Decisión nº WP02-R-2015-000162 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de abril de 2015

204º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-000837

Recurso WP02-R-2015-000162

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados A.J.K. y N.F.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-13.583.354, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado y Declaró con lugar la inmovilización preventiva de Cuentas Bancarias, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano W.V., en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo los Defensores Privados A.J.K. y N.F.A., alego entre otras cosas que:

“...Solicitamos a la Honorable Corte de Apelaciones la nulidad absoluta de las actas que conforman la investigación penal por estar inficionadas (sic) del vicio de ilicitud formal y material, toda vez que fueron trasgredidos (sic) sus derechos establecidos en los artículos 44.1 (sic), 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la libertad individual es inviolable en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso fueron vulnerados los derechos de mi patrocinado, así como lo establecido en los artículo (sic) 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal...Por cuanto las mismas no fueron incorporadas lícitamente sino violentando flagrantemente Principios, Derechos y Garantías Constitucionales y Legales tales como el Debido Proceso (art. 49 CBRV (sic)), la Igualdad entre las Partes (art. 12 COPP), el Derecho a la Defensa (art. 49 CRBV (sic)) y la Licitud de la Prueba (art. 181 Código Orgánico Procesal Penal (sic))....Planteamos y fundamentamos el presente recurso en lo previsto en el artículo 439 ordinal (sic) 4, habida cuenta que el auto impugnado decretó la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público contra nuestro prenombrado defendido, lo que de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adjetiva, hace recurrible la expresada decisión...La decisión recurrida viola directa y manifiestamente las previsiones contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los supuestos de procedencia para decretar la privación preventiva de libertad, de la revisión de la decisión por (sic) dictada por el tribunal no se desprenden elementos de convicción que acredite la comisión de los hechos punibles a que hace referencia la decisión impugnada ni menos aun, que sirvan para estimar que nuestro defendido haya sido el autor o de algún modo participe en los mismos...lo cual se desprende de Acta de Entrevista de fecha 02 de marzo de 2015; el tribunal acogió como fidedignos el supuesto testimonio de los ciudadanos R.A.O.A. y MONTALVO MORA D.S., cuando el análisis, minucioso y comparación se infiere claramente que dichos ciudadanos presentan “raras similitudes" e inconsistencias al señalar que la detención se produjo el 02 de marzo aproximadamente siendo las 4:30 pm de la tarde en la Plaza Miranda, frente al SENIAT cuando es público y notorio que dentro de los límites de la Plaza Miranda esta es SAIME, no existe ninguna sede del SENIAT lo que consideramos una inconsistencia, tampoco de (sic) desprende vinculo de parentesco familiar (no son primos). En igual forma tales ciudadanos manifiestan que los funcionarios del GAES, le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo, cuando vi (sic) un señor con un teléfono celular en la mano derecha uno de los funcionarios saca una hoja de su carpeta de color marrón, le pregunto al señor cual era su número telefónico y él le dijo que su número era 0412.012.44.45, para el momento de la detención y les mostró una hoja que tenía en su mano derecha donde tenía una gráfica con el mismo número telefónico, cuando de acuerdo a lo que se desprende del acta de investigación penal es que el ciudadano J.G.O. se rehusó a entregar el teléfono celular, es evidente que los ciudadanos R.A. y D.S., no presenciaron la detención de nuestro defendido...Considera esta defensa que la experticia de Reconocimiento Técnico y vaciado telefónico N° CQNAS-EM-GAES-VARG-SIP-064-2015 fue incorporada ilícitamente por los Juzgados de Control del Estado Vargas, previa petición formal del Ministerio Público, con lo que se quebranta el derecho a la privacidad e intimidad; así como artículo 223 de la ley procesal penal, es evidente que tal modo de proceder sin orden expresa del Ministerio Público, lo que a la luz de lo que consta en autos no se verificó, lo que enerva la validez de la presunta experticia, esta representación estima que en el presente caso es manifiesta la alteración de actas y el forjamiento de elementos de convicción, con lo cual también es inferir que la supuesta experticia tampoco se efectuó siguiendo los patrones legalmente establecidos para ello; se evidencia que los elementos de convicción tomados por el tribunal para considerar satisfecho uno de los elementos del artículo 236 de la ley adjetiva penal, no está en forma alguno configurado toda vez que no acredita la pluralidad probatoria (sic) que el ordinal (sic) 2° de tal disposición exige, se verificó que tampoco se da el tercer supuesto de la citada norma, relativo al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se observa que el tribunal se limita a expresar que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, en virtud de la pena que podría imponerse...Así mismo por último nos oponemos con fundamento al Artículo (sic) 607 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud Fiscal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 518 del Texto Penal Adjetivo de MEDIDA (sic) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO LA DE BLOQUEO Y PARALIZACIÓN DE CUENTAS, con basamento en los artículos 56 y 64.2 (sic) de la Ley Orgánica Contra el Financiamiento al Terrorismo (sic) solicitada por la vindicta pública, toda vez que no están acreditados los requisitos: 1) fomus bonis iuris; 2) periculum in mora; 3) Periculun in damni que exige nuestro ordenamiento jurídico. Solicitamos que se declare CON LUGAR la presente apelación con todos los pronunciamientos de Ley...” Cursante a los folios 02 al 33 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de marzo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano: J.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. 13.583.354, como flagrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1o (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como lo es los delito de (sic) EXTORSION Y ASOCIACION, previsto y sancionado (sic) en los artículos 16 de la Ley contra extorsión y secuestro (sic), en concordancia con el artículo 27 y numeral 9 del artículo 4, ambos de la Ley Orgánica y financiamiento al terrorismo (sic), así como en el artículo 36 (sic) ejusdem respectivamente. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del (sic) J.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. 13.583.354, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la aplicación de una medida menos gravosa realizadas por los defensores Privados (sic). QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles de su propiedad función (sic) de lo dispuesto en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y siguientes del Código Civil, a tal fin, ofíciese al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a fin de hacer efectivo el cumplimiento de dicha medida, SEXTO: Se declara con lugar la INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 64.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a tenor de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo...

Cursante a los folios 83 al 87 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la comisión de los hechos punibles imputados y mucho menos que señalen a su defendido como autor o participe en los mismos, aunado al hecho de que los testigos se contradicen en sus deposiciones y además son muy similares a pesar de tratarse de diferentes personas; por otra parte, alegan que existe una incongruencia en el lugar en que se suscitaron los hechos y que los testigos no presenciaron la aprehensión del imputado de autos, asimismo, la defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones, pues consideran que se vulneraron derechos y garantías constitucionales, ya que los elementos de convicción fueron incorporados de manera ilícita y por último se opone a las medidas de prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles, así como el bloqueo y paralización de cuentas, solicitando se declare con lugar el recurso de apelación en todos sus aspectos.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano J.G.O., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo el más grave de ellos el primero de los mencionados, el cual establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron denunciados en fecha 28/02/2015. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, encontrándonos en la sede de esta unidad, los efectivos militares...adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas Nro. 45 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivarianas...fuimos comisionados...con la finalidad de trasladarnos hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital, específicamente a la Plaza Miranda, a los efectos de atender, situación de presuntas llamadas telefónicas extorsivos, recibidas por el ciudadano WILMER...relacionado con denuncia interpuesta en esta unidad Nro. CONAS-GAES-NRO.45-VAR-SIP004-15, interpuesta en esta Unidad, en fecha 07 de febrero de 2.015 (sic), signada bajo el número de investigación MP63602-2015, cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial: En fecha 07 de Febrero (sic) del presenta año, comparece en la sede de esta Unidad, el ciudadano WILMER, con la finalidad de interponer denuncia...señalando que desde finales del mes de Noviembre (sic), principios del mes de diciembre, del año 2.014 (sic), se encontraba recibiendo llamadas extorsivos, por parte de un ciudadano sin identificar de voz masculina, al abonado telefónico de su propiedad...de abonados telefónicos ocultos, en el cual le hacían la exigencia de quinientos (500.000) mil bolívares, manifestándole el victimario, que de no hacer entrega de ese dinero, atentaría en contra de su vida, la de su familia y la de su esposa, haciendo el mismo caso omiso a dichas llamadas, ya que las mismas no perturbaron para ese momento la tranquilidad de la víctima ,es (sic) siendo la fecha del 07 de febrero, días anteriores, en una de las llamadas realizadas por el victimario, le indica que para este instante se encuentra en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, siendo cierto lo indicado por el presunto extorsionador motivo por el cual se dirige a la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 45 del estado Vargas, a los fines de formular la respectiva denuncia, recibiendo llamadas posteriores e indicándole que tenía que tener los quinientos (500.000) mil bolívares exigidos para el momento, en que el presunto extorsionador lo requiriese, sino le ocasionarían la muerte por no cumplir con el dinero solicitado, motivo por el cual se realiza, el análisis telefónico de las llamadas y mensajes de texto, entrantes y salientes, ubicación geográfica del número proporcionado por la víctima, a los fines de realizar el respectivo análisis, siendo practicado por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P., NRO. DE PLACA 005, una vez realizado dicho análisis, se extrae la identificación del número oculto, el cual realizaba las presuntas llamadas extorsivas (sic) al ciudadano WILMER, resultando ser el abonado telefónico número 0412.012.44.45 de la empresa de Telecomunicaciones Digitel, teniendo como suscriptor de la línea al ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad 13.583.354, datos aportados por la Empresa de Telecomunicaciones Digitel, procediendo a requerir la presencia de la víctima el ciudadano WILMER en la unidad, para el día 28 de febrero del presente año, a los fines de hacer del conocimiento del análisis telefónico realizado, con la premisa de obtener información de primera mano, que lograse la identificación plena del victimario que realizaba las llamadas extorsivas (sic), una vez estando en la unidad la víctima, el ciudadano WILMER, indica no reconocer, ni tener entre sus contactos, el abonado telefónico número 0412.012.44.45, presuntamente perteneciente al ciudadano J.O., al cual igualmente señaló que no conocía, por lo que procede el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P., a (sic) mostrarle el abonado telefónico Nro. 0412.271.07.66, el cual para el momento le parece conocido, marcando el mismo en su equipo telefónico, el cual al terminar de marcar por completo, tiene registrado con el nombre Y.M., empleada de la Corporación Venezolana de Alimentos CVAL MERCAL, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas entre Socarras, Edificio C.V.A.L Mercal, Urbanización Fuerzas Armadas, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, la cual había sido conocida por el ciudadano WILMER, al momento de consignarle documentos, en la oficina de licitación, desempeñando el cargo de secretaria, oficina ubicada en el tercer piso del anteriormente señalado edificio, con la finalidad de participar en el concurso abierto de licitación organizado por dicha entidad gubernamental, teniendo como suscriptor del abonado telefónico número 0412. 271.07.66, al ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad 13.583.354, haciendo presumir, al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P. investigador a cargo del caso, plaza (sic) de esta Unidad, que el abonado telefónico número 0412.012.44.45 del cual se realizaban las llamadas extorsivos (sic), podría estar en una persona distinta al suscriptor aportado por la compañía de telecomunicaciones, comenzando labores de inteligencia a los fines de obtener la identificación cierta y plena del ciudadano de voz masculina que realiza las amenazas, acción esta que se ve interrumpida, motivado a que en fecha 02 de marzo, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano WILMER, recibe llamada de un abonado telefónico restringido u oculto, el cual no puede observar en su equipo móvil, indicándole, que hasta el día de hoy a las 05:00 horas de la tarde tenía para entregarle el dinero acordado, en la Plaza M.d.C., frente al edificio sede del Servicio de Identificación y Extranjería (S.A.I.M.E.) Distrito Capital, sino hasta el día de hoy llegaba su vida, llamada esta que recibió mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en compañía de su socio ANTONIO...motivo por el cual, se comunica con el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P., indicándole el efectivo militar, que se trasladara a la sede de la Unidad, explicándole el procedimiento antiextorsión a practicar, a través de una entrega vigilada, simulando la entrega del dinero solicitado por el presunto victimario, siendo asistido por efectivos militares adscritos a la unidad, con sus respectivos anillos de seguridad, teniendo siempre como premisa el resguardo y cuidado del mismo, negándose el ciudadano WILMER a realizar el procedimiento explicado, pues temía por su integridad física, temor este infundado (sic) por las reiteradas amenazas recibidas, razón por la cual, vista la extrema necesidad y urgencia, nos constituimos en comisión...dirigiéndonos a dar con la ubicación e identificación plena de la ciudadana YANIRA, portadora del abonado telefónico número 0412.271.07.66, el cual mantiene constante comunicación a través de mensajes de textos y llamadas telefónicas, con el abonado telefónico número 0412.012.44.45, del cual se realizaban las llamadas extorsivos (sic), presumiendo, luego de realizado el análisis que conoce al portador del mismo, debido a la cantidad constante de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes entre ambos, trasladándonos hasta la sede del CVAL MERCAL, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas Entre Socarras, Edificio de la Corporación Venezolana de Alimentos C.V.A.L. Mercal, Urbanización Fuerzas Armadas, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, donde fuimos atendidos por la ABOGADO M.E.V., SUPERVISORA PENAL EN LA UNIDAD DE CONSULTORÍA JURÍDICA DE MERCAL, quien nos indicó que la ciudadana YANIRA de apellido FREITES, no se encontraba en la sede del edificio de la Corporación Venezolana de Alimentos C.V.A.L. por estar realizando curso de Capacitación, en la sede del Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, ubicada en la Av. A.B.E.L.F., Urbanización Maripérez, Caracas, Distrito Metropolitano, específicamente en el piso número cinco, (05), por lo que se trasladó la comisión al sitio señalado, recibiendo información desde la sede de la unidad, que en este ínterin de tiempo el ciudadano WILMER, había recibido a las 03:12 horas de la tarde aproximadamente, llamada telefónica por parte del victimario del número desconocido, indicándole que donde estaba, estando en alerta la comisión a los fines de dar con el paradero del ciudadano portador del abonado telefónico 0412.012.44.45 continuando al edificio sede del MPPPA, donde siendo las 03:45 horas de la tarde aproximadamente, se anuncia en la recepción del piso número cinco (05), el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J.A., identificándose como efectivo militar en el grado de Primer Teniente, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 45 del Estado Vargas del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando a la ciudadana Y.F., ya que nos encontrábamos realizando labores de investigación relacionados con la causa fiscal número MP-63602-2015, a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que le fue realizado llamado a la misma, estando una vez en la recepción del piso cinco (05), en compañía de la ciudadana Y.F., procedimos a identificarnos los efectivos militares...e igualmente exhibiendo a la ciudadana nuestras placas de identificación, a los fines que corroborara los mismos, informándole el motivo de nuestra presencia y lo que nos motivó a conversar con ella, relacionado a la investigación signada bajo el número MP-63602-2015, a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el presunto delito de extorsión, siéndole solicitada su cédula de identidad por parte del PRIMER TENIENTE ROJAS TORO WILLY, permitiendo la ciudadana la misma, quedando identificada como Y.J.F.R., titular de la cédula de identidad número 10.811.205, una vez identificada procedió el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P. a mostrarle el abonado telefónico número 0412.012.44.45, indicando que el mismo era una persona con la cual mantenía una relación sentimental de nombre J.O., por lo que procedimos a informarle que necesitábamos saber su ubicación y hablar con él, a los fines de esclarecer los hechos investigados, por lo que la ciudadana YANIRA, libre de apremio y coacción, procedió a realizarle llamada telefónica, indicando el ciudadano J.O., que se encontraba en las adyacencias de la Plaza M.d.C., específicamente frente al Servicio de Identificación y Extranjería (SAIME), trasladándonos los efectivos militares con ella reunidos, hasta el sitio indicado señalando la ciudadana Y.J.F.R., que iría con nosotros, pues quería saber lo que se investigaba con exactitud, retirándonos de las instalaciones del Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a las 03:55 horas de la tarde aproximadamente en compañía de la ciudadana Y.J.F.R., hasta la Plaza M.d.C., quien nos indicó que el ciudadano J.O. vestía un pantalón de deporte tipo mono de material sintético de color azul y una franela tipo chemise de color amarilla, estando en el sitio a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, procedió el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J., a ubicar dos (02) testigos RAFAEL y DANIEL...e informándole (sic) del procedimiento a efectuar a los fines de que sirvieran a ser testigos del mismo, accediendo los antes mencionados ciudadanos, de igual manera le exhibe el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J., la gráfica en la cual se evidencia el abonado telefónico número 0412.012.44.45, y el motivo por el cual se requiere ubicar al portador del mismo, pasados aproximadamente 10 minutos, específicamente a las 4:40 horas de la tarde, el PRIMER TENIENTE ROJAS TORO WILLY, observa un sujeto con indumentaria similar a la descrita por la ciudadana Y.J.F.R., caminado en la Plaza M.d.C., Distrito Capital, ubicada en la Avenida Baralt, Frente a la oficina del SAIME, procediendo a darle voz de alto e identificándose como efectivo militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 45 del Estado Vargas, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitándole su cédula de identidad, siendo identificado como J.G.O., titular de la cédula de identidad V-13.583.354, de 37 años de edad, quien es el suscriptor del abonado telefónico investigado, preguntándole el PRIMER TENIENTE ROJAS TORO WILLY en presencia de los dos (02) testigos, si tenía oculto entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, elementos relacionados con la investigación un teléfono celular o algún objeto de interés criminalístico y de ser así, que exhibiera los mismos, indicando el (sic) J.O. que no tenía nada, preguntándole nuevamente el efectivo militar que si poseía algún equipo móvil de comunicación tipo teléfono celular, indicando el mismo que no tenía consigo teléfono celular, procediendo a notificarle el PRIMER TENIENTE ROJAS...sería objeto de una revisión corporal por parte del efectivo militar SARGENTO SEGUNDO M.P.J.J., en presencia de dos (02) testigos, pudiendo incautar en su bolsillo delantero derecho del pantalón, un (01) equipo móvil, tipo celular, color negro, pantalla táctil, marca HYUNDAI, procediendo el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P., en presencia de los dos (02) testigos, que si podría indicar su número del abonado telefónico, contestando el ciudadano J.G.O., titular de la cédula de identidad V-13.583.354, libre de apremio y coacción, que era el 0412.012.44.45, el cual era objeto de la presente investigación por tratarse del número del cual se realizaban las llamadas extorsivos (sic), por lo que procedió el PRIMER TENIENTE ROJAS TORO a imponerle de manera verbal de (sic) sus derechos procesales...procediendo a informarle que seria detenido por estar presuntamente incurso en el delito de extorsión (sic) previsto y sancionado en el artículo número (sic) 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que procedimos a trasladarnos con el ciudadano aprendido (sic) y los testigos hasta la sede de la unidad, a fin de elaborar las actuaciones correspondiente (sic)...e igualmente le fue solicitado en presencia de los testigos la clave de acceso del teléfono celular equipo móvil, tipo celular, color negro, pantalla táctil, marca HYUNDAI, modelo D350 doble chip, procediendo el mismo a aportarla siendo 09da, indicándola libre de apremio y coacción, pudiendo sustraer del equipo de comunicación, una conversación sostenida con el abonado telefónico número 0416.210.77.88 el cual tenía entre su libreta de contactos con el nombre de EXCI la cual indica lo siguiente: EXCI (0416.210.77.88)...

    Hola sr Juan que pasa vinieron a buscar a yani (sic) de seguridad nacional pero borre el mensaje -Exhy Ocanto- 6:00 hrs, J.O. (0412.012.44.45): Disculpe no entiendo ella me acaba de llamar q (sic) viene a buscarme a plaza caracas (sic) donde estoy no entiendo 16:02 hrs. J.O. (0412.012.44.45): explíqueme mejor/ 16:03 HRS EXCI (0416.210.77.88): Porque estas allí te paso algo? Exhy Ocanto- /16:04 HRS. J.O. (0412.012.44.45) No vale ni dios (sic) lo quiera estoy sacando unos datos filiatorios desde esta mañana aquí ni e (sic) almorzando (sic) pendiente de esto para no perder el turno /16:06 HRS EXCI (0416.210.77.88): Juan la vinieron a buscar de la dea (sic)...Paso algo? Borra los mensajes eso te mando a decir ella -Exhy Ocanto~ /16:07 HRS, mensajes esos que se producen en el intervalo de tiempo en que nos encontrábamos retirándonos del edificio del Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, por lo que será identificada la ciudadana firmante al pie de los mensajes de texto como EXHY OCANTO, durante la continuidad de la presente investigación, siendo incautado dicho teléfono y resguardado en la sala de evidencias de la Unidad...” Cursante a los folios 45 al 51 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano W.J.V.M. ante a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, donde entre otras cosas, expuso:

    ”...aproximadamente a finales de noviembre principios diciembre recibí llamadas de un número telefónico, que se registraba como número oculto, la persona que hablaba era una persona de voz masculina realizándome amenazas y exigiéndome una cantidad de dinero desde esa fecha, hasta la actualidad me sigue realizando llamadas, el día de hoy 28 de febrero de este año recibo una llamada telefónica del sargento Valbuena quien me manifestó que realizara acto de presencia en este comando, una vez en el comando el sargento me mostró una gráfica, donde se encontraban varios números de teléfono y me pregunto que si alguno de esos números se me hacía familiar, le respondí que sí, que el 0412-2710766 se me hacía familiar, procedí inmediatamente a buscarlo en la agenda telefónica de mi teléfono donde lo tengo registrado con el nombre de Y.M., en ese momento el sargento me pregunta, qué tipo de relación tenía con esa persona, yo le manifesté que ninguna, que la conocí un día por motivos de trabajo, cuando fui como participante a una licitación para una construcción de un mercal en el edificio de CVAL DE MERCAL ubicado en la avenida Fuerzas Armadas con calle Socarras, desde ese día más nunca la vi ni hable con ella eso Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIENDO: No recuerdo muy bien pero sé que fue en el mismo edificio CVAL DE MERCAL. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, con que finalidad se encontraba en las instalaciones del edificio CVAL de MERCAL? RESPONDIENDO: Con la finalidad de asistir al concurso abierto de licitación y entregar algunos documentos personales. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, los documentos entregados ante la empresa CVAL obtenía algún tipo de información personal o jurídica, especificando movimientos bancarios o patrimonio económico? RESPONDIENDO: Si tanto como personal y la empresa. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, cuál fue el tipo de información que compartió usted con la ciudadana? RESPONDIENDO: Ella tuvo acceso a la información contentiva en los documentos que lleve para ganar la licitación. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, recibió alguna llamada por parte de la ciudadana YANIRA? RESPONDIENDO: Si, me llamo de un número local que desconozco, en donde me manifestó la ausencia de una documentación que me impediría ganar la licitación. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, que día fue que conoció a la ciudadana YANIRA? RESPONDIENDO: El día martes 25 de noviembre del año pasado. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, como obtuvo el número telefónico de la ciudadana YANIRA? RESPONDIENDO: Cuando ella me llamo para informarme que me hacían falta unos documentos para la licitación, ella misma me lo dió para que le hiciera llegar esos documentos vía Whats App. PREGUNTA 08: ¿Diga Usted, que clase documentos le envió usted vía Whats App a la ciudadana YANIRA? RESPONDIENDO: Le mande unos pagos del seguro social por medio de fotos vía Whats App. PREGUNTA 09: ¿Diga usted, le realizó alguna llamada a la ciudadana YANIRA? RESPONDIENDO: Si, la llame para confirmar la recesión (sic) de las fotos que le mande. PREGUNTA 10: ¿Diga usted, ese día que fue a entregar esos documentos para la licitación la ciudadana YANIRA le hizo algún tipo de pregunta personal? RESPONDIENDO: No, porque nuestra comunicación solo fue única y exclusivamente para lo antes mencionado. PREGUNTA 11: ¿Diga usted, antes de haber conocido a la ciudadana YANIRA, recibía el tipo de llamadas amenazantes y exigiéndole alguna suma de dinero? RESPONDIENDO: No, en ningún momento. PREGUNTA 12: ¿Diga usted, cuantos días después de haber conocido a la ciudadana YANIRA comenzó a recibir las llamadas amenazadoras? RESPONDIENDO: Pocos días después. PREGUNTA 13: ¿Diga usted, cuando recibía las llamadas amenazadoras que más le decía el sujeto? RESPONDIENDO: En algunas veces me hablaba de mí trabajo, mis proyectos en el sector construcción, relacionados con la licitación que realice en CVAL y una vez menciono un lugar donde me encontraba fuera del estado...” Cursante a los folios 52 y 53 del cuaderno de incidencias.

    Posteriormente, en fecha 02 de marzo de 2015 el prenombrado ciudadano rinde declaración ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, donde expuso:

    ...El días (sic) 02 de marzo me encontraba en mi trabajo cuando recibí nuevamente llamada del número oculto que me había estado llamando anteriormente, amenazándome y exigiéndome dinero me dijo, para el día de hoy, que le llevara la plata para la Plaza M.d.D.C.C., a las 05:00 pm, para que le diera el dinero yo le dije que sí, inmediatamente llame al Sargento Valbuena para informarle lo que había pasado y él me dijo que me fuera inmediatamente para el comando seguidamente en el comando, el sargento Valbuena me orientó sobre los pasos a seguir; y me pregunto que si estaba dispuesto ir (sic) a una entrega vigilada, yo le dije que no, no quería hacer eso porque tenía miedo de que pasara algo, me manifestó que siguiera con la negociación para obtener la descripción de la vestimenta del ciudadano, la cual fue fallida que continuara negociando (sic), hasta que tuviese información de la detención del ciudadano...PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado (sic) en su exposición? RESPONDIENDO: Eso fue el día 02 de marzo yo me encontraba en mi trabajo a las 11:30 aproximadamente. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, que le informó el ciudadano que lo llamo? RESPONDIENDO: Me dijo que le tenía que entregar hoy la plata. PREGUNTA 03: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde queda esa plaza? RESPONDIENDO: Si queda en la Avenida Baralt frente al SAIME. PREGUNTA 04: ¿Diga Usted, cuando el victimario lo llamo le hizo algún tipo de Amenaza (sic)? RESPONDIENDO: Si, que llevara el dinero sino de hoy no pasaba, que no iba a ir más a Margarita ni a construir más MERCALES. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, con quien se encontraba cuando recibió la llamada telefónica? RESPONDIENDO: Me encontraba con mi socio en la oficina. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, la hora en que recibió la llamada donde le estaban exigiendo el dinero? RESPONDIENDO: Eso fue a las 11:30 aproximadamente de la mañana. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, cual es el nombre de su socio? RESPONDIENDO: Él se llama A.R.. PREGUNTA 08: ¿Diga usted, el sujeto le dio una hora específica para que le entregara el dinero? RESPONDIENDO: Si, me dijo que fuera para la plaza Miranda, a las cinco de la tarde solo, porque me tenía monitoreado. PREGUNTA 09: ¿Diga usted que acciones tomo una vez que recibió la llamada? RESPONDIENDO: Me comunique con el Sargento Valbuena para que me asesorara de lo que estaba pasando quien me manifestó que me trasladara urgentemente hasta la sede del comando. PREGUNTA 10: ¿Diga usted, el Sargento Valbuena, lo oriento sobre el procedimiento a seguir? RESPONDIENDO: Si, pero no quise aceptar ya que podría correr el riesgo que me pasara algo. PREGUNTA 11: ¿Diga usted, aparte de la llamada realizada para el encuentro recibió otras llamadas. RESPONDIENDO: Si, pero solo me preguntaba que donde estaba. PREGUNTA 12: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: Si, cuando estaba en el comando me llamo varias veces el ciudadano que me exigía el dinero, preguntándome donde estaba y que si llevaba el dinero, que no quería inventos, sino me mataba, que hasta hoy llegaba...

    Cursante al folio 54 y 55 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano A.R. ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, donde entre otras cosas, expuso:

    ...el día 02 de marzo, me encontraba en mi trabajo con mi socio cuando él recibió una llamada de un número oculto, que siempre lo llama,éel atendió después colgó y me hizo el comentario que el sujeto la (sic) había dicho que le llevara el dinero a la Plaza Miranda, por lo que se comunica con el Sargento Valbuena, y después me dijo que lo acompañara para el comando, eso es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIENDO: Eso fue el día 02 de marzo, yo me encontraba en mi trabajo con mi socio a las 11:30 aproximadamente. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, el ciudadano Wilmer recibió alguna llamada? RESPONDIENDO: Si, me dijo que era el número que no registraba, que era oculto, el que muy seguido lo llama. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, tiene conocimiento o ha presenciado en algún momento cuando el número oculto llama a su socio? RESPONDIENDO: Sí, he estado con él cuándo lo llama y lo llama en algunas oportunidades varias veces en el día. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, su socio le ha hecho comentario del tipo de conversación que ha tenido con el ciudadano que le llama del número oculto? RESPONDIENDO: Si, que lo amenaza de muerte, le pidió dinero y le habla algunas veces sobre el trabajo y los proyectos. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, que tipo de trabajo realiza su (sic) empresa donde son socios? RESPONDIENDO: De construcción. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, cual es el nombre de la empresa? RESPONDIENDO: Constructora VIAVEN. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, su socio le llegó a comentar la cantidad de dinero requerida por el ciudadano que le llama del número oculto? RESPONDIENDO: Si, quinientos (500.000) mil bolívares. PREGUNTA 08: ¿Diga usted, en algún momento llegó a observar en la pantalla del celular de su socio como salía la llamada cuando la recibía? RESPONDIENDO: Si, como número oculto. PREGUNTA 09: ¿Diga usted, cuando fue su socio a la entrega de documentación para la participación en la licitación usted lo acompaño? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA 10: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: Cuando estaba en el comando le llamo varias veces el sujeto desde el número desconocido, le preguntaba dónde estaba, por el dinero que le exigía y que si no, lo mataría hoy...

    Cursante a los folios 56 y 57 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA POLICIAL de fecha 02 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, donde exponen:

    ...IDENTIFICACION DEL SUSCRIPTOR DEL ABONADO RELACIONADO: 0414-1510795, se encuentra a nombre de: W.J.V.M., portador de la Cedula de Identidad (sic) N° 18.202.744, y para el momento en que ocurrieron los hechos ésta línea telefónica estaba siendo utilizada en el siguiente equipo celular: IMEI 0355328000024600 (VICTIMA). 0412-0124445, (EXTORSIONADOR) se encuentra a nombre de J.O., portador de la Cédula de Identidad (sic) N°-13.583.354 (este número telefónico posee la condición de NÚMERO OCULTO), cabe destacar que para el momento en que ocurrían los hechos, ésta línea telefónica estaba siendo utilizada en el siguiente equipo celular: M-IMES: 354283060172388, (Sic)-IMES: 354283060172396. En base a lo anteriormente expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga, así como corroborar la veracidad de los hechos narrados en el acta que componen el expediente N° MP-63602-2015, a tal efecto se utilizaran formas de la barra de herramienta, a fin de establecer gráficamente la vinculación del equipo serial M-IMEI: 354283060172388, S-IMEl: 354283060172396 (EXTORSIONADOR), con la existencia entre los involucrados en el hecho, en tal sentido se hará de la siguiente manera...Durante los días, 01, 02, 03 Diciembre (sic) del 2014, la víctima del caso que se investiga recibió unas llamadas extorsivas (sic) desde un número oculto, las cuales al ser analizadas se logró identificar el teléfono del presunto extorsionados 0412-0124445, (LLAMADOR), J.O., portador de la Cédula de Identidad (sic) N°-13.583.354, de igual forma se pudo analizar que el extorsionador posee él un abonado telefónico registrado con el N° (0412-2710766), que se puede concluir que se debe encontrar en dominio de algún familiar motivado a la serie de comunicación continua con el mismo. El día, 01DIC14 hasta el día 02MAR2015, en el análisis realizado al abonado telefónico 0412-0124445 "NÚMERO OCULTO

    se determina la identidad del propietario y la asociación continua con el abonado telefónico 0414-1510795 (VICTIMA) y otros abonados teléfonos que permiten deducir que conocen el número utilizado para la extorsión, (LLAMADOR)...La Comunicación existente del abonado telefónico 0412-0124445, activado en los serial M-IMEI: 354283060172388, S-IMEI: 354283060172396. (EXTORSIONADOR) con los diferentes abonados telefónicos: 0412-2710766, 0412-6336247 y 0416-8252994, permite deducir que conocen la identidad del (extorsionador). El abonado telefónico (0412-2710766) se encuentra registrado con los mismos datos filiatorios del extorsionador y es con el que mayormente posee comunicación de llamadas y mensajes de textos, es de hacer notar que la celda que activa en la ubicación geográfica son diferentes, el mismo se debe encontrar en poder de algún familiar muy cercano al extorsionador...” Cursante a los folios 59 al 62 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano D.M. ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, donde entre otras cosas, expuso:

    ...En el día de hoy 02 de marzo del año 2015, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde me encontraba sentado en la Plaza Miranda con un primo, cuando logré ver que se acercó un vehículo Toyota de color blanco luego se bajaron unos señores del vehículo y unos (sic) de los señores se nos acercó y se nos identificó como efectivo de la guardia nacional bolivariana (sic) adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Vargas y me pidió la cédula de identidad, yo se las di, y me pidieron la colaboración para que fuera testigo que iban a realizar un procedimiento, en ese momento me explico el funcionario que se realizaría la detención de un ciudadano que se encuentra involucrado en el delito de extorsión, en ese momento observé a otro de los funcionario (sic) que estaba deteniendo al señor, nos acercamos con el funcionario que nos encontrábamos cuando llegamos donde tenían al señor le vi un teléfono celular en su mano derecha, uno de los funcionario (sic) sacó una hoja de una carpeta de color marrón, le preguntó al señor cual era su número de teléfono, y él le dijo que su número de teléfono era 0412-0124445, seguidamente el funcionario nos mostró la hoja que tenia en su mano donde tenían una gráfica con unos números telefónicos dentro de esos números de teléfono estaba el número que el señor había dicho el funcionario le dijo al señor que iba hacer (sic) detenido porque se encontraba involucrado en un delito de extorsión el funcionario le hizo la lectura de los derechos al señor, luego nos dijo que nos íbamos a dirigir al comando del grupo antiextorsion y secuestro del estado Vargas que se encuentra ubicado en la calle bolívar las tunitas (sic), Catia la mar (sic) estado Vargas. Para rendir una entrevista Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIENDO: Día 02 de marzo de 2015, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde en la plaza Miranda frente al SENIAT. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del ciudadano que fue detenido? RESPONDIENDO: Un señor de contextura delgada, aproximadamente de 1.70 de estatura, cabello negro, estaba vestido con una camisa de color amarillo y un mono deportivo de color azul y unas gomas de color gris. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, si logró ver las características del teléfono celular que tenía el ciudadano en su mano? RESPONDIENDO: Si era un teléfono de marca HYUNDAY de color negro. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si en algún momento el ciudadano detenido fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: No en ningún momento lo maltrataron. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si el número telefónico que le mostró el funcionario en la gráfica era el mismo número telefónico del ciudadano que fue detenido? RESPONDIENDO: Si era el mismo número que dijo el señor. PREGUNTA 06: ¿Diga usted si esta entrevista la rinde bajo coacción o por voluntad propia? RESPONDIENDO: No, por voluntad propia PREGUNTA 07: ¿Diga usted si fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: no en ningún momento me maltrataron...

    Cursante a los folios 67 y 68 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano R.O. ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, donde entre otras cosas, expuso:

    ...En el día de hoy 02 de marzo del año 2015, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde me encontraba sentado en la Plaza Miranda con un primo, cuando logré ver que se acercó un vehículo Toyota de color blanco luego se bajaron unos señores del vehículo y unos (sic) de los señores se nos acercó y se nos identifico como efectivo de la guardia nacional bolivariana (sic) adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Vargas y me pidió la cédula de identidad, yo se las di, y me pidieron la colaboración para que fuera testigo que iban a realizar un procedimiento, en ese momento me explico el funcionario que se realizaría la detención de un ciudadano que se encuentra involucrado en el delito de extorsión, en ese momento observé a otro de los funcionario (sic) que estaba deteniendo al señor, nos acercamos con el funcionario que nos encontrábamos cuando llegamos donde tenían al señor le vi un teléfono celular en su mano derecha, uno de los funcionario (sic) sacó una hoja de una carpeta de color marrón, le preguntó al señor cual era su número de teléfono, y él le dijo que su número de teléfono era 0412-0124445, seguidamente el funcionario nos mostró la hoja que tenia en su mano donde tenían una gráfica con unos números telefónicos dentro de esos números de teléfono estaba el número que el señor había dicho el funcionario le dijo al señor que iba hacer (sic) detenido porque se encontraba involucrado en un delito de extorsión el funcionario le hizo la lectura de los derechos al señor, luego nos dijo que nos íbamos a dirigir al comando del grupo antiextorsion y secuestro del estado Vargas que se encuentra ubicado en la calle bolívar las tunitas (sic), Catia la mar (sic) estado Vargas. Para rendir una entrevista Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIENDO: Día 02 de marzo de 2015, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde en la plaza Miranda frente al SENIAT. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del ciudadano que fue detenido? RESPONDIENDO: Un señor de contextura delgada, aproximadamente de 1.70 de estatura, cabello negro, estaba vestido con una camisa de color amarillo y un mono deportivo de color azul y unas gomas de color gris. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, si logró ver las características del teléfono celular que tenía el ciudadano en su mano? RESPONDIENDO: Si era un teléfono de marca HYUNDAY de color negro. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si en algún momento el ciudadano detenido fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: No en ningún momento lo maltrataron. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si el número telefónico que le mostró el funcionario en la gráfica era el mismo número telefónico del ciudadano que fue detenido? RESPONDIENDO: Si era el mismo número que el señor dijo...

    Cursante a los folios 70 y 71 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, que deja constancia de la siguiente evidencias física colectada:

    ...UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HYUNDAI MODELO D350, (DOBLE SIM) SERIAL IMEI NRO. 1: 354283060172388 Y SERIAL IMEI NRO. 2: 354283060172396, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y UNA (01) TARJETA SIM CARD SIGNADA CON EL SERIAL 8958021210312334445F, PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL Y UNA TARJETA DE MEMORIA MODELO MICRO SD DE 4GB...

    Cursante al folio 74 del cuaderno de incidencias.

  8. - RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE TELEFONICO de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Vargas, donde exponen:

    ...A. MATERIAL CUESTIONADO: 1.- Un (01) artefacto electrónico con características similares a las de un equipo móvil de telefonía celular marca HYUINDAI modelo D350...BANDEJA DE ENTRADA Y SALIDA: Exci. Hola sr juan (sic) que pasa vinieron a buscar a yani (sic) de seguridad nacional pero borre el mensaje exhy ocanto (sic)...Disculpe no entiendo ella me acaba de llamar q (sic) viene a buscarme a la plaza caracas (sic) donde estoy no entiendo...Explíqueme mejor...Esta detenida que paso ella alnparecer (sic) me dio a entender q (sic) ya salió del curso...No vale ni dios (sic) lo quiera estoy sacando unos datos filiatorios desde esta mañana aquí ni e (sic) almorzado pendiente de esto para perder el turno...Juan la vinieron a buscar de la dea (sic), paso algo? borra los mensajes eso te mando a decir ella...

    Cursante al folio 78 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 83 al 87 del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 07 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en la que consta que el imputado J.G.O., manifestó lo siguiente:

    ...En el día de hoy en la mañana el teniente WILLl ROJAS TORO, me puso a decir unas palabras por teléfono para grabarlas en su celular que dijera mamaguevo te tengo ubicado en Margarita, yo lo hice por que (sic) supuestamente era para una comparación de voz y eso me extraño, cuando me detuvieron en la plaza Miranda que mi esposa me dijo que iba estar por ahí ellos me interceptan yo creí que eran unos delincuentes y me pidieron el celular, yo nunca me negué a entregar el celular, lo de las llamadas yo si realice unas llamadas y fue por celos que tome al momento y por que (sic) el número estaba en el teléfono y solo llamaba y colgaba por eso pero nunca pedí dinero, es todo". Seguidamente el Ministerio Público interroga al imputado quien responde lo siguiente: 1.- No conozco a WLMER (sic) VILLALOBOS.- 2.- Yo sentí celos por que (sic) mi esposa lo había llamado.- 3.- Eso fue como en Diciembre.- 4.-Solo repiques que el contestaba y yo cortaba.- 5.- No nunca mantuve conversaciones con ese ciudadano.- 6.- EXI OCANTO es una compañera de trabajo de mi esposa.- 7.- Wilmer nunca me llamo a mi.- 8.- Yo le llame muchas veces pero solo le repicaba cuando el (sic) atendía.- Es todo,- Seguidamente no hay más preguntas por las partes ni por el Tribunal...

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 02 de marzo de 2015, en horas de la tarde, el imputado J.G.O. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas, ello en virtud de la denuncia rendida por el ciudadano W.V., quien expuso que desde el mes de diciembre aproximadamente ha estado recibiendo llamadas procedentes de un número oculto y que al contestar escuchaba una voz masculina, quien le decía que si no le entregaba cierta cantidad de dinero lo mataría, motivo por el cual supuestamente se realiza el análisis telefónico desde el celular de la víctima, donde se pudo extraer la identificación del número oculto resultando como propietario del mismo el ciudadano J.G.O., siendo el abonado 0412-012-44-45, no reconociendo la víctima ni el número, ni el nombre del supuesto agresor, además de ello le mostraron el abonado N° 0412-271-07-66, el cual fue extraído del teléfono del imputado en razón de tener diversas llamadas desde ese número telefónico, marcando el citado número la victima en su celular, siendo reconocido con el nombre de “Y.M.”, manifestando el ciudadano Wilmer que la conoció en una oportunidad al momento de consignarle documentos de una licitación en Mercal, con estos elementos los funcionarios se trasladan hasta la sede del CVAL MERCAL, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas entre Socarras, Edificio de la Corporación Venezolana de Alimentos C.V.A.L. Mercal, Urbanización Fuerzas Armadas, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, donde fueron atendidos por la Abogado M.E.V., Supervisora Penal en la Unidad de Consultoría Jurídica de Mercal, quien les indicó que la ciudadana YANIRA de apellido FREITES, no se encontraba en la sede del edificio por estar realizando curso de capacitación en la sede del Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, ubicada en la Av. A.B.E.L.F., Urbanización Maripérez, Caracas, Distrito Metropolitano, específicamente en el piso número cinco, lugar al cual acudieron y preguntaron por la referida ciudadana, quien se presentó manifestando que ella mantenía una relación sentimental con el ciudadano J.G.O., por lo que le solicitaron que se comunicara con ésta para saber el lugar donde se encontraba, lo cual hizo y éste le informó que estaba en la adyacencias de la Plaza M.d.C., por lo que se trasladaron ju8nto con la ciudadana al mencionado lugar y ésta señaló al hoy imputado, por lo que le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos y efectuaron la aprehensión del imputado a quien le incautaron un teléfono celular signado con el N° 0412-012-44-45.

    Ahora bien, advierte esta Alzada que al ciudadano J.G.O. le imputan la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, siendo ello así se constata que en las actuaciones si bien cursa un acta policial en la cual consta que se efectuó una extracción de llamadas del teléfono 0412-012-44-45 incautado al hoy imputado y que supuestamente realizó 119 llamadas al teléfono 0414-1510795 propiedad de la víctima W.V., no consta en que fechas y en que horas se efectuaron dichas llamadas, para ser comparadas con lo manifestado por la víctima, ya que éste es el único que asevera que el hoy imputado le estaba solicitando una cantidad de dinero para no perjudicar su vida ni la de su familia, ya que el ciudadano A.R. no es testigo de lo que supuestamente le manifestaba la persona que llamaba a la víctima, pues no manifiesta que ésta última haya puesto en alta voz cuando lo llamaban para corroborar este hecho, solo refiere lo dicho por la víctima; asimismo, es importante destacar que a pesar de que la ciudadana Y.F. acompañó a la comisión hasta el lugar donde aprehendieron al hoy imputado, ésta no rindió declaración de los hechos para así constatar si tenía algún contacto con la víctima, ello en razón a que ésta última al momento de rendir declaración en inicio expresa que conversó con ella una sola vez, posteriormente al efectuarle las preguntas se aprecia que vio a la referida ciudadana y mantuvo comunicación con ésta en varias oportunidades, lo cual corrobora lo manifestado por el imputado, quien dijo ante el Juez de Control que él llamó a la víctima porque vio que su pareja en diciembre lo había llamado, pero que nunca mantuvo conversación con la prenombrada víctima.

    Asimismo, se aprecia que los testigos utilizados al momento de la aprehensión del imputado, solo son testigo de la detención de éste y de la incautación de un teléfono celular, que por demás los testigos refieren que el imputado lo tenía en las manos y no como se asienta en el acta policial que cursa a los folios 45 al 51 de la incidencia, que supuestamente el imputado se negó a entregar su teléfono y le fue incautado al momento de realizarle la revisión corporal; por último, se debe dejar constancia que en la causa original cursa un CD supuestamente de la extracción de las llamadas telefónicas, el cual al ser colocado en la computadora para visualizar el contenido del mismo, nos percatamos que no hay grabación alguna, no existe ningún archivo a través del cual se pueda corroborar lo asentado en el acta policial que riela a los folios 59 al 62 de la incidencia, en la cual constan las supuestas llamadas realizadas por el imputado a la víctima.

    Como corolario de lo anteriormente narrado, consideran quienes aquí deciden que con los elementos de convicción que constan hasta este momento procesal no se puede acreditar la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, los cuales fueron imputados al ciudadano J.G.O. por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, como consecuencia de dicho pronunciamiento se REVOCA igualmente la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles y la orden de INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS propiedad del referido imputado. Y así se decide.

    Por último, los recurrentes solicitaron la NULIDAD ABSOLUTA de las actas, por considerar que vulneraron los derechos del imputado, contenidos en los artículos 12 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que los elementos de convicción fueron incorporados de manera ilegal, ello en razón de que los funcionarios policiales actuaron sin ordenes del Ministerio Público al momento de efectuar la extracción de llamadas y mensajes de texto del teléfono propiedad de su patrocinado. En relación a esta solicitud, se advierte que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 266 le otorga la potestad a los órganos de investigaciones penales de realizar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, siendo que las diligencias practicadas en el presente procedimiento se realizaron a la luz de la referida norma, por lo cual en ningún momento se vulneraron derechos y garantías establecidas a favor del imputado, siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD de las actuaciones. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental Nº 012-2013 en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  9. - REVOCA la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado J.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-13.583.354, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano W.V. y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, como consecuencia de dicho pronunciamiento se REVOCA igualmente la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles y la orden de INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS propiedad del referido imputado.

  10. - Se declara SIN LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por los Defensores Privados del imputado J.G.O., en relación a las actas que conforman el expediente, ello en razón que no se encuentran presentes los vicios previstos en los artículos 174 y 175 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al lugar donde se encuentra detenido el imputado de autos. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    KISBEL SEGOVIA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    KISBEL SEGOVIA

    WP02-R-2015-000162

    RMG/HD/cc.-

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