Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciséis (16) de febrero del año (2016)

(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de febrero (2016), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), hora fijada por acta de fecha (11/02/2016), para que se celebre la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2015-000288, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado C.E.C.H., la abogada C.E.N.M. y el abogado A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se hicieron presentes en este acto los ciudadanos; EDICKSON PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.060.777, O.P.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.333.479; B.M.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-14.030.054, y SOLEIRY L.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.301.041, miembros de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”, igualmente presente la abogada YNDIANA LEÓN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-17.992.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.948, en representación de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”; parte apelante. El abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, igualmente presente la Ingeniero N.M., Técnico de Apoyo adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy. En este estado el ciudadano Juez, abogado C.E.C.H., expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2015-000288, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte opositora en la “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN”, a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Presente en la Sala de Audiencias, el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, igualmente presente la Ingeniero N.M., Técnico de Apoyo adscrita a la Defensa Pública; la abogada YNDIANA LEÓN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-17.992.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.948, en representación de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”, los ciudadanos EDICKSON PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.060.777, O.P.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.333.479; B.M.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-14.030.054, y SOLEIRY L.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.301.041, miembros de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, en este estado el ciudadano Juez expresa que antes de pronunciar el dispositivo, explicará las consideraciones y fundamentos que soportan la decisión, pero antes se proyectará un video; una vez finalizado el Video, el ciudadano Juez dio las explicaciones correspondientes, y de seguidas solicitó a la Secretaria Titular del Tribunal, hacer lectura de la dispositiva del fallo, quien lo hizo de la manera siguiente: Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Mayo de 2015 por la abogada Yndiana León, en representación de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión de fecha 19 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró: PRIMERO: Se RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y LA VOCACIÓN DE USO DE LAS TIERRAS, de la Unidad de Producción ocupada, por la Sociedad Mercantil Hacienda S.L., C.A, representada por el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.540.805, domiciliada en el Sector S.L., Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), sobre un lote de terreno, en el Sector S.L., Municipio Peña del Estado Yaracuy, de aproximadamente setecientas sesenta y un hectáreas (761 has), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por la Hacienda El Ingenio y la Hacienda Urimiquire; Sur: Terreno ocupado por la Hacienda La Pastora y el Poblado de Yaritagua; Este: Poblado de Yaritagua; y Oeste: Quebrada Guidiviris y terreno ocupado por la Hacienda La Pastora. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se advierte a toda persona natural o jurídica, pública o privada de no realizar actividad alguna que implique el desmonte, tala o quema, en el área objeto de la presente medida, a fin de proteger y salvaguardar los recursos naturales no renovables existente en la zona, así como tampoco, debe continuarse con la actividad de construcción de ningún tipo de vivienda, a fin de proteger la vocación agraria de los suelos, el agua, los recursos naturales renovables, preservando la protección de los derechos agroalimentarios y, el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras, garantizando la continuidad del proceso agro productivo, exhortando a los ocupantes del mismo que dicho lote de terreno solo podrá ser utilizado para desarrollar actividades tendentes a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria, tales como la siembra de cultivos permanentes y actividades pecuarias, de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional, y no podrán ser intervenidos estos terrenos con fines urbanísticos, mineros u otros que impliquen la destrucción, desertificación o degradación de los suelos y los posibles recursos hídricos que se encuentre en el sitio, ya que es una zona de Aprovechamiento Agrícola. TERCERO: SE ORDENA inmediatamente la paralización de cualquier actividad contraria a lo estipulado en la Ley Orgánica para la ordenación del territorio y, en el Decreto Nº 782, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 01 de Octubre de 1.980, ambas vigentes, sobre el lote de terreno up supra, englobando de igual manera, las tierras que están dentro de la poligonal urbana, que tienen vocación agrícola. CUARTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, Notifíquese mediante Oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión acompañado de las respectivas copias certificadas. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. SEXTO: Notifíquese mediante Oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras, Dirección Estadal Ambiente Yaracuy, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, a la Guardia Nacional Bolivariana, y Policía del Estado Yaracuy, acompáñese copias certificadas de la presente decisión. TERCERO: Conforme las facultades oficiosas concedidas al juez agrario, y en atención a la ponderación de los intereses sociales y fundamentales involucrados, se ordena la conformación de una mesa técnica a fin de prestar apoyo y acompañamiento a los integrantes de la Organización Civil de Vivienda “Villa Puerta de los Andes”, para el análisis de alternativas habitacionales dentro del Municipio Peña, en terrenos sin vocación agrícola, para lo cual se ordena notificar a la alcaldía del Municipio Peña, a la gobernación del estado Yaracuy, al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Yaracuy, al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Yaracuy, y a la Comisión Permanente de Asuntos Agrícolas, Ambiente y Poder Comunal del C.L. del estado Yaracuy. CUARTO: Notifíquese mediante Oficio al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, así como a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompañada de las respectivas copias certificadas. QUINTO: Ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Policía del estado Yaracuy, a fin de velar por el cumplimiento de la presente decisión. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (16/02/2016). Acto seguido siendo las cuatro y ocho minutos de la tarde (4:08 p.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

REPRESENTANTE DE LA PARTE APELANTE,

REPRESENTANTE DE LA OCV “ VILLA

PUERTAS DE LOS ANDES”

TÉCNICO ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO

DEL ESTADO YARACUY. EN MATERIA AGRARIA

INTEGRANTES de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”

EDICKSON PERDOMO,_________________________________________

O.P.G.S., ___________________________

B.M.C.L.,____________________________

SOLEIRY L.P.R., ______________________

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000288

CECH/CENM/Richard Wormes

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