno denominado la Guerrera por el paso de servidumbre ya establecido en el predio “El Escorial” colindante con el predio antes mencionado, cuyas coordenadas: E: 268686; N: 958546, E: 269247 N: 959607, debido a que se observó al momento de la inspección que es el único acceso para ingresar a la unidad de producción.

Igualmente, el tiempo de la presente medida de conformidad con el tipo de cultivo sea intensivo o extensivo es de un (1) año conforme a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena el ciclo biológico.

Por ello, se ordena a los propietarios del predio “El Escorial” la entrega de las llaves del portón de acceso a los dueños del predio “La Guerrera”, dejando constancia del apego a la normativa del derecho que los asiste conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha entrega se acuerda mediante acta suscrita por la Defensoría del Pueblo. Cúmplase.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en sentencia vinculante Nº 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (09-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos…”, se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, considerándose la sustanciación de la presente medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia, oficiar al presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la sucesión M.D.d.A. mediante Boleta de Notificación y mediante Cartel publicado en un diario de circulación regional a cualquier tercero interesado en el presente decreto.

Igualmente, se ordena oficiar a la Defensa Pública en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines legales pertinentes, al Destacamento de Zona para el Orden Interno Nº 22 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Mérida, Directora del Ministerio de la Producción Agrícola y Tierras, Director del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Defensor del Pueblo y Defensoría Agraria, así como a la Guardería Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ecosocialismo y Aguas, como garantes del presente decreto, dado el carácter vinculante del mismo conforme a los principios de seguridad y soberanía nacional.

De conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación del Procurador General de la República.

-VII-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el sitio de la inspección señalado en actas a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. K.B.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Y.P.B.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 pm.), previo el anuncio en el sitio a inspeccionar se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Y.P.B.

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