Decisión nº PJ0422009000057 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-S-2009-005611

Sentencia: DEFINITIVA

CAUSA: SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PARA LA CONTINUIDAD DE PRODUCCION.

SOLICITANTE: J.E.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.624.973, actuando como representante legal de la COOPERATIVA LAS ANIMAS 666 R.L., domiciliado en el poblado de Sabana de Parra del Municipio J.A.P.d.E.Y.,

DE LOS HECHOS:

En fecha 29 de abril del año en curso se recibe en esta Superioridad escrito de Solicitud de Medida de Aseguramiento para la continuidad de la Producción Agropecuaria (fs. 01 al 05) acompañado de sus respectivos recaudos (fs. 06 al 29) presentado por el ciudadano J.E.P.L. actuando como representante legal de la Cooperativa las Animas 666 R.L., asistido por el abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Público Agrario I de la Extensión de Barquisimeto, en la cual solicitan una medida de aseguramiento en la continuidad productiva sobre un rebaño de ganado vacuno conformado por 104 animales, los cuales según sus dichos los tiene pastando en un Fundo denominado La Valentinera, ubicado en el sector S.B., Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., en una superficie de 400 hectáreas aproximadamente por no poseer tierras para el pastoreo de sus animales, lo cual lo hacían a la orilla de la carretera y en los alrededores de las fincas de los terratenientes. En fecha 04 de mayo (fs. 33 y 34) el solicitante pide se fije inspección al igual que sea decretada una medida provisional de aseguramiento de la continuidad a la producción agropecuaria por cuanto actualmente sus animales sufren de insuficiencia nutricional por falta de pasto, agua y que no reciben respuesta del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy (ORT-Yaracuy).

En fecha 05 de mayo de 2009 (fs. 35 al 39) el Juez de este Tribunal emitió pronunciamiento decretando la medida provisional solicitada por el ciudadano J.E.P.L., representante legal de la Cooperativa Las Animas 666 R.L., y se libraron los oficios correspondientes a fin de que tengan conocimiento de la medida decretada. En fecha 07 de mayo de 2009 el solicitante consigna los oficios firmados enviados a la comandancia de la Guardia Nacional de Tucacas y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón (ORT-Falcón). En fecha 05 de junio de 2009 este Tribunal decreta prórroga a la medida provisional de aseguramiento para la continuidad de la producción agropecuaria por un lapso de noventa (90) días continuos librándose los oficios correspondientes. En fecha 08 de junio de 2009 se da respuesta al oficio procedente del Juzgado Superior del Estado Yaracuy. Mediante auto de fecha 12 de junio de 2009 se recibió escrito de Oposición presentado por la Abogado M.L.D.N., como Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón en representación del ciudadano M.F.S. (f. 113) acompañado de anexos (fs. 72 al 112), en esa misma fecha se recibió diligencia del Defensor Público Agrario Abogado O.D. en la cual consigna copias de los oficios Nos 245 y 246 librados por este Tribunal (f.137). Por auto de fecha 15 de junio de 2009 este Tribunal ordena abrir articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha 25 de junio de 2009 se recibió escrito de promoción de pruebas por el Abogado O.D., en su condición de Defensor Público Agrario en la cual solicita Inspección Judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, acompañado de anexos (145 al 394); en fecha 26 de junio se recibe escrito presentado por el abogado C.A.P.A., como Defensor Publico Agrario I del Estado Falcón, en representación a la Asociación Cooperativa Agropecuaria KM 20, acompañado de anexos en la cual solicita la suspensión de la medida de aseguramiento así como el traslado de este Juzgado al Fundo Agropecuaria Km 20 a fin de constatar la actividad productiva que desarrolla la Asociación Cooperativa Agropecuaria Km20 (fs. 397 al 412). En fecha 30 de junio de 2009 se recibió escrito suscrito por el abogado O.D.M., Defensor Público Agrario representando al ciudadano J.E.P. (fs. 463 al 467). Mediante auto de fecha 01 de julio del presente año se recibió escrito de oposición formulado por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, Defensor publico agrario del ciudadano M.F.S. (fs. 469 al 471)

Y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en relación a la oposición planteada contra la Medida de Protección decretada en fecha 05 de mayo de 2009, éste Tribunal observa:

Se desprende de las actas que conforman el presente juicio, que en fecha 11 de junio de 2009, la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, ejerciendo sus atribuciones en representación del ciudadano M.F.S., quien funge como ocupante de la finca La Valentinera, Sector S.B., Parroquia Boca de Aroa, Zona C, Municipio S.d.E.F., en su debida oportunidad interpuso recurso de oposición al decreto de la Medida Provisional de Aseguramiento para la continuidad de la producción agropecuaria a favor del ciudadano J.E.P.L. en su condición de representante legal de la Cooperativa Las Animas 666 R.L., alegando que el 30 de mayo de 2009, un ciudadano de apellido Linárez, acompañado de dos ciudadanos identificados como J.P. y G.P., manifestaron a los trabajadores de la finca La Mapora, que debían abrir la puerta del corral para ingresar un ganado que enviaba el INTI y lo trabajadores manifestaron no estar autorizados para recibirlo, por lo que procedieron a reventar los candados introduciendo 104 cabezas de ganado aproximadamente y le invadieron la finca, motivo por el cual procedió a interponer la denuncia el 05 de mayo de 2009 en el Comando de Tucacas Nº 4, Destacamento Nº 42 y su tramitación fue realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y actualmente permanece el ganado dentro de la finca y se introducen personas a la finca y a las bienhechurías fomentadas por éste sin autorización y el 18 de mayo de 2009 el ciudadano M.F. interpuso denuncia por ante el CICPC, Subdelegación de Tucacas, Estado Falcón por el hurto de 36 mautes y becerros de la finca ocupada por él, el cual es tramitado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, según el expediente Nº 11F5-0489-09; manifiesta el ciudadano M.F. que ocupa el referido predio desde hace 45 años, el cual está constituido por ciento setenta y cinco hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (175 has., 400 mts/2) y que le fue adjudicado titulo oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional en el año 1982.

Fundamenta su oposición en el Fumus B.I. y en el Periculum in Mora, por no acreditarse en autos la presunción del buen derecho, ni ninguna presunción grave de temor al daño que pueda afectar al ciudadano J.P..

Documentos acompañados al escrito de oposición:

- C.d.R.d.P. y empresas agropecuarias, expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría como productor de carmen y leche.

- Titulo Oneroso a favor del ciudadano M.F., el cual fue presentado a efecto videndi.

- Copia certificada del Informe Técnico cursante en el expediente administrativo Nº 11/2000-RES-09/00015 el cual se encuentra sustanciado por ante la ORT del Estado Falcón.

Así mismo, éste Juzgador verificó la solicitud de Declaratoria de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario ante el Instituto Nacional de Tierras, así como, la copia de acta de denuncia interpuesta por el ciudadano M.F..

Por su parte, el abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Público Agrario I extensión Barquisimeto, actuando en representación de la Cooperativa Las animas 666 R.L., rechazó negó y contradijo el escrito de oposición a la Medida Provisional de Aseguramiento a la producción presentada por la Defensora Pública Agraria II del Estado Falcón, por cuanto el ciudadano M.F. autorizó la entrada del ganado al fundo La Valentinera, dándole alojamiento a la Cooperativa Las Animas 666 R.L., que es falso el extravío de las 36 mautes y 1 becerro del ciudadano M.F., que no fue renovada la C.d.R.d.P. y empresas agropecuarias, expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, requirió la verificación de guías de movilización de los animales y promovió las siguientes pruebas:

- copia del expediente de solicitud de medida de aseguramiento a la continuidad productiva, acordado por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy.

- Copia de la carta orden:823XGJFGSJR467W, a favor del Cooperativa Las animas 666 R.L., aprobado por FONDAPFA con el fin de adquirir vacas paridas de doble propósito.

- Copia de la guía única de movilización Nos. 01327438 y 01327439.

- Notificación de Inspección practicada por la ORT del Estado Falcón ordenando la practica de una Inspección Técnica en el predio La Valentinera.

Por otro lado, el abogado C.A.P.O. en su carácter de Defensor Público I del Estado Falcón actuando en representación de l asociación Cooperativa KM 20, presentó escrito de oposición la Medida Provisional de Aseguramiento para la continuidad de la producción agropecuaria y solicitó la suspensión de la misma sobre el área de ciento setenta y un hectáreas con ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (171 has., 869 mts/2) ocupada legalmente por la referida Cooperativa, por cuanto actualmente los animales de la Cooperativa Las Animas 666, se encuentran pastando en el área de aproximadamente ciento noventa y cinco hectáreas con cuarenta y cinco metros (195 has. 45 mts/2) y promovió los siguientes documentos:

- Acta Constitutiva de Asamblea de la Cooperativa Agropecuaria KM 20 R.L.

- Acta levantada ante la oficina de Defensa Pública Agraria Primera del Estado Falcón.

- Notificación emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras, dirigida al ciudadano J.G.C.C. de la Declaratoria de Tierras Ociosas sobre la finca La Valentinera.

- Notificación emanada del Instituto Nacional de Tierras dirigida a la Asociación Cooperativa Agropecuaria KM 20, con motivo del otorgamiento de Carta Agraria a su favor de un área de cuatrocientos ocho hectáreas (408 has) con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (4.600 mst/).

- El Defensor Público I Agrario, en representación de la Cooperativa Las Animas 666 R.L., negó rechazó y contradijo la oposición formulada por el Defensor Público Agrario I del Estado Falcón y solicita la corrección de la Medida Provisional de aseguramiento a la Producción.

Revisadas como han sido las actas correspondiente a las oposiciones formulas contra el decreto de la Medida de Aseguramiento de la producción agropecuaria dictada por éste Tribunal, de las cuales se desprende que no se hace referencia sobre la cantidad de la extensión del lote de terreno que ocupa la Cooperativa Las Animas 666 R.L., más se decreta la Medida Protectora sobre el rebaño conformado por ciento cuatro (104) animales de ganado vacuno que pastan en el fundo denominado La Valentinera, motivo por el cual considera éste Juzgador la necesidad imperiosa de trasladarse al sitio denominado fundo La Valentinera, a los fines de verificar el lote de terreno dentro del cual pastan los ciento cuatro (104) animales de ganado vacuno que ampara dicha medida, advirtiendo a la Cooperativa Las Animas 666 R.L., que deberán ser respetados los límites de productividad que corresponden a la Cooperativa KM 20, derechos éstos que fueron otorgados mediante Carta Agraria, expedida por el Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión Nº 100-06 de fecha 31 de octubre de 2006 y la porción de terreno ocupada por el ciudadano M.F.S. dentro del predio La Valentinera, hasta tanto no sean verificados por éste Juzgador mediante Inspección Judicial la veracidad de los hechos suscitados entre las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO

RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE ASEGURAMIENTO PARA LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, solicitada por el ciudadano J.E.P.L., en su condición de representante legal de la COOPERATIVA LAS ÁNIMAS 666 R.L., sobre un rebaño conformado por ciento cuatro (104) animales de ganado vacuno, los cuales pastan en el Fundo denominado La Valentinera, ubicado en el Sector S.B., Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., con la abstención de ocasionar actos de perturbación a la actividad productiva de la Asociación Cooperativa KM 20 y al ciudadano M.F.S., hasta tanto, éste Juzgador pueda verificar de manera efectiva la porción de terreno que corresponde a cada una de las partes para el desarrollo de las actividades agropecuarias dentro del fundo La Valentinera, la cual será realizada mediante Inspección Judicial que será fijada oportunamente por auto separado.

SEGUNDO

SE GARANTIZA la protección provisional decretada en esta decisión y la continuidad de sus labores agropecuarias de cada una de las partes.

TERCERO

SE ADVIERTE a cualquier persona o ente se abstenga de autorizar a terceros o persona natural o jurídica, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional (Último aparte del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRES (03) DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

CEN/BEC/avm.

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