Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

203º y 154º

Expediente Nro.: 3178

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE:

J.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, domiciliada en la Calle 16-B, Casa Nro. 98, Urbanización Turenlinda, Turén estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.137.633.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

L.S., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.224.

MOTIVO:

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación Preliminar de la causa

En Alzada obra la presente causa por apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2014, por la ciudadana M.d.V.C., en su condición de parte demandada, asistida de abogado, y por el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de abril de 2014, por el ciudadano J.S.S., parte accionante; ambas apelaciones interpuestas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de abril de 2014, que declaró: Procedente el derecho a cobrar parcialmente honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales por actuaciones extrajudiciales, intentada por el abogado J.S.S., en contra de la ciudadana M.D.V.C..

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano J.S.S., presentó escrito de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados ante el Tribunal de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la ciudadana M.d.V.C. (folio 1 al 11).

En fecha 18/12/2013, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana M.D.V.C., compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, una vez la parte actora suministre los requeridos para obtener los fotostatos (folio 81).

En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante diligencia el demandante J.S.S., solicita copia certificada de la compulsa a los fines de la citación personal de la demandada M.D.V.C., para lo cual consigna los emolumentos correspondientes al pago de las copias (folio 82).

En fecha 20 de enero de 2014, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró boleta y compulsas, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2013 (folio 83).

En fecha 10 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, deja constancia que se trasladó por primera vez a la dirección indicada en la boleta, a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana E.M., quien le manifestó ser su compañera de trabajo y que no se a incorporado (folio 84 y 85).

En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la boleta de citación de la ciudadana M.D.V.C., siendo recibida y debidamente firmada por dicha ciudadana, quedando citada (folio 86 y 87).

En fecha 17 de Enero de 2014, comparece previa citación la ciudadana M.d.V.C., demandada en autos y expuso: Por cuanto soy parte demandada y no tengo dinero para pagar a un abogado privado no puedo dar contestación a la demanda. Solicito muy respetuosamente al Tribunal se me designe Defensor de oficio, en virtud de que carece de recursos económicos (folio 88)

En fecha 20 de enero de 2014, mediante auto el Tribunal, nombra como defensor judicial a la Abogada Y.D., a quien se acordó notificar por medio de boleta, para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en primer caso preste el juramento de ley (folio 89 y 90).

En fecha 28 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la boleta de notificación de la ciudadana Abg. Y.D., siendo recibida y debidamente firmada por dicha ciudadana, quedando notificada (folio 91 y 92).

En fecha 31 de enero de 2014, mediante diligencia el demandante en la presente causa, solicitó se nombre otro defensor, por cuanto la defensora de oficio designada, no compareció al acto de aceptación y juramentación (folio 93).

En fecha 05 de febrero de 2014, mediante auto el Tribunal, nombra como defensor judicial al Abogado E.J.G.C., a quien se acordó notificar por medio de boleta, para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en primer caso preste el juramento de ley (folio 94 y 95).

En fecha 14 de febrero de 2014, mediante diligencia el ciudadano J.S.S. solicitó el nombramiento de otro defensor (folio 96).

En fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal nombra como defensor judicial Abogado L.S., a quien se acordó notificar por medio de boleta, para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en primer caso preste el juramento de ley (folio 97 y 98).

En fecha 24 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación del ciudadano Abogado E.J.G.C., en vista a el auto de fecha 17-02-2014 (folio 99 y 101).

En fecha 25 de febrero de 2014, el Alguacil consigna la boleta de notificación del ciudadano Abogado L.S., siendo recibida y debidamente firmada quedando notificado (folio 102 y 103)

En fecha 5 de marzo de 2014, comparece el Abogado L.S., designado con el carácter de defensor judicial a la parte demandada, quien acepto la designación recaída en su persona y juró cumplir bien y fielmente con el cargo (folio 104)

En fecha 07 de marzo de 2014, mediante diligencia el Abogado J.S.S., demandante, a los efectos de darle impulso procesal a la causa, pidió se practique la citación del defensor ad-litem y consignó los emolumentos necesarios para practicar su citación (folio 105).

En fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal, acordó librar boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada, Abogado L.S., para que comparezca ante este Tribunal a objeto de dar contestación a la demanda (folio 106 y 107).

En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil consigna la boleta de citación del Abogado L.S., siendo recibida y debidamente firmada (folio 108 y 109).

En fecha 24 de marzo de 2014, la ciudadana M.D.V.C., asistida por el Abogado en ejercicio L.S.M., consigno escrito de contestación de demanda (folio 110 al 112).

En fecha 24 de marzo de 2014, mediante auto la secretaria del tribunal de la causa, hace constar que la demandada presento escrito de contestación de demanda y se ordeno agregarlo al asunto (folio 113)

En fecha 26 de marzo de 2014, el demandante J.S.S., consigno escrito de promoción de pruebas ante el a quo (folio 114 al 118 )

En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal, admite las pruebas del demandante (folio 119 al 122)

En fecha 28 de marzo de 2014, mediante diligencia el abogado J.S.S., parte demandante consigno los emolumentos para la citación de la demandada, para que absuelva las posiciones juradas y se proceda a la intimación a los fines de la exhibición del documento (folio 123)

En fecha 31 de marzo de 2014, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró boleta de intimación, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 27 de marzo de 2014 (folio 124 y 125)

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por primera vez a practicar la intimación de la ciudadana M.D.V.C., no se encontraba y fue atendido por C.S., quien le manifestó ser la compañera de trabajo y que ella vive en Acarigua, que le informara cuando llegue a la peluquería (folio 126)

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por primera vez a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo y que ella vive en Acarigua, que le informara cuando llegue a la peluquería.

En fecha 02 de abril de 2014, rindió declaración el testigo C.R.A.M., estuvieron presentes el Abogado J.S.S., parte demandante-promovente y el Abogado L.S., en su condición de defensor judicial de la demandada.

En fecha 02 de abril de 2014, se declaró desierto el acto de la declaración del testigo C.A.M.S..

En fecha 02 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por segunda vez a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó ser su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua (folio 134)

En fecha 02 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por segunda vez a practicar la intimación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salió para Acarigua.

En fecha 03 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por tercera vez a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua. Por lo que procede a consignarla en el mismo estado en que se le hizo.

En fecha 03 de abril de 2014, el Alguacil, deja constancia que se trasladó por tercera vez a practicar la intimación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua. Por lo que consigna la boleta de INTIMACION el mismo estado en que se le hizo entrega.

En fecha 07 de abril de 2014, el defensor judicial L.S.M. de la ciudadana M.D.V.C., consigno escrito de promoción de pruebas (folio 151, primera pieza )

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal a quo mediante auto admite las pruebas presentadas Abogado L.S.M. (folio 152, primera pieza)

En fecha 08 de abril de 2014, vencido el lapso probatorio, el tribunal a quo, declara la presente causa en estado de sentencia (folio 153, primera pieza)

En fecha 09 de abril de 2014, el Abogado J.S.S., parte demandante consigno escrito de informes ante el Tribunal de la causa (folio 154 al 156)

En fecha 09 de abril de 2014, el Tribunal de la causa dio por recibido el escrito de informe suscrito por el ciudadano J.S.S., y acordó agregarlo (folio 157).

En fecha 24 de abril de 2014, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando: procedente el derecho a cobrar parcialmente honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales por actuaciones extrajudiciales, intentada por el abogado J.S.S., en contra de la ciudadana M.d.V.C. (folio 160 al 193, primera pieza).

En fecha 25 de abril de 2014, la ciudadana M.d.V.C., en su condición de parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014.

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 24/04/2014, el ciudadano J.S.S., parte accionante en la causa.

Por auto dictado en fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por las partes en contra de la sentencia dictada en fecha 24/04/2014, por lo que se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior (folio 199, primera pieza).

En fecha 05 de junio de 2014, este Tribunal Superior recibió el expediente, ordenó darle entrada y fijó la oportunidad para dictar sentencia (folio 203, primera pieza).

En fecha 09 de junio de 2014, la parte actora promovió prueba de posiciones juradas ante este Tribunal de Alzada.

Mediante auto dictado en fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal Superior se pronunció sobre la prueba promovida por el accionante, admitiendo la prueba de posiciones juradas, por lo que ordenó la citación de la ciudadana M.d.V.C., a los fines de que se absolviesen las mismas.

Por diligencia de fecha 11 de junio de 2014, el accionante solicitó ante este Juzgado Superior, fuese nombrado correo especial, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de junio de 2014. En esa misma fecha se prestó el juramento de ley correspondiente.

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2014, la parte accionante presentó escrito de informes ante este Tribunal de Alzada. Dicho escrito fue acompañado de recaudos.

Obra al folio 232, primera pieza, la citación practicada en fecha 25/06/2014, a la ciudadana M.d.V.C., para que tenga lugar el acto de posiciones juradas.

En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal Superior declaró desierto el acto de posiciones juradas, al no haber comparecido las partes en la hora fijada para dicho acto (folio 02, segunda pieza).

DE LA DEMANDA

En fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano J.S.S., presentó escrito de demanda ante el Tribunal de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde demanda a la ciudadana M.d.V.C., por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados.

Alega el accionante en su escrito de demanda, que el día 15 de Marzo de 2010, la ciudadana M.D.V.C., acudió a su escritorio jurídico para plantearle un problema del local que ocupa como arrendataria, donde tiene una peluquería de su propiedad, ya que su arrendador M.A.R.S., le notificó por escrito la terminación del contrato y le otorgó 90 días para que entregue el inmueble, según consta de participación de fecha 04 de febrero del 2010 que acompañó marcado “A”. Que desde el primer día que acudió a su despacho, le suministró el asesoramiento jurídico en su oficina y fuera de ella, ya que las veces que requería de él, lo llamaba por teléfono, sobre todo las veces que el propietario del inmueble se presentaba con su abogado a pedirle el inmueble, que se reunió con ellos dos (2) oportunidades y les manifestó que ella no podía salir del inmueble ya que gozaba de la prórroga legal.

Prosiguió señalando el actor, que le aconsejó a la arrendataria que realizara la consignación arrendaticia, es por ello que el día 03 de Mayo de 2010, presentaron escrito consignatario ante el Tribunal, de los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2010; Que le aconsejó que debía tener constancia en las consignaciones futuras, ya que cualquier atraso le hacia perder el beneficio, mensualmente la llamaba para recordarle de la consignación y así transcurrieron más de tres (3) años. Que transcurridos tres (3) años, el arrendador M.A.R.S., decidió vender el inmueble sin cumplir con la notificación en franca violación a los derechos preferenciales ofertiva y de retracto legal arrendaticio, cuya venta la hizo a favor de la ciudadana O.N.D.E.N., según consta de documento de compra venta protocolizado. Que con esta nueva adquiriente, comenzó para su cliente un nuevo calvario, fue objeto de amenazas verbales, inclusive le llamo varias veces, para manifestarle que iba a entregar el local y le aconsejó que se aguantara, que incluso el día 28-08-2013, se encontraba dentro de la peluquería y el hermano de la adquiriente, S.N. irrumpió violentamente y con voz amenazante dijo que la iba a sacar, así que le explicó los derechos que tiene la arrendataria, que al día siguiente fue con la arrendataria a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia de violencia contra la mujer, e igualmente fueron al comando de la Guardia Nacional con sede en Turén y pusieron la denuncia y efectivamente no volvió a irrumpir en el local.

Que la nueva propietaria solicito ante la Dirección de Gestión Urbana, adscrita a la Alcaldía del Municipio Turen, la demolición del inmueble, por lo que solicitó se les informara sobre el referido trámite y que se paralizara la demolición del inmueble, y que recibieron repuestas en fecha 06-08-2013.

Que a comienzos del mes de septiembre de 2013, el representante legal de la propietaria, Dr. W.A., le envió una citación para que acudiera a su oficina para tratar el asunto, que en esa ocasión su cliente M.C., le pidió que la acompañara y sostuvieron una reunión en su despacho el día 04 de septiembre de 2013, a las 09:00 A.M., lo primero que alegó fue que su representada quería el local que iban a construir un edificio y le daba un lapso de noventa (90) días para entregar, seguidamente le manifesté que no era posible ningún arreglo y le recordé que tenía más de veinte años ocupando ese local y que si lo quería deberán cancelar una indemnización por violación de derecho de preferencia ofertiva, retracto legal y prórroga legal.

Que luego decidió tratar el asunto directamente con la propietaria O.N.D.E.N., a quien le hizo el mismo planteamiento; y al reunirse con su cliente M.C., sacaron la cuenta y llegaron a la conclusión que la indemnización debería ser de Ciento Ochenta Mil Bolívares. Luego le comunicó a la propietaria la cantidad antes señalada, presentaron ciertos inconvenientes en cuanto a la forma de pago, una vez resuelto estos incidentes, fue con ella al Banco Provincial y le explicó que efectivamente el cheque había sido emitido a su favor por la cantidad referida y que confiara que nadie podía suspender ese pago. Posteriormente, la propietaria estuvo en su escritorio para la firma del documento indemnizatorio y entrega del cheque de gerencia, siendo fijada para el día 5 de noviembre de 2013, a las 10:00 A.M., donde el abogado W.A. redactó el documento, y al no reflejar las condiciones acordadas, tuvo que redactarlo de nuevo, donde tampoco estaban las condiciones acordadas, hasta que finalmente en fecha 06 de noviembre de 2013, las partes firmaron el documento con las condiciones que se acordaron de indemnización por resarcimiento de los derechos de preferencia ofertiva, retracto legal y beneficio de prorroga legal, estando presente la propietaria O.N.D.E.N., su representante legal Dr. K.E.N., y le entregaron a su cliente M.d.V.C. el cheque de gerencia del Banco Provincial, por la cantidad ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), ambas partes firmaron el documento, cuyo originales se encuentran en poder de su cliente y de la propietaria, para la cual solicitó en el lapso probatorio la exhibición de su original.

Aduce el actor, que una vez que su cliente hizo efectivo el cheque, se ha negado a cancelarle los honorarios profesionales que corresponden por toda la asistencia y asesoramiento jurídico, que le prestó durante más de tres (3) años, que a pesar de su precariedad económica decidió ayudarla y solamente recibía de ella trescientos bolívares (Bs. 300,00) por cada consignación arrendaticia mensual, ya que le decía que no tenia más dinero y que después que la indemnizaran le cancelaría y de buena fe decidió prestarle sus servicios profesionales, pero se ha negado a cancelarle el remanente de los honorarios profesionales que corresponden a cada una de las actuaciones extrajudiciales, así como todas las diligencias y trámites extrajudiciales que realizó en defensa de sus intereses. Que su cliente M.C., se niega a cancelarle sus honorarios profesionales, previstos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, según tabulador previsto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, de fecha 26-02-2010, cuyas actuaciones extrajudiciales constan en copia certificada expedida por el Tribunal, según expediente 2010-217, que acompañó Marcado “F”, cuyos honorarios se discriminan a continuación:

1) Consulta jurídica, planteamiento del caso, el día 15 de marzo 2010, duración de una hora, con un valor de 7 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, que equivale a: 65 x 7=455 Bs., para un total de Bs. 455,oo.

2) Asistencia jurídica prestada el día 05 de abril 2010, en presencia del arrendador M.A.R.S. y su representante legal, en la cual pedían la entrega del inmueble, duración dos horas, con un valor de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, equivalente a: 65 x 10=650 x 2= 1.300 Bs., para un total de Bs. 1.300,oo.

3) Asistencia jurídica prestada el día 04 de mayo de 2010, dentro del local de la peluquería, en la cual nuevamente se presentó el arrendador M.A.R.S. y su representante legal, pidiendo la entrega del inmueble, con una duración de una hora, con un valor de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650, para un total de Bs. 650,oo.

4) Redacción de escrito de notificación de apertura de consignación arrendaticia, de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo y Abril 2010, con su asistencia, presentado por ante el tribunal el día 03-05-2010 con auto de admisión del 06 de mayo de 2010, cuyo valor es de 15 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 15= 975 Bs. menos Bs. 300,oo ya recibidos, para un total de Bs. 675,oo.

5) Diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, con su asistencia presentada al Tribunal, solicitando copia certificada del expediente 217-2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del reglamento, equivalente: 65 x 15= Bs.975,oo, para un total de Bs.975,oo.

6) Diligencia de fecha 24-05-2010, con su asistencia presentada ante este Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs , para un total de Bs. 650,oo.

7) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo y Junio de 2010, con su asistencia, presentado por ante el tribunal el día 02 de julio de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs., menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs. 350,oo.

8) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2010 con su asistencia presentado por ante el tribunal el día 15 de octubre de 2010 con auto de admisión del 19 de Octubre del 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a:65 x 10= 975 Bs. (sic), menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs.350,oo.

9) Diligencia de fecha 28 de Octubre de 2010, con su asistencia presentada ante el Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale 65 x 10= 650 Bs., para un total de Bs.650,oo.

10) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2010 con su asistencia, presentado por ante el tribunal el día 08 de noviembre de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs.650,oo.

10) Diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, con su asistencia, presentada ante el Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributaria, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs., para un total de Bs.650,oo.

11) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de noviembre del 2010 con su asistencia, presentado por ante el Tribunal el día 09 de diciembre de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs. 350,oo.

12) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2010 con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 11 de Enero de 2011, cuyo valor es de 10 u unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 350 Bs.

13) Diligencia de fecha 17 de Enero de 2011, con su asistencia, presentada ante este tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs., para un total de 650 Bs.

14) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Enero de 2011 con su asistencia, presentado por ante este Tribunal el día 04 de Febrero de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

15) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Febrero de 2011 con su asistencia presentado por ante este tribunal el día 04 de Marzo de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

16) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Marzo del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Abril de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

17) Diligencia de fecha 18 de Abril de 2011, con su asistencia, presentada por ante este tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. . .. . TOTAL: 760 Bs.

18) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2011 con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Mayo de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

19) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de junio de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 75 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

20) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Julio de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de: 460 Bs.

21) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Agosto de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

22) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 19 de Septiembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos., para un total de 460 Bs.

23) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Octubre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

24) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Octubre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 014de Noviembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

25) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Diciembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

26) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 12 de Enero de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

27) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Enero del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 06 de Febrero de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

28) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Febrero del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Marzo de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, , para un total de 600 Bs.

29) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Marzo del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Abril de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de: 600 Bs.

30) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 07 de Mayo de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a:90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de: 600 Bs.

31) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Junio de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, , para un total de 600 Bs.

32) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Julio de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

33) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Agosto de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

34) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 17 de Septiembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, , para un total de 600 Bs.

35) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Octubre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

36) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Octubre del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Noviembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

37) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Diciembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

38) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2012, con su i asistencia, presentado por ante este tribunal el día 07 de Enero de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

39) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Enero del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Febrero de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

40) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de febrero del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de marzo de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

41) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de marzo del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Abril de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos para un total de 770 Bs.

42) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Mayo de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos para un total de 770 Bs.

43) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Junio de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

44) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Julio de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

45) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Agosto de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

46) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 16 de Septiembre de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal “C“ del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

47) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Octubre de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal “C“ del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs. 770,oo.

48) Asistencia Jurídica por ante el despacho del Dr. WALI ABOASSI, el día 04 de septiembre de 2013 a las 09:00 A.M., a la cual me trasladé a petición de mi cliente, para tratar asunto relacionado con el inmueble, duración de la asistencia: Dos Horas, con un valor de U.T. cada hora, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 X 2= 2140 Bs, para un total de Bs. 2140,oo.

49) Asistencia Jurídica para realizar denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de derechos de la mujer, de fecha 29 de Agosto del 2013, ya que sui cliente estaba siendo objeto de amenazas para el desalojo, duración de la asistencia: una Hora, con un valor de 10 U.T., según lo previsto en el literal B del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 Bs. para un total de Bs. 1070 Bs.

50) Asistencia Jurídica, del día 30 de agosto del 2013, para realizar denuncia ante el comando de la Guardia Nacional de la Colonia A.d.T., por amenazas que venia siendo victima mi cliente, a raíz de la entrada violenta a su peluquería por parte del señor S.N., hermanos de la propietaria del inmueble, a los fines de que le prohibieran su entrada a la peluquería, duración de la asistencia: una Hora, con un valor de 10 U:T., según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 Bs. para un total de Bs. 1070,oo.

51) Asistencia Jurídica en representación de su cliente con la ciudadana propietaria del inmueble O.N.D.E.N., en la cual tratamos todo lo relacionado con la negociación de la entrega del inmueble y fijación de la indemnización, ya que ninguna de las dos se quería tratar personal a lo cual tuve que reunirme personalmente con la propietaria el día 20 de octubre de 2013, duración de la asistencia: Una Hora, con un valor de 10 U:T., según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 Bs. , para un total de Bs. 1070,oo.

52) Redacción de escrito dirigido al Director de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Turén, para solicitar la paralización de solicitud de demolición del inmueble solicitado por la propietaria, recurso ejercido el día 01 de Agosto de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal B del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 15= 1605 Bs para un total de 1605 Bs.

53) Honorarios Profesionales sobre el pago de la indemnización que logró a favor de su cliente, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), que fueron cancelados en mi oficina por la propietaria O.N.D.E.N., a través de cheque de gerencia del Banco Provincial, el día 06 de Noviembre del 2013 equivalentes al 20% según lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 11 del Reglamento. 180.000,00 x 20%= 36.000,00, para un total de 36.000,00 Bs. Total Honorarios Profesionales: 71.770,00 Bs.

Alega el demandante, que su cliente M.D.V.C., se ha negado a cancelarle honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y que ha agotado las gestiones amistosas para su cobro, por lo que demanda a la ciudadana M.D.V.C. por estimación e intimación de sus honorarios profesionales, para que convenga a pagarle o a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 71.770,00) por honorarios profesionales causados en las actuaciones extrajudiciales cumplidas.

A los efectos de la cuantía, estimó la presente acción en la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 71.770,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias vigentes la cantidad de Seiscientos Setenta Unidades Tributarias (670 U.T.)

Fundamentó la demanda en los artículos 11 y 22 de la Ley de Abogados, en cumplimiento de las formalidades prevista en los artículos 340 y 881 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó recaudos.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 110 al 113):

En la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana M.D.V.C., asistida por el abogado L.S.M. expuso entre otras cosas que: no es cierto que haya acudido al despacho de J.S. en busca de asesoría, que el acudió a su sitio de trabajo y allí le contó su problema, que tenía problema en calidad de arrendataria, y que el hoy accionante le ofreció su servicio para única y exclusivamente consignar el pago de los cánones de arrendamiento, y que al manifestarle que no tenía recursos para pagar abogado, le manifestó que solo le cobraría Bs. 300, por cada consignación, que ese fue el acuerdo y que adicionalmente le entregó Bs. 1500,oo y 2.500,oo, sin otorgarle recibo. Que las pretensiones del accionante no se ajustan a derecho ya que estas asistencias fueron pagadas en su totalidad y no como adelanto. Que no es cierto que el demandante le ha asesorado jurídicamente, que estas pretensiones carecen de argumento porque no hay documentos que lo comprueben. Que el documento de compra venta del inmueble, no tiene nada que ver con el presente asunto, que es un documento publico que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitarlo por titulo persona y no en mi representación, no le otorgue poder para tal fin, no tiene valor probatorio y debe ser desechado. Que la pretensión del demandante de que me asistió en la fiscalía del ministerio publico u otro organismo carece de documentos probatorios porque no basta el visado sino que la asistencia de un abogado debe ir en el cuerpo del documento presentado. Que el documento de notificación carece de validez probatoria, no hace mención de la asistencia del abogado, efectivamente fui pero no tuve asistencia de abogado, ya que el documento fue redactado por el Dr. W.A. y no por el demandante. Que el abogado demandante pretende que le cancele el veinte por ciento (20%) del finiquito cuando ni siquiera participo en el acuerdo.- Que si es cierto que los documentos él los tenia en su poder, paso el tiempo sin tener repuesta, yo acudí nuevamente al despacho del abogado de la propietaria del inmueble para llegar a un acuerdo de indemnización y desalojar el inmueble sin necesidad de demandar, es ilógico que el demandante sin que haya hecho tal demanda pretenda cobrar honorarios profesionales. Que no existen argumentos ni pruebas para la presente demanda. Solicitó sea declara sin lugar.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN LOS AUTOS

Pruebas acompañadas al libelo de la demanda:

  1. - Marcado “A”: Documento privado contentivo de notificación que le hiciere el ciudadano M.R.S., en su propio nombre y en representación de la Sucesión de Asisla S.d.R., al ciudadano A.d.L.C.C., sucesora de la ciudadana M.C., de la terminación del contrato de arrendamiento de un local comercial, concediéndole noventa (90) días continuos para la entrega del local (folio 13). Dicho instrumento, aparte de emanar de un tercero, que no forma parte del presente juicio, debe ser desechado. ASI SE DECIDE.

  2. - Marcado “B”: Copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el Nro. 2013-232, asiento registral 1 Inmueble matriculado con el Nro. 409.16.8.1.1608, de fecha 12 de marzo 2013, contentivo de venta realizada por el ciudadano M.A.R.S., actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos J.M.R.R., Nioska J.R.R., Norka Zarik R.R., Nadezhka Urkia R.R., N.J.R.R., Nadelka T.R.R., V.I.R.R., M.R.R., Y.C.R.R., R.R.R., F.A.R.S., G.d.C.R.d.Á., a la ciudadana O.N.d.E.N., de un lote de terreno y bienhechurías, allí descritos, donde se desprende de que la solicitud de la expedición de la copia certificada del documento en cuestión la realiza.J.S.S. (folio 17 al 20). Dicho instrumento si bien se trata de un instrumento con las formalidades de un documento público, el mismo carece de valor probatorio en la presente causa, toda vez que no aporta nada de interés para resolver la presente causa, por tanto se desecha. ASI SE DECIDE.

  3. - Marcada “C”: Copia Simple de documento a manuscrito, de denuncia formulada por M.d.V.C., el cual consta de firma ilegible carece de sello (folio 21). De dicho instrumento no surge que el demandante la asistiera en la formulación de dicha denuncia, por tanto se desecha. ASI SE DECIDE.

  4. - Marcada “D”: Escrito dirigido por la ciudadana M.S., al Director de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Turén, de fecha 01 de agosto de 2013. Dicho escrito aparece visado por el abogado J.S.S., Inpreabogado 22.239, y en el mismo solicita que se paralice cualquier trámite relacionado con el inmueble ubicado en la calle 11, entre avenidas 3 y 4, Nro. 3-20 Sector Centro, frente a Prolicor (folio 22). Este instrumento al no ser impugnado, ni desconocido, y verificarse que ciertamente esta visado por el demandante, el mismo debe valorarse conforme a lo establecido en los articulo 1359, 1363 y 1364 del código civil, para acreditar que el actor, redacto el referido escrito. ASI SE DECIDE.

  5. - Marcado “D”: Comunicación suscrita por el Director de Gestión Urbana y Rural, de la Alcaldía del Municipio Turén del estado Portuguesa, dirigida a M.d.V.C., en el que señala que solo ha concedido permiso de limpieza y demolición de escombros, y la demolición de aceras para la aducción de agua (folio 23). Este instrumento, debe ser desechado como material probatorio en esta causa, toda vez que no aporta ningún elemento que puede coadyuvar en la solución del presente caso. ASI SE DECIDE

  6. - Marcado “E”: Copia fotostática de documento privado, el cual a pesar de aparecer visado por el abogado W.A., no aparece suscrito en ninguna forma por las partes declarantes (folio 24), en virtud de ello, este juzgador lo desecha del proceso. ASI SE DECIDE.

  7. - Marcado “F”: Copia certificada expedida por la Secretaria del Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursantes del folio 25 al 75, de actuaciones contenidas en el expediente de Consignación Nro. 217-2010, que cursa ante ese Juzgado, de las cuales se evidencia que la ciudadana M.d.V.C., asistida por el abogado J.S.S., consignó ante el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, m.a., 2010, mayo, junio 2010, julio, agosto, septiembre 2010, octubre 2010noviembre 2010, diciembre 2010, enero 2010, febrero 2011, marzo 2011, abril 2011, mayo 2011, junio 2011, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2013, por ser arrendataria de un local comercial donde funciona la Peluquería Estilo Actual, ubicada en la calle 11, entre avenidas 3 y 4, distinguida con el Nro. 3-20, sector centro, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa. Como quiera que dichas copias certificadas no fueron impugnadas, como tampoco las actuaciones contenidas en las actas que las integran, debe este juzgador valorarla para acreditar que el demandante asistió a la demandada de autos, en cada una de las actuaciones en ellas contenidas. ASI SE DECIDE.

  8. - Al folio 79 de la primera pieza, encontramos anexadas los siguientes instrumentos: a) Recibo de Pago de fecha 04/03/2009, a nombre de A.C., por la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.480,oo), por concepto de alquiler de los meses de febrero del año 2006 al mes de febrero del año 2009, 37 meses. b) Comprobante al carbón de depósito efectuado por M.S. en la cuenta Nro. 4165093440 del Banco Banesco, por un monto de Bs. 80.000,oo, y c) Recibo de Pago de fecha 04/02/2010, a nombre de M.C., por la suma de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 440,oo), por concepto de alquiler de 11 meses, desde marzo de 2009 hasta el mes de enero de 2010.

    En cuanto a estas tres (3) instrumentales se observa que los mismos se tratan de documentos privados, emanados de un tercero, no ratificados en juicio, por tanto, el mismo debe ser desechado. ASI SE DECIDE.

  9. - Copia fotostática de publicación donde se informa los aumentos de la Unidad Tributaria en Venezuela (folio 80, primera pieza). Dicho instrumento se desecha por impertinente, toda vez que nada aporta al presente proceso. ASI SE DECIDE.

    En la oportunidad probatoria transcurrida en la primera instancia, la parte demandante promovió las pruebas, tal como consta del folio 114 al 116, las cuales fueron admitidas por el a quo:

    1) Invocó a su favor, el mérito favorable de las actas procesales, especialmente el que se desprende de todos los documentos que se acompañan al libelo de la demanda y las ratificó (folio 114). Al ser promovida en forma general, se desecha. ASI SE DECIDE

    2) PRUEBA DE TESTIGO: Promovió la declaración de los ciudadanos C.R.A.M. y C.A.M.S., de los cuales se observa que sólo rindió su testimonio: C.R.A.M., en fecha 02-04-2014, tal como consta al folio 128 al 131, y en dicha oportunidad respondió a las preguntas: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si me conoce e igualmente conoce a la ciudadana M.C.? Contesto: “Si lo conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.C. era arrendataria de un local comercial ubicado en el centro de Turén donde tenía su peluquería? Contestó: “Si tenía conocimiento que era arrendataria de hace muchos años, ocupando el local donde funcionaba la peluquería” TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en el mes de febrero de 2010 los dueños del local le notificaron que debía entregarlo en un lapso de noventa días? Contestó: “Si tengo conocimiento de eso, porque en esa oportunidad habló conmigo y me comento lo que le habían dicho los dueños del local, me preguntó que podía hacer y le sugerí que buscara un abogado” CUARTA: ¿Diga el testigo, como es cierto y le consta que debido a esa notificación de desalojo M.C. se vio en la necesidad de contratar mis servicios profesionales como abogado? Contestó: “Si me consta que es cierto porque después la señora Milagros había contratado al abogado Sánchez, para que la asistiera en el problema que tenía” .QUINTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que como abogado siempre le preste asistencia jurídica oportuna, asistiendo junto con ella a las citaciones que los abogados de la contraparte le hacían o requería? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso, ya que ella me comento en su oportunidad que él la asistía en lo que ella estaba haciendo, ya que no le querían recibir las mensualidades y él la acompañaba a consignar las cuotas por el Tribunal y la asistió en todo eso”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que el dueño del local donde tenía la peluquería decidió vender el local sin notificarle violándole sus derechos de preferencia ofertiva previstos en la ley? CONTESTO: “Si es cierto que el dueño del local lo vendió sin notificarle a ella, sin saber si ella estaba interesada en comprarlo o no, teniendo ella la primera opción como arrendataria”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que como abogado acudí con M.C., a la dirección de gestión urbana de la Alcaldía de Turén, para solicitar la paralización de la demolición del inmueble? CONTESTO: “ Si tengo conocimiento de eso....”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que en el mes de agosto del 2013, acudí en representación de M.c. a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en derecho de la mujer e igualmente la acompañe al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Colonia de Turén y la asistí como abogado para formular en ambos organismos denuncias de las amenazas que ella esta recibiendo por parte de la nueva propietaria? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso, la señora Milagros me comentaba que le llegaban allá para y le decían que la iban a sacar por las buenas o por las malas y ella se busco al Dr. Sánchez para que la asistiera..”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto y le consta que lo único que recibía de M.C., por la asistencia profesional e.T.B. mensual por cada consignación arrendaticia que se hacia por ante este mismo Tribunal, comprometiéndose ella a pagar el resto de los honorarios profesionales una vez que recibiera la indemnización por parte de los dueños del local? CONTESTO: “Si es cierto que recibía esa cantidad de dinero…”.DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto y le consta que debido a mi esfuerzo y perseverancia y por todas las gestiones realizadas y acuerdos llegado con los abogados logre que a la ciudadana M.C. se le reconociera una indemnización de cientos ochenta mil bolívares, cuyo finiquito y firma de documento se llevo a cabo en mi propia oficina? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso porque después de varios años de asistencia ellos llegaron a un acuerdo donde los nuevos compradores le indemnizó con ciento ochenta mil bolívares a la señora Milagros.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto y le consta que la ciudadana M.C., se ha negado en cancelar los honorarios profesionales que restan por toda la asistencia jurídica prestada durante lo tres años y medio, incluyendo el finiquito de indemnización? CONTESTO: “Si es cierto que hasta la fecha no le ha pagado nada”.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que exponga los fundamentos de sus hechos? CONTESTO: “Bueno los fundamentos de sus dichos, es que yo conozco a la señora desde hace mucho tiempo, yo iba a su peluquería frecuentemente a cortarme el pelo. “. Asimismo le fueron formuladas repreguntas al testigo, que son las siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el declarante su dirección exacta de domicilio? CONTESTO: La Urbanización Los Cortijos, Sector 3, Vereda 8, N° 39, Acarigua. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el declarante su ocupación profesional y donde ejerce? CONTESTO: soy contador técnico de libre ejercicio y ejerzo aquí en Turén, avenida 5 entre calles 10 y 11, Oficina Alseco. TERCERA REPREGUNTA: Que diga el declarante si tiene algún vinculo que los une a la demandada o al demandante? CONTESTO: No tengo ningún vínculo sólo los conozco. CUARTA REPREGUNTA: Que diga el declarante si por el conocimiento que tiene de la presente causa la señora M.C. le firmo algún poder de representación al abogado demandante J.S.? CONTESTO: “No tengo ningún conocimiento si le ha firmado un poder al Dr. Sánchez“. QUINTA REPREGUNTA: Que diga el declarante si por el conocimiento que dice tener el estuvo presente en los actos de asistencia que le hizo el abogado demandante a la señora M.C.? CONTESTO: “No estuve en los actos de asistencia presente”. SEXTA REPREGUNTA: Que diga el declarante que si por el conocimiento que tiene en la presenta causa, conocía que efectivamente a futuro le pagarían a la ciudadana M.C., indemnización por desocupar el local que ella ocupaba? CONTESTO: “Bueno eso era lo que ella esperaba que le pagaran la indemnización por haberle violado su derecho de prorroga legal y su preferencia ofertiva como arrendataria, cantidad de dinero, no se cuanto le iban a pagar”. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el declarante, si por el conocimiento que tiene el demandante abogado J.S., recibió algún dinero por la consignación de canon de arrendamiento por ante este mismo Tribunal, de mano de la señora M.C.?.- Contesto: “Si recibía porque la señora MILAGROS me comento que le daba trescientos bolívares mensual para que la asistiera en la consignación de la mensualidad”. OCTAVA REPREGUNTA: Que diga el declarante, si el estaba presente, como testigo el día que se realizaba dicho finiquito de indemnización en la que hace mención el demandante abogado J.S.? CONTESTO: “No estuve presente en ese momento de finiquito. En cuanto a la presente declaración, este juzgador ha observado dicho testigo es referencial, ya que al preguntársele sobre el conocimiento de los hechos, se limita a señalar que conoce a la demandada desde hace mucho tiempo y por cortarse el pelo con ella, además de que señala que el conocimiento lo tiene por habérselo contado la demandada, no se desprende de sus dichos tener conocimiento personal y directa de los hechos, por tanto sus dichos deben ser desechados. ASI SE DECIDE

    Con relación prueba de posiciones juradas promovida por el accionante en esta instancia, a pesar de haber sido admitida, y lograda la citación de la demandada, dicho acto fue declarado desierto, toda vez que el promoverte de la prueba no asistió al acto. ASI SE DECIDE.

    IV

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Conforme ha quedado expresado a lo largo de la narrativa de esta sentencia, estamos en presencia de una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones extrajudiciales, que intentó el abogado J.S.S., en contra de la ciudadana M.D.V.C..

    En este contexto se ha advertido, que lo que da movimiento a este órgano jurisdiccional, es la apelación que ejercieran tanto la ciudadana M.d.V.C., en su condición de parte demandada, en fecha 25 de abril de 2014; como el abogado J.S.S., parte actora, en fecha 28/04/2014, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró que el demandante tiene parcialmente derecho al pago de sus honorarios profesionales.

    Así, antes de entrar a resolver el fondo del asunto sometido a revisión por ante este juzgado, considero oportuno dejar claro, que en esta causa, si bien fue designado y juramentado como defensor judicial, el abogado L.S.M., se aprecia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la demandada de autos, compareció personalmente, asistida del mencionado abogado L.S.M., y procedió a contestar la demanda.

    Por tanto, a criterio de quien aquí sentencia, dicha comparecencia directa al proceso, trajo como consecuencia que cesara la función del abogado L.S.M., como defensor judicial, la cual así se declara. ASI SE DECIDE.

    Aquí es importante resaltar, que siendo como ha quedado establecido que la decisión apelada por ambas partes, se trata de una sentencia definitiva cuya apelación fue oída en ambos efectos, lo cual trae como consecuencia, que este juzgador adquiere plena jurisdicción para juzgar los hechos y aplicar el derecho permitiéndole realizar el exámen y análisis total de la controversia.

    En este caso, el accionante alega haber realizado a favor de la demandada actuaciones extrajudiciales, tendentes a evitar que fuese desalojada de manera arbitraria, por parte del arrendador, de un local que había arrendado, y en el que funcionaba una peluquería de su propiedad.

    En este contexto, las referidas actuaciones fueron enumeradas y descritas de la siguiente manera:

    1) Consulta jurídica, planteamiento del caso, el día 15 de marzo 2010, duración de una hora, con un valor de 7 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, que equivale a: 65 x 7=455 Bs., para un total de Bs. 455,oo.

    2) Asistencia jurídica prestada el día 05 de abril 2010, en presencia del arrendador M.A.R.S. y su representante legal, en la cual pedían la entrega del inmueble, duración dos horas, con un valor de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, equivalente a: 65 x 10=650 x 2= 1.300 Bs., para un total de Bs. 1.300,oo.

    3) Asistencia jurídica prestada el día 04 de mayo de 2010, dentro del local de la peluquería, en la cual nuevamente se presentó el arrendador M.A.R.S. y su representante legal, pidiendo la entrega del inmueble, con una duración de una hora, con un valor de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650, para un total de Bs. 650,oo.

    4) Redacción de escrito de notificación de apertura de consignación arrendaticia, de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo y Abril 2010, con su asistencia, presentado por ante el tribunal el día 03-05-2010 con auto de admisión del 06 de mayo de 2010, cuyo valor es de 15 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 15= 975 Bs. menos Bs. 300,oo ya recibidos, para un total de Bs. 675,oo.

    5) Diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, con su asistencia presentada al Tribunal, solicitando copia certificada del expediente 217-2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del reglamento, equivalente: 65 x 15= Bs.975,oo, para un total de Bs.975,oo.

    6) Diligencia de fecha 24-05-2010, con su asistencia presentada ante este Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs , para un total de Bs. 650,oo.

    7) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo y Junio de 2010, con su asistencia, presentado por ante el tribunal el día 02 de julio de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs., menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs. 350,oo.

    8) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2010 con su asistencia presentado por ante el tribunal el día 15 de octubre de 2010 con auto de admisión del 19 de Octubre del 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 975 Bs. (sic), menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs.350,oo.

    9) Diligencia de fecha 28 de Octubre de 2010, con su asistencia presentada ante el Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale 65 x 10= 650 Bs., para un total de Bs.650,oo.

    10) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2010 con su asistencia, presentado por ante el tribunal el día 08 de noviembre de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs.650,oo.

    10) Diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, con su asistencia, presentada ante el Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributaria, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs., para un total de Bs.650,oo.

    11) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de noviembre del 2010 con su asistencia, presentado por ante el Tribunal el día 09 de diciembre de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs. 350,oo.

    12) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2010 con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 11 de enero de 2011, cuyo valor es de 10 u unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 350 Bs.

    13) Diligencia de fecha 17 de Enero de 2011, con su asistencia, presentada ante este tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs., para un total de 650 Bs.

    14) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Enero de 2011 con su asistencia, presentado por ante este Tribunal el día 04 de Febrero de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    15) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Febrero de 2011 con su asistencia presentado por ante este tribunal el día 04 de Marzo de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    16) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Marzo del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Abril de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    17) Diligencia de fecha 18 de Abril de 2011, con su asistencia, presentada por ante este tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs., Total Bs. 760,oo

    18) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2011 con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Mayo de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    19) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de junio de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 75 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    20) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Julio de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de: 460 Bs.

    21) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Agosto de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    22) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 19 de Septiembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos., para un total de 460 Bs.

    23) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Octubre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    24) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Octubre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 014de Noviembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    25) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Diciembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    26) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2011, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 12 de Enero de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 460 Bs.

    27) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Enero del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 06 de Febrero de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    28) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Febrero del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Marzo de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    29) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Marzo del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Abril de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de: 600 Bs.

    30) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 07 de Mayo de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a:90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de: 600 Bs.

    31) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Junio de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    32) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Julio de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    33) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Agosto de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    34) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 17 de Septiembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    35) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Octubre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    36) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Octubre del 2012, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Noviembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    37) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Diciembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    38) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2012, con su i asistencia, presentado por ante este tribunal el día 07 de Enero de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 600 Bs.

    39) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Enero del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Febrero de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

    40) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de febrero del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de marzo de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

    41) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de marzo del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Abril de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos para un total de 770 Bs.

    42) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Mayo de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos para un total de 770 Bs.

    43) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Junio de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

    44) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Julio de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

    45) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Agosto de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

    46) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 16 de Septiembre de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal “C“ del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de 770 Bs.

    47) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2013, con su asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Octubre de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal “C“ del artículo 19 del reglamento, lo que equivale a: 107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos, para un total de Bs. 770,oo.

    48) Asistencia Jurídica por ante el despacho del Dr. WALI ABOASSI, el día 04 de septiembre de 2013 a las 09:00 A.M., a la cual me trasladé a petición de mi cliente, para tratar asunto relacionado con el inmueble, duración de la asistencia: Dos Horas, con un valor de U.T. cada hora, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 X 2= 2140 Bs., para un total de Bs. 2140,oo.

    49) Asistencia Jurídica para realizar denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de derechos de la mujer, de fecha 29 de Agosto del 2013, ya que sui cliente estaba siendo objeto de amenazas para el desalojo, duración de la asistencia: una Hora, con un valor de 10 U.T., según lo previsto en el literal B del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 Bs. para un total de Bs. 1070 Bs.

    50) Asistencia Jurídica, del día 30 de agosto del 2013, para realizar denuncia ante el comando de la Guardia Nacional de la Colonia A.d.T., por amenazas que venia siendo victima mi cliente, a raíz de la entrada violenta a su peluquería por parte del señor S.N., hermanos de la propietaria del inmueble, a los fines de que le prohibieran su entrada a la peluquería, duración de la asistencia: una Hora, con un valor de 10 U.T., según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 Bs. para un total de Bs. 1.070,oo.

    51)Asistencia Jurídica en representación de su cliente con la ciudadana propietaria del inmueble O.N.D.E.N., en la cual tratamos todo lo relacionado con la negociación de la entrega del inmueble y fijación de la indemnización, ya que ninguna de las dos se quería tratar personal a lo cual tuve que reunirme personalmente con la propietaria el día 20 de octubre de 2013, duración de la asistencia: Una Hora, con un valor de 10 U.T., según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 Bs. , para un total de Bs. 1.070,oo.

    52) Redacción de escrito dirigido al Director de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Turén, para solicitar la paralización de solicitud de demolición del inmueble solicitado por la propietaria, recurso ejercido el día 01 de Agosto de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal B del artículo 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 15= 1605 Bs para un total de 1605 Bs.

    53) Honorarios Profesionales sobre el pago de la indemnización que logró a favor de su cliente, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), que fueron cancelados en mi oficina por la propietaria O.N.D.E.N., a través de cheque de gerencia del Banco Provincial, el día 06 de Noviembre del 2013 equivalentes al 20% según lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 11 del Reglamento. 180.000,00 x 20%= 36.000,00, para un total de 36.000,00 Bs. Total Honorarios Profesionales: 71.770,00 Bs.

    En fundamento a su pretensión, el accionante expresa que a pesar de que como consecuencias de todas esas gestiones, la ciudadana M.d.V.C., llegó a un acuerdo satisfactorio con el arrendador propietario del local, en el que recibió la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo), ésta se ha negado a pagar sus honorarios profesionales extrajudiciales al que tiene derecho.

    De otra parte, la demandada de autos, quien compareció personalmente a contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la referida demanda.

    En el desarrollo de la contestación de la demanda, señaló que no es cierto que hubiese acudido al despacho de J.S. en busca de asesoría, que el acudió a su sitio de trabajo y allí le contó su problema, que tenía problema en calidad de arrendataria, y que el hoy accionante le ofreció su servicio para única y exclusivamente consignar el pago de los cánones de arrendamiento, y que al manifestarle que no tenía recursos para pagar abogado, le manifestó que solo le cobraría Bs.300,oo por cada consignación, que ese fue el acuerdo, y que adicionalmente le entregó Bs.1.500,oo y 2.500,oo, sin otorgarle recibo. Que las pretensiones del accionante no se ajustan a derecho ya que estas asistencias fueron pagadas en su totalidad y no como adelanto. Que no es cierto que el demandante le ha asesorado jurídicamente, que estas pretensiones carecen de argumento porque no hay documentos que lo comprueben. Que el documento de compra venta del inmueble, no tiene nada que ver con el presente asunto, que es un documento público que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitarlo por título personal y no en su representación. Alega asimismo que, no le otorgó poder para tal fin, que no tiene valor probatorio y debe ser desechado. Que la pretensión del demandante de que le asistió en la fiscalía del Ministerio Público u otro organismo carece de documentos probatorios, porque no basta el visado sino que la asistencia de un abogado debe ir en el cuerpo del documento presentado. Que el documento de notificación carece de validez probatoria, no hace mención de la asistencia del abogado; que efectivamente fue pero no tuvo asistencia de abogado, ya que el documento fue redactado por el Dr. W.A. y no por el demandante. Que el abogado demandante pretende que le cancele el veinte por ciento (20%) del finiquito, cuando ni siquiera participó en el acuerdo.- Que si es cierto que los documentos él los tenia en su poder, paso el tiempo sin tener respuesta, y ella acudió nuevamente al despacho del abogado de la propietaria del inmueble para llegar a un acuerdo de indemnización y desalojar el inmueble sin necesidad de demandar, es ilógico que el demandante sin que haya hecho tal demanda pretenda cobrar honorarios profesionales. Que no existen argumentos ni pruebas para la presente demanda.

    Expuesto de esta forma lo que ha sido la litis, este juzgador procede a pronunciarse previo al fondo, sobre la idoneidad del trámite procesal dado al presente caso, lo cual se hace en los siguientes términos:

    Comenzamos por señalar que, los honorarios profesionales es la remuneración económica que debe pagar el cliente al profesional por los servicios que les prestó, y que para el caso de los abogados, esta actividad puede ser por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses del cliente, dentro o fuera de un juicio.

    Así tenemos, que el trámite para obtener la remuneración económica, por el ejercicio de la profesión de abogado, lo encontramos en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, que dispone:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    .

    De allí podemos establecer que la citada norma, consagra el derecho al abogado a percibir honorarios profesionales, tanto por los trabajos judiciales como por los trabajos extrajudiciales que realice; en el primer caso (judiciales), que pudieran ser reclamados por el abogado a su cliente o por el abogado a la parte que resulte vencida en el juicio, (costas).

    En el caso de inconformidad en cuanto a los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia que surja se resolverá por la vía del juicio breve.

    Pero si se trata de honorarios por servicios profesionales judiciales ésta se tramitará de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en cuanto al procedimiento para obtener el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, en actuaciones extrajudiciales, entre otras cosas estableció:

    (…omisis) “Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha. Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales. (…omisis)”

    De acuerdo a lo anteriormente narrado, precisamos claramente la posibilidad que tienen los Abogados de cobrar judicialmente las actuaciones extrajudiciales que realizaron en ejercicio de su profesión, estimando de una vez en su demanda el valor de cada actuación, y que el trámite judicial que se ha aplicar es el del juicio breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente se desprende de dicha decisión, que dependiendo de la conducta del demandado puede abrirse una segunda fase en este procedimiento, como el que se produce en los juicios de estimación por actuaciones judiciales, como puede ser que de una vez en la decisión que establezca el derecho, pueda pronunciarse sobre la estimación. De allí la importancia de que el demandante estime el valor de cada una de sus actuaciones, y el demandado deberá aparte de realizar las defensas que considere necesarias, acogerse al derecho de retasa.

    Conforme a todo lo anterior, este juzgador, verificado como ha sido que la presente acción está dirigida a obtener el pago de los honorarios profesionales de abogados, presuntamente causados por actuaciones extrajudiciales, debe declarar que el trámite procesal dado a la causa (juicio breve), es el idóneo. ASI SE DECIDE.

    Confirmada la idoneidad del procedimiento seguido en la presente acción, este juzgador procede a pronunciarse al fondo del asunto, tomando como base los alegatos esgrimidos por la parte actora, en su escrito libelar; como los alegatos de la parte demandada, formulados en la contestación.

    En tal sentido, disponen los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    El artículo 12:

    Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

    Artículo 254 del mismo Código.:

    Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

    De dichas disposiciones extraemos, que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para lo cual se requiere plena prueba.

    De lo anterior, se debe extraer entonces que, en el proceso civil la formación del material del conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del juez a que no puede en su sentencia referirse a otros hechos que a los alegados por aquélla. De la actividad de las partes depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos, tienen la carga de la prueba de los mismos, cuando no fueren reconocidos o no se trate de hechos notorios, para no correr el riesgo de ser declarados perdidosos. Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba, que tiene su razón de ser en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto establecen:

    Artículo 1.354:

    Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    Artículo 506:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Por tanto, en los procesos judiciales, las partes en litigio deben probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir existe una distribución equitativa de la función probatoria, que es lo que conocemos como la “Carga de la Prueba”, todo de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda, y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas en el Escrito de contestación a la demanda, siempre respetando el orden público.

    En base a esto tenemos que, de los alegatos presentados por las partes, y conforme a la distribución de la carga de la prueba que contempla el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que si bien hubo un rechazo a algunas actuaciones descritas por el demandante, ésta admitió la asistencia del demandante en las consignaciones arrendaticias, agregando que se estableció como monto mínimo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) por cada consignación, habiendo pagado las cantidades de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) y dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) en dos (2) distintas oportunidades; adicionando además que esas asistencias fueron pagadas en su totalidad, por lo que este juzgador debe señalar que conforme a los alegatos esgrimidos por la parte demandada, ésta debe probar haber pactado con el demandante el pago de trescientos bolívares (Bs. 300) por cada asistencia de consignación, además debe probar haber pagado la totalidad de las actuaciones que como abogado asistente realizó el demandante a su favor; y éste por su parte debe probar haber realizado a favor de la demandada las asistencias distintas a las que realizó en las consignaciones arrendaticias, descritas en los numerales 1, 2, 3, 48, 49, 50, 51 y 52; además debe probar haber pactado con la demandada, que estaba obligada a pagarle el veinte por ciento (20%) de la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,oo), que fue la recibida por su asistida, conforme lo describió en el numeral 53, todos del escrito libelar. ASI SE DECIDE.

    Precisado lo anterior, procede este juzgador, conforme a los argumentos de hecho alegados por las partes, a establecer si cada uno de ellos cumplió con su carga probatoria en los términos expuestos en esta sentencia.

    Así tenemos que, en cuanto a la actividad probatoria desplegada por la parte demandada, ésta conforme se expresó en la valoración probatoria, no promovió ninguna prueba tendente a demostrar que pagó todas las asistencias que le brindó el actor en el expediente administrativo de consignaciones, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, como tampoco probó haber pactado con el demandante el pago de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) por cada consignación. ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la actividad probatoria desplegada por el actor, se desprende que de las promovidas y evacuadas, no surge una prueba capaz de crear en el ánimo de este juzgador, la convicción de haber realizado las actuaciones que detalló en los numerales 1, 2, 3, 48, 49, 50 y 51 del escrito libelar, así como tampoco probó haber pactado el pago del veinte por ciento (20%) de la cantidad que se le pagó a la demandada, como indemnización por daños y perjuicios, según lo describió en el referido numeral 53, más si probó haber asistido a la demandada en la actividad señalada en el numeral 52. ASI SE DECIDE.

    De tal manera, que conforme a lo anterior, se debe precisar que el actor tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones descritas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 , 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 52, más no por las actuaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 48, 49, 50, 51 y 53 del escrito libelar; toda vez que no probó haber dado asistencia a la demandada en dichas actividades. ASI SE DECIDE

    En consecuencia de lo anterior, debe establecerse que el monto a que tiene derecho el actor, se eleva a la suma de veintisiete mil novecientos quince bolívares (Bs. 27.915,oo), que es el resultado de la suma del valor dado por el accionante a cada una de las asistencias realizadas por él , en las consignaciones descritas, y las cuales fueron probadas. ASI SE DECIDE.

    Igualmente se debe establecer, que en cuanto a la segunda fase de este procedimiento, es decir, la fase de retasa, conforme ha quedado establecido de los criterios que nos preceden, esta se apertura siempre y cuando el demandado se acoja a dicha figura, y en este caso, como quiera que la demandada al contestar la demanda y oponerse al pago, no se acogió al derecho de retasa, las estimaciones realizadas en cada una de las actuaciones descritas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 , 47 y 52, quedan firme, por lo que, no hay lugar, a la apertura de la segunda fase, o fase de retasa, según fue establecido supra. ASI SE DECIDE.

    Observa quien juzga, que el Tribunal a quo al dictar sentencia condenó en costas a la parte demandada; respecto a ello este juzgador advierte que en los procesos relativos al cobro de honorarios profesionales no procede la condenatoria en costas, como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en numerosas oportunidades, por lo cual, no debió el a quo realizar tal condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte actora en fecha 25 de abril de 2014, y parcialmente con lugar la apelación formulada por la demandada en fecha 28 de abril de 2014, quedando en consecuencia, revocada parcialmente la sentencia apelada. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora en fecha 25 de abril de 2014, en contra de la sentencia apelada dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la demandada, en fecha 28 de abril de 2014, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

TERCERO

SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (2) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. H.P.B.

La Secretaria,

Abg. A.D.L.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde. Conste: (Scria.)

HPB/ADEL/Ruiz

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