Decisión nº WP01-R-2014-000125 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2014-000811

RECURSO WP01-R-2014-000125

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano J.T.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-06.195.420, en contra de la decisión dictada en fecha 18/02/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Especial y LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 17-02-2014, solicitando el diferimiento la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por cuanto faltaban diligencias y resultas de la investigación para poder realizar el acto de la Audiencia de Presentación del detenido, no obstante al siguiente día es decir el día 18 del presente mes y año en curso, al presentar las actuaciones la fiscal (sic) del Ministerio Público, se observan de las actas que conforman el mismo, una denuncia por la victima rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, totalmente distinto al testimonio realizado en la audiencia de presentación en virtud de los siguiente: ciudadanos Magistrados como podrán observar en la denuncia la victima no menciona que estaba con otra persona que le dicen EL GOCHO, tampoco indicó que se montan en el taxi con él y que supuestamente primero lo llevan a él hasta Maiquetía y después es que el taxi la lleva a ella, siendo que ella vive a 10 minutos de donde tomo el taxi, que en ningún momento vio cuchillo alguno cuando en la denuncia si refiere que le pasaron el cuchillo por la cara, manifestó en la audiencia que el carro iba a alta velocidad y que por los nervios de que mi patrocinado le había tocado supuestamente el seno se tira del carro, observándose ciudadanos Magistrados (sic) que no presentó ninguna lesión en los brazos ni piernas que es lo que resulta de una persona que se cae de un vehiculo, son numerosas las lesiones que presentaría una victima de esta naturaleza, menciono a un camillero del hospitalito, lo describió como testigo que observó que ella se monto en el taxi, menciono a un muchacho que estaba donde ella se tiró del carro que le dicen EL DURO, testigos que nunca fueron ubicados y tomadas las respectivas declaraciones, asimismo manifestó que llevaron a su amigo a Maiquetía a las 4:30 de la mañana porque se encontraba ebrio, pero ella no tomó ninguna gota de licor en toda la noche, y al ser preguntada como converso con el amigo antes de tomar el taxi manifestó que estaba normal, asimismo manifestó que estuvo presente al momento de ser aprehendido mi patrocinado conjuntamente con su papá, su mamá y el papá de su hijo, pero a ninguna le tomaron entrevista, palabras más palabras menos ciudadanos Magistrados (sic) entre otras contradicciones estas son algunas y graves, del acta de investigación realizadas por los ejemplares funcionarios actuantes de que un día para otro ubican el carro y la persona que supuestamente abusa de la victima y que al hacer la inspección del vehiculo consiguen un cuchillo pero sin testigos que verificarán la revisión del vehiculo, es decir el dicho de estos ejemplares funcionarios no son vinculantes para tomar la veracidad que si existía ese cuchillo, esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos exigidos en el artículo 236 ordinal (sic) 2 del Código orgánico (sic) Procesal Penal, para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificado, hay múltiples contradicciones ciudadanos Magistrados (sic) y de nada sirvió la solicitud del diferímiento del Ministerio Público por cuanto es escueta la investigación que hoy nos ocupa, esta defensa solicito se desestimaran las precalificaciones del ministerio público (sic), por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar, por la magnitud del delito que estaba precalificado el fiscal (sic), en las actas existe un examen vagino rectal donde no se especifica bien cuales son las lesiones que sufrió la victima de este caso…Ahora bien, ciudadanos Magistrados (sic), esta defensa…difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de primera (sic) Instancia en Funciones de Control de Violencia de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación a los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mí defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti (sic) cometiendo el hecho que se le imputa, al contrario cuando lo detienen existían testigos y no les fueron tomadas las respectivas actas de entrevistas. CAPITULO V PETITORIO. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo DECLAREN CON LUGAR y como consecuencia de ello, DECLAREN LA L.S.R. para mi defendido, J.T.R. (sic), anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 18 de Febrero del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…

(Cursante a los folios 3 al 7 de la incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 18 de Febrero de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión del ciudadano J.T.R.A. de conformidad con el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga el presente procedimiento establecido conforme a lo estipulado (sic) en los artículos 79 y 94 de la Ley de Genero, toda vez que es el procedimiento que la Ley establece como único a fin de realizar la investigación penal. TERCERO: Se decreta un cambio de calificación ya que los mismo encuadran en los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio CUARTO: Se ratifica la medida impuesta por el Órgano Aprehensor prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), por lo que se le impone al ciudadano la prohibición de realizar actos de persecución por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), por lo que se le impone al ciudadano la restricción de acercarse a la victima en su lugar de residencia y la prohibición de acercarse a esta en su lugar de estudio y trabajo y la medida establecida en el numeral 13 del ya citado articulo 87, a los efectos de remitir a la victima al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar contemplada en el numeral (sic) 2 y 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y (sic) a Una V.L.d.V. y en aplicación supletoria de las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal (sic), se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el hoy imputado deberá presentar cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia que devenguen un ingreso mensual igual o superior a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitito (sic) por la Representación Fiscal, en cuanto al reconocimiento en ruedas de individuos. SEPTIMA: Se decreta LA LIBERTAD del ciudadano J.T.R.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (sic) Nº V- 6.125.420…

(Folios 40 al 47 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que su defendido haya sido autor a participe en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por el Juzgado A quo, como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V. y LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, por lo que solicita la L.s.R. del ciudadano J.T.R.A. anulando en consecuencia la decisión dictada, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 15 de Febrero del 2014, rendida por la ciudadana FRANGLEIDYS MANAMA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien entre otras cosas manifestó:

    …Vengo a denunciar a un sujeto desconocido, ya que el día de hoy (sic) en horas de la madrugada, me encontraba en la parada de taxis ubicada al frente del hospitalito A.M., de Catia la mar (sic) para trasladarme a mi residencia y en momento que llegaba a mi casa, ubicada en el sector Las Tunitas, Parroquia Catia la mar (sic), el ciudadano me paso una navaja por la cara en momento que me tocaba mis senos, tratando de encimarse, yo abrí la puerta del vehículo y me lance del mismo, recibiendo golpes en varias partes de mi cuerpo. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la calle principal de las (sic) Tunitas, adyacente a la panadería San Remo, vía pública, Parroquia Catia la (sic) M.E.V., a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, del día de hoy 15/02/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató del hecho que denuncia? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitó el hecho que denuncia? CONTESTO: "Ya que me encontraba sola trasladándome a mi residencia y este sujeto quiso hacerme daño". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted anteriormente había observado a este sujeto? CONTESTO: "No, era primera vez que lo veía" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que denuncia? CONTESTO: "Es de piel Morena, contextura gruesa, de 1.75 metro de altura, cabello de color canoso, ojos oscuros, como de 50 años de edad aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que denuncia tiene alguna característica que lo individualice? CONTESTO: "Si, lo (sic) faltaban varios dientes". SÉPTIMA FREQUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado labora en la línea de taxis que funciona en el lugar? CONTESTO: "Desconozco." OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, qué medios utilizo el ciudadano en mención para agredirla? CONTESTÓ: "Él me agredido con un objeto cortante y con sus manos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo fue golpeada por el ciudadano en mención? CONTESTO: "En la cara, pero al caer del vehículo también me golpie (sic) en las piernas". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que denuncia logró despojarla de sus pertenencias'? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató al momento de subir al taxi? CONTESTO: "Si, un camillero que trabaja en el hospitalito A.M., del cual desconozco su nombre". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra a tomar taxis en la referida parada de taxis? CONTESTO: "Si normalmente abordo taxis en ese lugar". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del vehículo que conducía dicho sujeto? CONTESTO: "Era un vehículo de color gris, sus placas eran GAD81T, pero desconozco la marca y modelo, pude notar que los vidrios de las puertas delanteras tenían papel de color oscuro y los traseros no tenían papel". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de abordar dicho vehículo el mismo se encontraba aparcado en el lugar o transitaba en ese momento? CONTESTO: "Estaba rodando y se estaciono en la parada, por eso me dirigí a este sujeto para abordarlo". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de realzar (sic) un retrato hablado? CONSTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido ciudadano llegó a abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "No: solamente me tocó por los senos". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo, más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que al taxista lo llamaban mucho por teléfono y él decía que "ya voy, ya voy…AUNADO A LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA PRECITADA CIUDADANA ANTE EL ORGANO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA SE DEJA CONSTANCIA DE LA DECLARACIÓN RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL A QUO EN LA CUAL EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Yo me encontraba a las 4:30 de la mañana (sic) en el hospitalito, iba agarrar un taxi, con un compañero que estaba ahí, como estábamos los dos y como no había taxi, él dijo que primero lo llevaran a él porque se sentía muy mal, lo dejamos en calle nueva y luego me llevó a mi, a mitad de camino me dice estas nerviosa y yo le dije que si porque estas corriendo mucho, en eso me tocó los senos y me paso como algo metálico por la cara y yo le eche la mano hacia atrás y me lance del carro, en eso pude ver que los dos vidrios del carro de la parte delantera estaban oscuro y los de la parte de atrás e.c., cuando me lanzo me dijo maldita, yo voltee y tome el número de placa que es GAB81T luego se fue corriendo (sic), me vio un muchacho y me dijo, que si me habían cortado la cara y le dije no, y me fui rápido para mi casa…Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: ¿Que puesto ocupaste en el vehiculo. R: De copiloto. ¿Como se llama la persona con que llegaste al la (sic) línea de taxi (sic). ¿(sic) Con el gocho (sic). ¿El observó cuando te montante en el taxi. R: Si, él se monto en el taxi conmigo y lo llevamos a él, a calle nueva (sic) porque se sentía mal, luego me llevó a mi. ¿De donde venia usted (sic). R: De casa de una amiga. ¿Pasaste toda la noche compartiendo con el gocho (sic). R: No, por casualidad me lo encontré en esa línea de taxi. ¿Características físicas del conductor del taxis (sic). R: Un señor de cincuenta y pico (sic) de años, moreno de piel oscura, y le faltaban unas piezas dentales. ¿Era canoso o como era (sic). R: un (sic) poco, ojos oscuros. ¿Como estaba vestido (sic). R: No recuerdo, pero lo veo y lo reconozco. ¿Que otra persona te vio ingresar al vehiculo (sic). R: Un camillero del hospitalito. ¿lo (sic) conoces (sic). R: Cuando voy al hospitalito lo veo. ¿Has tenido trato con este señor (sic). R: No. ¿El señor logró montarse encima de tu cuerpo (sic). R: No. Lograste observar si era un cuchillo. R: No. ¿Antes de lanzarte del vehiculo le causo lesiones a tu cuerpo (sic). Se deja constancia que la victima mostró las lesiones que presenta en su cuerpo. ¿Cuando llego a la vivienda, alguien la estaba esperando (sic). R: Cuando llegue le conté a mi mamá y a mi papá. De igual forma procede la defensa pública (sic) a realizar las siguientes preguntas. ¿A que se dedica usted (sic). R: Estudio. ¿Que se encontraba haciendo usted a las 4:30 de la mañana en el hospitalito (sic). R: Iba para la discoteca, le escribo a mi amiga y me dice para ir a su casa. ¿Como se llama a su amiga (sic). R: F.T.. ¿Que tiempo tienes conociéndola (sic). R: Como 6 años. Consumió bebidas alcohólicas (sic). R: No. ¿Como se llama el muchacho que usted refríe (sic). R: Le dicen el gocho (sic). ¿El estaba donde (sic). R: No se. ¿Que distancia ahí de la casa de Francelis al hospitalito (sic). R: Cerca. ¿Conoces algún vecino (sic). R: Si. ¿Viste a alguien que la saludara (sic). R: No. ¿Nada más viste a un camillero (sic). R: (sic) Tiene el nombre de él. ¿ (sic) No. R: (sic) Recuerda las características de él. R: Era blanco, alto. ¿Que edad (sic). R: como (sic) 30 años. ¿Usted observó lo que le paso por la cara (sic). R: No. ¿Usted menciona que había un muchacho que le pregunto si le partieron la cara, como se llama (sic). R: Le dice (sic) el duro (sic). ¿Como era la iluminación (sic). R: Estaban las luces del vehiculo (sic). ¿En que momento observó que le faltaban la dentadura (sic). R: Cuando me pregunta, estas nerviosa. ¿Como estaba vestida (sic). R: Un pantalón, un TOP (sic), y una zapatilla. ¿Le propino algún golpe (sic). R: No. A que hora formulo la denuncia en el Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas (sic). R: Como a la 1 (sic) de la tarde. ¿La persona que refiere como el gocho (sic) donde vive (sic). R: En caracas (sic), pero lo dejamos en Maiquetía. ¿Que distancia hay donde tomó el taxi a su vivienda (sic). R: Como a 10 min. Manifestó que el gocho (sic) estaba ebrio (sic). R: Si, bastante. ¿Y cuándo converso con él, como lo noto (sic). R: Normal, me pregunto si me pueden llevar primero a mi casa y luego a ti, y le dije OK chévere. ¿El día de la aprehensión usted tuvo presente (sic) . R: Si. ¿Dónde lo detienen (sic). R: En el hospitalito. ¿Como a las 11 (sic) de la noche (sic). R: Quien más estuvo presente cuando lo detienen. R: Mi papá y el papá de mi hijo. ¿Como se llaman (sic). J.M. y F.M. y G.H.. ¿Todos observaron cuando lo detiene (sic). R: Si ¿Cuantos funcionarios actuaron (sic). R: 2 y mi papá que estaba ahí. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuando el ciudadano te agarro los senos y te paso el objeto filoso, el busco de agarrantes (sic). R: No. ¿La intención cual era (sic). R: Que me quería cortar. ¿Te dijo que quería alguna intención (sic). R: No, no me dijo nada, yo le quite la mano y me lance del carro. ¿Cuando logras verlas palcas (sic) del vehiculo (sic). R: Cuando me levanto. ¿Pedes (sic) mostrar les (sic) lesiones (sic). Se deja constancia que la víctima mostró cada una de las lesiones que presenta en su cuerpo. ¿En que lugar te lanzaste del vehiculo (sic). R: Antes del modulo. ¿Y te fuiste caminando. R: Si porque en el modulo no había policía. ¿El tocamiento fue cuando se baja el muchacho (sic). Si, cuando me quedó sola con él…

    (La primera declaración cursante al folio 13 vto y la segunda declaración cursante a los folios 40 al 47 del presente cuaderno de incidencia).

  2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-400 de fecha 15/02/14, realizada a la ciudadana victima FRANGLEIDYS MANAMA, suscrita por el Dr. J.H., Médico Forense adscrito a la Medicatura del Estado Vargas en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    …1. Excoriaciones lineales a nivel del cuello anterior 2. Herida de aspecto cortante de 1 cm de longitud en cara palmar del pulgar izquierdo 3. Excoriaciones múltiples e irregulares que abarcan la cara dorsal del pie derecho. Estado general: Bueno. Tiempo de curación privación de ocupaciones 7- 9 días salvo complicaciones. Carácter: leve…

    (Cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencia).

  3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho, continuando con la investigación K-14-0138-00373, instruido por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me trasladé en compañía de los funcionarios; Detective Agregado F.Á. y Detective LEÓN Alfredo a bordo de la unidad TOYOTA placa 30584, hacia la siguiente dirección: Calle principal de las (sic) Tunitas, adyacente a la panadería San Remo, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas a fin de realizar las primeras pesquisas, que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en la mencionada dirección se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, donde sostuvimos entrevista con varios moradores y transeúntes del lugar no identificándose por temor a futuras represalias en contra de sus personas o demás familiares, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestaron que no tenían conocimiento del hecho que nos ocupa por lo que nos trasladamos de inmediato hacía el Hospital A.M., ubicado en la avenida el (sic) Ejercito, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y trasladar a la sede de este Despacho a un sujeto descrito de la siguiente manera: piel Morena, contextura gruesa, de 1.75 metro de altura, cabello de color entre cano, de ojos oscuros, como de 50 años de edad aproximadamente, quien tripula un vehículo de color gris, placas GAD81T, una vez en la precitada dirección con la premura del caso realizamos un trabajo de inteligencia colocándonos en diferentes puntos de la zona, para así lograr la captura del mencionado sujeto, donde luego de una breve espera avistarnos un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo LANCER, placas GAD81T, el cual posee las mismas características del vehículo hoy incriminado, donde rápidamente procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que con las medidas de seguridad del caso interceptamos dicho vehículo, haciendo que el sujeto descendiera del mismo, quedando identificados (sic) como J.T.R.A., de 55 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/60, de estado civil soltero, de profesión u oficio TAXISTA residenciado en La Salinas, calle el Esfuerzo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-6.785.420, por lo que le solicite al hoy investigado que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo, indicando no poseer objeto ni partencia alguna, de igual manera se le informo que se le realizaría una revisión corporal…el funcionario LEÓN Alfredo, procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, al exigirle la documentación personal, hizo entrega de una cédula laminado donde se puede leer: J.T.R.A., fecha de nacimiento 11/10/60, titular de la cédula de identidad número V-6.785.420; logrando observar que dicho ciudadano presenta como característica individualizante la falta de dentadura en la boca, siendo esto como dato identificativo del agresor aportado por la denunciante, así como sus características físicas…En el mismo orden de ideas se procedió a realizarle una revisión a! vehículo en procura de ubicar alguna evidencia de interés criminal tales como (DROGAS, ARMA DE FUEGO, ARMA BLANCA) procediendo a localizar algún transeúnte que sirva como testigo de la revisión siendo infructuoso…el funcionario LEÓN Alfredo, y en presencia del ciudadano hoy investigado se procedió a realizar la revisión al vehículo, logrando incautar un cuchillo, con mango de color rojo manifestando el supra mencionado ciudadano con voz alterada lo siguiente (ESE CUCHILLO LO TENGO ALLI PARA TRABAJAR MECANICA), posteriormente el funcionario F.Á. procedió a realizar fijación Fotográfica (sic), colectar y embalar dicha evidencia, a fin de ser enviada al departamento correspondiente, se deja constancia que en el lugar se realizó la respectiva inspección técnica del lugar, retirándonos a la sede de este Despacho con el ciudadano y el mencionado vehículo a fin de informar a la superioridad; procediendo a verificar por ante nuestro sistema de información Policial (SIIPOL), los posibles Registros y Solicitudes (sic), que pudieran presentar dicho ciudadano y el vehículo, arrojando como resultado que el vehículo no presenta Solicitud (sic) alguna, no obstante el ciudadano hoy detenido presenta cuatro registros por los siguientes delitos VIOLACIÓN, POR LA SUB DELEGACIÓN EL PARAISO, DE FECHA 04/12/85, SEGÚN PD1 841192, VIOLACIÓN, POR LA SUB DELEGACIÓN EL PARAISO, DE FECHA 14/03/85, SEGÚN PD1 818031, ROBO, POR LA SUB DELEGACIÓN EL PARAISO, DE FECHA 10/03/82, SEGÚN PD1 563372 Y HURTO DE VEHÍCULO, POR LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULO, DE FECHA 25/01/80, SEGÚN PD1 288159…” (Cursante a los folios 16 y 17 vto del presente cuaderno de incidencia).

  4. EXPERTICIA TÉCNICA Nº 0282 de fecha 15/02/14, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en asfalto luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el transito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que fachadas de diferentes edificaciones dispuestas una al lado de otros, acto seguido nos ubicamos frente de una panadería de nombre san remo, la cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo...

    (Cursante al folio 20 del presente cuaderno de incidencia).

  5. EXPERTICIA TÉCNICA Nº 0283 de fecha 16/02/14, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    …En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca MITSUBISHI, modelo LANCER GLX 1.5, año 1996, color GRIS, placas GAD81T, seguidamente se procede a inspeccionar sus PARTES EXTERNAS, observando su pintura en mal estado de uso y enervación, cauchos, riñes, retrovisores y micas en regular estado de uso y conservación, al igual que su parabrisas delantero y traseros, seguidamente se observa sus vidrios de las puertas delanteras forradas en papel ahumado de color azul, posteriormente se procede a inspeccionar dicho vehículo en sus PARTES INTERNAS observando su tablero principal elaborado en material sintético de color gris, sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color gris en regular estado de uso y conservación, seguidamente podemos observar fijar y

    colectar un cuchillo ubicado en la puerta lado interno el copiloto, acto seguido se procedió a realizar un minucioso rastreo en forma de barrido con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar y colectar varios apéndices pilosos en el asiento delantero lado copiloto, los cuales serán enviados a su respectivos laboratorios con la finalidad de que le sean practicado su respectiva experticia de ley. Así como la aplicación de reactivo químico en las superficies actas para tal fin en búsqueda de algún rastro dactilar, siendo infructuoso el mismo. Es todo, cuanto tenemos que informar de esta maneta concluimos…

    (Cursante al folio 21 del presente cuaderno de incidencia).

  6. REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de Febrero del 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    a.-“...Varios apéndices pilosos colectados en el asiento delantero lado copiloto, de un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo LANCER GLX 1.5, año 1996, color GRIS, placas GAD81T...” (Cursante al folio 23 del cuaderno de incidencias)

    b.-“...Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente denominados cuchillos, confeccionado por una hoja de metal, de 10 centímetros de largo por dos (02) de ancho, con su punta terminal putiaguda (sic) y su mango en material sintético de color rojo...” (Cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias)

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0138-029 de fecha 15 de Febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a un objeto colectado en el sitio del suceso con la finalidad de realizarle su respectiva experticia de Ley. EXPOSICIÓN: El objeto consiste en: 01.- (sic) Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente denominados cuchillo, confeccionados por una hoja de metal de 10 centímetros de largo por dos (02) de ancho, con su punta terminal puntiaguda y su mango elaborado en material sintético de color rojo, dicho objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento se puede concluir que: 1.- El objeto, descrito en la parte expositiva tiene su uso habitual en .labores doméstico y utilizado atípicamente por personas inescrupulosas, para someter, amedrentar e inclusive ocasionar la muerte dependiendo en la región anatómica comprometida y la fuerza empleada para ello. 2.- (sic) el objeto antes descrito se le aplico reactivo químico, con la finalidad de ubicar algún rastro dactilar siento (sic) infructuoso el mismo.3.- (sic) el objeto mencionado en la parte expositiva quedaran en la sala de resguardo de este despacho a la orden de la fiscalía (sic) correspondiente…

    (Cursante al folio 24 del cuaderno de incidencias)

  8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE VEHICULO Nº 9700-0138-079-13 de fecha 16 de Febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones. EXPOSICION. A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento Interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL. Marca: MITSUBISHI Modelo: LAMCER Año: 1996 Color: VERDE Placas: GAD-81T Tipo: SEDAN Uso: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CB2ASRT0000208. SERIAL DEL MOTOR: 4G15QP4216. El mismo tiene un valor aproximado de 45.000, Bs. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que la chapa de la carrocería donde presenta la cifra: 8X1CB2ASRT0000208 se encuentra en su estado ORIGINAL, La unidad en estudio posee un motor con la cifra: 4G15QP4216 se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: La chapa de la carrocería se lee: 8X1CB2ASRT0000208, se encuentra ORIGINAL. El serial de motor se lee: 4G15QP42I6 se encuentra ORIGINAL. 3. La unidad en estudio será enviada al estacionamiento Judicial Bolpar 2021, ubicado en el sector de Tanagurena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la orden del fiscal que conozca fa causa…

    (Cursante al folio 27 de la incidencia)

    Asimismo cursa en la presente incidencia a los folios 40 al 47 acta de presentación para oír al imputado, de fecha 18/02/2014 levantada ante por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de ejercer su derecho a ser oído el ciudadano J.T.R.A. impuesto de sus derechos y debidamente asistido de Defensa Pública, manifestó lo siguiente:

    …Ella se montaron (sic) en la paradas (sic), y se montaron ebrios, los llevé a los dos a las tunitas (sic), yo los agarre a ello el sábado a las 3:00 de la mañana y ellos me agarraron a mi en mi parada donde yo trabajo. Es todo. Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: Cuantas persona abordaron el taxi (sic). R: Dos ella y un muchacho, rascado los dos. ¿Tuvo algún problemas con que estaban ebrios (sic). R: No. ¿La conocía a ella (sic). R: No. ¿A donde la traslado a ella (sic). R: a las tunitas (sic). ¿Que lugar ocuparon del vehiculo (sic). R: La parte trasera. ¿Por qué cree que la victima lo señala de tocarle los senos. R: No se. ¿Que necesidad tiene ella de señalarlo a usted (sic). R: A lo mejor fue él y dice que fui yo. ¿Para ese momento estaba bajo los efectos del alcohol (sic). R: No. ¿Por que la victima se lanzo del vehiculo (sic). R: No se. ¿La victima presenta unas lesiones quien le causo esas lesiones (sic). R: No se. De igual forma procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas: ¿Donde se montaron ellos (sic). R: En la parte de atrás. ¿Primero él o ella (sic) R: Primero el muchacho y luego ella. ¿Quien iba en la ventan (sic). R: la muchacha. ¿Que distancia hay del hospital desde donde lo dejaste (sic). R: Como 7 cuadras. ¿Como son los mecanismo del vehículo (sic). R: Con botón. ¿Usted ese día se traslado a Maiquetía (sic). R: No, en ningún momento. ¿En donde te detienen (sic). R: En el hospitalito. ¿Cuantos funcionarios eran (sic). R: tres 3 funcionarios. ¿A que hora (sic). R: Como a las 7:00 (sic). ¿Había algún testigo (sic). R: Si un muchacho que vive en vista el mar (sic), se llama Uriel. ¿Quien más (sic). R: Más nadie. ¿En algún momento te llegaste a bajar del vehiculo (sic). R: No. ¿Como era el estado de ebriedad (sic). R: Bastante, el boto un vaso antes de montarse en el carro. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿Que parte del vehiculo iba la ciudadana (sic). R: en (sic) la derecha. ¿Específicamente donde se quedaron (sic). R: En la panadería de las tunitas (sic). ¿Había alguna persona. R: No, eran las tres de la mañana. ¿Quien pago los servicios del taxi (sic). R: Él muchacho. ¿Cuando ello (sic) ingresan al taxi había alguien ahí (sic). R: No. ¿Usted toco a la señorita (sic). R: No en ningún momento. ¿Ella alega que usted le paso algún objeto filoso por la cara (sic). R: En ningún momento. ¿Ha tenido algún procedimiento policial (sic). R: Si vengo de pagar 15 años por actos lascivos, una hermana me denuncio. ¿En que año fue eso (sic). R: Hace 15 años. Como (sic) en el 1999…

    De lo anteriormente trascrito, se puede apreciar que en el caso en comento el único elemento que se pudiese considerar como incriminatorio en contra del imputado J.T.R.A., lo constituye el dicho de la víctima la ciudadana FRANGLEYS MANAMA, quien ante el órgano policial de recepción de denuncia en fecha 15/02/2014 y ante el Tribunal A quo en fecha 18/02/2014 señaló entre otras cosas: “…Vengo a denunciar a un sujeto desconocido, ya que el día de hoy (sic) en horas de la madrugada, me encontraba en la parada de taxis ubicada al frente del hospitalito A.M., de Catia la mar (sic) para trasladarme a mi residencia y en momento que llegaba a mi casa, ubicada en el sector Las Tunitas, Parroquia Catia la mar (sic), el ciudadano me paso una navaja por la cara en momento que me tocaba mis senos, tratando de encimarse, yo abrí la puerta del vehículo y me lance del mismo, recibiendo golpes en varias partes de mi cuerpo…AUNADO A LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA PRECITADA CIUDADANA ANTE EL ORGANO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA SE DEJA CONSTANCIA DE LA DECLARACIÓN RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL A QUO EN LA CUAL EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Yo me encontraba a las 4:30 de la mañana (sic) en el hospitalito, iba agarrar un taxi, con un compañero que estaba ahí, como estábamos los dos y como no había taxi, él dijo que primero lo llevaran a él porque se sentía muy mal, lo dejamos en calle nueva y luego me llevó a mi, a mitad de camino me dice estas nerviosa y yo le dije que si porque estas corriendo mucho, en eso me tocó los senos y me paso como algo metálico por la cara y yo le eche la mano hacia atrás y me lance del carro, en eso pude ver que los dos vidrios del carro de la parte delantera estaban oscuro y los de la parte de atrás e.c., cuando me lanzo me dijo maldita, yo voltee y tome el número de placa que es GAB81T luego se fue corriendo (sic), me vio un muchacho y me dijo, que si me habían cortado la cara y le dije no, y me fui rápido para mi casa…”; es decir, que fue supuestamente objeto de ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, por parte del referido ciudadano, sin que medie alguna otra evidencia que así lo corrobore; por lo que no existen en este momento procesal, elementos de convicción suficientes que demuestren hecho punible alguno y por ende la participación del mencionado ciudadano en alguna acción delictual, por lo que evidentemente no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del texto adjetivo penal, así como lo exigido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En este sentido, considera este Órgano Jurisdiccional destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15 de Febrero de 2007, con ponencia de la Dra. C.Z.D.M., en el expediente Nº 06-0873, en la cual se establece a los fines de determinar los elementos que hagan presumir la participación del imputado en los delitos de género como el que nos ocupa, lo siguiente:

    ...para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. Respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito…En lo que atañe a la autoría, el órgano receptor de la información recabará de inmediato los elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la mujer víctima como el agresor. En este punto…cabe aclarar que se trata de simples pero de fundados elementos, por ejemplo: que el entorno del victimario (o el de ambos si conviven) evidencia una escena violenta, o si existen signos de lucha o sangre en el cuerpo del señalado, o si existe reincidencia, etcétera. Lo importante es que se recaben con diligencia las pruebas necesarias a fin de que la medida de protección a favor de la mujer víctima no pierda eficacia…

    Con base a la transcripción precedente, considera oportuno esta Alzada recalcar a la representación del Ministerio Público a cargo del presente caso, que en atención a su función como titular de la acción penal, debe recabar con la urgencia del caso las evidencias que permitan al Tribunal de Control establecer la presunta participación del imputado en los hechos ilícitos por los cuales es presentado, ello con la finalidad de garantizar a la víctima, en casos como el que nos ocupa, el Derecho a una V.L.d.V. y al imputado ser objeto de detenciones arbitrarias, efectuadas con inobservancia a los derechos y principios fundamentales que le asisten.

    En consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR, la decisión dictada en fecha 18/02/2014 por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la que decretó al ciudadano J.T.R.A., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 en los numerales 5 y 6 de la Ley de Genero, y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del referido ciudadano, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal y lo exigido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

    OBSERVACION

    Se advierte a la Jueza A quo en lo sucesivo deberá al momento de emitir los fallos ser mas cuidadosa, toda vez que del contenido del dispositivo se desprende grave contradicción al imponer medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (constitución de fianza), y a la vez decretar la libertad del imputado, tal imprecisión quebranta flagrantemente el derecho que tiene toda persona sometida a la persecución penal a que el órgano de administración de Justicia, le garantice certeza jurídica. TOMESE DEBIDA NOTA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 18/02/2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.T.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-06.195.420, contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Especial y LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal y, en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del ciudadano J.T.R.A., por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal y lo exigido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Se declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el Defensor Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada, se deja constancia de que no se libra Boleta de excarcelación en virtud que en fecha 14/03/2014 fue levantada Acta de Caución Juratoria establecida en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Juzgado A quo, en donde le fue sustituida la Medida Cautelar impuesta en fecha 18 de Febrero de 2014 al precitado ciudadano. Remítase en la oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/odalys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR