Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000010

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009 se recibió el presente asunto, contentivo de la ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano J.M.F.D.H., titular de la cédula de identidad Nº E-80.867.104, representado judicialmente por el abogado L.d.J.V., Inpreabogado Nº 71.855, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRIFICACIÓN DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada el veinte (20) de mayo de 2009, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la demanda; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2009, se admitió la presente demanda ordenando la notificación y citación de ley.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y notificación ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse las mismas, no obstante, desde el cinco (05) de agosto de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado admitió la presente demanda ordenando la notificación y citación de ley, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano J.M.F.D.H. contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRIFICACIÓN DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano J.M.F.D.H. contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRIFICACIÓN DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/arff/ymm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR