Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano J.R.F.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.241.976.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanos Abogados I.D.M.V., y L.A.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.659 y N° 120.046, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

ASUNTO N° DP02-G-2013-000109

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Noviembre de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano J.R.F.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.241.976, asistido por Abogados, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000109 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

    La parte querellante señala en su escrito, lo siguiente:

    Alega, "Omissis... hasta la fecha veintidós (22) de octubre de 2013, me desempeñé como docente de aula en la asignatura de inglés adscrito a la Zona Educativa Aragua, con una antigüedad de ocho (8) años, con una carga horaria de veintiséis (26) horas distribuidas de la manera siguiente: Catorce (14) horas semanales de inglés asignadas en la U.E.N. M.J.S., en el turno de la mañana, carga horaria que consta en la organización escolar del año escolar 2012-2013, en este plantel poseo una antigüedad de cinco (5) años consecutivos como docente ordinario, de igual manera, tengo asignada doce (12) horas de inglés en la U.E.N. C.B., en el turno de la tarde, consta en la organización del año escolar 2012-2013, ambos planteles educativo ubicado en el Municipio Girardot del Estado Aragua…”

    Que, "Omissis... recibí un oficio sin fecha suscrito por la ciudadano Prof. I.U., Directora encargada de la Unidad Educativa M.J.S., […] en la oportunidad de recibir dicha comunicación deje constancia de no estar conforme ni de acuerdo con tal hecho, ya que me encontraba esperando respuesta de la Zona Educativa de Aragua, organismo competente para realizar trámites de movimientos de personal docentes…”

    Que, "Omissis... las catorce horas docentes en la especialidad de inglés, que tenía asignada, con la condición de docente ordinario, le fueron asignada a otra docente que prestaba servicio en la U.E.N. C.B., […] con dicho traslado se me violenta mi derecho a la estabilidad que tengo como profesional de la docencia, ya que se me pone a la orden de la Zona Educativa de Aragua, privándome del ejercicio profesional que tengo en la Unidad Educativa M.J.S., durante cinco (5) años. Igualmente, debo señalar que la institución educativa antes señalada no experimentó disminución de matrícula escolar alguna que, llevaría a una disminución de sección y en consecuencia una reubicación del personal docente, en el presente caso, la directora del plantel actuó fuera del marco de su competencia al otorgarle las horas docentes que tenía asignadas en el plantel, […] y por consiguiente, alterándome las condiciones existentes en la relación de trabajo que tengo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y causándome un daño y perjuicio al despojarme de manera arbitraria y sin procedimiento administrativo alguno, de mi cargo docente en ese plantel,…”

    Que, "Omissis... La directora del plantel de la Unidad Educativa Nacional M.J.S., al privarme del ejercicio de mi cargo sin procedimiento administrativo alguno me conculcó el derecho constitucional, legal y reglamentario a la estabilidad en el cargo de docente de aula y por lo tanto incurrió en vías de hecho,…”

    Finalmente, en el petitorio indicó "Omissis... se obligue al Director de la Zona Educativa Aragua, a la restitución de la situación jurídica infringida y en consecuencia me sea devuelta la condición de docente de aula de inglés, con carga horaria de catorce (14) horas semanales en la Unidad Educativa Nacional M.J.S., turno de la mañana, condición que poseo desde hace más de cinco (5) años. Pido, así mismo que, el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido con lugar en su definitiva…”

  2. DE LA COMPETENCIA

    Visto el escrito éste Juzgado Superior se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

    En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano (a) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. En igual sentido se ordena la notificación bajo oficio dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, y al ciudadano Director de la Zona Educativa del Estado Aragua, para que tenga conocimiento del asunto.

    A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

    Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

  4. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano J.R.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.241.976, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SEGUNDO

Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la citación del ciudadano (a) Procuradora General de la República a los fines dar contestación a la querella interpuesta; así como la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación y al ciudadano Director de la Zona Educativa del Estado Aragua, para que tenga conocimiento del asunto y remita los antecedentes administrativos que se solicitan, de conformidad con la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR, EL SECRETARIO TEMPORAL

DRA. M.G.S.A.. I.R.

En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. DP02-G-2013-000109

MGS/IR/jehd

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