Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadano J.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.433.685.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada R.S.Y.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 58.110

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-0000139

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de junio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por el ciudadano J.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.433.685, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada R.S.Y.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 58.110, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro respectivo bajo las anotaciones correspondientes.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que el ciudadano J.F.P.M. en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, inicio una prestación de servicios en fecha 16/06/1991, calificada esta como relación de empleo público, desarrollándose dicha relación en la condición de funcionario publico y la administración publica municipal, ente municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, desempeñándose en principio en el cargo de técnico analista de sistema. Luego, debido a meritos propios de acuerdo con la ley por efecto de las respectivas normas de carrera pública, para el año 2002, siendo que se graduó de contador publico y es asignado a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua con el cargo de contador.

Que, para el año 2006 lo asignan hacia principio del año en comisión de servicios a la División de Contabilidad de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, enviándolo posteriormente hacia el ultimo trimestre del año para el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre en comisión de servicio con el mismo cargo de contador en principio, mas después le es asignada nueva comisión de servicios en el cargo de contralor encargado en el mismo instituto policial, dicha comisión continuo prolongándose hasta el año 2010, pero que para el mes de febrero de ese mismo año, la oficina de recursos humanos actuando de acuerdo con el proceso de reestructuración llevado para el momento, mas sin notificación previa alguna, lo trasladan a la nomina del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, enviándolo a dicho instituto policial con el cargo de auditor, siendo nombrado para ocupar dicho cargo a partir del 01/03/2010.

Que, el ciudadano V.D., actuando en su carácter de Director (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Aragua, dirige oficio Nº 0005/14, de fecha 03/02/2014, en la cual señalo que es personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, y que debía ser devuelto a su cargo original, se le notifico de dicha resolución; conforme a lo expresado en dicho oficio cumplió con lo determinado.

Que, durante las siguientes semanas cumplió con el respectivo horario laboral asistiendo debidamente por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, mas sin embargo el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, para la fecha 20/20/2014 expreso que no era personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, adicionalmente se le indico que no pertenecía al ente municipal que incurrió en “silencio administrativo”, concepto no imputable a el como persona natural, señalo además tener la pretensión de calcular su liquidación desde el año 1991 hasta el año 2010 con el sueldo que percibía para ese año, señalándole que lo cobro como liquidación de prestaciones sociales, pretendiéndose también que sea del Instituto Autónomo de Policía del Municipio sucre que le liquide lo correspondiente a sus prestaciones sociales desde el año 2010 hasta la actual fecha.

Que, situación, esta, conforme a todo punto de vista, irregular, ya que existiendo la continuidad laboral, le asiste el deber ser; es que este pasivo debe ser calculado integro desde 1991 hasta la fecha actual con el ultimo sueldo devengado, respetando así su carrera funcionarial, aunado al hecho cierto del debido cumplimiento que deben dar de las garantías que le asisten conforme con la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Que, al emitir un oficio de fecha 03/02/2014, mediante el cual supuestamente se pretendió ponerlo a la orden de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, dio por sentado que su relación de empleo publico, tanto originalmente como la totalidad del desarrollo de dicha carrera funcionarial, siempre ha sido y es con el ente municipal, la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.

Que, cuando la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua para el año 2010 decidió enviar su expediente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, sin que para el momento se emitiera notificación previa alguna, posterior a esto, el hecho de trasladarlo al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua de esa época de forma verbal expreso que personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, tanto así estaba laborando para un ente municipal adscrito la misma.

Que, debido a ser cierta de la existencia de la relación de empleo publico que mantiene con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, solicito en fecha 24/02/2014, le fuera aclarada la situación laboral, efectuándosele los correspondientes pagos de la quincena que lo estaban siendo cancelados, el pago de bono de fin de año 2013, así como las vacaciones vencidas a la fecha referida, pagos que en su debida oportunidad no han sido cancelados. Se mantuvo a la espera de respuesta, asistiendo en su horario laboral a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua hasta que el día 31 de marzo de 2014 se le impidió el acceso a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua por parte del personal de Recursos Humanos de dicha alcaldía, exigiéndole de manera violenta que le entregara sus credenciales diciéndole que estaba despedido, señalándole que a partir de ese momento tenia prohibido el paso por no ser funcionario.

Ahora bien, expuestos como han sido los hechos en los cuales la parte recurrente relata las situaciones que originaron como resultado la interposición del presente recurso funcionarial, es por lo que la misma fundamente su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Publica y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente la parte querellante le solicita a este Juzgado Superior sea declarado Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia que la actuación desplegada por el ente administrativo ya antes identificado, mediante el cual pretende despedirlo, violentando flagrantemente el articulo 49 de la Constitución Nacional, así como la total vulneración del estatus de funcionario que ostenta según los artículos 19, 28 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, sea anulado restituyendo la situación jurídica infringida con todos los consecuenciales legales a que haya lugar.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano J.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.433.685, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio A.J.d.S.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio A.J.d.S.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 02 de julio de 2014, siendo las 09:29 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 1162/14 y 1163/14 , respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000139.-

MGS/IR/gavs.

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