Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 10 de Octubre de 2.012

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (CONFLICTO NEGATIVO).-

EXPEDIENTE Nº 009778.-

Conoce este Tribunal con motivo de la declaratoria de incompetencia por la materia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del juicio con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por la ciudadana M.I.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.397.441, asistida por el abogado en ejercicio L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.542, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CARIPITO, R.L., protocolizada en el Registro Inmobiliario Subalterno con funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril de 2.008 quedando registrado bajo el Nº 08 de la serie, folios Nros. 22-29, Protocolo Primero, Tomo Nº 1, Segundo trimestre del año 2.008 y en razón de la que el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarara asimismo su incompetencia por la cuantía para conocer del referido asunto.-

Esta Superioridad en fecha 21 de Septiembre de 2.012, ordenó darle entrada al presente expediente y se reservó el lapso de diez (10) a los fines de decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y llegada la oportunidad correspondiente lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado, se debe a negativa de los Juzgados identificados en razón de la materia y la cuantía. Al respecto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamenta su decisión en que el asunto sometido a su consideración es competencia de los Juzgados de Municipio y señaló en ese sentido:

“(…) En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, y tomando en cuenta el criterio antes citado se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra una Asociación Cooperativa la cual debe tramitarse de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de la siguiente manera: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que por distribución corresponda. (...)”. (Folio 32 al 35).-

En razón de ello y llegados los autos al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, paso asimismo a declararse incompetente en razón de la cuantía en los términos siguiente:

(…) Al verificarse que se trata de una acción exclusivamente mercantil, deducible del libelo de la demanda y de los anexos adjuntados a ella, podemos colegir que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, en virtud de que el monto de la estimación de la demanda supera notablemente el monto de nuestra competencia, es decir Tres Mil Unidades tributarias (3.000,00 UT). (…) En consecuencia, y en vista de que la demanda está estimada en una cantidad que excede el límite de la cuantía asignada a los tribunales de Municipio, que es hasta Tres Mil (3.000,00) Unidades tributarias; este Tribunal debe declarase incompetente para conocer de la presente causa y así se decide. (…)

(Folio 39 al 46).-

En razón de lo anterior observa este Tribunal que se planteó un conflicto negativo de competencia, el cual pasa a resolver esta Alzada en base a lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a un Conflicto Negativo de Competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta misma Circunscripción Judicial, el primero en razón de la materia y el segundo en razón de la cuantía, en ese sentido resulta útil citar Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el cual señala: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

En atención a la norma supra transcrita, la competencia para conocer de los asuntos donde figure como parte una asociación cooperativa le corresponde a los Juzgados de Municipio independientemente de la cuantía, en consecuencia, esta Alzada declara competente para conocer de la presente acción con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por la ciudadana M.I.G.V., asistida por el abogado en ejercicio L.F., en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CARIPITO, R.L., al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.R.G..-

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

JTBM/MRG/*.*

Exp. Nº 009778.-

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