Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 23 de Mayo de 2014

204° y 155°

Visto que en el presente asunto N° DP02-O-2014-000006, contentivo de la Acción de A.C.A., interpuesta por el ciudadano LERWIN J.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.764.011, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A.; éste Juzgado Superior Estadal, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 22 de Mayo del año en curso 2014, emitió pronunciamiento en cuanto a los medios probatorios promovidos por las partes comparecientes, y estando dentro de la oportunidad legal tendiente a la evacuación de tales pruebas, considera lo siguiente:

PRIMERO

Con motivo la prueba de informes promovida por la parte demandante, ordena librar Oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., y al ciudadano Contralor del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de que remita en copia debidamente certificada de la Planilla Formato 14-02 del Seguro Social Obligatorio, del ciudadano Lerwin J.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.764.011, para lo cual se concede el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de que conste en autos la práctica de su notificación.

Asimismo, procediendo de oficio éste Órgano Jurisdiccional ordena solicitar, conjunta o separadamente, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A. y al ciudadano Contralor del Municipio M.B.I.d.E.A., los siguientes recaudos a) La consignación referente a la cotización del FAOV (Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda), b) El formato actualizado de la inscripción del Seguro Social Obligatorio ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para ello se concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de que conste en autos la práctica de su notificación, mediante oficio.

Aunado a lo anterior, se ordena librar Oficio al ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en el Estado Aragua, a fin de que también remita en copia debidamente certificada de la Planilla Formato 14-02 del Seguro Social Obligatorio, del ciudadano Lerwin J.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.764.011.

SEGUNDO

En virtud que éste Juzgado Superior Estadal, los fines de formar elementos de convicción suficientes para un pronunciamiento ajustado a derecho reservado al fondo del asunto, de oficio, ordenó evacuar prueba de informe para requerir la copia certificada de los folios del Libro de Actas donde aparezca inserta la relación estable de hecho del ciudadano Lerwin J.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.764.011, venezolano, de estado civil soltero, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u ocupación: Licenciado en Administración y residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 13, UD 17 Bloque 23, Apartamento 01-07, del Municipio M.B.M.B.I.. Y de la ciudadana N.d.C.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.738.368, venezolana, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación: Licenciada en Administración y residenciada en el mismo domicilio. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio M.B.I.d.E.A., remitiéndole adjunto copia simple del documento consignado por la parte querellante. Para el cumplimiento de lo solicitado se le concede un lapso compuesto por cuarenta y ocho (48) horas, el cual será computado una vez que el ciudadano Alguacil deje constancia de haber practicado su notificación.

TERCERO

Por lo que respecta a la experticia médico forense, promovida por la parte demandante, y ratificada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, éste Órgano Jurisdiccional ordena librar Oficio al ciudadano Director del Hospital del Seguro Social Dr. J.M.C.T., (I.V.S.S.), para solicitar de sus buenos oficios a objeto de que proceda a designar a un médico especialista en el área de obstetricia, habilitando el tiempo que juzgue estrictamente necesario y prestando suma diligencia por tratarse de un medio de prueba promovido en un procedimiento de A.C.; para ello dispondrá de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo del oficio contentivo de su notificación. Se precisa que el médico designado deberá practicar los exámenes médicos pertinentes, mediante las cuales deje constancia sobre la existencia y/o tiempo de embarazo de la ciudadana N.D.C.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.738.368. Para ello acordará cita previa con la paciente por lo que deberá informar de inmediato a éste Tribunal la fecha y hora en la cual serán efectuados dichos exámenes médicos. Y finalmente, deberá remitir los resultados de las pruebas de rigor y los datos explicativos útiles a éste Juzgado Superior Estadal antes de la fecha cuatro (04) de Junio del presente año 2014.

Por último, dado que la parte demandante durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, pidió a éste Tribunal, previa certificación, la devolución de los originales que versan sobre el Informe Médico y la Historia Obstétrica de la ciudadana N.d.C.L.; por ser procedente en derecho éste Juzgado Superior Estadal acuerda dicha solicitud, y hace la salvedad que el desglose será practicado una vez conste en autos el requerimiento de las copias certificadas necesarias para efectuar dicha sustitución de folios. Es todo. Líbrense oficios y boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

Asunto N° DP02-O-2014-000006

MGS/SR/J

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