Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 26 de febrero de 2014

Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000255

PONENTE: D.J.J.R.

Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por los abogados A.M. y Naza.L., actuando como defensores privados, en el asunto Nº GP01-P-2012-016528, en contra de la decisión dictada en fecha 08/08/2013 y publicado el texto integro en fecha 09/08/2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones seguidas a: L.J.C.B., por la presunta comisión de los delitos penales FINANCISTA AL DELITO DE TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE, en grado de AUTORÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al artículo 27 ejusdem, Y en relación a J.M.A., TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al artículo 27 ejusdem, todo ello de conformidad con el articulo 439 numeral 5° de la ley adjetiva Penal. A los fines de la tramitación de Ley, el Juez A quo, libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 21 de Agosto de 2013, presentado escrito de contestación en fecha 30/08/2013 y 05/09/2013.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 01 en fecha 17 de Febrero de 2014, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones, D.J.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por los abogados A.M. y Naza.L., a favor de los ciudadanos L.J.C.B. Y J.M.A., quienes se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 19 de Agosto de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…estando en la oportunidad procesal para interponer el Recurso y de conformidad en el articulo 439 numeral 5 ejusdem…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El articulo 424 del Decreto Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, recoge la Legitimación

Articulo 424: Legitimidad: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (164) se extrae:

…omissis...

…En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2014, quien suscribe Abogada Yhajaira Jaime, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 08-08-2013, se celebro Audiencia de Preliminar y en fecha 09-08-2013, el Juez Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Publica auto motivado de la quedando debidamente notificada de la apertura de Juicio Oral y Publico, en la Audiencia Preliminar, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2012-0016528, seguida a: L.J. CABAÑA BORJAS Y J.M.A. , Ahora bien en fecha 19-08-2013, se recibió escrito Abogado A.J.M.J., interponen Escrito contentivo de Recurso de Apelación, de la decisión dictada en la fecha antes mencionada, siendo que los defensores se encontraban debidamente notificados de la Apertura a Juicio en la Audiencia Preliminar, Transcurriendo los siguientes días hábiles VIERNES 09-08-2013, LUNES 12-08-2013, MARTES 13-08-2013, MIERCOLES 14-08-2013, JUEVES 15-08-2013, VIERNES 16-08-2013, LUNES 18-08-2013, MARTES 19-08-2013, éste día interponen dicho recurso de apelación. Por lo que transcurrieron OCHO (08) Días Hábiles. Desde la Notificación Tacita hasta la interposición del Recurso de Apelación. …

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la Audiencia Preliminar, fue celebrada en fecha 08/08/2013 y el auto motivado se público su texto integro en fecha 09/08/2013, dentro del lapso de ley, en este sentido se advierte que en el acta de Audiencia, se dan por notificados las partes lo cual se materializo con el auto publicado dentro del lapso de ley, igualmente se advierte que el recurso de apelación, fue ejercido al Sexto día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 09 de Agosto de 2013, correspondiente a la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08-08-2013 en el asunto GP01-P-2013-016528 seguido a los ciudadanos L.J.C.B. Y J.M.A.,; a saber transcurrieron los días: LUNES 12-08-2013, MARTES 13-08-2013, MIERCOLES 14-08-2013, JUEVES 15-08-2013, VIERNES 16-08-2013, LUNES 19-08-2013, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por los abogados A.J.M.J. y Naza.L., actuando como Defensores Privados de los ciudadanos L.J.C.B., por la presunta comisión de los delitos penales FINANCISTA AL DELITO DE TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE, en grado de AUTORÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al artículo 27 ejusdem, Y en relación a J.M.A., TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al artículo 27 ejusdem, en prejuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA

D.J.J.R.

(Ponente)

L.G.A.D.O.D.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano.-

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