Decisión nº WP01-R-2014-000585 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de diciembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-S-2014-004532

Recurso WP01-R-2014-000585

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia de Violencia contra la Mujer del estado Vargas de los ciudadanos J.M.P.S. y M.C.P.V., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.275.345 y V-18.411.498, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual le IMPUSO a favor de la víctima las Medidas de Seguridad y Protección previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. e igualmente les DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 260 y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la segunda de los nombrados el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORA, establecido en el artículo 258 ejusdem. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público Primero con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas Abogado D.R.M., alegó entre otras cosas que:

…ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la (sic) normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna…en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, (sic) 236, de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no cursa (sic) en autos suficiente elementos de convicción como para decretar medida de coerción alguna en contra de mi (sic) defendido (sic)…En primer lugar no se desprende de las actas que conforman el presente expediente, las actuaciones previa (sic) realizdas (sic) por la funcionaría del Ministerio Público, que la motivaran a realizar la visita domiciliaria en casa de mis patrocinados, es decir se aprecia como que fue de sorpresa por cual delito? No se sabe. Asimismo presumo que acude por otras circunstancias y se encuentran con la adolescente víctima de la presente investigación donde narra unos hechos sumamente inesplicables (sic) y de ciertas dudas razonables. Ahora bien, la ciudadana Juez hace un cambio de calificación de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, el cual no fue solicitado por el Ministerio Público, a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, admite la EXPLOTACION SEXUAL para mi defendido, desecha LA VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADORA para mi defendida así como desecha la RETENCION A ADOLESCENTE para ambos imputados, admitiendo el delito de EXPLOTACION SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORA a la ciudadana MARTZA (sic) COROMOTO P.V.. Ciudadanas Magistradas no entiende la defensa como puede la Juez del Tribunal Primero de Violencia en Función de Control de este mismo Estado, admitir las precalificaciones interpuestas por el Ministerio Público cuando al folio NUEVE (09) del expediente cursa EXAMEN GINECOLOGICO, practicado a la víctima donde se desprende que Vaginal (sic) existe una desfloración positiva y antigua, Anal Sin lesiones, no se desprende por ningún lado características, evidencia, traumatismos, e.t.c, de que la misma haya sido abusada sexualmente, aparte de esto no contamos con una evaluación psicológica que se evidencia que este diciendo la verdad la adolescente o que este afectada, por el contrario se trata de una adolescnte (sic) con todo el respeto que se merece, que manifestó que ese día se empato con un chamito de nombre JOSE, que mantuvo relación con él, luego se empata con otro de nombre GOYO y que también mantuvo relaciones con él, que consume CRISPI, que se fugo de su casa, que se sentía bien en esa casa, que salía y entraba las veces que quisiera, que en ningún momento le fue ofrecida plata para mantener relaciones, ni para hacer los oficios de la casa a que (sic) vivía arrimada si se pudiera decir, como pueden precalificarceles (sic) y ser más grave aún admitido por la Juez del Tribunal dichos delitos cuando no contamos con elementos de convicción que demuestren tales autorías o participaciones de ambos imputados en los mentados delitos. Así las cosas, ciudadanos Magistradas, invoca el Ministerio Público el artículo 8 de la L.O.P.N.A (sic), el interés superior del niño, y esta defensa en la audiencia invoco la Tutela Judiciail (sic) efectiva contemplda (sic) en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, donde entre otras cosas establece que mi defendido (sic) debe recibir una ajustada decisión, asimismo se invocó la Presunción de Inocencia, contenida en el artículo 8 de la N.A.P., pero lo más grave del caso ciudadanos Magistrados, es que el Fiscal y la Juez se abocaron al sólo dicho de la víctima a un testimonio ambiguo incierto, confuso y dudoso, y no tomaron en cuenta que mis defendidos son padres de TRES (03) hijos de DOS (02), CUATRO (04) y SEIS (06) AÑOS, de edad, que una vez detenidos mi patrocinados, institucionalizan a los niños sin saber como van a ser tratados, el afecto que pudieran acarrear éstos niños al ser alejados de sus padres, es decir que éste interés superior de los tres niños no valen y es preferible separarlos de sus padres, por una investigación que no tiene elementos de culpabilidad (sic) sino sólo u (sic) dicho de una adolescente que nada corrobora su testimonio…Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos (sic) de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la (sic) cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los (sic) artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar la Privativa de Libertad a mis defendidos de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos de la N.A.P., en contra de los ciudadanos J.M.P.S. y M.C.P.V., por cuanto las mismas resultan desproporcionadas en relación al hecho cometido y los escasos elementos de convicción para estimar que el imputado (sic) ha sido autor o partícipe (sic) en la comisión del hecho punible que se le (sic) imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD decretada a los ciudadanos J.M.P.S. y M.C.P.V., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control de este Circuito Judicial en fecha 31-10-2014 en su contra, en ese sentido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los (sic) numeral 2 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal y por cuanto la misma desvirtúa el espíritu, propósito y razón que le (sic) legislador Patrio quiso darle a la Ley de Género, con la imposición de unas medidas que resultan excesivas desde todo punto de vista en relación al hecho acogido en la Audiencia Para Oír al Imputado…

Cursante a los folios 03 al 10 del cuaderno de incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Los Abogados YONESKI MUDARRA ROMERO y J.A.R., en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público respectivamente, al dar contestación al recurso de apelación, entre otras cosas señalaron:

…Esta Representación Fiscal…en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, es decir se encuentra acreditado el "fumus delicti". Existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter dañoso en perjuicio de la adolescente M…T…N…de 14 años de Edad (sic), que fuera precalificado en su oportunidad como el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, EXPLOTACION SEXUAL Y SUSTRACCION O RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 de la ley orgánica (sic) sobre el Derecho de las mujeres (sic) a una V.l.d.V. (sic), en cuanto al imputado J.M.P.S., y en lo atinente a la imputada M.C.P.V., la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADORA y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado (sic) en los artículos (sic) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. concatenado con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal eiusdem (sic) y el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones por las cuales este requisito se encuentra satisfecho; de acuerdo a los hechos manifestados por la víctima. En este mismo sentido existen en las actas procesales serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que el (sic) imputado (sic) el (sic) autor responsables (sic) del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, que conoce actualmente, en su oportunidad acordó proseguir con el proceso por la vía del procedimiento especial para los casos de violencia de género el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujereas (sic) a Una V.L.d.V. por cuanto considera que existen múltiples diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos cometidos por el imputado (sic)…En el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Público, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende tanto de la lectura de Acta de Audiencia para Oír al Imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los cuales el Juzgador analizó los elementos que cursaban en las actas procesales a los fines de determinar la existencia de los requisitos exigidos en los numerales 1o, 2° y 3o (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta forma motivar circunstancias tácticas que tomo en consideración para llegar a la convicción de que se encontraban llenos los requisitos legales señalados, cumpliendo de esta forma además con los requisitos de judicialidad y motivación de la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgador…En tal sentido, esta representación Fiscal, presentó suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.M.P.S., y M.C.P.V., actuaron activamente en la comisión de los referidos hechos punibles…En este sentido el Tribunal si actuó como un verdadero arbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el artículo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el artículo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada excepcionalmente por considerar encontrase (sic) llenos los supuestos tácticos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y PIDO QUE ASI SE DECIDA…En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición de Representantes del Ministerio Público, solicitamos respetuosamente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad (sic) interpuesta por la defensa de los ciudadanos imputados J.M.P.S., y M.C.P.V., por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 30-10-2014, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a que Decrete la Libertad del imputado, y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la medida cautelar restrictiva de su libertad…

Cursante a los folios 87 al 94 del cuaderno de incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 30 de octubre de 2014, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

...PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta juzgadora ha verificado que los Ciudadanos (sic), J.M.P.S. Y M.C.P.V. ya identificados NO fueron aprehendidos bajo las circunstancias establecidas por el Art. (sic) 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida libre (sic) de Violencia (sic). SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Este tribunal hace un cambio de calificación en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña Y Adolescente (sic), e Impone la Calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO tipificado en el artículo 260 de la ley la (sic) Referida Ley (sic) esto en cuanto Imputado (sic) J.M.P.S.. SEGUNDO (sic): Se Acuerda el delito de EXPLOTACION SEXUAL establecido en el artículo 258 edjusdem (sic). Igualmente al Imputado (sic) J.M.P.S.. TERCERO (sic): SE (sic) acuerda el Delito de EXPLOTACION SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORA establecido en el Artículo (sic) 258 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente (sic) para la Imputada (sic) M.C.P.V.. CUARTO (sic): Se desestima el delito de RETENCION SEXUAL establecida en el Art. (sic) De (sic) la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente (sic), por cuanto la misma víctima en audiencia manifestó estar de acuerdo en permanecer en la vivienda de los referidos ciudadanos. QUINTO (sic): Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de víctima, prevista en el artículo 87 numerales 5°, 6° (sic) Y (sic) 13 A (sic) Favor (sic) de la Victima (sic), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., La (sic) cual establece prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. QUINTO (sic): Se ACUERDA la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.M.P.S. titular de la cédula de Identidad (sic) N° V-14.275.346 y de la Ciudadana (sic) M.C.P.V. Titular (sic) de la cédula de identidad N° V- 18.411.498 de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 236 y 237 numeral (sic) 2, 3 y párrafo primero y 238 numeral 2 del código orgánico procesal penal (sic). El ciudadano J.M.P.S. cumplira en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quedando en resguardo en la Policía Municipal mientras finalizan las múltiples diligencias por practicar en la fase de investigación. Y la ciudadana M.C.P.V. cumplira en el (INOF) Instituto Nacional de Orientación Femenina, quedando resguardada en el Reten de Caraballeda...

Cursante a los folios 32 al 36 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que en la presente causa existen escasos elementos de convicción para estimar que sus defendidos hayan sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles que se les imputan, por lo que a su decir no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas no se desprende las actuaciones previas realizadas por la funcionaria del Ministerio Público que la motivaran a realizar la visita domiciliaria en la vivienda de sus patrocinados, además alega que en Juez de la causa hace un cambio de calificación por un delito que no solicitó el Ministerio Público, por lo que difiere de la decisión tomada por el Juzgado A quo por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, razón por la cual solicita se revoque la decisión dictada en contra de sus representados y se acuerde la L.S.R. a los ciudadano J.M.P.S. y M.C.P.V..

Por su parte, el Ministerio Público contradice los alegatos esgrimidos por el recurrente y estima que en el presente caso, la Juez A quo analizó los elementos que cursan en las actas procesales en relación a la calificación jurídica y se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Público de acuerdo a los hechos manifestados por la víctima, que el Tribunal actuó no solo ajustado a derecho sino que dicto una decisión justa, que es en definitiva uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual considera que el recurso interpuesto por la defensa debe ser declarado sin lugar por manifiestamente infundado y en consecuencia solicita se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por considerar que se encuentran llenos los supuestos fácticos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL de fecha 28 de octubre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones Dirección de Vigilancia y Patrullaje Modalidad Motoriza.d.I.A.d.P.M., en la que se lee:

    …siendo aproximadamente la (sic) 03:30 horas de la Tarde, del día de hoy compareció por ante este Despacho Policial el Oficial Agregado D.W., credencial número 0-057, adscritos a la dirección de patrullaje (sic) tipo moto, de este Cuerpo Policial…se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:150 (sic) horas de la mañana de hcy (sic), encontrándome de recorrido preventivo en la parroquia C.l.m. (sic), comandando una unidad tipo moto, en compañía del oficial M.W., credencial número 0-115, en otra unidad tipo moto, se recibió llamada radiofónica de la central de operaciones policiales, indicándonos que nos trasladáramos a (sic) ministerio público (sic), ubicada en la avenida la (sic) Atlántida, parroquia C.l.m. (sic), donde nos entrevistamos con (sic) licenciada Merly Guerra, quien nos indicó que nos trasladáramos con ella al Sector Mirabal, el (sic) Respiro parte alta, calle L.P., casa 1, por una situación irregular que está ocurriendo en ese sitio, llegando al mismo estaba una ciudadana de nombre M.C.P.V. titular de la cédula de identidad número V-18.411.498, previa identificación policial…la licenciada procedió a entrar a la vivienda con el fin de hacer una visita social y con consentimiento de la ciudadana, cuando se pudo percatar de una adolescente que se encontraba en la vivienda quien quedó identificada como: M…T…N…de 14 años de edad y le empezó a preguntar qué hacia la misma en esa vivienda y la adolecente (sic) le contesto que se había fugado de su casa y estaba ahí y que había tenido relaciones sexuales con la ciudadana antes mencionada y con otro ciudadano de nombre J.P. el cual es la pareja de la ciudadana y se encontraba dentro de la vivienda y se pudo identificar como PIÑA S.J.M. titular de la cédula de identidad número V-14.275.346, a quien se le indicó el motivo de nuestra presencia…el oficial moreno (sic) William procedió a la revisión corporal de dicho ciudadano, indicándole previamente que mostrase cualquier objeto que tuviese adherido a su cuerpo, siendo negativo la incautación de algún objeto de interés criminalística en dicha revisión seguidamente y por lo antes expuesto por la adolescente se procedió a realizar llamado vía telefónica a la fiscal auxiliar L.O. para notificarle del procedimiento, de igual manera al c.d.p. M.M., debido a que la pareja tenía a tres (03) niños menores de edad y el consejero se traslado hasta el sitio y levantó un acta donde los niños pasaron a una casa abrigo para su protección, vistas la (sic) circunstancias y ante la presunción razonable de un delito en flagrante…se procedió a practicar la Aprehensión de el (sic) ciudadano y la ciudadana antes prenombrado (sic), haciéndole de inmediato lectura de sus Derechos Constitucionales…siendo aproximadamente las once y media horas de la mañana. Seguidamente el oficial jefe Bencomo Fernández a bordo de la unidad patrullera P-046, en compañía del oficial M.E., trasladaron a la ciudadana y el ciudadano hacia la sede principal de este cuerpo policial. Posteriormente se procedió a la verificación del ciudadano y la ciudadana prenombrado en el cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas (sic), ubicada en la parroquia la guaira (sic), siendo verificado por el oficial agregado H.D., credencial número 5061, indicando el mismo que el sistema estaba caído y no se podían verificar los mismo. Se realizó llamada telefónica a la fiscal octavo J.R., quien indicó que se le presentaran las actuaciones policiales el día de mañana 29 de octubre del año en curso…

    Cursante al folio 04 y vto., del cuaderno de incidencia.

  2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de octubre de 2014, rendida por la adolescente M.T.N., de catorce años de edad, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones Dirección de Vigilancia y Patrullaje Modalidad Motoriza.d.I.A.d.P.M., en la que expone:

    …bueno yo conocí a unos amigos y ellos me invitaron a la playa y me dijeron que tenían casa donde quedarse eso fue el sábado pasado, entonces yo me quede en casa de M.P. y M.P. desde ese día, el domingo en la noche Maritza me dijo que hiciéramos un trío, yo le pregunte que era eso y ella me dijo que era tener sexo con M.e. y yo, entonces yo lo hice y ellos me obligaron, luego de eso yo me fui a dormir, después de ese día no tuvimos más relaciones todo esto se supo porque Maritza estaba celosa y fue a denunciar Miguel. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "bueno (sic) lo de del trío fue el domingo, como a las tres de la madrugada, en la casa de Maritza y Miguel, no sé cómo se llama eso pero es Catia la (sic) Mar

    SEGUNNDA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a la persona involucrada en los hechos de la noche del Domingo y el Día de hoy? CONTESTO "los (sic) conozco desde ese día, que baje a la guaira (sic) pero mi papá si los conoce" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de maltrato físico o verbal de parte de los Ciudadanos (sic) que señala como autores de los hechos? CONTESTO: "Solamente con palabras” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, según lo Expuesto (sic) anteriormente, de que manera te obligaban a realizar actos sexuales? CONTESTO: "Ellos me decían que lo hiciera o si no sabía lo que me iba a pasar" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de tener el encuentro sexual con estas personas usted ya habla tenido relaciones sexuales con alguien más? CONTESTO: Si, con mis novio José y el de ahorita Rubén" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus padres están al tanto de donde estabas pernoctando estos últimos quince (15) días? CONTESTO: "Si yo llame a mi tía para que avisaran al día siguiente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted ha consumido algún tipo de Drogas? CONTESTO: "Si Krispi" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los Ciudadanos (sic) Miguel y Maritza consumen algún tipo de Drogas? CONTESTO: "Miguel, él fuma Piedra (Crack), Maritza no” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Ciudadano (sic) M.P., es agresivo cuando consume drogas? CONTESTO: "No se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante al folio 17 y vto., del cuaderno de incidencias

    ASIMISMO TENEMOS QUE LA PRECITADA VÍCTIMA RINDIO ENTREVISTA ANTE EL TRIBUNAL A QUO, LA CUAL SE SUMA A LA PRESENTE Y EN LA QUE EXPUSO:

    …Estábamos en caracas (sic) y baje con unos amigos para la guaira (sic), cuando llegamos lo vi a él, me dijo tu no te acuerdas de mi yo soy amigo de tu papá; luego todos ellos se fueron y yo me quede en casa de Miguel, hay un chamo por la casa de ellos que se llama Goyo y esta enamorado de mi, a ella le gusta, a lo mejor por eso me tiene arrechera, bueno, estábamos durmiendo todos en la sala por que (sic) estaba haciendo mucho calor, me desperté por que (sic) el la (sic) empezó a decir que él me estaba cogiendo, le dije que no había sentido nada, después me dijo que hiciéramos un trío, le pregunte que era eso porque no sabia, ella me explico cuando tienen relación 2 mujeres con un hombre o 2 hombres con una mujer y le dije esta bien, entonces cuando él me metió el pene por mi cuca me dolió, le dije que no queme (sic) dolía mucho y que no iba hacer nada, ella me empezó a decir que lo hiciera, si no sabia lo que me iba pasar, luego me fui al baño y ellos empezaron a llamarme que me apurara. Seguidamente se el (sic) cede el derecho de palabra al Fiscal Ministerio Público a fin de que de realizarle las preguntas a la víctima: ¿Como conociste tú al señor J.M.P. y M.C.? R= Estábamos en el barrio, los muchachos me dicen vamos a la guaira (sic) y les dijes no puedo ir porque tengo el período, él se me quedaba viendo, le pregunte quien eres tu y él me dijo yo conozco a tu papá desde que eras pequeña ¿Esos amigos que te invitaron para la playa de donde son? R= Del barrio. ¿Porque tu te quedas en casa de Miguel? R= Porque yo me empate con un chamito que vive por donde Miguel. ¿Tú te viniste con permiso de tus papas? R= Yo me les escapo a mis papas desde que tengo 12 años. ¿Tu mamá donde se encuentra? R= Ella viva (sic) en el barrio del frente. ¿Qué fue lo que te obligó hacer J.M. y Maritza? R= Que estuviera con él, que hiciéramos un trío, dos mujeres con un hombre, le dije dale vamos hacerlo, pero después dije que no, ella me dijo hazlo porque sino lo haces ya sabes lo que te va a pasar, y le dije bueno vamos a caernos a coñazo ¿Qué te estaba metiendo él? R= El pene. ¿Por qué parte de tu cuerpo le (sic) lo estaba metiendo? R= Por la cocoya. ¿Ellos te amenazaron en causarte daño si no hacías lo que ellos te decían? R= Un día me dijo que si lo hacia me iba a pagar, y le dije que yo no era una puta. ¿Y Maritza que te dijo? R= Hazlo gafa has el trío

    ¿En que parte de la casa hicieron eso? R= En la sala. ¿Cuántas personas estaban en la casa? R= Miguel, Maritza y los tres hijos de ellos. ¿Ellos en algún momento te dijeron, no te vayas de aquí? R= Maritza no quería que me fuera porque la ayudaba hacer oficios, fregar, lavar y barrer. ¿Ellos en algún momento llamaron a tu papá? R=Si, Miguel llamó a mi papá para decirle que todo estaba bien, que estaba en su casa. ¿Tú papá esta de acuerdo con esa vida libre que tú llevas? R= No. ¿Maritza te llegó a dar dinero? R= No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a fin de…realizarle las preguntas a la víctima: ¿Qué edad tienes tu? R = 14 años. ¿Quién es José y Rubén? R= José fue mi novio y Rubén es mi novio actual. ¿Usted mantuvo relaciones con estos jóvenes? R= Si, José tiene 20 años y Rubén 18 años. ¿Como se llama el chamito que usted refiere que se empato en casa de Miguel? R= José. ¿Cuándo lo conoció? R= El sábado cuando llegue. ¿Cuándo mantuvo relación con José? R= El sábado 18 ¿Qué tiempo tenía usted viviendo allí? R= No me recuerdo. ¿Que día fue que Miguel le ofreció plata a usted? R= Un lunes, ¿Con quien vino a la playa? R= Con Edward, Kimberly, el gocho, nene. Arturo, Jhonny y la gocha. ¿Usted llegó con todas estas personas el sábado 18 a la casa del señor Miguel? R= Si. ¿Usted le manifestó al fiscal que usted tenía el periodo cuando fue eso? R= El sábado 18 que llegue. ¿El domingo que supuestamente ocurren los hechos que hora era (sic)? R= Las tres de la mañana. ¿Cómo usted sabia esa hora? R= Lo vi en el teléfono de ella. ¿Usted le manifestó al fiscal que no lo hizo porque le dolió, llegó a tener relación si o no? R= Cuando lo estaba metiendo me dolió. ¿Cuándo llamó Miguel a su papá? R= No reacuerdo que día. ¿Usted consume droga? R= Si. ¿Que consume? R= Crispy. ¿Desde cuando no consume? R= desde Septiembre. ¿Y cuando estuvo donde Miguel consumió crispy? R= No cigarro. ¿Usted se quedó en esa casa bajo amenaza, la puerta tenía candado o algo así? R= Si podía salir, pero tenía un límite desde las seis hasta las nueve, y me la pasaba con mi novio José. ¿En esta semana usted percibió plata tanto de Miguel como de Maritza para que mantuvieras relación? R= No. La Ciudadana Jueza toma el Derecho de Palabra y. le realiza las siguientes preguntas a la Víctima: ¿Cuándo estabas manteniendo relación con. Miguel (sic) que hacia Maritza? R= Viendo. ¿Ella te llegó a tocar? R= No, a mi también me gustan las mujeres, me dijo que lo hiciera pero ella no me gusta. ¿Miguel te llegó a penetrar? R= Sí, pero me dolió y no quise más. ¿El te dijo antes de penetrarte sino lo haces conmigo te va pasa algo? R= El me dijo hazlo que no te va a doler. ¿Tú querías permanecer en esa casa? R= Si. ¿Tú quisiste tener relaciones sexuales con Miguel? R= No quería. ¿Que marca de cigarro consumes? R= Marine, Cónsul y Belmont ¿Maritza te toco? R=No. Miguel dijo que si no lo hacíamos nos iba a pegar a las dos…”

  3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 356-3352-064 de fecha 28 de octubre de 2014, realizado por el ciudadano J.H., en su condición de Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF Vargas, a la adolescente M.T.N., de catorce años de edad, en la que se lee:

    …Examinado (a): en este Servicio el día 28/010/14, apreciamos: Vaginal: De aspecto y configuración para su edad. Himen: Anular de bordes festoneados con desgarros completos antiguos a la 1, 5 y 9 según las esferas del reloj. Anal: Sin lesiones que describir. Conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva antigua. Anal: Sin lesiones…

    Cursante al folio 21 del cuaderno de incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado cursante a los folios 38 al 46 de la incidencia, la ciudadana M.C.P.V. impuesta de sus derechos y asistida por su Defensor Público, manifestó cuanto sigue:

    “…Ella llegó allá la misma noche porque se fue la luz, se empato con un chamito, le dije ten cuidado la gente por aquí es mala conducta, y se puso brava conmigo; después yo le estaba limpiando la pierna a mi esposo, me enrede y me golpee sin querer en (sic) el ventilador, citando (sic) fui a llevar a mis hijas a la escuela me dijeron que tenía que denunciarlo; “El no me pega, él es un hombre de buena familia, he ayudado demasiado a esa muchachita hasta mi ropa le daba no se porque tiene que inventar bromas que no son". Seguidamente se le cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines…realizarle las preguntas a la Imputada: ¿Qué día recibió usted a la adolescente víctima? R= La fecha no me acuerdo, pero cuando sus amigos se fueron ella se quedó, se ponía las (sic) ropa de mi hija de 6 años. ¿Usted acostumbra a recibir menor de edad en su casa? R= No sabia que era menor de edad. ¿En que parte queda su residencia? R= En Miramar. ¿Qué vínculo tiene con Miguel? R= Mi esposo. ¿Están casados? R= No, estamos en concubinato. ¿El día de los hechos se quedó en su casa? R=Si. ¿Usted le dijo que se quedara o ella quiso quedarse? R= Ella quiso quedarse porque no tenía donde dormir, me dijo que se quedaba en la calle. ¿Usted llamo al padre? R= Mi esposo se comunico con él. ¿Usted ponía a la adolescente hacer oficios en la casa? R= Ella no cocinaba, pero la enseñaba hacer arroz eso (sic). ¿Cuántos días estuvo en su casa? R= Tenía dos semanas. ¿Cómo esta dividida su casa? R= Porche, sala, tres cuartos, un pasillo, un baño y comedor. ¿Cómo es su relación con los vecinos? R= Nos quitan el agua, nos quieren sacar, me abren el chorro del tanque. ¿Ha tenido problemas usted con la comunidad donde usted vive? R= Problemas graves no. ¿Usted consume licor o droga? R= No. ¿Que edad tiene usted? R= 30 años. ¿Usted cuando mantiene intimidad con su esposo lo hace a la vista de los niños? R= No ellos tienen su cuarto aparte. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a fin de…realizarle las preguntas al Imputado (sic): ¿Con quien llegó la adolescente a su casa? R= con (sic) Edward. Arturo, y dos muchachas pero no recuerdo los nombres. ¿Es primera vez que usted había visto esta adolescente? R= Es primera vez. ¿Aproximadamente cuanto duro ella en su casa? R= Dos semanas. ¿En esas dos semanas su esposo le pegó, mantuvo relación con él, la obligó a ella? R= No. ¿Usted acudió a la fiscalía del Ministerio Público por sus propios medios? R= No, la junta comunal me obligó, que lo denunciara para que aprendiera la lección. ¿El señor Miguel le pega a usted? R= No nunca. ¿Qué manifestó usted en la fiscalía del Ministerio Público? R= Que me enrede y me golpee sin querer con el ventilador. ¿A que hora ocurrieron esos hechos, cuando usted le estaba limpiando la pierna? R= Como a las seis de la tarde. ¿A usted la acompaño algún funcionario hasta su casa? R= La policía y un señor de protección de menor. ¿Cuál es el problema que usted tiene con el consejo comunal? R= Nos quitan el agua, quieren que nos vayamos para agarrar esa casa. ¿Usted le propuso a la adolescente mantener relaciones con su esposo conjuntamente con usted? R= No. ¿Como se llama el mala conducta que usted refiere? R= Le dicen el gocho, tiene como 19 años. ¿Usted esta enamorada de gocho (sic)? R= No, yo respeto a mi esposo. ¿Usted mantenía a la adolescente baja (sic) candado? R= No, ella podía salir libremente. ¿Su esposo llamo al papá de la adolescente? R= Llamó a un hermano para que le informara al papá, y no se que paso que no vino. ¿Usted le pagaba a M… por los oficios que hacia'? R= No. La Ciudadana Juez toma el Derecho de Palabra y le realiza las siguientes preguntas al Imputado (sic): ¿El golpe que tienes en el ojo por qué fue? R= Por el ventilador. ¿El te pega? R= No, me dice reinita y me trata bien. ¿Por qué crees que esta adolescente esta diciendo todas estas cosas? R= No sé. ¿Tú esposo mantuvo relaciones con ella? R= No…”

    Seguidamente se le cede el derecho a declarar al ciudadano J.M.P.S. impuesto de sus derechos y asistido por su Defensor Público, manifestó cuanto sigue:

    …El sábado 18 ella llegó allá, ese día no había luz, llegó con dos hermanos míos, y dos amigas de ella, se empato esa misma noche con un muchacho que vive por el barrio, me pregunto que si se podía quedar en la casa, no le respondí en ese momento porque no la conocía, me dijo, tu conoces a mi papá; al siguiente día mis hermanos se fueron y ella se quedó, me pedía permiso para salir con el novio y se lo daba, menos de noche. Después terminaron no se porque, se ponía la ropa de la niña de seis años, y se colocaba en la reja a coquetear. Llamé al papá y le mandé mensajes a una amiga de él, le dije que la vinieran a buscar, cuadre con mi esposa para, llevarla para la casa. Eso de trío y broma es mentira, con el pie así yo no puedo ni tocar a mi esposa porque el dolor es inmenso, eso de que golpeo a mi esposa es mentira, no peleo con mi esposa no me gusta darle mal ejemplo a mis hijos, eso hecho (sic) de mi esposa es un hecho que paso sin querer porque se enredo y se pego con el aspa del ventilador, no fue un golpe intencional, después llegó la junta comunal diciéndome que le había pegado a mi esposa, y que ya iba ver lo que me iba a pasar, porque nos quieren quitar la casa, nos roban el agua del tanque, nos lanzan piedra (sic), siempre hemos tenido problemas con la junta comunal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de…realizarle las preguntas al Imputado: ¿Usted acostumbra a tener adolescentes desconocidas en su vivienda? R= No, ella me dio un número pero no era el número de su papá, me atendió el hermano. ¿Usted le aviso al papá de que ella estaba en la casa? R= Si. ¿Usted tiene problemas con la junta comunal donde vive? R= Soy de pocos amigos, no trato a nadie. ¿Dónde trabaja usted? R= Soy supervisor en caracas (sic). ¿Usted que vínculo tiene con la señora Maritza? R= Tenemos 9 años juntos pero no estamos casados. ¿Cuántos hijos tienen? R= Tenemos 3. ¿La señora Maritza obligaba a la adolescente hacer trabajos en la casa? R= No, se ponían a limpiar las dos, más bien ella quería irse para Charallave porque tenía un novio por allá y le mandaba mensajes diciéndole: te lo quiero meter por el culo, ella habla es puro de sexo y la regañaba porque le estaba dando un mal ejemplo a mis hijas. ¿Usted ha llegado a tener relaciones sexuales con menores de edad? R= No con mi esposa. ¿Usted mantuvo relaciones delante de sus hijos? R= No, ellos tienen su cuarto. Seguidamente se le cele la palabra a la Defensa Pública a fui de…realizarle las preguntas al Imputado: Con quien llegó M....a su casa? R= Con Edward, con Frenakil, Arturo, con (sic) gocho (sic) que no se me (sic) el nombre, y dos muchachas, una de las muchachas me dijo que tenía tiempo viviendo en su casa, no vivía con el papá. ¿Qué tiempo aproximadamente tenía M…viviendo en su casa? R= 2 semanas. ¿Cuándo se empata M…con el muchacho de donde usted vive? R= 5 minutos después de haber llegado. ¿El mismo, día que llega a su casa? R= Si. ¿Cómo se llama este muchacho con quien se empata ella? R= Con Goyo. ¿Usted siente algún celo de Goyo? R= No. ¿M…le llegó a comentar a usted que a su esposa le gustaba este Goyo? R= No, pero no creo eso. ¿Usted consume droga? R= No. ¿Llegó a facilitarle droga a M…? R= Jamás, pero si se que consume. ¿Cómo sabe usted que ella consume? R= Porque ella lo dijo, que consumía marihuana, crispy y piedra de vez en cuando. ¿Usted le pagaba a M…por los oficios en su casa? R= No. ¿Usted le ofreció dinero para que mantuviera relación con usted? R= Nunca. ¿Cuándo ocurrieron los hechos que su esposa se golpeo con el ventilador? R= El lunes a las 9 de la noche. ¿Usted mantenía a esta adolescente encerrada en la casa con candado? R= No nada de eso, ella podía salir y entrar, se pasaba la llave pero por los niños que se podían salir. ¿Usted mantuvo relación con M…y con su esposa? R= No jamás, mi esposa me cela hasta de un mosquito. ¿Usted golpea a su esposa? R= No nunca. ¿Su esposa consume droga? R= No jamás. La Ciudadana Juez toma el Derecho de Palabra y le realiza las siguientes preguntas al Imputado: ¿El día que fue la trabajadora social del MP (sic) usted estaba presente? R= Si. ¿Usted escuchó lo que le dijeron? R= No, a ella la sacaron para fuera, pero mi casa la volvieron nada, buscaron de todo. ¿A todos se los llevaron juntos? R= Si. ¿Qué edades tienen sus hijos? R= La más grande seis, el del medio 4 y el otro 2. ¿Por qué recibe a una adolescente sabiendo como le había manifestado la muchacha que la llevo? R= E.s.d. mi casa normalito, decía que tuvo sexo y que no le había gustado, ¿Y a usted le parecía normal eso sabiendo que e.s., que podía salir embarazada, sabiendo eso podía ser un peligro para sus hijos? R= No lo pensé de la manera como usted me lo esta diciendo, si le llame la atención, dije para llevarla a su casa, y paso todo esto…

    De lo anteriormente trascrito, se evidencia que en fecha 28 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana los Oficiales D.W. y M.W., reciben una llamada en la Central de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, con el objeto de que se trasladaran al Ministerio Público, ubicado en la Avenida La Atlántida, parroquia C.L.M., estado Vargas, donde se entrevistaron con la Licenciada Merlyn Guerra, en virtud de una situación irregular que esta ocurriendo en el sector Mirabal, El Respiro parte alta, calle L.P., casa 1, parroquia C.L.M., vivienda donde residen los hoy imputados, al llegar a la referida dirección con autorización de la ciudadana M.C.P.V., la licenciada entra a la vivienda con el fin de realizar una visita social, luego se percata de la adolescente M.T.N., (víctima), a quien le realizaron preguntas y la misma manifestó que se había fugado de su casa y estaba viviendo ahí y que había mantenido relaciones sexuales con los hoy imputados, motivo por el cual se realizó la aprehensión de los mismos quedando identificados como J.M.P.S. y M.C.P.V.; luego de ello realizan llamada al C.d.P. al ciudadano M.M., en virtud que los hoy imputados tienen en común 3 hijos menores de edad, por lo que el consejero levantó un acta y los niños pasaron a una casa de abrigo para su protección.

    Ahora bien, el Juzgado A quo acogió las calificaciones jurídicas de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 260 y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano J.M.P.S. y EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORA, establecido en el artículo 258 ejusdem, para la ciudadana COROMOTO P.V.; en este sentido advierte la Alzada, que si bien el examen médico legal realizado a la adolescente establece: “…Vaginal: De aspecto y configuración para su edad. Himen: Anular de bordes festoneados con desgarros completos antiguos a la 1, 5 y 9 según las esferas del reloj. Anal: Sin lesiones que describir. Conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva antigua. Anal: Sin lesiones…”; la adolescente manifestó en sus deposiciones que ella había mantenido relaciones sexuales con dos novios que había tenido, uno de los cuales conoció el día que llegó a La Guaira, con el que mantuvo relaciones sexuales el mismo día que llegó, por lo que el dicho de la adolescente conjuntamente con el examen médico legal, no son suficientes elementos de convicción para demostrar la presunta comisión de los hechos ilícitos imputados, ya que lo expresado por la adolescente en cuanto que mantuvo relaciones sexuales con el imputado J.M.P.S., no se encuentra corroborado en este momento procesal, ello tomando en cuenta igualmente lo manifestado por los imputados en la audiencia para oír al imputado, en la cual ambos fueron contestes al manifestar que en ningún momento ocurrió lo narrado por la adolescente con respecto a la relación sexual, siendo ello así considera quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30 de octubre de 2014, mediante la cual DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos e IMPUSO a favor de la adolescente las Medidas de Seguridad y Protección previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. de los mismos. Y así se declara.

    Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el defensor público, respecto a que la ciudadana Juez hace un cambio de calificación de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual no fue solicitado por el Ministerio Público, a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advierte esta Alzada que el Juez A quo esta facultado para analizar todos los elementos de convicción que cursar en autos para adecuar, desestimar y acoger la precalificación que estime pertinente, por lo que se desecha lo alegado por la defensa.

    DISPOSITIVA

    Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30 de octubre de 2014, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.M.P.S. y M.C.P.V., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.275.346 y V-18.411.498 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 260 y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al primero de los nombrados y EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORA, establecido en el artículo 258 ejusdem a la segunda de los nombrados e IMPUSO a favor de la adolescente las Medidas de Seguridad y Protección previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. e igualmentey en su lugar se DECRETA la L.S.R. de los precitados ciudadanos, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y lo exigido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las respectivas boletas de excarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2014-000585

    RABD/NES/RCR/HD/Marinely

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