Decisión nº 187-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la querella funcionarial por cobro de intereses sobre prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano A.J.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. 12.292.182, asistido por el abogado E.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.431, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:

  1. - SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda efectúe el cálculo y pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el liquidación de las prestaciones del recurrente, los cuales deben ser calculados desde el 17 de noviembre de 2011, (día siguiente a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia del querellante), hasta el 28 de julio de 2011, fecha en que se materializó el pago de sus prestaciones sociales; los cuales deberán calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, aplicable retionae temporis.

  2. - SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo que determine el monto de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales adeudadas al querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

A.A.G.G.

LA SECRETARIA,

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta ante meridiem (8:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nro._______

LA SECRETARIA,

YOIDEE NADALES

*Exp: 1890-11/AAGG

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