Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete (27) de octubre de (2014)

(204° y 155°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (23-10-2014) para que se celebre la Audiencia Oral de Informes en el Expediente número JSA-2014-000263; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sede del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado J.L.V.S., la abogada C.E.N.M. y el ciudadano A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; Asimismo, se encuentran presentes el ciudadano J.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.511.642, parte Demandante, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos J.E.S.S., M.L.S.S. Y J.L.S.S., titulares de las cedulas de identidades números V-4.127.554, V-4.127.618 y V-4.483.697, respectivamente y, la abogada R.D.V.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.942, quien lo asiste en el presente acto. Acto seguido, se deja constancia de la falta de asistencia del abogado J.M.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.974, o de las apelantes ciudadanas YUDITH SANDTER GRENOBLES Y J.E.G.D.S., titulares de las cédulas de identidades números V-22.318.426 y V-14.211.414 en su orden. En este estado el ciudadano Juez, expone: Vista la incomparecencia de la parte apelante, asimismo, ante las carencias técnico-procesales del recurso de apelación, como son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funda conforme lo requiere el contenido de la norma establecida en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se tiene para el presente caso una “falta absoluta de interés” en las resultas del procedimiento expresado en sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 635 de fecha (30-05-2013) caso “SANTIAGO BARBERI HERRERA” que fijó con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante del alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la ley especial antes citada. De lo anterior, ante el desinterés real y verdadero en la solución de la litis que impide una correcta valoración de la causa en la justa aplicación de los principios rectores del derecho agrario venezolano, así como también, le dificultan al juez plantear la posibilidad de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y verificado la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, se debe declarar el “Desistimiento del Recurso de Apelación” y culminado el proceso en este grado de conocimiento. En consecuencia se dejará transcurrir el lapso correspondiente, y una vez vencido el mismo se remitirá el presente expediente a su Tribunal de origen. Acto seguido siendo las diez y dos minutos de la tarde (10:02 .a.m.), el Juez da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

PARTE DEMANDANTE PRESENTE

ABOGADA ASISTENTE,

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000263

JLVS/CENM/Richard

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