Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2013-000019

ASUNTO : BG01-X-2013-000014

PONENTE : DRA. L.F.S.

Vista la inhibición planteada en fecha 16 de Julio de 2013, por la Dra. M.B.U., en su carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a quien suscribe conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

…Por cuanto el 30 de Septiembre de 2011 conjuntamente con los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones para esa fecha, DRES. C.F.R. ROJAS Y C.B. GUARATA, declaramos Sin Lugar el recurso de Apelación signado con la nomenclatura BP01-R-2011-000104, en el cual emití opinión sobre los puntos objeto de la Impugnación del presente Recurso de Apelación marcado bajo el Nro BP01-R-2013-000019, los cuales guardan relación con la causa principal Nº BP11-P-2009-000965, seguida a los imputados: H.D.S. VILLARREAL Y R.E.B.F., considero que lo procedente es INHIBIRME del conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

. Anexo como prueba respectiva basada en la aludida resolución. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. M.B.U., se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº BP01-R-2011-000104, en fecha 30 de Septiembre de 2011 conjuntamente con los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones para esa fecha, DRES. C.F.R. ROJAS Y C.B. GUARATA, dictó decisión declarando Sin Lugar dicho Recurso de apelación, en el cual emitió opinión sobre los puntos objetos de la impugnación del Recurso de Apelación marcado bajo el Nº BP01-R-2013-000019, los cuales guardan relación con la causa principal Nº BP11-P-2009-000965, seguida a los imputados H.D.S. VILLARREAL Y R.E.B.F.; considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en dicho asunto, por lo que de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ejusdem, de fecha 15 de junio de 2012, plantea su inhibición de conocer el mencionado Recurso de Apelación.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …7º…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…

(Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera ajustado a derecho la inhibición planteada por la Dra. M.B.U., por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 y la DECLARA CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 16 de Julio de 2013, por la Dra. M.B.U., en su carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. L.F.S.,

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS ASCANIO

LFS/Betza.

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