Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 199° y 151°

Recurrentes: J.A.F.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.440.715; Refrotograma Caracas, S.R.L., sociedad inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 109-A Sgdo., en fecha 25 de junio de 1990 y reforma registrada el 10 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 103-A Sgdo.; Vivero Las Palmas del Sol, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de data 13 de febrero de 1995, con posterior Asamblea Extraordinaria modificatoria de fecha 17 de mayo de 2005, la cual quedó registrada en data 10 de junio de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 79-A Pro.; Inversiones N.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 274-A Sgdo.; Tintorería y Lavandería N.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1995, bajo el Nº 35, Tomo 420-A Sgdo., y; Floristería y Jardinería N.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1992, bajo el Nº 16, Tomo 122-A Pro.

Apoderado (s) Judicial (es): J.C.R.G. y M.A.R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 82.093 y 21.615, respectivamente.

Recurrido: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Inquilinato.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: Resolución Nº 0013745, de fecha 09 de diciembre de 2009, que riela en e expediente judicial 89732.

Motivo: Recurso Contencioso Inquilinario de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos.

Expediente Nº 2010- 1065.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 19 de febrero del corriente año, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; por el profesional del derecho J.C.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de J.A.F.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.440.715; Refrotograma Caracas, S.R.L., sociedad inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 109-A Sgdo., en fecha 25 de junio de 1990 y reforma registrada el 10 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 103-A Sgdo.; Vivero Las Palmas del Sol, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de data 13 de febrero de 1995, con posterior Asamblea Extraordinaria modificatoria de fecha 17 de mayo de 2005, la cual quedó registrada en data 10 de junio de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 79-A Pro.; Inversiones N.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 274-A Sgdo.; Tintorería y Lavandería N.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1995, bajo el Nº 35, Tomo 420-A Sgdo., y; Floristería y Jardinería N.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1992, bajo el Nº 16, Tomo 122-A Pro.; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Inquilinato.

En fecha 23 de febrero del corriente año, el Distribuidor de Turno ut supra mencionado procedió a la distribución de causas correspondiente, sometiendo el conocimiento de la presente a este Tribunal quien la recibió el 24 de febrero del mismo año, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1065.

II

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre un Recurso Contencioso Inquilinario de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida de Suspensión de los Efectos, contra una Resolución emanada de la Dirección General de Inquilinato. Por tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Tribunal se acredita la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso, a que hace referencia el acápite quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, conforme a la señalada disposición este Tribunal observa, que en el caso in commento, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, dejando a salvo la posibilidad de revisar, si sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Y así se decide.

En virtud de lo anterior este Tribunal deberá practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta dirigida a los Terceros Partes, y bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado. Asimismo, deberá solicitarse al Inspector del Trabajo antes referido, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

IV

CUADERNO SEPARADO

A los fines de emitir pronunciamiento sobre el resto de las medidas cautelares solicitadas por la parte recurrente en su escrito recursivo, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, el cual se denominará “Cuaderno de Medidas”. Se insta a la parte recurrente a aportar los fotostatos requeridos del libelo y demás anexos para su certificación por secretaría e incorporación al cuaderno de medidas que al efecto se aperturara.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso inquilinario de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, presentado el 19 de febrero del corriente año, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; por el profesional del derecho J.C.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de J.A.F.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.440.715; Refrotograma Caracas, S.R.L., sociedad inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 109-A Sgdo., en fecha 25 de junio de 1990 y reforma registrada el 10 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 103-A Sgdo.; Vivero Las Palmas del Sol, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de data 13 de febrero de 1995, con posterior Asamblea Extraordinaria modificatoria de fecha 17 de mayo de 2005, la cual quedó registrada en data 10 de junio de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 79-A Pro.; Inversiones N.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 274-A Sgdo.; Tintorería y Lavandería N.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1995, bajo el Nº 35, Tomo 420-A Sgdo., y; Floristería y Jardinería N.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1992, bajo el Nº 16, Tomo 122-A Pro.; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Inquilinato.

Segundo

Admitir la acción principal contenida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo constitucional cautelar.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta dirigida a los Terceros Partes Desarrollos Otassca, C.A., H.D.S.S., F.F., F.G., H.R., N.D.S.B., Inversiones Strelitzas, C.A., M.F.d.P. y Olival, V.R.G., M.D.S.d.S., J.S.d.A., J.d.A., J.P., A.L.P., D.P.F. y E.J.G., respectivamente y bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y Dirección General de Inquilinato, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del cartel publicado en prensa nacional en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Quinto

Solicitar bajo Oficio al ciudadano Director General de Inquilinato el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sexto

Se ordena la apertura de un cuaderno separado que se denominará “Cuadernos de Medida”, en el cual se deberá agregar copia certificada del escrito libelar, sus anexos y del presente fallo, instándose a la parte recurrente a suministrar los fotostatos requeridos para tales fines.

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 25 de febrero de 2010, siendo la 11:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010- 1065

Mecanografiado por M.P.

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