Decisión nº WP01-R-2012-000637 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de noviembre de 2014

203º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2011-000529

Recurso WP01-R-2012-000637

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la SOLICITUD DE ACLARATORIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesta por el penado J.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.651.827, en razón de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de febrero de 2013, en la que se ACORDO imponerle la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, en virtud del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre de 2011, mediante la cual lo había CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, se observa:

DE LA ACLARTORIA

El penado en el escrito presentado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

...Ocurro a Usted (sic) , muy respetuosamente a fin de solicitar se efectúen los trámites respectivos, con el objeto de materializar LA REVISION, del Pronunciamiento (sic) de fecha 19/02/2013, emanado de la Corte de Apelaciones en Materia Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; relacionado con la Revisión de la Sentencia firme dictada por el Tribunal Sexto de Primera instancia (sic) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; mediante el cual me Acordó la rebaja de la Pena de Quince (15) Años de Prisión a Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la Comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Observando mi persona, que existen decisiones de la Corte de Apelación en cuestión, donde ha rebajado hasta el límite de Diez (10) Años (sic) de prisión, en casos de Delitos (sic) de Droga y por con una Sentencia igual que la m.d.Q. (15) Años de prisión...Por todo lo antes expuesto e invocando el Principio de Igualdad y Justicia, consagrado en nuestra Constitución Bolivariana, solicito efectuarse los trámites respectivos que sean procedente. Todo de conformidad con el Articulo 270 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…

Cursante al folio 160 de la segunda pieza del expediente original.

Del contenido de la exposición anterior se evidencia que la pretensión del penado J.C.M.P., esta dirigida al ejercicio de la facultad que otorga el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Solicitud de Aclaratoria ante lo cual resulta oportuno señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de agosto del 2001, expediente Nº 01-0114, sentencia Nº 1322, dictada en el caso de J.C.V.B., puntualizó que: “…la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decidor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisión, hacer rectificaciones de errores de copia, referencias o de cálculos numéricos que aparecieran de manifiesto en la sentencia…¨

Sentado lo anterior, se evidencia que el penado J.C.M.P. solicita aclaratoria de la decisión emitida por esta Alzada en fecha 19/02/2013 a través de la cual se ACORDO revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 23/09/2011, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebajó la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en base a las siguientes consideraciones:

…El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, establecía una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo tanto partiendo de este supuesto legal y al aplicarle la rebaja un TERCIO (1/3), tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), el cual comporta un total de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano J.C.M.P., es de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 178 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la contemplada en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecidas en la sentencia dictada por la A quo y revisada a través del presente fallo. Y ASI SE DECIDE…

De lo señalado anteriormente, se desprende que esta Alzada en el fallo estimo la procedencia de la rebaja contenida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tercio desde el término medio de la pena impuesta; esto es, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ello en razón de que el Juzgado A quo al momento de sacar el calculo de la pena lo efectúo a partir de ese termino y no aplicó ni atenuantes ni agravantes, por lo que este Órgano Colegiado en virtud del recurso de revisión contenido en el numeral 6 del artículo 470, en relación con la parte infine del artículo 475 ejusdem, sólo puede calcular la pena tomando en cuenta todas aquellas circunstancias que fueron consideradas por el Juez A quo y por ello, aplicando la disminución del tercio de la pena antes referida, la misma quedó en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, en tal sentido al no configurarse ninguno de los supuestos a los que se contrae el artículo 160 ibidem, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el penado de autos, con motivo a la decisión publicada por esta Corte de Apelaciones de fecha 19/02/2013, la cual está debidamente argumentada y fundamentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el penado J.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.651.827, en razón de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de febrero de 2013, en la que se ACORDO revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 23 de septiembre de 2011, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebajó la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se observa que el calculo de la pena fue realizado tomando en cuenta las circunstancias consideradas por el Juez A quo. Quedando en estos términos resuelta la petición formulada.

Regístrese, diaricese y remítase inmediatamente al Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2012-000637

RM/cc.-

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