Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 23 de enero de 2013

202º y 153º

PARTE ACTORA: J.L.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.750.911.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.P.D. y C.L.R.S., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 102.70 y 55.151, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL SHIOMANAGEMENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M. en fecha 13 de junio de 2002, bajo el N° 63, Tomo 41-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.M., R.S.R., R.A.A.C., L.M.P.A., M.F. DA COSTA, D.A.F.A., S.C.B.R., M.V.Z.A.Y.A.V.B., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687, 131.662 y 138.491, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000951.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 02 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prueba de exhibición y de informes, en el juicio incoado por el ciudadano

Recibido el expediente por auto de fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado Superior, procedió a fijar la audiencia de parte para el día 14/08/2012, a las diez de la mañana (10:00a.m.), siendo que, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, quien asistió al mencionado acto sin representación judicial alguna, razón por la cual este Tribunal en garantía al debido proceso y la tutela judicial efectiva, difirió, para el día 27/09/2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral; ahora bien en la mencionada fecha, las partes acudieron y solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 30/10/2012, siendo que luego esta Alzada en fecha 02/11/2012, procedió a fijar para el día 18 de diciembre de 2012, la continuación de la misma.

Ahora bien, observa esta Alzada que, en fecha 17 de enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada, abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual manifestó que: “…En nombre de mi representada informo muy respetuosamente (…) que en fecha 18 de diciembre de 2012, se suscribió una transacción laboral ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente homologada en fecha 11 de enero de 2013, transacción que se consigna en este acto en copia simple…”; pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la parte actora (ver folios 71), en tal sentido vista las copias simples de la mencionada transacción y visto el Sistema Juris 2000, se constató que mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2013, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, H. un acuerdo transaccional suscrito entre las partes; siendo que las circunstancias antes descritas, a criterio de quien decide, implican el decaimiento de la apelación, toda vez el juicio principal culminó, lo que a su vez apareja que se verifique el desistimiento del presente recurso, por lo que, verificados los extremos de ley, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la presente apelación y terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida). Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 02 de noviembre de 2012, ordenándose enviar el presente expediente al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

W.G.

LA SECRETARIA;

E.C.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

WG/EC/rg.

Exp. N°: AP21-R-2012-000951.

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