Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 28 de Agosto de 2015

Años 205º y 156º

Asunto: GP01-R-2013-000365

PONENTE: D.O.D..

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada N.G.R., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2013-015720, mediante el cual decidió acordar con lugar la solicitud de viaje de los ciudadanos J.S.S.A. y G.A.B.G., actuación que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto v sancionado en el articulo 10 de la L.C.I.C. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la L.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Interpuesto el recurso se emplazo a la Defensa Publica quien dio contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 D.O.D..

Luego de diferentes conformaciones de Sala, debidamente justificadas, esta Sala Procede de la siguiente manera:

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO

El recurso ha sido interpuesto por la abogada N.G.R., quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO

se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Noviembre de 2013, visto que el Tribunal no libro boletas de notificaciones, se da por notificada la Fiscalia el día de interposición del presente recurso, es decir el presente recurso fue interpuesto en TIEMPO UTIL. Y así se hace constar.

TERCERO

aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada N.G.R., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2013-015720, mediante el cual decidió acordar con lugar la solicitud de viaje de los ciudadanos J.S.S.A. y G.A.B.G., actuación que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto v sancionado en el articulo 10 de la L.C.I.C. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la L.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

LAS JUEZAS DE SALA

D.O.D..

Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 9:54 AM

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