Decisión nº 1441 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

N° Expediente : 1Aa902-12 N° Sentencia : 1441 Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Apelacion De Auto

Partes:

J.C., DEFENSOR PÚBLICO Nº 13º DE ADOLESCENTES

Resumen:
PRIMERO

admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el J.C., Defensor Público N° 13, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad del Adolescente. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abg. Amis M.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo (112) del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez/Ponente:

Maria Garcia

Organo:

Corte Superior L.O.P.N.A. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES CORTE SUPERIOR Caracas, 23 de mayo de 2012 202° y 152° RESOLUCIÓN N° 1441 CAUSA N° 1 Aa 902-12 JUEZA PONENTE: M.E.G. PRÜ ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril del presente año, por el ciudadano J.C., Defensor Público N° 13, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 8 de esta misma Sección, en fecha 19 de abril de 2012, en la se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión interpuesta por la Defensa . VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: ÚNICO Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa Pública se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión. Por su parte, en fecha 07/05/2012, el Abg. Amis M.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo (112) del Ministerio Público, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oponiéndose a la admisibilidad del mismo. En este sentido esta Corte debe precisar en cuento a la posición manifestada como punto previo por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la decisión recurrida no es de los fallos recurribles, establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos pues que el presente recurso de apelación es en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada por la defensa ante el tribunal a quo y que la misma es de la decisiones que pueden ser recurridas en apelación según lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión expresa de los articulo 537 y 613 del la ley especial. Ahora bien, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación presentado, como el de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el J.C., Defensor Público N° 13, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad del Adolescente. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abg. Amis M.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo (112) del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. LA JUEZ PRESIDENTE M.E.G. PRÜ, Ponente Los jueces, LUZMILA PEÑA CONTRERAS. ADRIAN GARCIA GUERRERO

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