Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES SALA 8

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N° 2959-08

PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

Compete a esta Sala conocer la Recusación planteada por el ciudadano J.A.S.M., en su carácter de Acusado en la presente causa, en contra de la Abogada R.M.M., Juez Décima Novena de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resolver la presente incidencia, se observa:

El ciudadano antes mencionado en escrito que cursa a los folios 02 al 10 del presente Cuaderno de Incidencias, atribuye a la ciudadana Jueza R.M.M., el estar incursa en la causal contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los motivos que señala como graves afectan la imparcialidad de la ciudadana Jueza, así dice el recusante:

...DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA RECUSACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 86, NUMERAL 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

No obstante los múltiples diferimientos que se traducen en dilaciones indebidas, tenemos que la ciudadana Juez R.M., en lugar de hacerlas cesar, conforme lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13-05-2008, difirió la Audiencia Preliminar, permitiendo que se afiance en el tiempo el retardo procesal en mi perjuicio, a través de la creación y permisión de nuevos e indebidos retardos en la celebración de la indicada audiencia en la causa que se sigue contra mi persona, aunado a la falta de pronunciamiento en base a la oposición que efectuó la Defensa, ante el insólito requerimiento del Ministerio Público de dilatar el proceso.

En ese sentido la ciudadana Fiscal Haifa Aissami, Fiscal 49° a Nivel Nacional, había solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 14-05-2008, por cuanto la misma tenía pautada una audiencia en otro Tribunal de la República, razón por la cual se le indicó por escrito al Tribunal, antes de la decisión correspondiente que existían en la causa no menos de tres Representaciones Fiscales, los cuales cuentan con un Fiscal Principal y sus Auxiliares, quienes pueden intervenir conjunta o separadamente, incluyendo los segundos, en virtud que el tramite respectivo corresponde a la Fase Intermedia y que por lo tanto tal requerimiento iba en detrimento de la debida celeridad procesal.

En ese orden de ideas es menester destacar que para el día 09-06-2008, fecha en la cual estaba pautada la realización de la Audiencia Preliminar, en vista del injustificado diferimiento, que por cierto no se efectuó, por falta del traslado del detenido, comparecieron los Fiscales 34° a Nivel Nacional y 49° Auxiliar, sin que la referida Representante Fiscal hiciese acto de presencia, según consta en el Auto del Tribunal, lo que corrobora ciertamente que el indicado acto de la Fase Intermedia ha podido efectuarse sin el concurso de la profesional del Derecho Haifa Aissami y que en consecuencia el Ministerio Público, por medio de todos los Fiscales comisionados, dieron origen a una dilación inconstitucional en la causa, la cual no se habría producido sin el aval de la Juez de la causa, ya que en ese funcionario es sobre el cual recae finalmente toda dilación, por ser el encargado de controlar e imponer el respeto en cuanto a las garantías constitucionales de juzgamiento y tener las mas amplias facultades correctivas y disciplinarias en el proceso.

Ese diferimiento injustificado, en una causa con detenido y la falta de pronunciamiento ante solicitudes efectuadas por la Defensa constituyen, sin lugar a dudas, motivos graves que demuestran que la imparcialidad de la Juzgadora R.M. está afectada.

La prenombrada Juez, a pesar de las constantes dilaciones injustificadas no procuró en esa oportunidad la debida celeridad procesal, en detrimento de la Constitución de la República y del propio artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de toda persona natural o jurídica, relativo a la tutela judicial efectiva.

Este Derecho encierra una serie de aspectos, entre el cual tenemos la potestad que posee toda persona de acceder a los Tribunales para interponer recursos y acciones.

Siendo un Derecho fundamental por reconocimiento del artículo 26 constitucional, como ya dijimos, la tutela judicial efectiva lleva consigo implícita una obligación para el Estado de garantizarle al justiciable que no se le impondrán trabas innecesarias, para impedirle el real acceso al examen de sus pretensiones por parte de los jueces, de modo que la sentencia que se dicte tenga una verdadera incidencia en su esfera jurídica, con un análisis de fondo de sus planteamientos, fundada en Derecho, aún cuando no se corresponda con los planteamientos y expectativas del recurrente.

Se ha violado mi Derecho a una Tutela judicial efectiva, al no valorar ni mucho menos recibir respuesta, con respecto al escrito que presentaron mis defensores para oponerse a la dilación indebida por el Ministerio Público y que la Juez de la causa avaló.

Resulta curioso que ni siquiera la razón o razones por las que no apreció nuestro planteamiento ante el pretendido diferimiento, convertido en dilación indebida una vez que la ciudadana Juez de la causa decide diferir la audiencia; por ésta razón la decisión de la Juez R.M., difiriendo la Audiencia fijada para el 14-05.08, adolece del vicio de incongruencia omisiva, provocando al mismo tiempo, un claro detrimento al principio de igualdad entre las partes, al valorar única y preferentemente la pretensión del Ministerio Público, lo que demuestra no solo el desinterés de la precitada administradora de justicia de efectuar la Audiencia Preliminar, sino también su parcialidad por una de las partes.

Por si fuese poco, aunado a lo expuesto, ha quedado igualmente demostrado que esta afectada la imparcialidad de la ciudadana R.M.M. al inaplicar lo contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar del significativo injustificado retardo procesal en detrimento del imputado, al no hacer cumplir su decisión tendiente a que efectivamente se realizare mi traslado desde el centro de reclusión, ni mucho menos tomo las medidas necesarias para tal fin…

Aunado a lo expuesto, en el marco de los retardos injustificados a los que he sido expuesto, en contra de mi Derecho a una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, la Recusada Juez R.M. decide en fecha 04-07-08 diferir la Audiencia Preliminar en razón de un curso al que ella asistiría, sin que la misma procurase, bajo ningún concepto, la debida integración del Tribunal para garantizar la continuidad de la administración de justicia, generando un nuevo aplazamiento por razones extrañas al proceso…

PETITORIO

Por los motivos indicados con anterioridad, solicito respetuosamente se declare CON LUGAR la presente RECUSACION en contra de la ciudadana R.M.M., Juez Décima novena de Primera Instancia en Funciones de Control…

Inserto a los folios 31 al 46 del presente Cuaderno de Incidencias, riela INFORME DE RECUSACIÓN, fechado 25 de julio de 2008, suscrito por la Abogada R.M.M., Juez Décima Novena de Primera Instancia en funciones de Control, en la cual expuso:

…SEGUNDO: En fecha 7-04-08 se levantó acta número 25, en la cual dejé constancia que en virtud de haberse recibido el Tribunal a beneficio de inventario, me avocaría progresivamente a las causas que integraban este Despacho.

TERCERO: En fecha 15-04-08, me avoco al conocimiento de la causa 19c- 10.007-07, seguida al ciudadano J.A.S.M., tal se evidencia del auto cursante al folio 93 pieza catorce (XIV) del presente expediente, fijándose nuevamente la realización del acto de la audiencia preliminar, a la que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-05-08 a las 10:00 horas de la mañana, por cuando la ciudadana Juez Abg. FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, había iniciado dicho acto, habiéndose escuchado a las partes, faltando que el Tribunal emitiera pronunciamiento en relación al petitorio de las partes, no pudiendo esta juzgadora en atención a lo previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento alguno, por no haber presenciado el desarrollo de la mencionada audiencia preliminar.

CUARTO: en fecha 8-05-08, se recibe, escrito presentado por la Fiscal 49° HAIFA AISSAMI MADAH, en donde solicita el diferimiento de la citada audiencia oral tal como se evidencia del auto cursante al folio doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza catorce…, fijándose nuevamente la audiencia para el 09-06-08 a las diez horas de la mañana, tal como se desprende del auto cursante al folios doscientos setenta y cuatro y doscientos setenta y cinco de la pieza catorce.

(sic) CUARTO: en fecha 9-06-08, fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, a la que se contrae el artículo 327 del Texto adjetivo Penal, se dicto auto en el cual se deja constancia la imposibilidad de la realización de la misma, por falta de comparecencia de las victimas y el traslado del imputado, tal como se evidencia del auto cursante al folio dos (02), de la pieza numero quince… fijándose nuevamente para el día 08-07-08 a las diez horas de la mañana.

QUINTO: En fecha 04-07-08 en virtud de haber sido designada por el Tribunal Supremo de Justicia para asistir conjuntamente con diez Jueces de este Circuito Judicial Penal, a un curso de fase teórica y final de programa de capacitación dirigido a los funcionarios del Estado Venezolano que tiene inherencia directa en la investigación de Legitimación de Capitales, me veo en la imperiosa necesidad de diferir las Audiencias Preliminares pautadas para tal fecha, encontrándose entre ellas las del caso que nos ocupa, fijándose la realización de la mencionada Audiencia para el día 07-08-08 a las diez horas de la mañana, tal como se evidencia de nota secretarial cursante a los folios ochenta y ocho y de auto cursante al folio ochenta y tres de la pieza numero quince, así como las comunicaciones de las cuales acompaño … que motivan el diferimiento de la misma.

Ahora bien, hechos los señalamientos antes expuestos considera quien aquí suscribe, que lo múltiples (sic) diferimientos que ha juicio de los Defensores Privados del Ciudadano J.A.S.M., que ha sufrido la presente causa, que constituyen según lo expuesto por los abogados, en dilaciones indebidas que comprometen mi parcialidad, bajo ningún concepto los mismos pueden atribuirse a quien aquí suscribe, por el contrario ha sido mi labor desde que fui designada como Juez, por a Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, avocarme progresivamente a todas y cada una de las causas llevadas por este Tribunal, dándole prioridad a aquellas que tengan detenido, como lo constituye el caso que nos ocupa. Se puede observan (sic) que desde el 17 de abril del año en curso, fecha en la cual se levantó acta N° 25, en donde se dejó constancia que me avocaría progresivamente al conocimiento de las causas, al 15-04-08 fecha en la cual me avoque al conocimiento de las causa seguida al ciudadano J.A.S.M., transcurrieron 7 días.

Para nadie es un secreto la innumerables (sic) carencias y dificultades por las cuales atravesamos diariamente los administradores de justicia para lograr la realización de los actos fijados, para que de esta forma, poder cumplir a cabalidad con la misión que nos ha sido encomendada por el Legislador, que no es otra que la celeridad procesal, en consecuencia, por todos en conocido las innumerables causas con las que cuentan los Tribunales de Control y la labor titánica que hacemos para lograr una eficaz y justa administración de justicia.

Por lo que pude concluir que los diferimientos que ha sufrido la causa, ya antes descrita, a partir de la fecha en que me hago cargo de este Tribunal, los mismos se encuentran suficientemente justificados y bajo ningún concepto pueden atribuirse a mi persona.

Por tales motivos, solicito a la Sala de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer del presente escrito de recusación DECLARE SIN LUGAR el mismo…

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del escrito de recusación anteriormente trascrito, así como de la copia certificada que riela a los folios 11 al 24 de las actuaciones, se evidencia que la causa inicialmente fue conocida por otros Jueces diferentes a la Jueza recusada, concretamente por las Abogadas FABIOLA GERDEL SANTAMARIA y A.M., quienes en sus oportunidades presidieron el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control; habiendo diferido en varias oportunidades entre la fecha en que se fijo por primera 26 de noviembre de 2007 al 20 de febrero de 2008, la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano J.A.S.M., por diferentes causas establecidas en los autos.

Igualmente se evidencia de los autos, que la ciudadana Abg. REINA MONRANDY MIJARES, tomó posesión del cargo de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 19 de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 24 de marzo de 2008.

Ahora bien, el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Causales de inhibición y recusación; Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios , expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

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De la norma antes trascrita se desprende con meridiana claridad, que la recusación motivada en el transcrito ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal se propondrá, por motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez recusado.

Es decir, que para la procedencia del motivo aducido, se requiere que existan fundadas dudas acerca de la competencia subjetiva que requiere el juzgador para emitir una decisión en caso sometido a su conocimiento, sin que en su ánimo interfieran otras inclinaciones que no sean estrictamente legales.

Revisado a cabalidad como ha sido el Cuaderno recibido por esta Alzada, con especial atención en el escrito de recusación, las pruebas que lo acompañan y el escrito de informes presentado por la Jueza recusada encontramos, que no existe en autos ni siquiera especificado o mencionado y menos aún probado, motivo alguno que pueda siquiera hacer emerger incertidumbre alguna acerca de la probidad con la que habrá de resolver la causa seguida en contra del ciudadano J.A.S.M., la ciudadana Juez Reina Morando Mijares.

En efecto, no constituye un motivo ni siquiera leve y mucho menos grave que pueda afectar la imparcialidad de un Juez, el haber sido postergada por los motivos que en cada oportunidad se han esgrimido, la celebración de la audiencia preliminar en una causa particular.

Siendo así, lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar la Recusación intentada por el ciudadano J.A.S.M., en fecha 23 de julio de 2007, en contra de la ciudadana Abogada R.M.M., Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 19 de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación intentada por el ciudadano J.A.S.M. imputado en la causa que se le sigue distinguida con el número 19C 10.007-07, en fecha 23 de julio de 2007, en contra de la ciudadana Abogada R.M.M., Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 19 de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria recusada deberá seguir conociendo del proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LOS JUECES,

A.J. VILLAVICENCIO C.

PRESIDENTA

(PONENTE)

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

J.C. ESPÍN ÁLVAREZ

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

EXP: 2959-08/cevq.

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