Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 24 de marzo de 2008

197° y 149°

CAUSA Nº 2902-08

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 1-2-2008 por el Abg. T.A.P., en su carácter de Defensor de J.F.E.A., contra la decisión dictada el 24-1-2008 por la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.I.G., mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del mencionado profesional del derecho, relativa a que planteara conflicto de competencia frente el Juez Militar 3º de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal Militar de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA DESESTIMACION DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO AL CONTESTAR EL RECURSO INTERPUESTO POR EL ABG. T.A.P.

En fecha 4-3-2008 fue recibido Oficio Nº 608-08 suscrito por la Juez M.I.G., mediante el cual remitió a esta Sala escrito contentivo de la contestación que dio el Ministerio Público el 3-3-2008 al recurso de apelación interpuesto el 1-2-2008 por el Abg. T.A.P..

La Sala desestima por extemporáneos los alegatos de los Fiscales M.A.P.G. y E.J.O.C., en virtud que de cómputo estampado a los folios 279 y 280 de la 1ª pieza del presente expediente, se verificó que el lapso para la contestación precluía el 15-2-2008, dado que la notificación de emplazamiento se realizó el 12-2-2008.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

De los folios 260 al 269 de la 1ª pieza del presente expediente corre inserto recurso de apelación interpuesto por La Defensa, del cual se puede leer:

“… En nuestro escrito por ante la Juzgadora en funciones de Control, invocamos esta norma contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Invocamos también el concepto “In dubio pro reo”, contenido en el artículo 24 Constitucional… Pues bien, el delito imputado en la jurisdicción penal Militar prevé una pena de seis (6) a ocho (8) años de Presidio. En tanto que la pena contemplada para este mismo delito en el Código Penal es de dos (2) a cinco (5) años de presidio. Por lo que consideramos que la Juez de Control, actuando en un estado de Derecho y de Justicia, cuyos fines esenciales son la defensa de la persona y la garantía del cumplimiento de los Principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (artículos 2 y 3), ha debido… solicitar, no solo (sic) a la Fiscalía Superior, sino también a la Jurisdicción Militar, sobre si por ante esa Jurisdicción se estaba restituyendo una causa, referida con nuestro planteamiento…

… Invocamos también que durante las investigaciones realizadas por la evasión… se produjo la aprehensión del ciudadano D.J.P.Y., quien confesó ante la Fiscalía Penal Militar que el ciudadano J.E.A. le había entregado –y él había gastado- la cantidad de Bs. 70.000.000, provenientes de la materialización de la evasión.

Estoy seguro que los Jueces de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer del presente Recurso de Apelación, estarán Contestes en que de esta situación se evidencia el delito (conexo) de “Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito” tipificado en el Artículo 470 del Código Penal. Lo cual, de por sí solo, basta para atender y aplicar el “Fuero de Atracción” previsto en el artículo 75 del COPP.

Sobre este delito conexo, hicimos saber que las evidencias de ello, rielan a los folios 177, 178, 179, 195, 196, 197, 198 y su vuelto, 199, 200 al 209 de la Pieza Nº 3 del expediente que sustancia la Jurisdicción Penal Militar…

… Invoqué también la existencia del delito “De la Concurrencia de varias personas en un mismo hecho Punible” Artículo 83 del Código Penal. Pues, en mi escrito de solicitud de planteamiento de Conflicto de Competencia por ante el Tribunal de Control, relacioné y evidencie (sic), mediante Copias Certificadas del Juzgado Militar Tercero de Control de Caracas, que ese Tribunal había dictado sendas medidas Privativas de Libertad contra los Ciudadanos J.B.L., E.I., A.L.M., J.V.D. y J.E.A., por habersele (sic) imputado A TODOS ELLOS… La Comisión de un mismo delito: “El Poner en Libertad o Favorecer la evasión de Presos Militares o Prisioneros de Guerra” en conformidad con lo tipificado en el artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Y en ello aún sin definir “si los pusieron en libertad o si favorecieron la fuga”. O sin determinar si el ciudadano C.O. era un Preso Militar (que obviamente no lo es) o un Prisionero de Guerra (que en nuestro país nadie tiene esa cualidad)…

… sobre ninguno de estos particulares del “fuero de Atracción” se pronunció la ciudadana Juez de Control…”.

III

DEL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO

Expresa el auto apelado:

… En relación a la competencia del Tribunal Militar considera esta juzgadora que el hecho fue calificado por el Ministerio Público Militar como el delito de EVASION DE PRESION (sic), previsto y sancionado en el articulo (sic) 556 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece pena de presidio de seis (6) a ocho (8) años, según jurisprudencia reiterada del (sic) nuestro M.T., la Jurisdicción Militar conocerá de las causas en las que se que (sic) infringe deberes militares según el contenido del articulo (sic) 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

… el Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 21 expresamente atribuye la competencia a la jurisdicción ordinaria para conocer de los delitos comunes cometidos por el personal de loas Fuerzas Armadas Nacionales…

… considera esta juzgadora que serán delitos militares todos aquellos actos que tipificados como tales en el Código Orgánico de Justicia Militar, que atenten contra los deberes militares y contra la organización de las Fuerza (sic) Armada Nacional. De manera que, en el presente caso según se evidencia de las actuaciones consignadas por el ABOGADO T.P.D. Privado… del ciudadano GN J.E., este era el Guardía (sic) Interno que tenía a su cargo la custodia y resguardo del recinto carcelario y de los detenidos, evidenciándose que es este (sic) quien informa a su superior obre el conteo sin novedad de los internos del Centro y es quien le compaña a pasar revista a los candados de cada una de las celdas, evidenciándose que en todo momento estaba cumpliendo deberes propios de sus funciones como militar activo, en funciones de custodio en un recinto de naturaleza militar como lo es el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde en su mayoría permanecen recluidas personas adscritas a Instituciones Militares; aunado a que no cursa ante este Juzgado, expediente alguno que guarde relación con la investigación atinente a los hechos ocurridos 13 (sic) de agosto de 2006, en las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y a que la Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solamente conoce de los hechos ocurridos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con motivo de la fuga del ciudadano CARLOS ALFONSO ORTEGA… y no con los implicados en los hechos a que se refiere el solicitante, es por lo que, no existiendo en este Juzgado causa alguna referida a estos hechos, ni habiéndose recibido por declinatoria de otro Tribunal del conocimiento del referido asunto, mal puede esta Juzgadora plantear un conflicto de competencia con el Tribunal que conoce de la causa, evidenciándose que el accionante presentó ante el Juzgado Militar Tercero de Control de Caracas que conoce de la causa la solicitud de declinatoria de competencia en la Audiencia de Presentación de los Imputados…

… Es por todo lo antes expuesto, quien aquí decide declara SIN LUGAR la solicitud hecha profesional (sic) del derecho ABOGADO T.P.D.P., del ciudadano GN J.E., en relación a que se plante (sic) un conflicto de competencia con el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, por considerar que existe claramente demostrado un atento contra los deberes de carácter netamente militar, que están tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar…

(folios 252 al 258 de la 1ª pieza del presente expediente).

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Abg. T.A.P., en fecha 9-1-2007, mediante escrito que corre inserto de los folios 3 al 23 de la 1ª pieza del presente expediente, solicitó al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal: “… PLANTEARA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA RESPECTO DE QUE QUIEN (sic) DEBE CONOCER DE LA CAUSA QUE SE INSTRUYE POR EVASIÓN O FUGA DE LOS CIUDADANOS… ES LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, por cuanto en criterio de esta defensa el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal Militar, NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE SUSTANCIA…” .

La A-quo declaró sin lugar el pedimento del antes nombrado profesional del derecho, expresando: “… mal puede esta juzgadora plantear un conflicto de competencia con el tribunal que conoce de la causa, evidenciándose que el accionante presentó ante el Juzgado Militar Tercero de Control de Caracas que conoce de la causa la solicitud de declinatoria de competencia en la Audiencia de Presentación de los Imputados…” (folio 257 de la 1ª pieza del presente expediente), que señaló fue declarada sin lugar.

A todas luces la solicitud formulada por El Apelante ante la primera instancia era improcedente, toda vez que el conflicto de competencia se plantea es de manera exclusiva entre jueces, de lo que se deduce que su proposición es facultativa en el sentido de no poder ser compelido a él el administrador de justicia por ninguna autoridad ni por los litigantes, permitiéndosele a estos últimos intervenir en la incidencia, pero sin el carácter de partes, sólo para presentar los recaudos que estimen necesarios a los fines de demostrar las distintas pretensiones de quienes están en antagonismo.

Luego, las elucubraciones de la A-quo para negar lo requerido por el Abg. T.A.P., son impertinentes en orden a lo explicado en el párrafo que antecede, de todo lo cual se deduce que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente el recurso interpuesto, dispositivo que modifica el de sin lugar acordado por la Juez M.I.G., siendo necesario destacar que este pronunciamiento no afecta el fondo de la decisión apelada, toda vez que en ella, en definitiva, se dispuso no plantear conflicto alguno. ASI SE DECIDE.

V

OBSERVACION A LA JUEZ M.I.G.

Acreditado está al folio 1 de la 1ª pieza del presente expediente, que el 9-1-2007 fue sorteada vía distribución a la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control, la solicitud que interpusiera el Abg. T.A.P., requiriendo se planteara conflicto de competencia.

Recibidas las actuaciones por la A-quo, libró ésta distintos oficios a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y Fiscalía 6ª del Ministerio Público a Nivel Nacional (folios 240, 242, 244 y 246 de la 1ª pieza del presente expediente) pidiendo información relativa a si ante esos Despachos se tramitaba investigación por la fuga ocurrida el 13-8-2005 en el Centro Nacional de Procesados Militares, señalando esta última el 19-7-2007 que en efecto conocía del asunto.

Ahora bien, la decisión objeto de recurso fue dictada el 24-1-2008, es decir, 6 meses después de haberse logrado la información que consideró la Juez M.I.G. debía obtener para resolver el asunto, lo que configura un retraso procesal no justificado en autos, que conlleva a este Tribunal Superior a hacerle un llamado de atención a la mencionada funcionaria, para que evite en el futuro incurrir en conductas como la aquí descrita, so pena de ser amonestada de conformidad con la parte in fine del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente el recurso interpuesto el 1-2-2008 por el Abg. T.A.P., Defensor de J.F.E.A., dispositivo éste que modifica el de sin lugar acordado el 24-1-2008 por la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.I.G..

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

R.D.G.R.

EL JUEZ,

M.G.R.D.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

JCGG/RDGR/MGRD/EGC/crd

Causa Nº 2902-08

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