Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoQuerella Funcionarial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

202º y 154º

ASUNTO Nº 4954

Parte Querellante: J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.945.976.

Abogado Asistente de la Parte Querellante: J.C.R.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 82.280.

Parte Querellante: Instituto para la S.d.E.A. (INSALUD).

Abogada de la parte Querellada: G.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.737.

Motivo: Querella Funcionarial.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2011, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Querella Funcionarial por el ciudadano J.B.L., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.945.976, asistido por el abogado J.C.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 82.280, contra el Instituto para la S.d.E.A. (INSALUD), quedando signada con el N° 4.954.

En fecha 02 de Mayo de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la presente causa por Querella Funcionarial, ordenando así librar las respectivas notificaciones. Se libraron los Oficios respectivos.

En fecha 13 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano J.B.L., titular de la cedula de identidad N° 12.945.976, EN LA CUAL LE OTORGO PODER Apud-Acta a los abogados J.C.R. y A.O.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.280 y 96.724, respectivamente.

En fecha 11 de abril de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente querella funcionarial, mediante la cual se ordenaron las respectivas notificaciones.

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, a solicitud de las partes intervinientes en la presente causa, se acordó en suspender la misma por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Febrero de 2014 compareció por ante este Despacho el abogado J.C.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, tal como consta en autos, consignó convenimiento y recibo de pago de fecha 26/12/2013, por medio del cual se dio por terminada la presente causa, en consecuencia, solicitó se homologue el mismo y se archive el prenombrado expediente, se dicte el auto de homologación en los siguientes términos:

“Entre el Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD-APURE), representado por su Presidente, la ciudadana: M.E.C., según Decreto N° g-369-2 de fecha 14 de Diciembre de 2010, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.196.780, por una parte, quien a los mismos efectos se denominará “El Conviniente”, y por el otro, el ciudadano: J.B.L., Cedula de Identidad N° V- 12.945.976; quien para los efectos se denominará “El Convenido”, se ha acordado en celebrar el siguiente convenimiento de pago en los términos siguientes:

PRIMERO

“El Conveniente”, conviene en cancelar por el concepto de Salarios Caídos y Otros Beneficios Laborales, que le pertenecen y le corresponden a la parte “El Convenido”, por haber dejado de percibir estos beneficios por su prestación de servicios como: MEDICO II (MEDICO FIJO) adscrito a Insalud Apure, desde el 16/01/1993 hasta la actualidad. Según el Monto de experticia calculados por la Gerencia de Recursos Humanos, y que por mutuo acuerdo entre las partes “El Conviniente” conviene en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉTIMOS (Bs. 331.200,61). Este acto corresponde a un ÚNICO PAGO, para la fecha 26 de Diciembre de 2013.

SEGUNDO

La parte “ El Convenido”, acepta el pago ofrecido en los términos expuesto por la parte “El Conveniente” asimismo se reincorpora el “El Convenido” a su lugar de trabajo y en consecuencia, en lo adelante, NADA SE LE ADEUDARA, POR NINGUN CONCEPTO, NI SALARIOS CAÍDOS; NI BENEFICIOS LABORALES, NI COSTAS, NI INTERESES; NI HONORARIOS DE EXPERTOS, una vez realizado el pago; por lo que se consignara el cheque y el recibo de pago para ser homologado y así solicitar el cierre y archivo del expediente.

TERCERO

La parte “El Convenido”, acepta el pago ofrecido por la parte “El Conveniente”, en los términos y condiciones antes expuestas en el presente Convenimiento suscrito.

Fundamentos de Derecho

Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente Querella Funcionarial ejercido contra el Instituto para la S.d.E.A.; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana M.E.C., actuando en su carácter de Presidenta del Instituto para la S.d.E.A. (INSALUD), y según Decreto N° G-369-2, de fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante la cual esta suficientemente capacitada para realizar convenimientos en la presente Querella Funcionarial. En el ejercicio de que se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte querellada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana M.E.C., en su carácter de Presidenta del Instituto para la S.d.E.A., y el ciudadano J.B.L., titular de la cédula de identidad N° 12.945.976, como parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por el INSTITUTO PARA LA S.D.E.A. (INSALUD), y el ciudadano J.B.L., debidamente representado por el abogado J.C.R.R., antes identificados; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese a la Presidenta del Instituto para la S.d.E.A., y así como a la Procuradora General del Estado Apure. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202° y 155°.

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria.

Abg. D.H..

Seguidamente y siendo la 01:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. D.H..

Exp. N° 4.954.-

HSA/dh/doug.-

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