Decisión nº 148-12 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoConflicto Negativo De No Conocer

Asunto Principal: VP02-P-2012-011226

Asunto: VJ01-X-2012-000007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

Maracaibo, diecinueve (19) de Junio de 2012

202º y 153º

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

L.M.R.B.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER que se ha suscitado entre los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Segundo Itinerante de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con relación a la causa signada bajo el N° VP02-P-2012-011226, iniciada contra el ciudadano F.F., portador de la cédula de identidad N° 9.765.932, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.G.L.M. .

En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2012, se da cuenta a los miembros de este Tribunal Colegiado, designándose como ponente a la Jueza Integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, L.M.R.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 24-02-2012, se inicia la investigación Fiscal, en virtud de la denuncia formulada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por el ciudadano F.S., portador de la cédula de identidad N° 7.803.824, actuando como apoderado judicial del ciudadano E.G.L.M., en la cual manifiesta que, su representado es propietario de un inmueble ubicado en la parroquia F.E.B.d.M.M. del estado Zulia, el cual fue ocupado por personas desconocidas el día 04-02-2012 a las 3:00 de la tarde aproximadamente, por lo que exige un amparo policial a los fines de restituir y garantizar su derecho de propiedad, conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 1 al 4).

En la misma fecha, una vez distribuida la denuncia, recayendo en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dicha representación fiscal ordenó mediante oficio N° 24-F29-0567-12, a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del estado Zulia, el inicio de la investigación correspondiente, de conformidad con los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 1).

En fecha 08-05-2012, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, una vez realizada la investigación correspondiente al caso, por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, por estimar que el hecho que motivó la investigación resulta ser inexistente, ya que el mismo debe dilucidarse ante la vía de la jurisdicción civil de conformidad con lo previsto en los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, mediante el ejercicio de un interdicto prohibitivo, a los fines de prohibir la continuación o desarrollo de una obra a cualquier persona. (Folios 124 al 129).

En fecha 21-05-2012, es distribuida y recibida la causa por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (Folio 132).

En fecha 16-05-2012, el ciudadano F.S.M., interpone escrito por ante el Juzgado Segundo Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en el que solicita sea citado para la respectiva audiencia oral de sobreseimiento, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 133 y 134).

En fecha 28-05-2012, el ciudadano F.S.M., interpone escrito por ante el Juzgado Segundo Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en el que ratifica la solicitud de ser citado a la audiencia oral de sobreseimiento, peticionando además, que la causa fuese remitida a un tribunal de control ordinario, conjuntamente con “medida de desalojo”. (Folio 142).

Posteriormente en fecha 04-06-2012, el Juzgado Segundo Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, bajo decisión N° 2I-3959-12, se declaró INCOMPETENTE, en el asunto signado bajo el N° VP02-P-2012-011226, todo en atención a que según señala dicho Juzgado: “no corresponde a la competencia material de este Tribunal Itinerante, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medida de Desalojo que pretende el solicitante”; lo cual indicó escaparía del fuero de su competencia, por lo que, a tal efecto planteó un CONFLICTO DE COMPETENCIA, para que el Juez de Control ordinario, procediese a pronunciarse respecto de la solicitud de sobreseimiento, así como de la medida de desalojo. (Folio 147).

En fecha 13-06-2012, una vez distribuida y recibida la causa principal N° VP02-P-2012-011226, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se declaró a su vez incompetente para el conocimiento del asunto, planteando el correspondiente conflicto de competencia, fundando su decisión en que el Juez itinerante no puede desprenderse del conocimiento de la causa, sobre la base de peticiones inexistentes presuntamente realizadas por las partes interesadas, motivos por los cuales a su juicio, el Juzgado itinerante mantiene la competencia para el conocimiento del asunto N° VP02-P-2012-011226. (Folios 152 al 155).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de efectuado el correspondiente estudio y análisis a las actuaciones que integran la presente incidencia, verifica esta Alzada que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se declaró incompetente para conocer de la causa signada bajo el N° VP02-P-2012-011226, sometida a su conocimiento, en virtud de conflicto de competencia negativo planteado por el Juzgado Segundo de Control Itinerante, considerando que dicho Tribunal es el competente para conocer del referido asunto, por cuanto el Juez itinerante no puede desprenderse del conocimiento de la causa, sobre la base de argumentos inexistentes presuntamente plasmados en el asunto por parte de los intervinientes.

Al respecto, la Sala para decidir realiza los siguientes pronunciamientos:

El conflicto de competencia, constituye el medio procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para dirimir la competencia respecto de tribunales que se consideran bien incompetentes o competentes para resolver un asunto sujeto a su jurisdicción.

La declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto por parte de dos tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer el cual se encuentra regulado en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

.

En el caso sub-examine, observa esta Sala, que el planteamiento del presente conflicto negativo de competencia, propuesto por el órgano subjetivo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra fundamentado sobre la base de que el Juez Segundo Itinerante no podía desprenderse del conocimiento de la causa, bajo el argumento que una de las partes interesadas, realice actos de petición sobre actuaciones que no constituyen objeto de su competencia, petición que en este caso presuntamente realizara la víctima, al solicitar el desalojo del inmueble objeto de supuesta invasión por parte del ciudadano F.F..

Ahora bien, considera pertinente este Órgano Colegiado hacer las siguientes precisiones conceptuales en relación al contenido y alcance de la jurisdicción y la competencia en materia penal.

De acuerdo a la doctrina patria, la jurisdicción es concebida como:

La potestad de administrar justicia, la cual constituye una función fundamental del Estado que emana del pueblo, y que aquél delega entonces en órganos especializados propios del Poder Público, a los fines de la aplicación de la ley en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento para su decisión y ejecución de lo decidido, de conformidad con la misma. O, en otras palabras, constituye la jurisdicción la potestad de administrar justicia que tienen los jueces por delegación del Estado, en el cual reside su titularidad en representación del pueblo

(Carlos E. M.B.. EL P.P.V.. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 47).

Desde el punto de vista orgánico, la jurisdicción penal ordinaria se puede definir como:

...el conjunto de tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión, presunta o real, de hechos punibles, y en sentido material como la facultad atribuida a determinados tribunales de aplicar el derecho penal sustantivo a dichos conflictos particulares, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal vigente

(Eric P.S.. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. 2da. Edición. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2002: p. 117).

Por otra parte, deja por sentado este Tribunal Colegiado que la competencia funcional de los Tribunales Itinerantes en la región zuliana, se encuentra regulada por la resolución Nro. 034-2011, de fecha 11-11-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se establece lo siguiente:

…TERCERO: Los juzgados Itinerantes asignados para llevar a cabo este Plan tendrán las siguientes funciones: 1) Clasificar todas las causas o expedientes de acuerdo a los supuestos del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Procesar y resolver, todos y cada uno un número no menor cien (100) causas diarias; 3) Colocar e identificar la carátula que conforma el expediente; 4) Evidenciar y dejar constancia en todos los libros que guarden relación, como copiadores y cualquier otro destinado a tal fin; 5) Librar Boletas de notificación a las partes. 6) Presentar un informe final definitivo de la actividad desempeñada durante el período del plan de descongestionamiento…

.

Ahora bien, realizadas las consideraciones anteriores, evidencia esta Alzada que el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, yerra al declararse incompetente del conocimiento del asunto penal principal signado con el Nro. VP02-P-2012-011226, por cuanto del recorrido procesal efectuado a la presente causa se evidencia que el ciudadano F.S., actuando como apoderado judicial del ciudadano E.G.L.M., no ha realizado formal solicitud desde el inicio de la investigación, acerca del desalojo de los presuntos invasores del inmueble objeto de la controversia, por cuanto al folio 143, lo que existe es mención por parte de la víctima sobre solicitud de remisión de medida de desalojo, sin constar en actas la respectiva petición; por el contrario por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público requirió se investigaran los hechos suscitados en fecha 04-02-2012 a las 3:00 de la tarde aproximadamente, relativo a la comisión por personas desconocidas del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, razón por la cual mal podría declararse incompetente del presente asunto, siendo que de la investigación realizada por la Fiscalía Novena y Décimo Cuarta del Ministerio Público, se concluyó la investigación con la solicitud planteada de la cual dimana su competencia, tal como lo es el sobreseimiento de las actuaciones. Así se declara.

Por ello, al realizarse las anteriores consideraciones, verificando en el presente caso que no existe la solicitud de desalojo por parte de la víctima, ni por parte de quien detenta la pretensión punitiva en nombre del Estado, alegada por el Tribunal Segundo Itinerante de este Circuito Judicial Penal, para declarar su falta de competencia en el asunto, lo procedente en derecho es declarar COMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada, al Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Competente para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien se ordena cumplir con el fallo aquí proferido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordena notificar a las partes de la presente decisión.

SEGUNDO

Ordena remitir la causa al Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que conozca de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14ª del Ministerio Público.

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

L.M.R.B.

Presidenta de Sala-Ponente

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 148-12, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO

VJ01-X-2012-000007.-

LMRB/mads.-

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