Decisión nº 65-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 22 de Septiembre de 2014

204º y 155º

Conoce del presente el presente expediente, con ocasión del Recurso de A.C., interpuesto por el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese Juzgado, actuando de conformidad con lo previsto en el titulo IV de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: E.M.M.), relativos al procedimiento para sustanciar y decidir las Acciones de A.C..

I

ANTECEDENTES

El 13/01/2.014, fue recibido escrito presentado por el ciudadano J.A.C.M., contentivo de Acción de A.C., contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado; dándole entrada y el curso de ley correspondiente a la mencionada causa, en la misma fecha. (Folios 01 al 74).

EL 15/01/2014, esta Instancia Superior Agraria, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro COMPETENTE para conocer de la presente Acción de A.C., se ADMITIÓ y ORDENÓ la sustanciación del procedimiento respectivo, asimismo se Ordenó Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, la abogada S.A., en su condición de Jueza del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; al abogado T.G.L., en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos M.G.D.O., M.O.D.G. y M.A., en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por otra parte se ACUERDÓ LA EVACUACIÓN DE UNA DILIGENCIA PROBATORIA OFICIOSA y por último se DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, a cargo de la abg. S.A., abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano J.A.C.M., y que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”. (Folios 75 al 87)

El 23/01/2014, el Abogado J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, consignó mediante diligencia, original del Poder Apud-Acta que le fuese conferido por los ciudadanos M.M.G.d.O., M.A. y M.M.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.740.520, V-12.066.333 y V-6.809.776, y a su vez por medio de la misma se dio por notificado de la presente Acción.- (folios 99 al 104)

El 04/02/2014, se recibió oficio N° 6838-14, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante en el cual remiten a esta Instancia Superior Agraria, Copias Certificadas del Cuaderno de Medidas correspondiente a la causa N° 1077 (nomenclatura interna de ese Tribunal).- (folios 106 al 332).-

EL 10/03/2014, compareció el Alguacil Adscrito a este Juzgado y mediante diligencia consignó debidamente firmadas, Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano J.A.C.M., (parte actora), a la Abogada S.A., en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Abogado T.G.L., en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- (folios 390 al 393)

El 10/03/2014 esta Instancia Superior Agraria dictó auto fijando la Audiencia Oral Constitucional para el 12/03/2014 a las 10:30 a.m.- (folio 394).-

El 11/03/2014 el ciudadano J.A.C.M., asistido por el abogado en ejercicio R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.013.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, consignó escrito de Reforma a la demanda con sus respectivos anexos.- (folios 396 al 417)

El 12/03/2014, mediante diligencia la parte actora y la representación judicial de los terceros interesados solicitan al tribunal el pronunciamiento con respecto al escrito de reforma de la demanda y en esta misma fecha mediante sentencia interlocutoria esta Instancia Superior Agraria realizó el siguiente pronunciamiento: se Admitió la Reforma de la Acción de a.C. ordenando la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, asimismo, Ordena Notificar a las partes y al Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos M.G.D.O., M.O.D.G. y M.A., en su condición de interesados y se ratificó el decreto de la medida cautelar dictada el 15/05/2014, la cual consiste en ordenar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano J.A.C.M., que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”.- (Folio 419 al 17 de la 2da. Pza).-

El 19/03/2014, mediante escrito la parte recurrente solicitó se decrete medida innominada de protección agroalimentaria, consistente en la movilización y traslado de parte del ganado que se encuentra en el fundo objeto de marras.- (Folio 02 al 06 cuaderno de medida innominada ).-

El 20/03/2014, mediante escrito la representación judicial de los terceros solicitó que se declare sin lugar la medida peticionada el 19/03/2014 por la parte recurrente en Amparo.- (folios 07 al 10 cuaderno de medida innominada).

El 20/03/2014, la Abg. Roselvy Camacho en su condición de Jueza Temporal designada en vista de la licencia de paternidad concedida al Juez Natural de este Tribunal, se Aboca al conocimiento de la presente causa ordenando Notificar a las partes, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Publico.- (Folio 59 al 63 de la 2da. Pza).

El 03/04/2014, mediante escrito la representación judicial de la parte actora ratifica la solicitud de medida cautelar innominada de movilización de ganado por motivo de verano. (Folios 33 al 35cuaderno de medida innominada).

El 09/04/2014, mediante escrito la parte actora, como complemento de la solicitud de medida cautelar innominada de movilización de ganado por motivo de verano, solicitó la práctica de una inspección judicial en el predio. (Folios 91 al 92 Cuaderno de Medida innominada).

El 09/04/2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consigna sin firmar las boletas de notificación libradas el 12/03/2014, por cuanto en auto del 03/04/2014, esta Instancia Superior Agraria a los fines de dar continuidad a la sustanciación de la presente acción de A.C., ordeno dejar sin efecto todas la notificaciones libradas en el presente asunto, ordenando librar nuevas boletas de notificación a todas las partes. (Folios 72 al 74).

El 21/04/2014, por auto separado esta Instancia Superior Agraria fija la práctica de la inspección judicial en el predio la cascaritas a objeto de la medida cautelar innominada de movilización de ganado por motivo de verano. (Folios 93 al 97 Cuaderno de Medida innominada).

El 23/04/2014, el Abogado en ejercicio, J.C.M., Supra identificado, en representación de los terceros interesados, consigna escrito mediante el cual solicitó que la presente Acción de A.C., sea declarada la inadmisibilidad sobrevenida.- (Folios 75 al 77 de la 2da, Pza).

El 25/04/2014, mediante escrito el Abogado en ejercicio, J.C.M., Supra identificado, actuando en representación de los terceros interesados, ratifica el escrito del 23/04/2014, mediante el cual solicito que se declare la inadmisibilidad sobrevenida en el presente asunto. (Folios 88 al 89 segunda pieza).

El 28/04/2014, el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante escrito solicitó a esta Instancia Superior Agraria, que el mismo declare improcedente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la Acción de A.C..- (Folios 92 y 93 de la 2da Pza.).

El 05/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, mediante auto interlocutorio, advirtió a las partes que la decisión sobre la Inadmisión sobrevenida se hará en la oportunidad legal correspondiente.- (Folios 95 al 97 de la 2da. Pza.)

El 06/05/2014, se practicó siendo oportunidad fijada por este Tribunal para la inspección judicial en el predio las cascaritas, designándose como experto técnico al Médico Veterinario F.V., inscrito en el colegio de veterinarios bajo el N° 408 y con permiso M.P.P.S. N° 9848. (Folios 100 al 103 Cuaderno de Medidas cuaderno de medida innominada).

El 12/05/2014, la representación Judicial de los terceros interesados, mediante escrito, ratificó los escritos consignados en el cual solicitó al Tribunal, se pronuncie sobre la Inadmisibilidad denunciada.- (Folios 100 al 106 de la 2da. Pza.)

El 19/05/2014, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito solicitó, la medida cautelar de protección agroalimentaria.- (Folios 109 y 110 de la 2da. Pza).-

El 19/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, mediante auto interlocutorio, dicto pronunciamiento en relación a los escritos presentados por las representaciones judiciales de las partes, en fechas 12/05/2014 y 19/05/2014.- (Folios 111 al 119 de la 2da: Pza).

El 26/05/2014, mediante diligencia la ciudadana M.M.D.Z., quien fue designada como experta fotógrafa en la inspección practicada el 6/05/2014, consigna las fotografías tomadas en el inmueble objeto de marras en el cual se llevó a cabo dicha inspección Judicial.(Folios 105 al 120 cuaderno de medida innominada).

El 05/06/2014, el experto designado y debidamente juramentado en el acto de inspección judicial, consigna informe técnico complementario de la inspección judicial realizada. (Folios 121 al 124 Cuaderno de Medida innominada).

El 10/06/2014, mediante auto separado y conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Instancia Agraria acuerda de oficio fijar audiencia conciliatoria a objeto de emplear un método alternativo de conflictos en el presente caso ordenando así la notificacion de la partes. (Folios 149 al 156 Cuaderno de Medida innominada).

El 16/06/2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consigna boletas debidamente firmadas, libradas el 10-06/2014 referentes a la notificación sobre la audiencia conciliatoria fijada de oficio por este Juzgado Superior Agrario a los fines de emplear un método alternativo de conflictos en la presente causa. (Folios 159 al 163 cuaderno de medida innominada).

El 02/07/2014, siendo la oportunidad fijada, se celebra en la Sala de Audiencias de éste Tribunal la audiencia conciliatoria, en la cual las partes solicitan al tribunal se fije nueva oportunidad para presentar propuestas de conciliación, acordándose en este mismo acto nueva audiencia. (Folios 164 al 165 Cuaderno de Medida innominada).

El 09/07/2014, se agrega a los autos la trascripción del acta de la primera audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 171 al 183 Cuaderno de Medida innominada).

El 16/07/2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior Agrario, deja constancia de haberse trasladado en varias oportunidades, al Tribunal de Primera Instancia Agraria a los fines de notificar al Juez del referido Juzgado, manifestando que no ha sido posible la misma por cuanto aun no se le ha designado un Juez, al referido Tribunal, y así mismo dejando constancia del resguardo de la referida boleta de notificación librada el 03/04/2014. En esta misma fecha mediante decisión este Juzgado Superior Agrario ordena librar nuevo oficio a la Rectoría, a los fines de informarle que no se ha podido fijar la audiencia constitucional en el presente caso en razón de que no es posible practicar la notificación del presunto agraviante vale decir del Juzgado de Primera Instancia Agraria del y Agrario del estado Monagas, motivado a la desincorporación del cargo de la Abg. S.A. quien era la Juez titular del referido Juzgado. (Folio 123 al 130 2da. Pza).

El 22/07/2014, siendo la oportunidad fijada se celebra la segunda audiencia conciliatoria (solicitada por la partes), dejándose expresa constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo. (Folio 194 al 195 Cuaderno de Medida innominada).

El 06/08/2014, se agrega a los autos la trascripción del acta de la segunda audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 198 al 208 Cuaderno de Medida innominada).

El 13/08/2014, mediante sentencia esta Instancia Superior Agraria, decreta medida cautelar provisional innominada consistente en autorizar a la parte solicitante, al ingreso con un grupo de sus trabajadores, designados por el mismo y de forma inmediata al predio objeto de marras. (Folios 212 al 227 cuaderno de medida innominada).

El 14/08/2014, mediante diligencia, la representación judicial de la parte actora, solicita que este Juzgado Superior Agrario, fije oportunidad para trasladarse al predio objeto de marras, a los fines de que se deje constancia de hechos y circunstancias atinentes a un inventario de semovientes, con relación a las características corporales de los animales vacunos, así mismo manifiesta que la medida provisional decretada por este Tribunal, no fue la solicitada por ellos, ya que la que solicitaron fue la de movilización y traslado del rebaño de ganado, solicitando así la aclaratoria de la sentencia dictada en razón del punto del referido traslado y las condiciones del mismo. (Folios 232 cuaderno de medida innominada).

El 19/08/2014, mediante decisión esta Instancia Superior Agraria, declara improcedente la petición de aclaratoria realizada el 14/08/2014, por el Abg. R.R., en su carácter de representante judicial de la parte actora, sobre la Sentencia Interlocutoria dictada el 13/08/2014, fundamentando esta decisión en los artículos 602 y siguientes de Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1740, del 12/11/2008, Exp. 07-1281 (caso: J.A.M. y otros) con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. (Folios 234 al 241 cuaderno de medida innominada).

El 21/08/2014, mediante auto este Juzgado Superior Agrario ordena la ratificación del oficio N° 0319-2014 del 16/07/2014 dirigido a la rectora del estado Monagas. (Folios 136 al 138 2da Pieza).

El 17/09/2014, comparecen por ante esta Instancia Superior Agraria tanto el ciudadano J.A.C.M., actuando en nombre propio y como Director Gerente y Representante de la Sociedad Agropecuaria Los Medanos C.A., (parte accionante en el presente asunto), asistido en este acto por el Abg. En ejercicio R.R.G., así como el Abogado en ejercicio, J.C.M., Supra identificado, actuando como apoderado Judicial de los terceros interesados y de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Cascaritas C.A., por una parte, y por la otra actuando como Abg. Asistente tanto del ciudadano L.J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.773.767, como de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Cachines, C.A., representada en este acto por el ciudadano G.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.782.914, consignando mediante diligencia documento transaccional contentivo de acuerdo amistoso celebrado por las partes antes identificadas, solicitando así: i) Que se decrete la homologación que corresponda a la presente causa, ii) La suspensión inmediata de las medidas cautelares innominadas y/o provisionales decretadas y iii) Así mismo se ordene el archivo del expediente. (Folios 243 al 273 cuaderno de medidas).

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN EL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO DE A.C.

INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS. la petición de amparo se refiere a las situaciones del proceso sustanciado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, expediente N° 1.077, de manera fundamentada la decisión del referido Tribunal de realizar el pesaje del rebaño de setecientos cuarenta y cinco (745) reses, alegando que la misma no tenia fundamento alguno y sin explicar cuál era la finalidad, a pesar de la oposición efectuada por su apoderado, en el acto de constitución del Tribunal en el fundo Las Cascaritas. Alegando que la oposición en referencia fue desestimada en ese mismo acto, y el pesaje realizado, un hecho consumado, por lo cual procedió tratar de evitar las consecuencias, vale decir, la venta de las 745 reses según de su propiedad. Es por lo cual plantea la presente demanda.

DE LOS HECHOS: alega que fue despojado fue despojado de su posesión, del fundo “Las Cascaritas”, constante de una extensión que mide aproximadamente Ochocientas Cuatro Hectáreas (804 has)situada en el sector conocido como “Veladero” en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quien interpuso querella interdictal restitutorio contra los ciudadanos M.G.d.O., M.O.G. y M.A., sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, del estado Monagas. Asimismo alega que en libelo de querella solicitó una medida cautelar provisional que asegurara la no interrupción de la actividad agroalimentaria que venia realizando en la finca o fundo “Las Cascaritas”, protegiéndose sus derechos como productor rural agropecuario, así como de los bienes agropecuarios que se encontraban dentro del fundo en referencia.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: el accionante alega que al acordar la medida cautelar agroalimentaria, el Tribunal no decidió sobre la situación de la posesión del fundo sobre lo cual estaba obligado a pronunciarse mediante decreto interdictal en la oportunidad de la admisión de la demanda [Sic.]. manifestando que haber incurrido el Tribunal de la causa en violación del procedimiento debido en el trámite de la acción posesoria de restitución incoada, lo limita en forma ilegal en el control, cuidado, mantenimiento, dirección, alimentación, y disposición del rebaño; ordena su cuidado y sanidad integral a tercero, y condiciona sus facultades de disposición como propietario disposición.- al nombrar a cuidador y encargado de la sanidad de los animales que integran el rebaño al tener que cumplir trámite necesario de solicitud de autorización del tribunal para movilizar o disponer del rebaño de su propiedad.-

Alega que la violación del debido proceso se produjo al omitir el tribunal de la causa pronunciamiento esencial sobre la caución y/o secuestro, para restituir o no la posesión, según el caso. La parte accionante manifestó que tuvo conocimiento del traslado del tribunal para el Fundo Las Cascaritas, ese mismo día jueves 09 de enero de 2014, para continuar la ejecución de la medida cautelar, y se dirigió al lugar en compañía de su apoderado, encontrándose con que uno de los portones ubicados en la vía de acceso a la finca estaba cerrado con candado, por lo cual esperaron hasta que al sitio llegara la ciudadana juez, en un vehículo rustico propiedad de los querellados, y el chofer del mismo hizo uso de la llave del candado, lo que los permitió ingresar.-

Igualmente alega el accionante que al constituirse el tribunal en el fundo Las Cascaritas, indago el motivo de esa constitución, cuyo objeto desconocía, y al ser informado verbalmente por la ciudadana Juez que la finalidad era la de realizar el pesaje del ganado de su propiedad, y que los actos siguientes no se los podía decir, por órgano de su apoderado E.C.B., Se Opuso al pesaje en cuestión, con los siguientes elementos de juicio: 1°) las condiciones adversas de los corrales donde debía encerrarse el ganado, circunstancia que pudiese ocasionar lo que en ganadería se llama “malograr” algunas reses; 2°) en el juicio se ventilan derechos posesorios y no intereses patrimoniales; 3°) el accionante alego no tener voluntad ni intención de vender el ganado, por lo cual solicitó la suspensión del pesaje que se pretendía realizar, por cuanto el mismo carecía de sentido y razón sin embargo, pese a esa oposición, la presuntamente la ciudadana Jueza decidió realizar la actuación en comento; dejándose constancia, que se habían pesado doscientas Cincuenta (250) reses, y la ciudadana jueza ordenando suspender el acto para continuarlo al día siguiente, sin fijar hora. Que al día siguiente, vale decir, el 10 de Enero del 2014, el apoderado judicial del accionante recibió un mensaje de texto del alguacil del tribunal informándole que ya iban vía camino a Las Cascaritas, el Tribunal se traslado para continuar con el procedimiento, por lo cual el accionante y su abogado llegaron después y consiguieron el portón con un candado, situación esta que les impidió estar presente en dicho acto.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AMENAZADAS DE VIOLACIÓN: Primera: El derecho a la propiedad; el pesaje de un rebaño de ganado es un acto previo a su venta, tanto para la cría como para la alimentación mediante su sacrificio en mataderos. En la oportunidad del pesaje el 09/01/2014, pudo observar que las reses que superaban los 450 kilogramos fueron apartadas y llevadas a un potrero, por lo cual presumió que sean esas las que pretendían vender, manifestando el accionante, lo que constituye una amenaza grave a su derecho a la propiedad privada, es decir al uso, goce, disfrute y disposición del ganado de su propiedad. Segunda: el derecho a la libertad económica; alega el accionante que este derecho esta amenazado de violación, por cuanto el pesaje del ganado de su propiedad, como acto previa para su venta, contra su derecho a la iniciativa privada y a la producción de bienes para la seguridad alimentaría de la Nación, mediante la implementación de sistemas genéticos que garanticen una mayor productividad del ganado a los fines de obtener el provecho económico buscado, a la par que se cumple con el objeto de la Ley de procurar la seguridad agroalimentaria de la población.-

Por ultimo el accionante solicita la medida cautelar con sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento civil, y se suspenda cualquier acto de disposición del ganado de su propiedad, pesado los días 09 y 10 de enero de 2014 en el fundo Las Cascaritas, en el curso de ejecución de una medida cautelar de protección agroalimentaria decretada en el Expediente N° 1.077 de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Acompañó copias simples y a su vez solicitó sean certificadas por este Tribunal Constitucional mediante el traslado y constitución en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y mediante una inspección se constate la veracidad o no de las copias en cuestión. Asimismo promovió el testimonio de los ciudadanos:

  1. J.R.B.A., venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.739, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.-

  2. D.A.B., venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-24.863.522, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.-

  3. R.J.O., venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.693, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.-

ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN EL ESCRITO DE SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE MOVILIZACIÓN DE GANADO POR MOTIVO DE VERANO

Alega el solicitante que cursa por ante este Juzgado, acción de a.c., por el interpuesta en contra de las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado, atinente a una acción interdictal de restitución de la posesión que él mismo interpusiera por ante el referido juzgado contra los ciudadano M.G.d.O., M.O.G. y M.A..

Que el Tribunal de Primera Instancia Agraria de éste Estado, decretó una medida de protección agroalimentaria mediante sentencia del 09/12/2013, en la cual designó a los ciudadanos D.M., presuntamente trabajador del tercero interesado en comprar el fundo las cascaritas (sic) y R.M., como encargados de velar por la salud integral de toda la producción pecuaria.

Que con el decreto de la medida de protección dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria se le limita en ilegal (sic) a controlar, cuidar, mantener, dirigir, alimentar y disponer del rebaño de ganado que no es materia del juicio interdictal posesorio de restitución (sic).

Que el rebaño de animales vacunos, consiste en setecientos cuarenta y cinco (745) animales, de su propiedad (sic) tal y como consta de las inspecciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de éste estado (sic).

Que es un hecho notorio, que a mediados del mes de febrero del presente año, la Juez de la causa, abg. S.A., fue removida de su cargo (sic), lo que generó el cierre del tribunal al público y prohibió (sic) temporalmente el acceso de los expedientes hasta tanto se nombre nuevo Juez o Jueza, lo cual no ha acontecido (sic) hasta la presente fecha, situación que conlleva al a paralización del juicio (sic).

Que ante la situación de encontrarse cerrado al público el tribunal de la causa, y por tratarse la referida causa de materia agraria, teniendo entonces la necesaria aplicación (sic) del principio constitucional de garantizar la soberanía agroalimentaria y dentro de ella la protección a la producción agropecuaria, especialmente ante la necesidad urgente de movilizar y trasladar el rebaño de su propiedad (sic), motivado al estado en el peso que acusa (sic) el ganado, debido al ciclo de verano (sic) en el estado Monagas, y al no poder acceder al referido fundo para el cuido (sic) y control del rebaño de ganado, por haber el tribunal de primera instancia agraria del estado Monagas, nombrado a personas extrañas (sic) y cuya capacidad de cuidad animales se desconoce, es que solicita se decrete medida cautelar innominada de movilización de ganado por motivos de verano, de la forma siguiente: doscientas (200) reses al fundo Mata de Bejuco, ubicado en la zona Sur del Río Tigre, doscientas (200) reses al fundo Los Pinos, ubicado en el sector Mapirito y el resto de trescientos cuarenta y cinco (345) animales hacia otro fundo que indicará en su momento.

PRUEBAS APORTADAS POR ELACCIONANTE ATINENTES A LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE MOVILIZACIÓN DE GANADO POR VERANO

Primero

documentales promovidas:

1- Copia fotostática simple del Cuaderno de Medidas correspondiente al Expediente N° 1.077 de la acción de A.C., marcado con letra “B” (Folios 27 al 63 Pza 1 - Principal)

2-. Escrito de Oposición a la Medida Cautelar, recibido por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constante de nueve (09) Folios, marcado con letra “C”. (Folios 64 al 72 Pza 1 - Principal)

3-. Copia Certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la Agropecuaria los Medanos, inscrito bajo el N° 243, Tomo 2-J,-1989 RM MAT, del 18/09/1989, expediente JUZG2DO, constante de (55) folios útiles. (Folios 36 al 90)

Segundo

inspecciones Judiciales:

1-. Promovió la Inspección Judicial en el predio las Cascaritas, ubicado en el Municipio Maturín, estado Monagas, a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: primero: identificación de personas presentes en fundo y la cualidad invocada por cada una de ellas; segundo: existencia en el fundo de un rebaño de ganado vacuno, del estado y condiciones en general que presenta, en partícula del ganado propiedad y responsabilidad del solicitante, el cual está marcado en el hierro indicado en actas de expediente; tercero: estado que presenta los pastos y/o potreros del referido fundo con relación a las condiciones para la alimentación del referido rebaño de ganado vacuno existente en el fundo; cuarto: número aproximado de ganado vacuno existente para ese momento en el referido fundo y quinto: cualquier otro hecho o circunstancia que señale al tribunal al momento de practicar.

ALEGATOS DE LOS TERCEROS OPOSITORES AL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE MOVILIZACIÓN DE GANADO POR MOTIVO DE VERANO

Alegan los terceros, ciudadanos M.G.D.O., M.O.D.G. y M.A., identificados con las Cédulas de Identidad Nros° V- 1.740.520, V-6.809.776 y V- 12.066.333, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio J.C.M., que el ciudadano J.A.C.M., solicito la Medida Cautelar, sobre un lote (sic) de ganado vacuno de setecientos cuarenta y cinco (745) animales que se encuentran dentro del fundo las cascaritas.

Que el recurrente en amparo y solicitante de la medida cautelar, intentó en su contra, acción de restitutoria, por la posesión de la finca las cascaritas, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Monagas, y que al practicar una inspección judicial, el citado Juzgado, inventario la totalidad de setecientos seis (706) animales, con un hierro perteneciente a la sociedad mercantil Agropecuaria los Medanos c.a. y otro lote menor (sic) de trescientos veintisiete (328) (sic) animales con otro hierro.

Que el 09/12/2013, el Juzgado de la causa decretó medida de protección agroalimentaria sobre la totalidad de la producción pecuaria y demás cría de animales en el predio las cascaritas, y ejecutada la medida, la representación judicial del ciudadano J.A.C.M., se opuso a la misma, que posteriormente, la parte opositora no promovió (sic) prueba en el lapso de probatorio, y que el Juzgado de la causa dicto sentencia mediante la cual ratifica la medida cautelar decretada (sic) y que el 11/03/2014, el ciudadano J.A.C.M., solicita medida cautelar de movilización del ganado.

Que la medida cautelar solicitada por el ciudadano J.A.C.M., contraviene el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, según lo alegado por la representación de los terceros, éstas medidas están orientadas a proteger el interés colectivo y no el interés particular (sic), como a su juicio, manifiesta ocurre en el presente caso.

Que el ciudadano J.A.C.M., no es el propietario (sic) del ganado vacuno que se encuentra en el predio las cascaritas, por cuanto, dichos semovientes (sic) se encuentran herrados con el hierro propiedad de la Sociedad Mercantil agropecuaria los medanos c.a., y al no ser el propietario legítimo (sic) de los semovientes, éste no tiene cualidad (sic) para solicitar la medida cautelar.

Por ultimo alega, que sobre todos los semovientes que se encuentran sobre el predio las cascaritas, existe una medida cautelar de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Monagas, la cual ordena (sic) acatar a los ciudadanos J.A.C., M.G.d.O., M.O.G. y M.A., la mencionada medida.

Que por todos sus alegatos solicita formalmente sea declarada sin lugar la solicitud cautelar de medida innominada de movilización de ganado.

PRUEBAS APORTADAS POR LOS TERCEROS OPOSITORES DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE MOVILIZACIÓN DE GANADO POR VERANO

No promovieron prueba al respecto.

III

DE LA COMPETENCIA

Visto que mediante sentencia interlocutoria del 15/01/2014, esta Instancia Superior Agraria se declaró competente para conocer y decidir la presente Acción, argumentando quien suscribe en la referida decisión lo siguiente: “(…) De la interpretación, tanto de la norma ut supra, como del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente citados, claramente se infiere, que cuando un juez, por medio de un acto o de un pronunciamiento incurra en la violación de un derecho de rango constitucional, deberá conocer de la Acción de A.C. el Juez Superior a éste, vale decir, el Juez de la apelación, y visto, que en el presente Recurso la parte recurrente, interpone formal acción de a.c., en contra de las actuaciones desplegadas por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, con ocasión al expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado, es motivo por el cual, a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, actuando de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; le corresponde por Ley, el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra acciones, omisiones o sentencias, dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria de las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas, D.A., Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal de Instancia en Jurisdicción Constitucional acoge; por lo que se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así se declara. (…)”; motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y B.R. su COMPETENCIA para conocer el presente asunto. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa esta Instancia Superior Agraria, que mediante diligencia del 17/09/2014, el ciudadano J.A.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.355.812 (parte demandante), actuando en nombre propio y en su carácter de presidente de la SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS MEDANOS C.A., asistido por el Abogado en ejercicio R.R.G., el Abogado J.C.M., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos M.M.G.d.O., M.O.G. Y M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.740.520, V- 6.809.776 y V- 12.066.333, así como de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/06/1.948, bajo el N° 32, Tomo 51-A-Sgdo., y asistiendo en este acto al ciudadano L.J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.767, y a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS CACHINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 19/05/2011, bajo el N° 66, Tomo 25-A RM MAT, representada en este acto por su presidente G.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.782.914, de la misma manera parte interesada como actuales propietarios de la finca LAS CASCARITAS, consignaron documento Transaccional consistente en:

Primero

desistimiento de acción y procedimiento por parte del ciudadano J.A.C.M., del presente Recurso de A.C..

Segundo

movilización de ganado por compromiso de los ciudadanos M.M.G.d.O., M.O.G. Y M.A. y la SOCIEDAD AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, C.A., así como los actuales propietarios L.J.R.T. y AGROPECUARIA LOS CAHINES, a permitir al ciudadano J.A.C.M. y/o a su representada AGROPECUARIA LOS MEDANOS C.A., el cuidado, mantenimiento, conservación, control, planificación, movilización y transporte en el traslado del rebaño de ganado de 745 animales de ganado vacuno, que pastan en la finca LAS CASCARITAS, alegando ser propiedad del referido ciudadano J.A.C.M., de la siguiente forma:

  1. Las partes acuerdan reconocer como base numérica del inventario de animales bovinos propiedad de J.A.C. las siguientes:

  2. El inventario de 709 animales bovinos constatados durante las inspecciones del Tribunal Agrario.

  3. El inventario de 745 animales bovinos que constan en los registros de J.A.C. y que han sido sostenidos desde el inicio de la querella. Tomando en cuenta las dificultades para recoger la totalidad de los animales durante las inspecciones del Tribunal Agrario.

  4. las partes acuerdan dividir dicha diferencia es decir la habida entre ambos inventarios a partes iguales, en caso de que faltaran una vez concluidas las labores de campo de recolección del rebaño en el lapso estipulado.

  5. los animales faltantes serán cancelados a razón de un peso de 435 kilos, peso de referencia estimado por el pesaje realizado por el Tribunal Agrario, a precio de mercado, previo acuerdo entre las partes, o el equivalente en quilos de mautes a satisfacción de quien los recibe, es decir J.A.C..

  6. se procederá al inventarios del rebaño de ganado propiedad del ciudadano J.A.C.M. a partir del dia jueves 18 de septiembre de 2.014, y tanto la movilización y traslado del rebaño desde la finca LAS CASCARITAS hasta el fundo que este determine, dentro del lapso de treinta (30) días calendario consecutivos contados a partir del 18/09/2014.

  7. el ganado será objeto de inventario por las partes y/o representantes que estos designen por escrito al efecto, y se procederá acto seguido a su encierro, para efectuar luego la movilización.

  8. el cuidado de los animales queda bajo responsabilidad de sus actuales cuidadores hasta su salida en definitivo de la finca, debiendo existir la colaboración y la coordinación requerida entre las partes para realizar de manera eficiente y efectiva las labores de recolección, conteo y embarque de los animales.

  9. durante la recolección movilización y traslado de los animales se elaborara acta circunstanciada que contendrá o reflejara las actividades y hechos relevantes realizados, que las partes o representantes autorizados se obligan a suscribir la misma al finalizar la actividad diaria.

Tercero Herramientas: los ciudadanos M.M.G.d.O., M.O.G. Y M.A. y la SOCIEDAD AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, C.A., y/o L.J.R.T. y AGROPECUARIA LOS CAHINES, C.A., en forma solidaria asumen y se obligan a la entrega inmediata, mediante acta firmada por las partes, a J.A.C. M., de los bienes, equipos y herramientas- propiedad de este que se encontraban en la referida finca LAS CASCARITAS el 22 de octubre de 2013, y relacionan en el inventario firmado por las partes y que acompañan marcado con letra “A”, entrega que debe efectuarse a partir e inmediatamente a la firma de este documento.

Cuarto Honorarios y gastos: cada parte se obliga y asume los honorarios de los profesionales del derecho cuyos servicios hayan contratado para sus respectivas defensas.

Quinto

M.M.G.d.O., M.O.G. Y M.A. y la SOCIEDAD AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, C.A., y/o L.J.R.T. y AGROPECUARIA LOS CAHINES, C.A, asumen los costos que hayan o deban cancelarse conforme a la ley a los profesionales y técnicos del agro designado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria, salvo los cancelados al ingeniero L.A. y al medico veterinario F.V., en la acción interdictal o en cualquier otra de las causas indicadas en el referido documento, con motivos de los actos de inventarios, informes, encargados, gastos de medicinas y alimentos, generados con ocasión a la medida cautelar anticipada de protección agroalimentaria. Gastos que deben ser cancelados por los obligados de manera inmediata a la firma de la referida transacción.

Sexto

las partes declaran que con motivo de la presente transacción y el cumplimiento de sus términos y condiciones, desisten de la acción y el procedimiento en las demandas que hayan incoado, y dar por terminadas las causas judiciales indicadas en el referido documento de transacción; asimismo que nada mas tienen que reclamarse, y renuncian a cualquiera acción o derecho derivado de los hechos que han generado las citadas controversias.

Asimismo, L.J.R.T. y la AGROPECUARIA LOS CACHINES, C.A., asumen la obligación y responsabilidad de:

a.) desistir el primer día de despacho, luego del periodo de receso judicial, de la acción y procedimiento de la demanda de cobro de bolívares por daños y perjuicios que tiene incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, o ante el tribunal que conozca de la misma, contra AGROPECUARIA LOS MEDANOS, C.A., Exp. No. 33.386, y asimismo solicitar la suspensión inmediata de las medidas cautelares de embargo y medida de prohibición de enajenar decretadas con motivos del referido juicio;

b.) el cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas relacionadas con la obligatoriedad de permitir el ingreso a J.A.C. a la finca Las Cascaritas, brindarle colaboración y las facilidades necesarias ó requeridas, para la realización de, los actos de recolección, inventario y movilización del rebaño de ganado, así como realizar el pago de las obligaciones que asumen mediante el presente acuerdo.

El ciudadano J.A.C. asume la obligación y responsabilidad de desistir el primer día de despacho, luego de la reavivación [sic] del Tribunal, de la acción y procedimiento de la demanda ó querella interdictal de restitución que tiene incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra M.M.G.d.O., M.O.G. Y M.A. Exp. N° 1.077.

Por último establecieron de manera expresa que cualquier controversia derivada por el incumplimiento de la transacción, se someterá al Tribunal respectivo que conozca de la causa competente por la materia, previa comparecencia de la otra parte que pudiera quedar afectada directamente; y ordene su ejecución, aplicando el régimen legal sobre costas en la incidencia para el cumplimiento.

Ahora bien, visto del extenso análisis de las actas que conforman el presente Recurso A.C. se evidencia que la parte actora desiste formalmente de la Acción y del Procedimiento en el presente Recurso de A.C., interpuesto el 13/01/2014, contra las presuntas actuaciones agraviantes realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fecha 09 y 10 de enero del 2014 en el expediente 1.077, nomenclatura interna de ese Juzgado, desistimiento éste, consecuencia de la transacción presentada por ante esta Instancia Superior Agraria el 17/19/2014, motivo por el cual estima este Juzgador, traer a colación lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente lo negara cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…

. (Cursivas de este Tribunal)

Del análisis de la norma ut supra transcrita, se infiere, que durante la tramitación de cualquier asunto en el que se dirima un conflicto de naturaleza agraria, podrán las partes suscribir acuerdos y/o convenios, con el fin de resolverlo de forma alternativa; solución ésta, que garantiza la materialización de una verdadera JUSTICIA SOCIAL DE PAZ, tal y como lo estable el Art. 258 Constitucional, por una parte, y por la otra, que se faculta al Juez agrario para que proceda a otorgarle autoridad de cosa juzgada por medio de la homologación, siempre condicionada a que verse sobre derechos no disponibles por las mismas partes, es motivo por el cual, al observarse de autos, que no consta que con dicho desistimiento, el cual es consecuencia de la transacción suscrita por todas las partes interesadas en el presente asunto se estén lesionando derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, así como tampoco se infiere del análisis de las actas procesales que para el presente caso se prohíban expresamente las transacciones, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tardee (02:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0280-2014

LJM/mlv/egam.-

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