Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado D.J.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.D.R.G., portadora de la cedula de identidad Nro. 6.400.863, parte querellante, el escrito de promoción presentado por la abogada M.A.G.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, así como el escrito de oposición presentado por el abogado L.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En lo relativo al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante mediante la cual solicita a la parte querellada que exhiba o entregue los siguientes documentos originales:

  1. Gaceta Municipal Nro. 153-06/2009, Extraordinaria, de fecha 16 de Junio de 2009, donde aparece la Resolución de la Jubilación de la ciudadana querellante Nro. 0099-16-06-09. la cual fue consignada Junto con la boleta de notificación en copia certificada, marcada con la letra “A”.

  2. Orden de Pago Nro. 78, con que le fue pagado a la ciudadana querellante por concepto de prestaciones sociales, en fecha 02 de febrero de 2012, la cual consignó junto con la Boleta de Notificación en copias certificadas marcada con la letra “B” y;

  3. Finiquito de cálculo de prestaciones sociales, y de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales fueron consignados junto con las boletas de notificación al Alcalde y al Sindico Procurador, en copias certificadas marcadas con las letras “D” y “F”.

La referida prueba fue objeto de oposición por la representación judicial de la parte querellada en los siguientes términos: “me opongo a la admisión de los documentos que se solicitan exhibir de acuerdo a escrito de promoción de pruebas presentado el 27 de junio de 2012, ya que los mismos constan en el presente expediente por haberse presentado con el escrito de promoción de pruebas y admitirlas sería inoficioso para el tribunal”. Al respecto este Juzgado de la revisión del presente expediente evidencia que las documentales cuya exhibición se solicita corren insertas en el mismo de la siguiente manera: a) Las documentales promovidas en los literales “a” y “b” corren insertas en copias certificadas en los folios Nros. 5 al 10 de la segunda pieza del expediente y la documental marcada con la letra “C” corre inserta en copia certificada en el folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza.

Así las cosas, este Tribunal estima inoficiosa la exhibición de las documentales antes señaladas, en virtud de que las mismas cursan en el presente expediente en copias debidamente certificadas, siendo dicha certificación un traslado fiel y exacto de sus originales, en consecuencia se declara procedente la oposición interpuesta y se niega la prueba de exhibición de las documentales marcadas “A” y “B”.

En relación a la exhibición de las documentales marcada “D” y “F”, relativas al Finiquito de cálculos de prestaciones sociales y de intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal las inadmite por ser manifiestamente ilegales, por cuanto no cumplen con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la promoción de “… un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”, que en el caso que nos ocupa se refiere específicamente a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada relativas a: 1) Expediente administrativo de la parte querellante, marcado con la letra “A” e inserto en él, la Planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás anexos 2) copia certificada de la orden de pago Nº 000000000000078 y del cheque Nº 0000000086779814, marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente 3) Histórico de nómina de la querellante, marcado con la letra “D”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3280

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