Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 6 de Septiembre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1As-2453-13

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 28-2-2013 por los Abgs. E.C.R.L. y C.E.L.B., Defensores de L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., contra la decisión mediante la cual el 15-11-2012, publicado su texto íntegro el 6-2-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Y.T.B.A., condenó a los antes mencionados ciudadanos como cooperadores en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y responsables de los ilícitos de asociación, tipificado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 1 de su artículo 16; y posesión ilícita de explosivos, tipificado en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

El 18-3-2013 se les dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, que dejó de estar constituido el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. E.V. como uno de sus jueces.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces E.E.C. y V.G.F..

El 25-3-2013 se admitió la pretensión de la Defensa y el 23-4-2013 se realizó la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. El 31-7-2013, vista la incorporación como Juez de esta Corte de la Abg. N.M.R.R., en sustitución de V.G.F., para garantizar la inmediación en la incidencia, se llevó a cabo nueva audiencia oral para escuchar a las partes.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas más antiguas que esperaban por decisión y la circunstancia previo acotada.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Alegó la Defensa para apelar:

… Primera Denuncia…

… el Juez A quo, no explica en que (sic) consistió y cual (sic) fue la conducta delictiva desplegada por los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. Y U.J.U., en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO (sic) DE COOPERADORES, no expone la Jueza de que (sic) manera dichos ciudadanos facilitaron o promocionaron el comercio o trafico (sic) ¡lícito de determinadas sustancias estupefacientes… para ser considerados responsables de dicho delito, pues el cooperador es el que brinda la ayuda necesaria para que pueda cometerse el mismo, tampoco explica la Juzgadora, cual (sic) fue la ayuda que ofrecieron nuestros representados (sic) para ser considerados culpables en la comisión de ese delito. Con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR no indica el Tribunal en su raciocinio que (sic) actos demostraron la presunta agrupación, reunión o pacto realizados (sic) por nuestros defendidos con el fin ultimo (sic) de cometer delito, para que estimara que estos forman parte de un gremio de delincuentes, Y (sic) en cuanto al delito de POSESIÓN ILICITA DE EXPLOSIVOS, no muestra el Tribunal en su razonamiento cuales (sic) fueron las acciones realizadas por los acusados para estar comprometidos en el mismo, aunado a ello de que (sic) no existe prueba alguna que a nuestros patrocinados les fuese encontrada en su poder algún tipo de arma, lo cual es consecuencia de la falta de motivación en cuanto a la determinación del hecho que para el juzgador da lugar a considerarlos Cooperadores de un delito y Autores de otros. Es ilógico el razonamiento que hace el tribunal en el particular Quinto cuando afirma que la culpabilidad de los acusados aparece suficientemente probada vista la contesticidad evidente existente (sic) lo cual no se adecua (sic) a la verdad de los dichos de los testigos evacuados, pues producto precisamente de tal contesticidad se desprende y queda claro que los funcionarios aprehensores si (sic) fueron contestes pero sobre la inocencia de los acusados, pues bajo fe de juramento afirmaron los funcionarios aprehensores: J.G.C.C., D.C.C.G., R.J.G.M., J.A.C.N. Y W.A.G.C.:

1.- Que no vieron a los acusados dentro de la avioneta.

2.- Que al aprehender a los acusados, los militares aprehensores los trasladaron en helicóptero desde el lugar donde los detuvieron hasta el lugar donde estaba aterrizada (sic) la avioneta en una pista clandestina.

3.- que (sic) no incautaron ningún objeto en el interior de la avioneta, (sic)

4.- Que al aprehenderlos no les fue decomisados (sic) Drogas, Armas y ningún objeto de interés criminalísticos,(sic)

5.- Que los acusados no se enfrentaron con la comisión, es decir, que no hicieron resistencia a la autoridad (sic) al ser detenidos.

Por su parte, el funcionario aprehensor J.G.C.C., afirmo (sic) en la evacuación de su testimonio, que en el procedimiento de aprehensión de los tres acusados no falleció ninguna persona.

En tanto (sic) que el funcionario aprehensor D.C.C.G., afirmo (sic) en la evacuación de su testimonio, que posterior a la detención de los tres ciudadanos se trasladaron a otro sitio y sostuvieron un enfrentamiento con desconocido (sic) dándole de baja a uno de ellos, donde (sic) localizaron una embarcación con varios objetos en su interior, entre ellos dos granadas. Y también afirmo (sic) que por instrucciones superiores fue autorizado a disparar sobre el bote donde anduvieron los acusados, a fin de inutilizarlo.

Es por lo que no entiende esta defensa (sic), por que (sic) existiendo infinidades de contradicciones que surgieron entre los Expertos y los funcionarios actuantes no fueron estas (sic) valoradas por la Jueza.

De igual manera, al verter su testimonio el Experto (sic) H.S., a preguntas del Ministerio Publico (sic) manifestó no recordar si al momento de practicar la experticia arrojo (sic) positivo para alguna sustancia ilícita; a preguntas de la Defensa no recordó la distancia entre el bote y la avioneta y dijo haberse trasladado a pie de un sitio a otro, no siendo conteste con los expertos V.M. y J.Á. quienes afirmaron haber sido trasladados en helicóptero, entre 5, 20 o 25 minutos (sic) desde donde estaba la avioneta hasta el río.

Goza de ilogicidad (sic) el razonamiento esgrimido por la Sentenciadora pues solo se limita, cuando analiza las testimoniales en el particular octavo, lo que hace (sic) es transcribir las deposiciones de los funcionarios J.G.C.C., D.C.C.G., R.J.G.M., J.Á.C.N., W.A.G.C., V.O.M.M., A.M.G., R.V.G.R., H.R.S., J.Á.R., A.J.C., y no señala que quedo (sic) demostrado con estos dichos, de manera que en Derecho se considera que quien pretende se tenga por culpable a un acusado por determinado delito debe probarlo, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa, pues el dictamen producido por el Tribunal no es coincidente con la realidad de los hechos y lo demostrado y probado en autos.

Del mismo modo cuando estudia los testimonios de los Expertos (sic) E.A.d.C., J.G.P.R., C.A.A.V.l. da valor probatorio pero cuyo (sic) análisis en nada vincula a mis defendidos. Lo que si quedo (sic) demostrado con las testimoniales y las documentales evacuadas en el juicio es que consiguieron una aeronave tipo avioneta, marca Cessna, una lancha con su motor, dos granadas tipo piñitas, que nuestros patrocinados son inocentes (sic) porque no consta la responsabilidad de los mismos (sic), ni su relación con tales elementos de pruebas.

De igual manera el análisis que hace el Tribunal en el particular décimo tercero dice.... "que adminiculadas entre si las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia por lo que no queda mas para quien aquí decide, sino declarar necesariamente culpable a los acusados de autos"... Lo que a todas luces evidencia que no es un razonamiento lógico suficiente, fundado, no es claro como formo (sic) su convicción sobre la certeza de la culpabilidad de los acusados, constando así un error inexcusable por parte de la ciudadana Jueza conocedora del derecho (sic), al pretender dar por demostrado una responsabilidad o culpabilidad irreal (sic), con lo tratado en el Juicio, adecuándolos a unos tipos penales que no fueron probados…

… Así las cosas, el Tribunal no realizo (sic) el razonamiento lógico que exige todo fallo definitivo al momento de la publicación de la sentencia (sic), relativos a los hechos que resultaron acreditados y probados sobre la participación individual de los acusados por cuanto no especifica (sic) ni explica en la valoración y motivación cuales (sic) fueron las acciones que ellos realizaron en su supuesta participación en los hechos y que fueron apreciadas y aceptadas por parte del sentenciador para encontrarlos culpables…

… De la segunda denuncia

Denuncio como vulnerado por el a quo (sic) al momento de emitir el fallo lo dispuesto en el articulo (sic) 444 ordinal 5 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, pues la sentencia impugnada presenta otro vicio grave, el cual es consecuencia inmediata y directa de la falta de motivación, no existe una relación concisa tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto los tipos penales admitidos y por los cuales fueron sentenciados, no se concatenan con la tipicidad, que es el encuadramiento de los hechos dentro del derecho, tomando en consideración que las pruebas ofertadas y evacuadas en el juicio no comprobaron quienes (sic) fueron los autores materiales mucho menos (sic) por que (sic) los acusados son tomados como cooperadores, sumado a que no explica en que (sic) consistió la conducta de nuestros defendidos para luego poder subsumirla en los tipos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, dificultándose de este modo la operación silogística que tiene lugar en el proceso de subsunción en orden a la correcta aplicación de la ley sustantiva, pues a nuestros defendidos no puede atribuírsele (sic) la comisión de ningún delito, así quedo (sic) demostrado.

En el presente caso, la sentencia recurrida incumplió en primer lugar con el requisito establecido en el articulo (sic) 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal respecto (sic) de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de la culpabilidad de mis defendidos concretamente en lo que respecta a la forma de participación de estos, y en razón de lo cual el juzgador lo condeno (sic) apreciando que su culpabilidad se materializa en la figura de cooperadores en el delito de drogas (sic), sin explicar tampoco las razones jurídicas estimadas para que se tenga a mis defendidos como autores de los otros delitos…

(folios 682 al 688 de la 4ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Contestó el Ministerio Público la pretensión de la Defensa, expresando:

… Denuncian los Defensores que con fundamento en el ordinal 2ª (sic) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (sic), así como la infracción (sic) del artículo 346 numeral 3ro (sic). Ejusdem (sic), o sea, la determinación precisa (sic) y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, en virtud que del acta de la sentencia (sic) dictada en la presente causa, el Tribunal al momento de emitir su criterio de culpabilidad de sus defendidos L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., incurrió dentro de su presunta motivación (sic), en una (sic) contradicción e ilogicidad sobre los hechos que se cumplieron durante el Juicio; por cuanto la motivación es contraria e ilógica (sic), en cuanto a lo plasmado en actas, violentándose de esta manera el norte y fin de los jueces (sic) que es buscar y acreditar la verdad de los hechos, tomando en cuentan los que favorezcan al acusado y no los que pudieren condenarlos …

… la sentenciadora (sic), pasa a desglosar cada uno de los medios probatorios que se apreciaron mediante la sana critica (sic), reglas de la lógica y máximas de experiencia, analizando las declaraciones de cada uno de los testigos y dejando constancia de cada uno de los hechos que estimo (sic) acreditados con sus dichos, que al unirlos todos y cada uno (sic), lógicamente arrojan como resultado lo trascrito anteriormente y que inequívocamente se traduce en una sentencia condenatoria.

Es decir para el Ministerio Público (sic), la sentencia dictada por el d.T.P.d.J. cumple con el siguiente criterio Jurisprudencial:

SENT. (sic) 433 DEL 04-12-03 SCP (sic), PONENTE DRA. B.R. MÁRMOL…

… La atacada sentencia (sic), contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos probados y existe (sic) una correcta correspondencia entre éstos (sic) y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal en la sentencia una explicación razonable de esas circunstancias, que desde su inicio se entiende el porque (sic) de la condena…

(folios 697 al 702 de la 4ª Pieza del presente expediente).

IV

DE LA DECISION APELADA

De los folios 608 al 657 de la 4ª Pieza del presente expediente, corre inserta la sentencia recurrida, de la cual se transcribe:

… PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, en virtud de los hechos, en razón de modo tiempo y lugar (sic); discriminándolos en la forma siguiente: "En fecha 11 de Octubre del año 2011, los funcionarios Teniente Coronel J.G.C.C., Mayor D.C.C.G., Teniente R.J.G.M., Sargento Mayor J.Á.C.N. y W.A.G.C., adscritos al Comando Aéreo de Operaciones y Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aeroespacial Socialista "Capitán M.R." de la Aviación Militar Bolivariana, siguiendo instrucciones por parte del General de División, F.G. , (sic) Comandante de la defensa (sic) Aérea, le informó al general (sic) de División Eslain M.L.T., que existe (sic) la persecución de un avión de siglas desconocidas, la cual era perseguida por parte de un avión militar venezolano,, (sic) la cual se trasladaba de norte a sur del territorio venezolano y la misma ingresó al territorio venezolano (sic), sin permisología alguna… trasladándose en el helicóptero súper (sic) puma, identificado con las matriculas (sic) 5110, tripulado por el General de Brigada Eslain M.L.t. (sic), quien fungió como piloto, Capitán D.C. (copiloto), Capitán francisco (sic) Guerrero (Jefe de máquina), Capitán C.Q. y teniente (sic) de Primera J.G., ambos fungieron como artilleros en el procedimiento, con el fin de vigilar la parte fronteriza del país. Asimismo, durante el trayecto que efectúan los funcionarios actuantes vía aérea, fueron informados que el avión que estaba siendo perseguido había aterrizado en las coordenadas identificadas 06° 18' 26" N y 69° 26' 17" W. Seguidamente, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., de la tarde, una vez localizadas las coordenadas, los funcionarios fueron informados por el avión tucán (sic) que el precitado avión estaba resguardado por siete (7) personas aproximadamente, los cuales manipulaban armas de fuego (largas y cortas). Igualmente manifestaron que las personas que resguardaban la aeronave poco antes se habían trasladado hasta las orillas del rio abordando una lancha, color blanco, con motor fuera de borda, color negro. Posteriormente, la comisión que se trasladaba en el súper puma, siglas 6014 efectuó sobre vuelo (sic) observando una pista clandestina para aterrizaje de aeronaves, visualizando una aeronave, por lo que siguiendo instrucciones de la superioridad, efectuaron una persecución aérea rio abajo para lograr la aprehensión de los ciudadanos (sic), los cuales se encontraban en las coordenadas 6° 21' 18.2" N y 69° 19' 51.7´´ W y al observar la comisión de los funcionarios actuantes, los ciudadanos plenamente identificados (sic) tenían un bote, de color blanco, con motor de color negro, los cuales se ocultaron en el bosque y los demás se lanzaron a las riberas del río, portando las armas de fuego, efectuando los funcionarios que tripulaban el helicóptero maniobras de aterrizaje, inmediatamente descendieron del helicóptero, el Mayor Calabrese con dos efectivos militares dirigiéndose a la orilla del río y haciendo llamado de voz a los ciudadanos que huían, haciendo caso omiso y escucharon varias detonaciones de disparos por arma de fuego por parte de los ciudadanos que huían, por lo que adoptaron las medidas de seguridad y repelieron la acción para resguardar su integridad física. Igualmente, los funcionarios que se encontraban en el helicóptero efectuaron disparos al aire y lograron inutilizar el bote (sic) para que los ciudadanos que huían por los matorrales no lo abordaran. Luego de haber cesado los disparos, la comisión se acercó con las medidas de seguridad a la orilla del río observando en el interior del río a un ciudadano indicándosele que saliera, haciendo caso omiso, por lo que el funcionario Sargento G.W., procede a sacarlo del río, visualizando que estaba herido, inmediatamente le prestaron los primeros auxilios, siendo infructuoso, ya que no le sintieron los signos vitales, procediendo a efectuarle una revisión corporal, logrando localizarle en el bolsillo delantero del pantalón, un (1) teléfono móvil, Un (1) billete de la denominación de cien (100) pesos colombianos y un (1) papel de material sintético, de color azul y blanco contentivo de una sustancia de color marrón, asimismo procedieron a revisar el bote que estaba cerca y fue inutilizado por parte de los funcionarios actuantes, localizando dos (2) granadas fragmentarias, tipo piñita, mecate, ropa, chinchorro mosquitero, un (1) bidón, contentivo de presunto combustible y un (1) saco de herramientas. Posteriormente, efectuaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados, los cuales se habían ocultado entre los arbustos, informándoles que se les efectuaría una inspección corporal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 205 de la ley adjetiva penal, localizándole al Ciudadano L.J.M., una (1) cartera para caballero, contentiva de una cédula de identidad del ut supra, Un (1) billete de circulación colombiana, de la denominación de mil (1000) pesos, un (1) papel cuadriculado de rayas donde reflejaba coordenadas aeronáuticas y siglas aeronáuticas con entrada y salida y parada, igualmente al ciudadano C.H.C.G., le localizaron una (1) cartera para caballero, con documento de identidad de la República de Colombia a nombre del mencionado ciudadano, una serie de trozos de papel identificados con códigos aéreos, números telefónicos de Colombia y Venezuela; procedieron a trasladarse hasta la pista clandestina donde se encontraba la aeronave Marca Cessna, Modelo 210, Color blanco con franjas de color rojo y marrón siglas CP2540, junto con los ciudadanos aprehendidos y al llegar a la pista clandestina donde se encontraba la aeronave, observaron que la misma estaba con las puertas abiertas, efectuándole inspección, la cual poseía las siglas tapadas con papel contac, color negro con azul y en el interior de la misma localizaron (1) plan de vuelo internacional, identificado con el N° 217788, de fecha 10 de junio de 2011, perteneciente a una aeronave CP-2540, Marca Cessna C210, con despacho de vuelo y tasa aeroportuaria, una (1) factura de combustible, Un (1) cuaderno amarillo, con códigos aéreos, coordenadas con sus respectivos puntos cardinales y radios de acción operacional, asimismo lograron incautar un (1) bolso tipo morral, contentivo en su interior de un (1) teléfono móvil satelital, color gris, un (1) teléfono fijo, inalámbrico, color blanco, un (1) documento de color blanco con códigos aeronáuticos, perteneciente a la aeronave N 54330, Cessna T210NC210 y un (1) koala color verde, contentivo de un manojo de llaves, Una (1) libreta de anotación, el cual posee números telefónicos y coordenadas aeronáuticas; es por lo que acusó por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO (sic) DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo (sic) 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 6 y 16 ordinal 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el 218 (sic) del Código Penal Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley de Armas y Explosivos y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil respectivamente (sic); que le endilgara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida como cometidos (sic) en contra EL ESTADO VENEZOLANO…

SEGUNDO: … en este orden, se hace salir de la sala (sic) a dos de los acusados quedando (sic) el Ciudadano: L.J.M., quien declaró lo siguiente: "Donde nos encontrábamos era demasiado lejos, estábamos pescando en una voladora con un motor 75, íbamos a pescar cuando miramos el avión que nos estaba dando vueltas, a los 30 metros nos sorprendieron los tiros de dos (02) helicópteros, la voladora la hundieron a bombas y a tiras, ahí nosotros salimos a tierra y nos agarraron, a mi me quemaron la mano derecha con un yesquero, nos agarran y nos llevan unos 15 minutos a donde estaba el avión que supuestamente era de nosotros, nos tuvieron esa noche amarrados allí, a las 8:00 de la mañana nos llevan para Elorza, a las 12:00 de la noche nos llevan a un supuesto médico y nos dijo que ninguno de los tres tenía nada, no nos dejaron comunicar con los familiares". A las preguntas contestó: ¿Recuerda la fecha y la hora en que llegaron los dos helicópteros? Eran como las 12:30 del mediodía del 11 de octubre. ¿Tenía conocimiento que ésa (sic) aeronave estaba cerca? No. ¿En compañía de quien (sic) andaba? De Cesar y Uriel. ¿El señor que fallece andaba con ustedes? No, no lo conozco. ¿Hacia dónde lo trasladan? Para arriba de la corriente del río, nos subieron a mano izquierda. ¿Hacia donde los trasladan en el helicóptero? Hacía (sic) donde estaba el avión. ¿Cuándo llegaron a la aeronave quiénes estaban allí? El ejército (sic), nos llevaron con la cara tapada unos 50 metros. ¿Les quitaron algún tipo de arma de fuego? No. ¿A usted lo llegaron a agredir? Sí, nos amarraron, nos golpearon ¿A qué se dedicaban ustedes? Estábamos pescando. ¿Cuándo los detienen les explicaron las razones? En ningún momento nos manifestaron. ¿Tiene licencia de piloto? No. ¿A qué se dedica usted? Soy agricultor. ¿De dónde conoce a Uriel y a César? César es agrónomo el llego (sic) a Buenos Aires que iba (sic) a tomar una muestra para cultivar pasto de ganado, yo soy activista agrario del consejo comunal (sic) y como era el único que tenía moto, lo lleve (sic) a la finca "Llano Alegre" del señor U.U., en el sector Cararabo. ¿Quién era el propietario del motor dónde estaban pescando? De Uriel. ¿Con quién llego (sic) el señor César? Llego (sic) en el Yate, una voladora que trae de Caicara a Puerto Carreño. ¿Para dónde iban? íbamos para la finca Buenos Aires a la finca del señor Uriel, salimos a las 4:00 y llegamos a las 8:00 de la noche. ¿De dónde? De donde yo vivo se llama Buenos Aires, donde salí a las 4:00 de la tarde del sector Cararabo, para llegar a la finca del señor Uriel en moto y nos quedamos allí esa noche, en la finca Llano Alegre, ese otro día nos convido (sic) a pescar el día 11 (sic) nos fuimos los tres César (sic), Uriel y yo (sic), eran como las 11:30 de la mañana. Luego se hace salir de la sala (sic) al declarante y se hace entrar al acusado C.H.C.G., quien señaló: "Todo empezó el 10 de octubre, ése día tomé un bote hacia el interior de Colombia, yo venía a tomar unas muestras, soy agrónomo, venía a una finca "Llano Lindo o Llano Alegre", eso queda en la raya, es un pedacito de río que separa a Venezuela de Colombia, también venía a un sitio turístico que aparece en internet que se llama Hato Pesurca, para pasar por ahí me tenía que bajar en Buenos Aires, para que me llevara alguien a la finca, llegue a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde, conocí a Lewis preguntando para que alguien me llevara me dijeron que él es activista agrario en ésa comunidad, llegamos a la casa del señor Uriel, llegamos ahí porque nos perdimos, le explicamos a él lo que íbamos a hacer, el suegro del él era el encargado del hato Pesurca, íbamos a sacar unos pescados para comer ése día, estando ahí en las inmediaciones del Hato Pesurca, empezó a pasar un avión, pasó varias veces, media hora después escuchamos un estruendo más duro, los tres nos bajamos del bote y bajarnos a la orilla, nos sorprendió que ellos llegaron disparando de una vez, nos pusieron las camisas en la cara, mis pertenencias de valor me las robaron, tenía un anillo, reloj, dinero, lentes, mis botas me las quitaron, me las robaron, nos montaron al helicóptero y volamos unos 15 minutos más o menos, nos decían que nos iban a botar, empezó una discriminación hacia mí porque era Colombiano, nos amarraron, nos dispararon en el río, a parte de los disparos que nos hicieron, nos tiraron unas bombas, nos decían que nos habían hecho mas de 2.000 tiros; llegó una segunda patrulla, nos dejaron de torturar cuando ellos llegaron, pasamos todo el día llevando sol, un soldado me devolvió mis gafas y mis zapatos, nos llevaron al Elorza donde estuvimos un día más, ninguna autoridad Colombiana tuvo conocimiento que yo estaba detenido, las acusaciones son claras, son claras todas las declaraciones que dan los militares, ellos hunden el bote, por la declaración de ellos, nos llevan al río que estaba a unos 100 metros, nos botaron amarrados y boca abajo, ellos se fueron en persecución de otras personas, ellos hacen aparecer un segundo bote, más ellos nunca se enfrentaron a nosotros. Yo soy extranjero, tengo mi esposa y un bebe que ya camina, en la segunda patrulla nos dijeron que nosotros teníamos que salir en libertad, llevamos 8 meses en esta situación". A las preguntas contestó: ¿Qué persona le recomendó que buscara al señor Lewis? Un señor en Bogotá, yo le conocí a él donde venden fertilizantes. ¿A qué hora llegó a Buenos Aires? De 3:00 a 4:00 (sic) del 10 de octubre. ¿Qué distancia le manifestaron que había del hato donde llegaron al Hato Pesurca? No me dijeron. ¿Tiene conocimiento de la persona fallecida en el lugar? Sí, nos mostraron unas fotos. ¿A qué distancia se encontraba la aeronave? Fácilmente un aparato de esos en unos 15 minutos, recorre de 50 a 100 kilómetros de distancia ya que vuelan en línea recta. ¿Te quitaron algún tipo de armas? A mí no. ¿A los que andaban contigo les quitaron algún tipo de arma? No. ¿Ellos les manifiestan por qué estaban detenidos? No, no nos dijeron. ¿Qué les decomisan a ustedes? Unos pescados. ¿A dónde los trasladan en el helicóptero? A donde estaba la avioneta, y ellos nos manifiestan que la avioneta era de nosotros, cualquier cosa que les decíamos era una ofensa para ellos. ¿A qué te dedicas? Soy agrónomo. ¿Quién te mando a realizar esas pruebas? El yerno donde venden los fertilizantes allí se intercambias ideas. ¿Cómo llegas a Buenos Aires? En una línea estaba una señora y me recomendó a Lewis, por ser el activista agrario de la comunidad porque supuestamente él me iba a llevar. ¿Cuánto tiempo se tardaron para llegar de Buenos Aires a la finca? Unas 3 a 4 horas, estaba inundada la sabana había barro (sic). ¿Tiene licencia de piloto? No. En su declaración dice que usted fue a Buenos Aires a buscar a alguien que lo llevara al Hato Pesurca, donde iba a tomar unas muestras ¿Dónde iba a tomar las muestras en llano Alegre o Llano Lindo, quien (sic) le contrata? El yerno del dueño de ésa (sic) finca de Llano Alegre o Llano Lindo, recuerdo que su nombre era Raúl, el apellido no. ¿Sabía que el hato queda en Venezuela? Pasando el río queda Llano Alegre o Llano Lindo que queda en Colombia. ¿Qué ibas a hacer en Pesurca? Es un sitio turístico, netamente turístico, no lo conozco sino por internet, yo (sic) quería averiguar para traer después a mi esposa. ¿Ya habías estado antes en ése (sic) sitio? No, primera vez que vengo. Igualmente se hizo llamar al acusado, Ciudadano: U.J.U., quien le manifestó al Tribunal: "El día 10 como a las 8:00 de la noche llegaron a la finca mía, que queda al lado del hato Pesurca, y mi esposa preparó comida para todos, durmieron allá, él me dijo que era agrónomo, yo tenía siembras, él me dijo que iba a la finca Llano Alegre, y me dijo que también iba a visitar el hato Pesurca, desayunamos una gallina y como no había nada para el almuerzo, decidimos ir a pescar, estábamos pescando, eso fue como a las 10:30 a 11:00 habíamos pescado cuando llegó un avión y yo arrimé el bote a la orilla y nos salimos, en el momento llegaron los helicópteros y echaron bombas y plomo, nos agarraron y con la misma ropa se montó uno que decía él mismo que pesaba 130 kilos, nos montaron maníaos en el helicóptero, no supimos para donde nos llevaban y nos quemaban y nos daban tiros, nos decían que donde estaba la gente, que donde estaban los dólares, y nos hacían tiros, nos dejaron sin ropa y nos comía la plaga, no permitían que uno se moviera, mi casa quedó sola, el ganado eran 35 toros y quedaron 14, los cochinos se perdieron, yo no me he montado nunca en la vida en un avión, no es la primera vez que ellos atropellan a la gente de la región, mi suegro es el encargado del hato Pesurca, uno no puede dejar la embarcación porque le dan tiros". A las preguntas contestó: ¿A qué hora y día llegaron Uriel y Lewís? El 10 de octubre como a eso de las 8:00 de la noche. ¿El señor César le manifestó lo que iban a hacer? El me dijo que iba a hacer un estudio porque era ingeniero agrónomo, al otro día en la mañana fuimos a mirar las tierras. ¿Conocía al señor César? No. ¿A qué hora fueron a pescar? Como a las 11:00 del día. ¿A qué hora llegó el avión? Al ratico que habíamos llegado, llegaron los helicópteros. ¿Cuántos helicópteros eran? Eran dos. ¿Le decomisaron algún objeto de su propiedad? Me quitaron unas botas de caucho, las prendas de vestir yo no cargaba (sic) ni documentos ni cuchillo. ¿A qué distancia estaba usted (sic) de la avioneta cuando lo detienen? Como 10 o 15 minutos de donde nos llevaron en helicóptero. ¿Qué distancia representa? Como unos 30 kilómetros. ¿Tiene licencia de piloto? No señor. ¿Tiene conocimiento de un señor que falleció en un bote? El era un muchacho de 17 años de la región, él es de nacionalidad Colombiana, trabajador de llano, arreaba vacas, el andaba con una horqueta para caminar por un problema que tenía en el pié (sic), él no podía hacer ni fuerza, él era sobrino de la mujer (sic). ¿Qué les manifestaban los funcionarios a ustedes? Ellos nos decían que les dijéramos donde estaba la droga, los dólares y la gente. ¿Manifiesta que estas dos personas llegaron a su finca y usted no los conocía? No a ninguno de los dos. ¿Está casado? Si (sic). ¡ (sic) El (sic) nombre de su esposa? D.B.. ¿Ella sabía para donde (sic) iban ustedes (sic)? Si (sic). ¿Cuándo supo ella de usted (sic)? Ella escuchaba las bombas, los tiros, eso queda cerquita de la finca, ella se imaginó que era con nosotros. ¿Qué distancia queda de su finca el centro turístico Pesurca? Más o menos una hora a pié (sic). Al mirar que el avión se nos venía amarramos el bote, escuchamos los helicópteros y ahí comenzaron a echar plomo, inmediatamente estaban ahí"…

… QUINTO: … en cuanto a los hechos ocurrido en fecha 11 de octubre de 2011… aparece suficientemente probada, vistas la contesticidad evidentes (sic) existentes entre las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y la de los expertos… quienes bajo juramento declaran cada uno (sic) por separado:

1.- H.R.S., en su calidad de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas (sic), Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (sic) de San F.d.A., quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la cual corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así (sic): ¿Qué función cumplía y características de la zona? Era una zona llana, boscosa, mi función es practicar el barrido para luego hacer la experticia ¿A que (sic) le practicó el barrido en específico? A un botecito no recuerdo la marca (sic) y a una aeronave ¿Recuerda si al momento de practicar la experticia arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? No lo recuerdo ¿recuerda la hora en que se le practicó la experticia a la avioneta? No recuerdo la hora, en horas de la mañana ¿Recuerda la fecha en que se hizo la experticia? No lo recuerdo se hizo (sic) la experticia al bote y a la aeronave en el mismo momento porque estaban cerca ¿Recuerda la distancia entre el bote y la avioneta? No lo recuerdo ¿Se realizó la experticia a un cadáver? Mi función es hacer experticia al bote y a la aeronave ¿vio el cadáver en el lugar? Si (sic) lo vi ¿cuando se trasladan como comisión al lugar del hecho donde suscriben el acta de investigación, es como funcionario actuante o como comisión? Como comisión. Igualmente se le colocó a la vista INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64, quien (sic) ratificó el contenido y la firma, contestando luego las siguientes preguntas: ¿Recuerda el lugar o sector donde se practicó la Inspección Técnica? De la avioneta en un área despejada, cerca del área boscosa y el bote en un rio (sic), con muchos arbustos en los alrededores del río ¿Recuerda la fecha y hora en que la practicó? No la hora exacta, entre la mañana y el mediodía ¿Hizo usted la inspección técnica en la avioneta? Para la toma de la sustancia barrida debo hacerlo en compartimientos ¿Fue encontrada algún tipo de sustancia estupefaciente en el momento de realizar la inspección? Si hago un barrido es porque no hay droga en cantidad, o droga visible, la realizo para verificar si hay trazas ¿detectó cantidad de droga en el bote? No, solo se le hizo barrido ¿Diga las características de la avioneta que inspeccionó? Una cessna no recuerdo las características ¿Describe el botecito (sic)? Pequeño, no recuerdo el color ¿Lugar, hora y fecha del barrido? En horas de la mañana y el mediodía, de 10 a 11 de la mañana en adelante, el barrido es metódico ¿Se trasladó a pie para hacer el barrido de la avioneta y el bote? Si (sic), a pie ¿Practicó el barrido con presencia de testigos? Estaban presentes unas personas civiles, imputados porque se encontraban esposados ¿Cuando (sic) hizo el barrido en los vehículos aéreos y acuáticos, que instrumentos utilizó? En el barrido de la avioneta se utilizó aspiradora, brocha, una solución salina, una solución de etano acetona, papel filtro, papel de imprenta blanco. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿Arrojó positivo para alguna sustancia ¡lícita? Si (sic), arrojó positivo para cocaína y marihuana (cannabís Sativa), la aeronave arrojó positivo en el barrido realizado ¿Utilizó aspiradora para colectar el barrido de la avioneta? Si (sic) ¿La aspiradora la había utilizado para otro barrido? se usa la aspiradora con envase estéril ¿En el bote utilizó la aspiradora? No ¿Qué objeto utilizó en el bote? Se utilizó papel filtro y brocha ¿A que (sic) se le llama muestra heterogénea? Polvo, tierra, pelusa. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿Se le practicó experticia botánica y reacciones químicas al bote? Barrido ¿Arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? Si (sic), arrojó positivo para cocaína y marihuana (cannabis Sativa) ¿Había otros objetos de interés criminalístico en el bote? Sí, había dos granadas ¿En qué fecha y hora realizó el barrido en el bote? Al mediodía no recuerdo la fecha ¿los materiales que utilizó para tomar la muestra habían sido utilizados con anterioridad? No, son estériles.

2.- K.J.M.C., en su calidad de EXPERTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas (sic), Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (sic) de San F.d.A., quien luego de juramentada e identificada Seguidamente (sic) se le colocó a la vista EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿A que (sic) objeto le practicó la experticia? A la aeronave ¿Recuerda la evidencia de interés criminalistico (sic) colectado en la aeronave? Esa muestra la toma el funcionario asignado ¿Recuerda que (sic) resultado se obtuvo de la muestra? Positivo para trazas de cocaína y marihuana ¿Recuerda si practicaron la prueba de orientación? Aparte de la prueba se practica el análisis de barrido ¿Qué mecanismos utilizan? La extracción, purificación, maceración, se separan cada uno de los componentes y utilizamos la prueba de certeza ¿En que (sic) lugar colecta las muestras? No colecto las muestras, las llevan al laboratorio donde se practica la experticia. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, señalando: ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica realizada al barrido practicado al bote y que había salido positivo para trazas de cocaína y marihuana.

3.- J.A.A.R., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas (sic), Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (sic) de San F.d.A., quien (sic) luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 1 3-1 0-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Describa el lugar de la inspección técnica? Era una pista pero clandestina, se asimilaba por el roce de lo que estaba allí, se observaba una parte lisa ¿recabaron objetos? Observé una avioneta ¿Cuál era la función suya? En ese lugar, realizar una experticia a la avioneta ¿Recuerda las características? Una avioneta Cessna pequeña, blanca con rojo ¿Había otro objeto? No cerca, volamos otra vez y había un bote y un motor ¿Cuánta distancia volaron? Como 5 minutos la distancia, no sé ¿Se trasladó por vía aérea a qué distancia? Primero a la avioneta y luego como 5 minutos ¿En qué aeronave? En un helicóptero ¿En dónde estaba el bote había un cadáver? Si (sic) ¿Lo inspeccionó? No. Acto seguido, se le colocó a la vista el INFORME PERICIAL N° 295, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio 65 de la presente causa, quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿A qué objeto le hace la experticia? A la avioneta ¿Qué determinó? Verificar los seriales y si estaban en buen o en mal estado ¿Estaban originales o falsos? Originales ¿Cuántos seriales tenían? Tiene una chapa en la puerta un solo serial ¿En qué condiciones estaba la avioneta? En buenas condiciones. Acto seguido, se le colocó a la vista el INFORME PERICIAL N° 296, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio 65 de la presente causa, quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿A que (sic) le hace experticia? A un bote blanco con amarillo franjas y motor un 15 pegado en la parte de atrás del bote ¿tiene seriales? Un sticker ¿Estaban adulterados o eran originales? Original ¿Estaba en buen estado? Si (sic) ¿El bote tenía perforaciones? No ¿Qué marca era el motor? Suzuki ¿Puede describir el motor? Negro con franjas rojas, un motor como de un metro de ancho ¿En qué parte estaba? Colocado en la parte de atrás del bote ¿Qué es un cuadro? Del motor en la parte de la caja ¿Por qué se le hace experticia? Porque tiene el stiker y la chapa está abajo ¿Recuerdas las características? Bote de aluminio con franjas azules ¿Estaba en buen estado? Si (sic) ¿Cuánto tiempo paso (sic)? Me avisaron en la noche y fue al día siguiente ¿Tenía algo adentro? Ya no había nada.

4.- A.J.C.: llamada en calidad de EXPERTO, quien luego de juramentada e identificada plenamente, se le colocó a la vista INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la cual inserta (sic) a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó el contenido y la firma, contestando luego las siguientes preguntas: ¿Qué función en la Inspección Técnica en el sitio? (sic) Como médico forense ¿Recuerda el lugar? Era un sitio abierto, constituido por una pista clandestina, de abundante maleza ¿Recuerda fecha y hora? No exactamente ¿Recuerda las características de la avioneta? No ¿Vio el bote? No bajé hasta ese lugar ¿Recuerda en qué posición estaba el cadáver? De cubito ventral o boca abajo. Seguidamente se le colocó a la vista DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-1713, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio Setenta y Dos (72), quien ratificó el contenido y la firma contestando a las siguientes preguntas: Que (sic) mecanismo utilizó para verificar al cadáver? (sic) Me coloco los guantes y toco el cadáver ¿Tenía heridas? Dos, una rasante en región parietal y tenía otra circulante se podría decir por arma de fuego, en línea media con orificio de entrada ¿Dónde se encontraba el cadáver? El estaba en una zona boscosa, cubierto con la maleza ¿Le localizó algún objeto de interés criminalístico? No, los funcionarios me dejan el cuerpo desnudo para examinar el cadáver ¿Recuerda la fecha y hora que realizó la experticia al cadáver? El 13 de octubre de 2011, no recuerdo la hora ¿En qué lugar del cuerpo tenía el cadáver la herida? En la región parietal, de aproximadamente unos 3 centímetros ¿La herida axilar en qué lugar derecha o izquierda? (sic) No coloqué que lugar y no lo recuerdo ¿Estaba vestido el cadáver? Con jeans negro, franela con franjas y medias negras ¿Esas heridas fueron realizadas a corta o a larga distancia? Larga distancia, no tenía tatuaje.

5.- R.V.G.R., en su condición de EXPERTO, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Recuerda el lugar donde ( sic) practicaron la inspección? Si (sic), fuimos al sitio, hubo tres (3) inspecciones en el mismo sitio, una donde estaba la avioneta, otra donde estaba la lancha y la última donde estaba el occiso ¿Observaron evidencias de interés criminalistico? Un compañero experto le hizo el barrido a la avioneta, el bote se dejó en el sitio porque no se pudo traer ¿Dónde practican la inspección se hizo el respectivo reconocimiento? Si (sic) a cada cosa se le hizo su experticia ¿Podría describir como (sic) eran los lugares donde se practican? Sitio abierto, luz natural y superficie natural, la avioneta estaba en un terraplén, una pista nocturna, clandestina, el occiso estaba en la costa de donde estaba el rio, cerca estaba la lancha ¿Recuerda la fecha de la inspección? No recuerdo con exactitud ¿Podría indicar las características de la avioneta? Aeronave, modelo Cessna, color blanco, anaranjado y marrón ¿Localizó huellas dactilares o ADN de alguna persona? Eso lo hace el experto de laboratorio ¿Quién lo hizo? Creo que fue Lenin ¿A qué hora fue la inspección de la avioneta? Como a las 9 y 30 de la mañana ¿día? 13 de octubre ¿El cadáver con respecto a la avioneta a que distancia estaba? Las coordenadas las tenía la aviación, no sabría decirle solamente fuimos a levantar la experticia ¿en que (sic) los llevaron al lugar? En helicóptero ¿Cuándo se traslada al cadáver y el bote en que (sic) los trasladan? En helicóptero ¿Cuánto tiempo entre uno y otro? Era cerca, estábamos llegando el procedimiento (sic) era de la aviación ¿la avioneta le fue decomisada una cantidad de droga? (sic) No sabría (sic), se le hizo barrido a la avioneta ¿menciono (sic) un cadáver, tenia (sic) herida? Dos heridas, una parietal y la otra occipital ¿Cómo estaba vestido el cadáver? Un chemise anaranjado y un jeans negros ¿tenia perforaciones el cadáver? Si (sic) ¿Que hicieron la ropa del cadáver? Se le hizo la experticia correspondiente ¿ que funcionario colecto (sic) la ropa del cadáver? Mi persona ¿Se le practico la correspondiente necrodactilia? Si (sic) ¿lo identificaron? No recuerdo muy bien ¿Quién le hizo la necrodactilia? Yo, cuando llegamos al suceso (sic) no portaba ningún documento ¿Se le practico (sic) la experticia de trazas de disparo? Lo hace el médico forense ¿Cuándo inspecciono (sic) el bote había alguna cosa? Se encontraron dos granadas tipo pina, un motor fuera de borda ¿en la inspección técnica se deja constancia que se colectó una cinta adhesiva? Si fue sometida a experticia? Se mando (sic) para Caracas ¿tiene resultas de la experticia? No lo sé ¿Podría indicar el nombre del funcionario que la practico (sic)? H.S. es el toxicólogo ¿También se colectó datos (sic) dactilares? Si (sic) ¿colecto (sic) armas de fuego? No, solamente varias pimpinas de combustible ¿cuál es la primera inspección que (sic) practico (sic) en el sitio? A la avioneta, después la del occiso, la otra en el bote ¿donde (sic) se encontraba el occiso? Las tres inspecciones son en lugar abierto, todo estaba cerca ¿Llega a colectar la vestimenta del occiso? Se le hizo su experticia ahí se observa (sic) las características de la ropa ¿Cuántos disparos tenía? Dos ¿Qué tipo de arma ocasionaron las lesiones? Eso no lo hago yo ¿Cuándo inspeccionan al cadáver le decomisa algún documento o lago (sic) encima que lo identifique? No ¿Cuando (sic) inspecciona el cadáver como (sic) lo encuentra, posición? De cubito (sic) dorsal ¿A qué hora llega la sitio (sic)? Como a las 9 y 30 horas de la mañana aproximadamente ¿Qué día? El 13-10-11 ¿Cuándo (sic) hace la inspección a la aeronave, cómo se encontraban los asientos, si estaban en buen estado de uso? La aeronave tenia (sic) solamente dos asientos, de piloto y de copiloto, tenía varias pimpinas, una vacías y otras con combustible tenían embudo y envase para llenar las pimpinas ¿Fueron colectadas como evidencia? Estaban vacías ¿Y los pipotes? Estaban vacios (sic), se vacían para llevarse la avioneta ¿Cuántas pimpinas eran? No me acuerdo ¿Qué se encontró en el bote? Dos granadas tipo piñita. Un motor fuera de borda y un mecate ¿ese motor fue colectado como evidencia? Si (sic) ¿se le hizo avalúo? La experticia ¿Se pudo determinar el propietario del motor? No lo sé, lo hizo el área de vehículo ¿se le llegó a tomar muestra al motor? No, el sitio del suceso estaba lluvioso ¿a qué distancia estaba el difunto en relación a la aeronave? Estaba cerca ¿Cómo se trasladaban al lugar? En helicóptero ¿Cuándo hace la experticia del bote donde (sic) estaba éste? Sobre la superficie del rio (sic) ¿Se pudo encontrar alguna otra cosa de interés criminalistico (sic) ahí? No ¿las tres experticias se hacen el mismo día? Son el mismo día, y el mismo sitio del suceso a diferencia que tiene una distancia entre uno y otro.

6.- V.O.M.M., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas (sic), Penales y Criminalísticas Sub-Delegación (sic) de San F.d.A., quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), contestando luego las preguntas así: ¿Qué función cumplió en la inspección? Supervisión y coordinar el trabajo técnico ¿Cómo era el lugar? Una sabana, una zona inhóspita, en un helicóptero, nos llamó la atención que había helicóptero y funcionarios militares, se observó una aeronave pequeña, color blanco con franjas ¿Había otro objeto? No observé ¿Quién practicó la experticia? Solórzano ¿La inspección técnica? Dos funcionarios, expertos en seriales ¿Había una persona fallecida? Llegamos al sitio, un funcionario allí nos dice que había otro sitio del suceso, vamos a hacer la inspección y luego nos trasladamos ¿Realizaron inspección Técnica? Si (sic) y levantamiento del cadáver ¿Quién lo levantó? Un médico, somos apoyo para protegerlo de la fauna ¿Recuerda la fecha? Nos habían notificado un día antes, pero muy tarde y es peligroso para la comisión aeronáutica fue (sic) el 12 de octubre ¿La inspección en la avioneta a qué hora fue? En horas de la mañana ¿Características de la avioneta? Color blanco, rayas azul, algo que le cubría, cinta adhesiva color negro ¿En la inspección técnica se encontraron rastros? No manejo esa información, se hizo la respectiva toma de huellas dactilares ¿Al cadáver en que (sic) se le trasladó? En un helicóptero ¿Precisa la distancia de la avioneta al cadáver o el tiempo del traslado? No puedo determinar la distancia, el tiempo de vuelo fueron de 20 a 25 minutos aproximadamente ¿Inspeccionaron el cadáver, recuerda la vestimenta? Un jean color negro ¿Qué herida presentaba? Una en la región cefálica y otra en la región intercostal ¿Cuál intercostal? No recuerdo ¿la prenda de vestir en su parte superior tenía laguna (sic) perforación? No recuerdo ¿Qué funcionario colectó la ropa? Agente R.G. ¿Se le realizó la necrodactilia? Si (sic) ¿Se identificó? Es una de la primeras diligencias que se realiza ¿En el sitio del bote, encontraron algún elemento de interés? Nos condujeron al bote blanco, con motor fuera de borda y habían dos granadas ¿Se localizaron conchas de bala? Creo que no ¿Qué tiempo de distancia? Del sitio del cadáver hay aproximadamente 25 minutos de vuelo en helicóptero ¿Allí estaba el bote o donde estaba la aeronave? En el río y el cadáver 10 o 15 metros del bote ¿En el segundo sitio? Así es.

7.- H.M.G.A., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al SEBIN (sic), estado (sic) Táchira, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la (sic) INFORME PERICIAL N° 6000-103-2845 de fecha 18-10-11, la (sic) cual corre inserta a los folios 255 al 262 de la presente causa, denominado también Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento practicada (sic) a dos artefactos explosivos convencionales tipo granadas de mano, modelo: RG-F1 y DM-51; quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), contestando luego las preguntas así: ¿Características de los explosivos que le hizo (sic) experticia? Dos artefactos convencionales tipo granadas de mano y con (sic) sus componentes, palanca de seguridad, anilla y pasador de seguridad y carga de explosivo, con todos sus componentes ¿Qué método utiliza? Para la experticia, método de comparación, varios tipos de experticia y ya realizadas a otros procedimientos, se desarman y se verifican todas las piezas, anilla, pasador, carga principal, chasis de la espoleta, completo para el funcionamiento de ellos ¿Qué tipo de funcionamiento ejecutan? Reaccionan en común pasador en la palanca de seguridad, que lo atraviesa con una anilla de seguridad, que al extraerla la puede sostener en la mano y reacciona cuando la lanza, con el resorte en el chasis de la espoleta, tiene una palanca como puntilla que le da un golpe a un fulminante de ácido de plomo que es la iniciación al fulminante de mercurio dentro y que acciona la onda explosiva donde detone el artefacto ¿Llegó a determinar de dónde pertenecía la granada? De uso exclusivo del organismo del cual es su dotación, para hacer esa inspección debo tener una orden para saber a donde (sic) fue dotada ¿Al momento de la inspección como (sic) se traslada? Me la remiten mediante oficio, en SEBIN (sic) Mérida, solicitando la experticia ¿Qué tipo de fabricación? De fabricación Rusa la RGFA y la DM51 creo que es estadounidense porque se le llaman explosivos convencionales? (sic) Se derivan en dos tipos y los improvisados, tiene (sic) un patrón de fábrica sus componentes (sic) son todos idénticos, la carga, el peso, el material, el tipo de palanca y el improvisado lo hace la persona sin medir el cuerpo a ideología de quien lo haga ¿Se puede decir que es un arma de guerra y de uso militar de las fuerzas armadas? Puede ser de cualquier país que lo compre.

8.- A.M.G., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES (SIC) Y CRIMINALÍSTICAS, Sub-Delegación Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 de la presente causa; quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Podría explicar su función al momento de practicar la Inspección Técnica?. Tomar nota en el sitio, a la aeronave, más que todo de investigación en el sitio, tomar nota de las personas que estaban presentes, lo que pasó en el sitio, era un procedimiento de la aviación. ¿Usted colectó evidencias de interés criminalistico (sic)? No. ¿Cómo era el lugar donde se practicó la inspección? Sábana (sic) con monte, había un río, más nada. ¿Qué se colectó en el lugar donde se practicó la inspección? Colecta el técnico, no colecto nada. ¿Pudo observar si se colectó evidencia de interés criminalistico en el lugar? Eso no es mi función (sic) ¿La comisión al momento de llegar al sitio que (sic) observa? Una avioneta que estaba en el sitio, se observó un grupo de la gente de la aviación, tenían detenidos, pimpinas, pista de aterrizaje clandestino (sic). ¿Recuerda la fecha en que se trasladan al lugar a realizar la inspección? Se que fue en Octubre. ¿Qué año fue? 2011. ¿ A que (sic) hora? Eso fue como el 12 o el 13 de octubre en realidad (sic) no estoy seguro. ¿A qué lugar llegó primero? A la avioneta en primer lugar, luego al sitio donde estaba el cadáver. ¿En qué se traslada de la avioneta al cadáver? En helicóptero. ¿Qué distancia había entre la avioneta y el bote? No recuerdo. ¿Cómo cuantos minutos había de un sitio a otro? No recuerdo. ¿Recuerda si el cadáver tenía heridas? No inspecciono cadáveres. ¿Recuerda ése (sic) día cuantas (sic) inspecciones se practicaron? Dos inspecciones, la del sitio de la avioneta y la del sitio donde estaba el cadáver. ¿En compañía de quién se traslada a hacer la inspección? No recuerdo (sic) éramos funcionarios del CICPC (sic). ¿Llegó a observar la avioneta de cerca? Sí. ¿Llegó a introducirse en el interior de la avioneta? No. ¿Cuándo (sic) se traslada una comisión a realizar diferentes actuaciones en razón de su cargo, debe necesariamente, aún cuando no hayan realizado experticias firmar las actas como comisión? Sí. ¿Experticia como tal no hizo? No.

9.- J.G.C.C., quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien (sic) luego de juramentado e identificado, luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: "Ese día estábamos abasteciendo combustible en Puerto Páez, mi General recibió información que venía una aeronave en el espacio aéreo venezolano, sin autorización, el centinela informó que había personal en tierra, bajamos al sitio porque estaban unos en un bote ahí encontramos a los tres detenidos, el joven informó que había otros río abajo, salió otra comisión y yo me quede de éste lado". A las preguntas contestó: ¿Cuántas personas fueron detenidas? Tres. ¿A las personas detenidas les decomisaron armas o algún objeto de interés criminalístico? Armas no había, tenían libretas con anotaciones que fueron entregadas al CICPC (sic). ¿Dónde fueron detenidos había algún vehículo? Una aeronave cessna 210, con matricula (sic) tapada con papel de contac (sic), en una pista ilegal. ¿Dónde fueron detenidas las personas? En el río. ¿La aeronave estaba cerca? Relativamente cerca de 500 a 700 metros. ¿A parte (sic) de las tres personas había otras personas? No había. ¿En la aeronave localizaron algo cerca? No, no la tocamos, solamente hicimos el resguardo de ella. ¿Aproximadamente a qué hora llegaron al sitio donde se encontraba la aeronave? Entrando la tarde como de 1:00 a 1:30 no recuerdo (sic). ¿Ese mismo día llegó la comisión del CICPC (sic) al lugar? No al otro día (sic). ¿Resguardaron la aeronave hasta que llego (sic) el CICPC (sic)? Sí señor. ¿Diga el lugar hora y fecha en que visualizó la avioneta? 11 de octubre después de mediodía a la 1: 00 o una y pico. ¿Las características de la avioneta? Cessna 210 la matrícula estaba inutilizada con cinta ¿Cuándo visualizó la avioneta estaban personas dentro de ella? No ¿Usted se desplazaba en el operativo en qué tipo de aeronave? En helicóptero ¿El nombre de las personas que fueron detenidas? No recuerdo los nombres ¿Cuando detienen a las 3 personas las trasladaron en helicóptero donde (sic) estaba la avioneta? En helicóptero ¿A que (sic) distancia? Unos 500 o 700 metros ¿Alguna de las personas portaban armas de fuego al momento de la detención? No portaban ¿Para el momento de los hechos usted (sic) portaba arma de fuego? Si (sic), una M4, 556 ¿Durante el procedimiento usted (sic) efectuó disparos? No ¿Los ciudadanos hicieron resistencia al momento de ser detenidos? No ¿Durante el procedimiento cuando los ciudadanos se les aprehenden (sic), falleció alguna persona? No ¿Usted ha manifestado que no estaban armados ni hicieron resistencia porque (sic) los detienen? Porque estaban ahí en el lugar de los hechos ¿Los hechos quedaron registrados cronológicamente? Debieron quedar registrados.

10.- D.C.C.G.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien (sic) luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: "Nos avisaron de una avioneta que estaba en espacio aéreo venezolano sin autorización, el día 11 de octubre del año pasado, nos encontrábamos en Puerto Páez, donde el General Longa, piloto de la aeronave que recibe una llamada, por encontrarse sin autorización, le dieron a él las coordenadas exactas, vimos la aeronave en una pista clandestina, en el mismo helicóptero detectamos la embarcación que estaba en una maleza, desembarcamos, nos llevamos a los tres individuos, posteriormente nos informaron que otro personal se había ido río abajo, nos fuimos y procedimos a aterrizar, se escucharon unas detonaciones, les di la voz de alto, siguieron las detonaciones, efectuamos disparos y tuvimos que repeler el ataque de que éramos objeto, cesaron los disparos, había un cuerpo, le tomamos los signos vitales, le informamos al helicóptero y nos quedamos en área resguardando, nos dirigimos a la embarcación, habían unas cosas, ropa y dos granadas de mano, nos quedamos resguardando hasta el día siguiente que llegó el CICPC". A las preguntas contestó: Donde (sic) fueron aprehendidas las personas? En las orillas del rio Cinaruco, en la maleza estaba escondidos (sic) ¿Al momento de la detención de las personas les fueron incautados algún objeto Ínter criminis (sic)? Nosotros no le encontramos nada ¿En la embarcación localizaron algún objeto de interés criminalístico? No ¿Hacía dónde fueron trasladados? Hacia la pista clandestina ¿ Diga el lugar, hora y fecha en que visualizó la avioneta en la pista clandestina? Fue el 11 de octubre de 2011, no puedo precisar la hora ¿Visualizan las personas en el bote desde el aire? Si (sic) , una estaba parada y las otras sentadas ¿Cuando avistaron la avioneta en la pista clandestina, en esa avioneta habían personas dentro? Yo me acerqué a la avioneta pero no vi gente alrededor de la avioneta ¿Qué pasó con el bote? Cuando estábamos en el aire el piloto del helicóptero es el autorizado para darnos la voz de disparar, el nos informó que inutilizáramos el bote ¿el nombre del artillero? Desconozco ¿en qué aeronave se trasladaba? En el 515110 ¿cuando los ciudadanos fueron aprehendidos como (sic) fueron trasladados? En helicóptero ¿Se les incautó en su poder armas, droga u otro objeto de interés criminalístico? No fui yo personalmente quien les aprehendió a ellos ¿Qué arma portaba su persona? Fusil calibre 762 ¿Usted realizó disparos en ese procedimiento? No ¿Ellos hicieron resistencia al ser detenidos? No ¿En el procedimiento falleció una persona, a qué distancia estaba esa persona del lugar de la avioneta? No le sabría decir, la persona fue dada de baja, tenía un celular y un paquete con una sustancia marrón y unos billetes extranjeros, no tenía identificación ¿Quiénes levantan la persona fallecida? El teniente R.G. y W.G. ¿La persona fallecida en qué lugar fue lesionado? El médico forense, informó sobre ello ¿la persona fallecida con qué tipo de arma le hizo frente a la comisión? desconozco porque no conseguimos el armamento ¿Por qué las detienen? Desde el helicóptero, se vieron que portaban armas, desconozco que las hicieron, no se les consiguió al momento de ser aprehendidos ¿A cuantos (sic) metros del río estaba la persona fallecida? En toda la orillita del río ¿En el lugar en que falleció la persona estaba un bote? Si (sic), un bote donde se trasladaba el fallecido ¿Qué encontró en el bote? Había ropa, herramientas y dos granadas de mano ¿El tucano (sic) les informó que habían cuantas personas? Siete personas que salieron de la nave e iban hacia el río ¿Con la persona fallecida estaban las otras tres personas? Sí, pero no se localizaron ¿Había más personas dentro del segundo bote, donde falleció una persona? Si, había más personas.

11.- R.J.G.M.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien (sic) luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: "Me encontraba ese día en la comisión, estábamos en Puerto Páez, cuando recibimos instrucciones del General Longa, nos trasladamos al sitio, estaba una aeronave en una pista clandestina, había una embarcación que estaba en la maleza, bajamos a tierra y le dimos captura a tres individuos, se recogieron una evidencias de las lanchas, unas agendas, teléfonos satelitales, nos fuimos al sitio de la avioneta con los tres individuos que habíamos agarrado" Luego contestó: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Tres ¿Recuerda el lugar? El río Cínaruco ¿Ellos estaban en la embarcación al momento de la detención? No, se lanzaron al agua y estaban escondidos en la maleza ¿Del lugar en que fueron aprehendidos a la avioneta había mucha distancia? Era cerca ¿En que (sic) los trasladan? En helicóptero ¿Se traslada la comisión a otro lugar? Si (sic), en ese procedimiento hubo una persona fallecida ¿Qué objetos de interés criminalístico localizaron en el lugar? Dos granadas tipo piñita, cosas personales, envoltorios con pasta color marrón ¿Cerca de la nave localizan objetos de interés criminalistico (sic)? Observé bidones de gasolina nada mas ¿el bote donde se desplazaban los detenidos lo inspeccionaron? El primer bote no, el segundo si (sic) ¿Hora, lugar y fecha? Como a las 11 y 30 despegamos y a eso de mediodía estábamos en el sitio, entre las 12 y 1 de la tarde ¿Características de la avioneta? Tipo Cessna ¿Había gente dentro de la avioneta? Ni dentro ni cerca ¿Lugar, hora y fecha en que fueron detenidas las tres personas? Como al minuto de haber bajado del helicóptero, ahí ellos se entregaron ¿Para trasladar a las tres personas hasta donde estaba la avioneta como (sic) lo hicieron? Vía aérea, en helicóptero ¿En la avioneta se incautó algo? Que yo recuerde no ¿A los ciudadanos capturados se les incautó armas o drogas? No les se decir, les quitaron los bolsos donde estaban los teléfonos ¿Usted portaba armas? Si (sic), un fusil calibre 7,62 ¿Usted se refirió a una persona fallecida, estaba con los capturados? No ¿A qué distancia estaba la persona que resultó fallecida de la avioneta? No le sé decir, estaba en la orilla del río ¿En qué lugar del cuerpo fue lesionada la persona fallecida? No lo sé ¿Quién saca el cadáver del río? El Sargento W.G. sacó el cadáver del río ¿Cómo estaba vestida la persona fallecida? Un pantalón y creo una chemise ¿Cuándo sacan el cadáver del río traía armas? No poseía arma ¿Por qué capturan a estas personas? Porque había un blanco de interés, vimos la avioneta y estaban ellos en el río y cuando nos ven se tiran al río y se escondieron.

12.- J.A.C.N.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien (sic) luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: "Fueron los hechos el 11-10-11, estábamos en Puerto Páez colocando combustible a la aeronave, recibimos orden de trasladarnos porque había una supuesta entrada de una nave sin autorización, volamos hacia el sitio, cuando llegamos al lugar, aterrizamos en la rivera del río, encontramos a las tres personas, después que los detuvimos, los llevamos a la aeronave que no tenía permiso para estar en el territorio venezolano". A las preguntas contestó: ¿En la maleza localizaron elementos? No, encontramos libretas, direcciones, unos teléfonos satelitales ¿Luego que los aprehendieron los llevaron a la aeronave? Correcto ¿En la aeronave encontraron objetos? No sé, no tuve acceso a la aeronave ¿Habían otras personas detenidas? En ese momento no ¿Localizaron a la avioneta dónde, y cuando? Fecha 11-10-11, la hora era en la tarde como a la 1 o 2 (sic) ¿las características de esa avioneta? Era una avioneta Cessna, yo no tuve acceso estaba en el perímetro ¿Habían personas adentro o alrededor? En ese momento no ¿Estaba en que (sic) helicóptero? En el que cargaba el General Longa Tirado ¿tiene conocimiento si se encontró algo adentro? No tuve acceso ¿Cuánto tiempo pasó desde que vieron a la avioneta a la detención? Como un minuto o dos minutos ¿A qué distancia? No sé exactamente la distancia ¿Los trasladaban en la avioneta o en que (sic) los trasladan? En el helicóptero ¿A estos ciudadanos aprehendidos se les encontró armamento drogas (sic), algo? No tenían armamentos ¿Qué arma portaba usted? Fusil 556 ¿Durante el procedimientoefectuó disparos? No ¿Dispararon contra ustedes? No ¿Estos señores se opusieron? No ¿hicieron resistencia? No ¿durante ese procedimiento resulto (sic) fallecida una persona? No ¿no se opusieron ni tenían armas, porqué (sic) son detenidos? La información del que venia (sic) siguiendo la aeronave pasa la información (sic), y que alrededor hay 7 personas armadas con armas largas y cortas y que iban hacia el río y que la orden era capturar (sic) a la personas.

13.- W.A.G.C.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien (sic) luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: "Nos encontrábamos echando combustible en Puerto Páez Ordaz, el General Longa recibió llamada de otro que había encontrado un avión en una pista clandestina". A las preguntas contestó: ¿Quién recibe la información? El General Longa, yo era tripulante de seguridad ¿A qué hora? Dos o tres de la tarde ¿Localizaron elementos alrededor de la aeronave? No había, después que llego (sic) el CICPC (sic) se encontraron libros, teléfonos (sic) ¿recuerdas si fueron personas detenidas? (sic) Los tres (sic) ¿Diga hora, lugar y fecha? Fecha (sic) en el mes de octubre el 11 o 12 (sic) ¿A qué hora aproximadamente? No se le dijeron al General (sic), el (sic) recibe información llegamos en horas de la tarde, 2 o 3 (sic), una avioneta Cessna blanca (sic) ¿Vieron la avioneta, estaban personas? Estábamos sobre volando (sic) le (sic) información que tres (sic) ¿las personas que menciona tres (sic) cuando las capturaron donde (sic) estaban en relación con la distancia a la avioneta? Cerca de la avioneta yo recuerdo me lance (sic) del helicóptero a cierta altura y agarramos a las personas (sic) ¿Qué hicieron con ellos? Estaba yo, dormimos allá en frontera (sic) ¿Capturan a las personas y que (sic) hacen? Estaba de seguridad, el mayor (sic) Calabrese y los demás, yo estaba de seguridad, a lo que ellos hacen no observe (sic), pasamos la noche despiertos reunidos allí en el lugar ¿Capturados los señores efectuaron disparos? Llegamos la comisión (sic), se escucharon disparos, el mayor Calabrese, R.C. y yo (sic) nos escondimos ¿le dispararon? No, nada ¿Opusieron resistencia? No ¿Dónde escucharon los disparos? En la rivera del río estaban disparando, el Mayor y el teniente (sic) y yo (sic) nos pusimos en línea, nos escondimos en el monte tiraban ráfagas de disparos y el (sic) lanza tres (sic) al aire, yo (sic) dos (sic) y el teniente creo que dos (sic), allí fue que me di (sic) cuenta que había un cadáver en la orilla del río ¿Cuándo hubo los disparos falleció alguien? Estoy cerca de la orilla estaba allá (sic) un cuerpo, mira Williams metete allá (sic) hacemos una cadena y sacó al joven (sic), primera vez que toco un muerto, no tenía signos vitales (sic), llamaron al General Longa, yo lo saque (sic) ¿el difunto como estaba vestido? Blue jeans le sacamos un teléfono (sic), un chimo (sic) en una bolsa, un teléfono otras pertenencias (sic) ¿En qué lugar tenía la herida? No lo vi, tenía los ojos pelados ¿Quiénes estaban? El Mayor Calabrese, el Teniente Cornieles y yo (sic) ¿Saca el cadáver del río? A orillas del río como un metro de la orilla (sic) ¿Estaba en el agua? Mitad y mitad (sic).

14.- E.A.D.C.: en su calidad de EXPERTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar N° 22-Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), declarando lo siguiente: "Salimos una comisión (sic) del ejército (sic) junto con la fiscalía (sic) y el SEBIN (sic), fuimos en calidad expertos a buscar en un sitio (sic), cerca del río Cinaruco, una comisión (sic) se trasladó a la Unidad de Elorza (sic), vía terrestre, nos llevaron en helicóptero al sitio del suceso, estando ahí, mi persona junto con otros funcionarios buscamos evidencias, encontrando once (11) cartuchos percutidos, cerca del río en las adyacencias, procedimos a fijarlas fotográficamente y nos trasladamos luego a la sede de la unidad militar (sic). A las preguntas contestó: ¿Recuerda el sector donde (sic) localizaron varios cartuchos? En la parte del Meta, había una bajada, al lado derecho habían dos tipos de cartuchos, de fusil y pistola ¿recuerda la cantidad de cartuchos colectados? 11 en total ¿Todos percutidos? Si (sic) ¿Recuerda la hora? Nos trasladamos de aquí vía Elorza vía terrestre, de Elorza llegamos de 10 a 11 de la mañana, ellos (sic) nos prestaron la seguridad ¿colectaron otra evidencia de interés criminalistico (sic)? No, había ido otra comisión ¿Recuerda el lugar? Si (sic), monte abajo, había un camino que daba hacia el río, el bosque no era tan penetrado (sic) que no se viera nada ¿tiempo de servicio en la contingencia (sic) militar? 28 años ¿Recuerda la fecha (sic)? El 13 de octubre de 2011, de 10 a 11 de la mañana, nos participaron que ya había otra comisión ¿Localizó 11 cartuchos? La comisión (sic) ¿Cuántas eran de pistola? No me acuerdo, eran 11 en total, calibres 9 milímetros y 762 ¿Estaban agrupadas? Estaban dispersas, las fijamos fotográficamente ¿Recuerda las marcas de las conchas de bala? No cual fue el procedimiento para colectar las evidencias? (sic) Ya estaba delimitada la zona, nos bajamos, ellos nos prestaron seguridad, indagamos en la zona ¿Cuántas zonas? Una sola, amplia ¿Cuándo fijan las evidencias fotográficas marcan las zonas? Fuimos buscando y caminábamos buscando, nos dijeron que en esa zona hubo un enfrentamiento ¿Estaban cerca del avión, río, bote? No vimos avión, ni vimos bote, cuando la comisión de nosotros llegó al sitio no había nada de eso ¿En compañía de quien (sic) se traslada? Una comisión del ejército (sic) de Elorza, con un fiscal (sic) del Ministerio Público con competencia nacional ¿Al momento de colectar los cartuchos, estaban en zona boscosa? Naturalmente es monte, es un sitio abierto, no era una galería extensa ¿Cuándo llegan a colectar las evidencias había otros funcionarios? Ya se habían ido ¿Cómo colectan las evidencias? Fijamos fotográficamente primero, tenemos formato donde se trasladan, una bolsa donde se trasladan, con el fiscal (sic) que estaba en el acto ¿Manifiesta al tribunal que colectaron unas conchas, no observan mas nada de interés criminalistico (sic)? Para nosotros no.

15.- J.G.P.R.: en su calidad de EXPERTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar N° 22-Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), declarando lo siguiente: "El año pasado el 13 de octubre, nos comisionó la fiscalía para realizar colección de evidencia, nos trasladamos vía terrestre a Elorza, vía aérea nos trasladamos al río Cinaruco, al llegar colectamos conchas de bala, varios calibres de fusil y de pistola, posteriormente nos trasladamos a Elorza y de allí a la oficina". A las preguntas contestó: "Recuerda cuantas (sic) conchas de balas colectaron en el lugar? 11 conchas de bala ¿A qué hora llegaron al sitio? Más o menos de 10 y media a 11 de la mañana ¿Aparte de las conchas colectadas, localizaron otros objetos de interés criminalistico (sic)? No ¿Indique su tiempo de servicio en contra inteligencia (sic) militar? 16 años ¿El rastreo de las evidencias comenzó a qué hora? Más o menos a esa hora que llegamos, de 10 y media a 11 de la mañana ¿Qué calibres eran? Fusil 762 y las balas de pistolas 9 milímetros ¿Cuántas eran de fusil y cuantas (sic) de pistola? No lo recuerdo ¿Marca? No lo recuerdo ¿En el rastreo no se dio cuenta si había un río? Si (sic) había ¿Con relación al río donde (sic) estaban las conchas? En el barranco del río, dispersas ¿Distancia del río? De 10 a 15 metros aproximadamente ¿cómo estaba constituida la comisión? Dos (sic) y mi persona de contra inteligencia militar ¿Cuándo colectan las evidencias, que (sic) hacen? Las fijamos fotográficamente, se embalan en una bolsa, nos trasladamos al sitio y remitimos mediante oficio las conchas al CICPC (sic) ¿Cuándo colectan las conchas las enumeraron (sic)? No, estaban dispersas, se fijan fotográficamente y se colectan ¿En esa comisión estaba un fiscal del Ministerio Público? SI (sic), uno de competencia nacional ¿Recuerda el nombre? No ¿En dónde (sic) llegan específicamente? Sabana abierta, parte boscosa, tomando seguridad del caso ¿Cuándo hacen la colección había funcionarios en el sitio? Pasó la cuestión, resguardaron el sitio, cuando llegamos ya se habían ido los funcionarios, lo escuche (sic) ahí ¿Qué otras evidencias colectan en el sitio? Más ninguna, lo que conseguimos fue eso ¿A qué hora colectan las evidencias? Como a las 11 y 30 a un cuarto para las doce ¿Quién las colecta? Los tres que fuimos, uno toma la fotografía, el otro señala y el otro toma nota ¿Estaba la fiscalía? Si (sic) ¿Tenía conocimiento la fiscalía (sic) que ustedes estaban en el lugar? Si (sic), la fiscalía (sic) nos comisionó con oficio (sic) ¿tuvo conocimiento porque (sic) se suscitan los hechos? Nos comisionan porque hubo un ciudadano fallecido.

16.- C.A.A.V.: en su calidad de EXPERTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar N° 22-Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, declarando lo siguiente: "El día 13 de octubre de 2011, fuimos comisionados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, especializada en drogas, para una colecta de material en el Municipio P.C.d.E.A., nos trasladamos vía terrestre, hacia la población de Elorza, Grupo de Caballería F.F., nos trasladan en helicóptero hacia el Sector "Abejal", en las adyacencias del río Cinaruco, sitio de vegetación baja, colectamos 11 conchas de diferentes calibres, las fijamos fotográficamente, las colectamos en recipientes de evidencias y nos regresamos". A las preguntas contestó: ¿A qué hora aproximadamente llegan al lugar? No recuerdo exactamente, en horas de la tarde, no recuerdo ¿Aparte de las conchas de bala, colectaron otras evidencias de interés crirninalistico (sic)? No ¿Las mismas estaban dispersas en el lugar, a que (sic) distancia? Aproximadamente a 20 metros de la orilla del barranco ¿por cuantos (sic) funcionarios estaba constituida la comisión? De nosotros 3 (sic) de inteligencia militar ¿Cuántas conchas fueron colectadas? 11 ¿Cuánto tiempo tiene en inteligencia militar? 19 años ¿Cuáles eran los calibres encontrados allí? Conchas disparadas con armas largas, de diferentes calibres, las fotografiamos y las colectamos ¿Fueron divididas por grupos de conformidad con los calibres? No ¿Recuerda la marca de fábrica de esas conchas? No, una decían (sic) Cavim ¿Esas conchas colectadas estaban en sitio abierto? Si (sic), boscoso, lugar abierto aproximadamente de 20 metros del río ¿Todos los funcionarios colectaron las 11 conchas? Si (sic) ¿Había fiscal (sic) del Ministerio Público? Si (sic), de competencia nacional y un experto ¿Cómo fueron colectadas las evidencias? Utilizamos medidas de seguridad ¿Cuáles? Un recipiente en bolsita plástica y un lápiz ¿En relación a las evidencias colectadas tenía conocimiento del tipo de delito? Tuvimos conocimiento que hubo un occiso, cuando llegamos al sitio no había más ningún tipo de evidencia ¿Hacia dónde llevan la colección de evidencias? Las trasladamos a la oficina nuestra y no recuerdo exactamente en los días próximos salí de vacaciones, no recuerdo, lo correcto es efectuar la experticia ¿Tuvo conocimiento del resultado de la experticia? No, eso lo hace el CICPC (sic) ¿Cuándo (sic) llegan al sitio, que colectan las evidencias, había funcionarios allá? No.

En este orden la Fiscalía del Ministerio Público solicita al Tribunal se prescinda de las declaraciones de los expertos M.S. y D.L.D.G., acordando el tribunal prescindir de los mismos en virtud de que pese haber agotado todas las vías a los fines de lograr la comparecencia de los mismos fue imposible su localización…

… SEXTO: Prudente y necesario es dejar sentado que los tipos penales por los cuales se enjuició a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., habida cuenta de la imputación (sic) Fiscal, son los contenidos, el primero de ellos, lo es (sic) el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… en este sentido, es de referir que el delito en mención supone que el tráfico de drogas, es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos…

… En cuanto al segundo de los delitos endilgados por la vindicta pública (sic), es la Asociación Ilícita para Delinquir, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 6, concatenado con el 16 (sic) numeral 1° (sic) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es necesario señalar que este tipo de delito se configura, cuando quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en la ley referida (sic), incluyendo en su artículo 16 numeral 1° (sic), que se considera delitos (sic) de delincuencia organizada el tráfico ¡lícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se señala que es un delito contra la seguridad pública, que comete aquel (sic) que tome parte en una asociación o banda de tres o más personas organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación.

Respecto del tercero (sic) delito acusado, está el de Posesión Ilícita de Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el Artículo 274 del Código Penal, también llamado uso indebido de armas de guerra, comprendiendo un conglomerado del (sic) acciones que pudiera realizar el sujeto activo y que se encuentran enmarcado (sic) en este artículo donde (sic) se encuentra el de poseer armas de guerra, sin tener la permisología necesaria para tener este tipo de armas (sic).

En cuanto al cuarto delito por el cual fueron acusados los ciudadanos de autos (sic), esta (sic) el delito de Resistencia a la Autoridad, que se encuentra previsto en el Artículo 218 (sic), y que presupone que la acción desplegada por el sujeto activo, es ejercida haciendo uso de la violencia o de la amenaza, se oponga (sic) a que el funcionario cumpla con los deberes inherentes a su cargo.

Y por último, está el delito de Interferencia en la Seguridad Operacional, el cual se encuentra previsto en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. Al respecto, se tiene este tipo de delito como el que por cualquier medio interfiera ilícitamente la seguridad Operacional o de la Aviación Civil, o sea, que la acción va dirigida a que el sujeto activo logre por cualquier medio a su alcance (sic) interferir en la seguridad aérea del estado venezolano.

SEPTIMO: Es de referir entonces, tal como se refiriera (sic) en la parte in fine del particular Tercero, lo trascendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., sino respecto de sus actuación (sic) durante el debate judicial… responsable es, para este Tribunal declarar que el Ministerio Publico (sic) por intermedio de la Fiscal Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure probó (sic), en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora a medias, porque solo pudo probar (sic) la responsabilidad de los acusados por tres de los delitos, los demás no logró probarlos (sic)…

… OCTAVO: Importante es estudiar entonces los dichos de los funcionarios actuantes (sic), quienes fueron los que aprehendieron a los tres acusados de autos, iniciando con los dichos del testigo J.G.C.C., en quien convergen las condiciones de funcionario actuante del hecho investigado (sic) y testigo, quien entre otras cosas expuso: "...que (sic) venía una aeronave en el espacio aéreo venezolano, sin autorización... el centinela informó que había personal en tierra...que bajaron al sitio porque estaban unos (sic), en un bote ahí (sic) encontraron a los tres detenidos (sic), el joven (sic) informó que había otros río abajo, salió otra comisión y el (sic) se quedó con los detenidos... detuvieron a tres personas...Armas (sic) no había, tenían libretas con anotaciones... había una aeronave cessna 210, con matricula (sic) tapada con papel de contac (sic), en una pista ilegal...que (sic) fueron detenidas (sic) cerca del río...que (sic) la aeronave estaba relativamente cerca, como de 500 a 700 metros de donde los detienen...que (sic) no había más personas allí...que (sic) solo hicieron el resguardo a la aeronave...que (sic) llegaron al sitio como de 1 a 1 y 30 (sic), que no recordaba exactamente (sic)...que (sic) el CICPC (sic) llegó al día siguiente...que (sic) la avioneta se visualizó el 11 de octubre como la 1 y pico (sic)...que (sic) cuando vio la avioneta no vio personas dentro...que (sic) ellos andaban en helicóptero...que (sic) no portaban armas...que (sic) los detenidos no opusieron resistencia...que (sic) durante la detención no hubo fallecido... Tal declaración (sic) guarda contesticidad absoluta con los dichos del testigo y funcionario, ciudadano: D.C.C.G., quien dijo: "que les habían avisado de una avioneta que estaba en espacio aéreo venezolano sin autorización, el día 11 de octubre del año pasado...que (sic) al general (sic) le dieron las coordenadas exactas...que (sic) estando en el sitio vieron la aeronave en una pista clandestina...que (sic) estando en el mismo helicóptero una la (sic) embarcación que estaba en una maleza... desembarcaron...observaron (sic) a las tres personas..que (sic) las detienen...que estos informaron que otros se habían ido río abajo...siguieron (sic), procedieron a aterrizar, se escucharon unas detonaciones.. (sic) les dio la voz de alto (sic)...que (sic) siguieron las detonaciones.. (sic) efectuaron disparos porque tuvieron que repeler el ataque de que eran objeto... cesaron los disparos, había un cuerpo...que (sic) luego se dirigieron a la embarcación...habían (sic) unas cosas, ropa y dos granadas de mano...que (sic) los aprehendieron en las orillas del río Cínaruco...que (sic) estaban escondidos en la maleza...que (sic) no le encontraron nada... en la maleza (sic)...que (sic) luego los llevaron en el helicóptero hasta donde estaba la avioneta en una pista clandestina..que (sic) eso fue el 11 de octubre de 2011...que (sic) no recuerda exactamente la hora...que (sic) desde el aire vieron a los detenidos...que (sic) cuando él se acercó a la avioneta no vio a nadie dentro de ella… que el bote lo inutilizaron..que (sic) él no fue quien los aprendió por lo que no puede decir si cargaban algún armamento o algún otro objeto de interés criminalistico (sic)... que (sic) en ese sitio no hubo disparos...que (sic) ellos no opusieron resistencia...que (sic) no sabe la distancia entre el occiso y la aeronave...que (sic) el occiso cargaba un celular, un paquete de una sustancia marrón y unos billetes extranjeros...que (sic) desde el helicóptero se vio que portaban armas, pero que no sabe que las hicieron...que (sic) el fallecido estaba en toda la orilla del río...que (sic) cerca del fallecido estaba un bote...que (sic) en ese bote localizaron ropa, herramientas y dos granadas de mano...que (sic) les informaron que siete personas habían salido de la aeronave y se dirigían al río...que (sic) a las otras personas no se les pudo encontrar. Así que en forma coincidente señaló el funcionario actuante y testigo R.J.G.M....se (sic) trasladaron al sitio ...estaba una aeronave en una pista clandestina...había (sic) una embarcación que estaba en la maleza... bajaron a tierra... y le dieron captura a tres individuos...se (sic) recogieron una evidencias de las lanchas, unas agendas, teléfonos satelitales...que (sic) luego fueron al sitio de la avioneta con los tres individuos que habían agarrado...que (sic) fue en el río Cinaruco...que (sic) los tres detenidos se lanzaron al agua y estaban escondidos en la maleza...que (sic) de la avioneta al sitio donde fueron aprehendidos era cerca...que (sic) los trasladaron en helicóptero...que (sic) en el procedimiento hubo otra comisión...que (sic) hubo una persona fallecida...que (sic) se les localizó dos granadas tipo piñita, cosas personales, envoltorios con pasta color marrón...que (sic) cerca de la avioneta vio bidones de gasolina...que (sic) llegaron al sitio aproximadamente entre las 12 y la 1 de la tarde...que (sic) era una avioneta tipo Cessna...que (sic) estando en el sitio no vio gente ni afuera ni adentro...que (sic) como al minuto de haber bajado del helicóptero fueron detenidas las tres personas...que (sic) ellos se entregaron...que (sic) no recuerda que se haya incautado nada en la avioneta...que (sic) no sabría decir si se les incautó armas o drogas, solo vio que les quitaron los bolsos donde estaban los teléfonos...que (sic) la persona fallecida no estaba con los capturados...que (sic) no sabía a qué distancia estaba el occiso de la avioneta, solo que estaba en la orilla del río...que (sic) vieron la avioneta y estaban ellos en el río y cuando los ven se tiran al río y se escondieron. En similares palabras declaró el funcionario y testigo J.Á.C.N.... que eso fue el 11-10-11...que (sic) recibieron órdenes para trasladarse al sitio porque había una supuesta entrada de una aeronave sin autorización...que (sic) volaron al sitio...que (sic) aterrizaron en la ribera del río...que (sic) encontraron a las 3 personas...que (sic) los detuvieron, los llevaron a la aeronave que no tenía permiso para esta (sic) en el territorio venezolano...que (sic) encontraron libretas, direcciones, teléfonos satelitales...que (sic) no tuvo acceso a la aeronave...que (sic) eso fue el 11-10-11 como de 1 a 2 (sic)...que (sic) era una avioneta Cessna...que (sic) él estaba en el perímetro de seguridad...que (sic) en ese momento no había personas dentro de la aeronave...que (sic) andaba en el helicóptero que cargaba el General Longa tirado (sic)...que (sic) desde que vieron la avioneta a la detención transcurrió como uno o dos minutos (sic)... que no sabe exactamente la distancia...que (sic) los detenidos no opusieron resistencia…que (sic) en el procedimiento donde el (sic) estuvo no hubo fallecidos...que (sic) los aprehenden porque él venía persiguiendo la aeronave pasa la información, y que alrededor hay 7 personas armadas con armas largas y cortas y que iban hacia el río y que la orden era capturar a la personas. Así las cosas, conocidas las declaraciones traídas a colación supra, cobra importancia trascendental el dicho del funcionario y testigo ciudadano: W.A.G.C., quien dijo que el General Longa había recibido una llamada diciéndole que había encontrado un avión en una pista clandestina...como (sic) a las dos o tres de la tarde...que (sic) el CICPC (sic) localizó libros, teléfonos...que (sic) fueron detenidas tres personas...que (sic) él era el tripulante de seguridad... 11 o (sic) 12 de octubre...que (sic) llegaron como de dos a tres de la tarde...que (sic) al general (sic) le informaron cuando estaban sobre volando que habían tres (sic)...una avioneta Cessna blanca (sic)...que (sic) los detenidos estaban cerca de la avioneta...que (sic) el (sic) se lanzó del helicóptero a cierta altura y agarraron a las personas...que (sic) cuando llegó la comisión se escucharon disparos Calabrese (sic), Cornieles (sic) y el (sic) se escondieron...que (sic) no dispararon...que (sic) los detenidos no opusieron resistencia...que (sic) cuando escuchan los disparos en la ribera del río, se pusieron en línea y se escondieron en el monte...que (sic) había ráfagas (sic) de disparos...ahí (sic) fue cuando comenzaron a disparar...fue (sic) cuando se dieron cuenta que estaba un cadáver en la orilla del río...que (sic) estaba con Calabrese, Cornieles y él (sic) en esa comisión...que (sic) el cadáver estaba como a un metro de la orilla. Ante tales dichos, pudiera pensarse que existe un interés cierto de los ciudadanos testigos, de declarar en forma coincidente o de aportar al Tribunal una versión idéntica de los hechos presuntamente acontecidos, en procura de producir el convencimiento suficiente que les favoreciera. Surge en consecuencia, entonces, la necesidad de contrastar tales dichos con lo expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación (sic) San Fernando, que luego de ser llamados por la vindicta pública (sic), forman una comisión (sic) para trasladarse al sitio a realizar una serie de diligencias tendentes a la investigación recién iniciada, con miras a realizar las respectivas experticias para lo cual fueran comisionados; así se tiene entonces la declaración rendida por V.O.M.M., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: "...que (sic) realizó la función de supervisar y coordinar el trabajo técnico...que (sic) el sitio de los hechos era en una sabana, una zona inhóspita...que (sic) se trasladaron en un helicóptero...que (sic) vio una aeronave pequeña, color blanco con franjas...que (sic) la experticia de barrido la realizó el experto H.S....que (sic) cuando llegaron (sic) un funcionario les dijo que había otro sitio del suceso...que (sic) realizaron inspección técnica y levantamiento del cadáver...que (sic) los hechos ocurrieron el 11 de octubre, pero que ellos fueron al día siguiente por lo peligroso de la zona, ya que era tarde...que (sic) en el bote con motor fuera de borda, localizaron dos granadas...que (sic) la distancia entre el bote y el cadáver como 10 o 15 metros (sic)… (sic) En franca contesticidad a lo señalado anteriormente por el funcionario V.M. declaró A.G., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: "...su (sic) función fue tomar nota del sitio, de la aeronave, de todo lo visto y colectado en el sitio del suceso...que (sic) el sitio era una sabana con monte… que había un río...que (sic) su función no era colectar nada, solo tomar notas...que (sic) pudo observar una avioneta que estaba en el sitio...que (sic) había funcionarios de la aviación, detenidos...pimpinas (sic)... una pista de aterrizaje clandestino (sic)...que (sic) no recuerda bien si fue el 12 o (sic) 13 de octubre de 2011 cuando se trasladaron...que (sic) llegaron primero al lugar donde estaba la avioneta y luego donde estaba el cadáver...que (sic) no se introdujo en la avioneta...que (sic) todos los de la comisión deben firmar la respectiva inspección aun cuando no haya realizado experticia...que (sic) él no realizó ninguna experticia. Así fue coincidente en sus dichos con V.M. y A.G., R.V.G.R., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: "...que en el sitio del suceso hubo tres inspecciones, una donde estaba la avioneta, otra donde estaba la lancha y la última donde estaba el occiso... que uno de sus compañeros, un experto le había hecho el barrido a la avioneta...que a cada cosa se le hizo su experticia...que la avioneta era una Cessna, color blanco anaranjado y marrón...que era un sitio abierto, con luz natural y superficie natural...que la avioneta estaba en un terraplén, una pista clandestina...que el occiso estaba en la costa del río y cerca estaba la lancha...que el día de la inspección fue el 13 de octubre ...que entre un sitio y otro era cerca...que se le hizo el barrido a la avioneta...que el cadáver tenía dos heridas, una parietal y otra occipital...que en el bote había dos granadas, tipo piñita, un motor fuera de borda...que no se colectó armas de fuego… que la primera inspección la realizaron a la aeronave, después al occiso y luego al bote...que las tres inspecciones fueron en sitios abiertos y que todo estaba cerca...que el occiso no llevaba identificación...que la aeronave tenía solo dos asientos, el del piloto y el copiloto, tenía varias pimpinas, unas vacías y otras con combustible, tenían un embudo...que de donde estaba el occiso hasta la aeronave era cerca...que el bote estaba sobre la superficie del río". Igualmente, en franca contesticidad por lo declarado por los demás funcionarios, V.M., A.G., R.G., declaró el experto H.S., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y la Experticia de Barrido realizada a la aeronave localizada en el sitio de los hechos, que: "...su (sic) función consistió en practicar el barrido químico botánico a la aeronave y a un bote...que (sic) era una zona llana, boscosa…que (sic) no recuerda exactamente la hora, pero fue en la mañana...que (sic) el bote y la aeronave estaban cerca...que (sic) vio al cadáver...que (sic) como parte de la comisión debe firmar todas las actas...que (sic) el lugar donde estaba la aeronave era un área despejada, cerca de un área boscosa y el bote se encontraba en un río...que (sic) cuando se realiza el barrido, es porque no hay droga visible, que se le realiza para ver si hay trazas...que (sic) era una avioneta Cessna…que (sic) el bote era pequeño…que (sic) se traslado a pie para hacer los dos barridos, tanto de la aeronave, como del bote...que (sic) en el bote había dos granadas...que (sic) los funcionarios y los detenidos estaba (sic) allí cuando hizo la recolección de las muestras...que (sic) la experticia Botánica realizada a la aeronave Cessna, color blanco con marrón y amarillo arrojó positivo en el barrido para trazas de cocaína y marihuana... que la experticia Botánica realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azueles (sic), arrojó positivo en el barrido para trazas de cocaína y marihuana. Otro de los integrantes de la comisión (sic) del CICPC (sic), que se apersonaron al sitio del suceso y que en su declaración, tiene el mismo contenido (sic) solo que con diferentes palabras de los demás funcionarios V.M., A.G., R.G. y H.S., es la declaración rendida por el experto y funcionario J.A.A.R., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y la Experticia de Serial de la aeronave y del motor de una lancha localizados en el sitio de los hechos, que: "...que era una pista clandestina...que observó una avioneta cessna pequeña, color blanco con rojo...que había un bote con un motor...como 5 minutos de distancia entre la aeronave y el bote, vía aérea ...que cerca de donde estaba el bote había un cadáver...a la avioneta se le hizo experticia para verificar los seriales y si estaba en buen o mal estado...que los seriales estaban originales...que tenía una chapa en la puerta, un solo serial...que la avioneta estaba en buenas condiciones...que también le realizo informe pericial a un bote blanco con un motor 15 marca Suzuki...que los seriales eran originales...que estaba en buen estado...que tenía un sticker...que el motor era negro con franjas rojas...que estaba colocado en la parte de atrás del bote". Asimismo y analizando la declaración aportada por los testigos y expertos adminiculadas entre sí, se plasma la contesticidad de los dichos (sic) de la Ciudadana A.J.C. quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y el Dictamen Pericial realizado al cadáver localizado en el sitio de los hechos, que: "…su (sic) función en la comisión fue como médico forense...que (sic) era un sitio abierto, constituido por una pista clandestina, de abundante maleza...que (sic) no recuerda exactamente la fecha y la hora...que (sic) no recuerda las características de la avioneta pues no era su función...que (sic) no vio el bote puesto que no bajó donde estaba...que (sic) el cadáver (sic) estaba boca abajo...que (sic) el cadáver (sic) presentaba dos heridas, una rasante en región parietal y tenía otra circulante se podría decir por arma de fuego, en línea media con orificio de entrada...que (sic) donde estaba era una zona boscosa, cubierto con la maleza…que (sic) fue realizado el 13 de Octubre de 2011 (sic)...que (sic) las heridas fueron a larga distancia porque no tenía tatuaje...que (sic) el cadáver (sic) tenía jean negro con franela con franjas. Así las cosas, conocidas las declaraciones traídas a colación supra, cobra importancia trascendental de los dichos por los testigos (sic) ya mencionados, en virtud de que (sic) estas son contundentes, concluyentes, determinantes, categóricas, rotundas y definitorias las aseveraciones hechas (sic), pues éstos (sic) narraron las circunstancias en tiempo (sic), modo y lugar, desde la perspectiva de terceras personas en cuanto respecta a las referencias que le hicieran los funcionarios y lo observado por ellos, ya que se apersonaron en el sitio del suceso, luego de ocurrido los hechos, coincidiendo en todo con los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión de los acusados en flagrancia, así que este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a sus dichos.

NOVENO: No obstante lo expuesto en el particular anterior, prudente es traer a colación los dichos del resto de los funcionarios que acudieron al sito (sic) de los hechos, a realizar una serie de diligencias como son: E.A.D.C., J.G.P.R. y C.A.A.V., quienes se trasladaron al sitio de los hechos, días después, a los fines de colectar evidencias, como fue la recolección de conchas de balas, encontradas en el sitio de los hechos, como así lo hicieron y señalando cada uno por separado (sic): E.A.D.C., señaló que "...salieron en comisión junto con la fiscalía y el SEBIN...a buscar en un sitio, cerca del río Cinaruco...que en el sitio localizaron 11 cartuchos percutidos...cerca del río en las adyacencias...en la parte del meta, que había una bajada...que las conchas eran de fusil y pistola...que no colectaron más evidencias porque había ¡do ya otra comisión...calibres 9 milímetro y 762...que estaban dispersas...que era una zona amplia…que les dijeron que en esa zona hubo un enfrentamiento… que no vieron avión ni bote, ya que cuando llegó la comisión se los habían llevado...era un monte, sitio abierto, no era una galería extensa". Así es que en contesticidad con lo manifestado por el compañero E.d.C., declara su versión (sic) el funcionario J.G.P.R., quien manifestó al tribunal entre otras cosas: "...que el 13 de octubre del año pasado, fueron comisionados por la fiscalía del Ministerio Público para realizar colección de evidencias...que se trasladaron al Río Cinaruco...que colectaron 11 conchas de bala de varios calibres de fusil y de pistola...que aparte de las conchas no localizaron mas nada...que las conchas eran de fusil 762 y pistola 9 milímetros...que en el barranco del río estaban las conchas dispersas...como de 10 a 15 metros del río aproximadamente...que no las enumeran porque estaban dispersas unas de otras...que las fijaron fotográficamente y las colectan...que era una sabana abierta, parte boscosa...que no colectaron mas ninguna evidencia...que los comisionaron porque había un fallecido". Asimismo y con similitud a lo señalado por los demás funcionarios E.d.C. y J.G.P., declaró el funcionario C.A.A.V., (sic) "... que salieron de comisión para una colecta de material...que fue en las adyacencias del río Cinaruco...que era un sitio de vegetación baja...que colectaron 11 conchas de diferentes calibres...que no recuerda la fecha ni la hora...que no colectaron mas nada...que estaban dispersas aproximadamente a 20 metros de la orilla del barranco...que eran conchas de armas largas diferentes calibres… que era un lugar abierto… que se tuvo conocimiento que hubo un occiso

. Respecto de estas declaraciones realizadas por los funcionarios del Ejército Nacional, los cuales arribaron a realizar la colección de evidencias, colectando solo 11 conchas percutidas, de armas de fuego tipo fusil y pistola 9 milímetros y que según sus declaraciones coadyuvan a quien aquí decide, a verificar que efectivamente, el día de los hechos hubo un enfrentamiento entre algunas de las personas que se encontraban cometiendo un hecho punible y los funcionarios que en ese momento arribaron al sitio de los hechos, donde resultó una de las personas muerta en el sitio de los hechos, ante tal situación se les da todo el valor probatorio a sus dichos.

DECIMO: En cuanto a la declaración de la experta toxicóloga K.J.M.C., quien luego de ratificar el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma (sic), contestando las preguntas: ¿A qué objeto le practicó la experticia? A la aeronave ¿Recuerda la evidencia de interés críminalistico (sic) colectado en la aeronave? Esa muestra la toma el funcionario asignado ¿Recuerda que (sic) resultado se obtuvo de la muestra? Positivo para trazas de cocaína y marihuana ¿Recuerda si practicaron la prueba de orientación? Aparte de la prueba se practica el análisis de barrido ¿Qué mecanismos utilizan? La extracción, purificación, maceración, se separan cada uno de los componentes y utilizamos la prueba de certeza ¿En que (sic) lugar colecta las muestras? No colecto las muestras, las llevan al laboratorio donde se practica la experticia. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, señalando: ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica realizada al barrido practicado al bote y que había salido positivo para trazas de cocaína y marihuana (sic).

La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, siendo éste (sic) un documento público, debidamente sellado y firmado por la funcionaria que realizó la experticia conjuntamente con el experto H.S., la misma es clara y muy precisa, cuando señala en sus conclusiones, que a la avioneta y al bote, vehículos donde andaban los acusados, dio (sic) positivo para trazas de cocaína y marihuana; razón por la cual su testimonio se valora en contra de los acusados, por quedar determinado el cuerpo del delito. Así se decide.

Asimismo en cuanto a la declaración del EXPERTO H.M.G.A., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al SEBIN (sic), estado (sic) Táchira, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la (sic) INFORME PERICIAL N° 6000-103-2845 de fecha 18-10-11, la (sic) cual corre inserta a los folios 255 al 262 de la presente causa, denominado también Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento practicada a dos artefactos explosivos convencionales tipo granadas de mano, modelo: RG-F1 y DM-51; quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas (sic) así: ¿Características de los explosivos que le hizo experticia? Dos artefactos convencionales tipo granadas de mano y (sic) con sus componentes, palanca de seguridad, anilla y pasador de seguridad y carga de explosivo, con todos sus componentes ¿Qué método utiliza? Para la experticia, método de comparación, varios tipos de experticia y ya realizadas (sic) a otros procedimientos, se desarman y se verifican todas las piezas, anilla, pasador, carga principal, chasis de la espoleta, completo para el funcionamiento de ellos ¿Qué tipo de funcionamiento ejecutan? Reaccionan en común pasador en la palanca de seguridad, que lo atraviesa con una anilla de seguridad, que al extraerla la puede sostener en la mano y reacciona cuando la lanza, con el resorte en el chasis de la espoleta, tiene una palanca como puntilla que le da un golpe a un fulminante de ácido de plomo que es la iniciación al fulminante de mercurio dentro y que acciona la onda explosiva donde detone el artefacto ¿Llegó a determinar de dónde pertenecía la granada? De uso exclusivo del organismo del cual es su dotación, para hacer esa inspección debo tener una orden para saber a donde fue dotada ¿Al momento de la inspección como (sic) se traslada? Me la remiten mediante oficio, en SEBIN (sic) Mérida, solicitando la experticia ¿Qué tipo de fabricación? De fabricación Rusa la RGFA y la DM51 creo que es estadounidense porque se le llaman explosivos convencionales? (sic) Se derivan en dos tipos y los improvisados, tiene un patrón de fábrica sus componentes son todos idénticos (sic), la carga, el peso, el material, el tipo de palanca y el improvisado lo hace la persona sin medir el cuerpo a ideología de quien lo haga ¿Se puede decir que es un arma de guerra y de uso militar de las fuerzas armadas (sic)? Puede ser de cualquier país que lo compre.

La presente (sic) declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic)g, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial del experto, siendo éste (sic) un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia , el cual es claro y muy preciso, cuando señala en sus conclusiones, que los explosivos localizados en uno de los bote que tenían los acusados para transportarse vía fluvial después de dejar abandonada la avioneta, son conocidas como granadas de mano, siendo este tipo de explosivo denominado como arma de guerra por la legislación; razón por la cual su testimonio se valora en contra de los acusados, por quedar determinado el cuerpo del delito. Así se decide.

DECIMO PRIMERO: En cuanto a las documentales EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; suscrita por los expertos H.S. y K.M., quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (sic) y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules, suscrita por los expertos H.S. y K.M., quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (sic) y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; se da todo su valor probatorio ya que fueron ratificada (sic) en su contenido por la expertos (sic) antes mencionados, ya que demuestra que las sustancias objeto de la experticia realizada resultaron ser, positivo para trazas de CLORHIDRATO DE COCAINA y de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA); EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERÍAL (sic) Y MOTOR N° 296 y 295, ambas de fecha 13-10-2011, cursante a los folios 65 y 66 (sic), relacionadas con la inspección de la aeronave y al motor y cuadro de bote, respectivamente, suscritas por el experto J.A.Á., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (sic) y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; se da todo su valor probatorio ya que fueron ratificada (sic) en su contenido por el experto antes mencionado, ya que demuestra que la (sic) existencia de la aeronave tipo avioneta marca Cessna en el sitio de los hechos y de la lancha con su respectivo motor.

Igualmente se la da todo el valor probatorio al INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICO BALÍSTICA N° 9700-077-DC-604, de fecha 22-11-2011, cursante a los folios 299 y 300 (sic), realizada por el experto D.L.D.G., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (sic) y Criminalísticas, Sub-Delegación Guárico, donde (sic) se determina las características de las conchas localizadas en el sitio de los hechos, ya percutidas; tal incorporación la hace esta Juzgadora, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decisión 153 de fecha 25-03-2008, expediente 2007-0292 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, el cual otorga eficacia y validez a la experticia como prueba, aun sin la ratificación del o de los expertos que la suscriban, es decir, que la experticia se basta por sí misma considerando la envestidura y capacidad del o de los funcionarios públicos que en su elaboración y oportunidad la suscriban, sellando la legitimidad de esta incorporación en el presente debate oral y público, la voluntad de la defensa quien no objetó la misma, durante un incorporación (sic)…

… DECIMO TERCERO: De lo señalado en los particulares anteriores, quien aquí decide, en obsequio de la buena fe que le asiste, la más pura de las lógicas y sus máximas de experiencia, es del convencimiento que los funcionarios actuantes, en cuya virtud (sic) obtuvieron conocimiento suficiente de lo acontecido y percibieron la evidencia en los momentos al hecho ya que éstos (sic) estaban el sitio (sic) y lograron la aprehensión de los acusados; considera que efectivamente que (sic): "En fecha 11 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, fueron aprehendidos en forma flagrante los Ciudadanos L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., cuando se encontraban huyendo, luego de ser avistados por un avión militar, los cuales se encontraban resguardando una avioneta tipo cessna, que se encontraba en una pista clandestina, ésta (sic), que luego de haberle practicado el barrido (sic) para trazas dio positivo para cocaína y marihuana, donde (sic) evidentemente traficaban con esta sustancia por vía aérea a través de la mencionada aeronave. Que estas siete personas aproximadamente, entre ellos los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para lograr huir por vía fluvial, si lograban ser avistados y que además en los mismos traficaban igualmente con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana, ya que la embarcación donde se trasladaban los acusados de autos fue inutilizada por una de las comisiones, para que éstos (sic) no escaparan, puesto que al verse descubiertos se lanzaron los tres agua (sic) y escondiéndose (sic) en la maleza a las riberas del río, logrando aprehender a los acusados escondidos en una maleza, quienes sin oponer resistencia se entregaron a las autoridades, no sin antes informar uno de ellos que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha. Una vez obtenida la información, tres de los funcionarios se dirigieron a las orillas del río por donde estaban huyendo las otras personas involucradas en el suceso, dando la voz de alto, escuchando entonces unas detonaciones de parte de los ciudadanos que se encontraban huyendo y estos se vieron en la necesidad de repeler la acción, realizando también disparos, no pudiendo ser capturados, pero que luego de que no se escucharon mas los disparos, se acercaron a la orilla del río para divisar que se encontraba una de las personas que se encontraba huyendo casi en la orilla sin signos vitales, y muy cerca de la persona fallecida, un bote el que (sic) pretendían huir y que no pudieron llevarse, el cual contenía en su interior dos granados (sic) tipo piñitas. Que luego de aprehender a los acusados se les hizo revisión corporal a los mismos, incautándosele una serie de documentación (sic) relativa a planes de vuelo, coordenadas. Códigos aéreos (sic), teléfonos móviles satelitales, teléfono fijo y otra serie de indicios (sic) que, adminiculados entre s (sic) con las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia, por lo que no queda más para a quien (sic) aquí decide, sino declarar necesariamente culpables a los acusados de autos, solamente por los delitos TREFICO (sic) ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA (sic) EN GRADO (sic) DE COOPERADORES, porque se demostró que la avioneta y bote eran destinados para traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cooperando estos entonces con el flagelo de las drogas y que afecta a toda la población; la ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que quedó evidenciado que eran aproximadamente siete las personas que se encontraban involucradas en el hecho delictivo y la posesión ilícita de explosivos, ya que quedó demostrada la existencia de dos granadas tipo piñitas que cargaban estas personas, señalando estos explosivos como armas de guerra. Así se decide…

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estableció la A-quo en la recurrida que la fiscal del proceso discriminó los hechos objeto de juicio, de la siguiente forma: “…"En fecha 11 de Octubre del año 2011, los funcionarios Teniente Coronel J.G.C.C., Mayor D.C.C.G., Teniente R.J.G.M., Sargento Mayor J.Á.C.N. y W.A.G.C., adscritos al Comando Aéreo de Operaciones y Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aeroespacial Socialista "Capitán M.R." de la Aviación Militar Bolivariana, siguiendo instrucciones por parte del General de División, F.G. , (sic) Comandante de la defensa (sic) Aérea, le informó al general (sic) de División Eslain M.L.T., que existe (sic) la persecución de un avión de siglas desconocidas, la cual era perseguida por parte de un avión militar venezolano,, (sic) la cual se trasladaba de norte a sur del territorio venezolano y la misma ingresó al territorio venezolano (sic), sin permisología alguna… trasladándose en el helicóptero súper (sic) puma, identificado con las matriculas (sic) 5110, tripulado por el General de Brigada Eslain M.L.t. (sic), quien fungió como piloto, Capitán D.C. (copiloto), Capitán francisco (sic) Guerrero (Jefe de máquina), Capitán C.Q. y teniente (sic) de Primera J.G., ambos fungieron como artilleros en el procedimiento, con el fin de vigilar la parte fronteriza del país. Asimismo, durante el trayecto que efectúan los funcionarios actuantes vía aérea, fueron informados que el avión que estaba siendo perseguido había aterrizado en las coordenadas identificadas 06° 18' 26" N y 69° 26' 17" W. Seguidamente, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., de la tarde, una vez localizadas las coordenadas, los funcionarios fueron informados por el avión tucán (sic) que el precitado avión estaba resguardado por siete (7) personas aproximadamente, los cuales manipulaban armas de fuego (largas y cortas). Igualmente manifestaron que las personas que resguardaban la aeronave poco antes se habían trasladado hasta las orillas del rio abordando una lancha, color blanco, con motor fuera de borda, color negro. Posteriormente, la comisión que se trasladaba en el súper puma, siglas 6014 efectuó sobre vuelo (sic) observando una pista clandestina para aterrizaje de aeronaves, visualizando una aeronave, por lo que siguiendo instrucciones de la superioridad, efectuaron una persecución aérea rio abajo para lograr la aprehensión de los ciudadanos (sic), los cuales se encontraban en las coordenadas 6° 21' 18.2" N y 69° 19' 51.7´´ W y al observar la comisión de los funcionarios actuantes, los ciudadanos plenamente identificados (sic) tenían un bote, de color blanco, con motor de color negro, los cuales se ocultaron en el bosque y los demás se lanzaron a las riberas del río, portando las armas de fuego, efectuando los funcionarios que tripulaban el helicóptero maniobras de aterrizaje, inmediatamente descendieron del helicóptero, el Mayor Calabrese con dos efectivos militares dirigiéndose a la orilla del río y haciendo llamado de voz a los ciudadanos que huían, haciendo caso omiso y escucharon varias detonaciones de disparos por arma de fuego por parte de los ciudadanos que huían, por lo que adoptaron las medidas de seguridad y repelieron la acción para resguardar su integridad física. Igualmente, los funcionarios que se encontraban en el helicóptero efectuaron disparos al aire y lograron inutilizar el bote (sic) para que los ciudadanos que huían por los matorrales no lo abordaran. Luego de haber cesado los disparos, la comisión se acercó con las medidas de seguridad a la orilla del río observando en el interior del río a un ciudadano indicándosele que saliera, haciendo caso omiso, por lo que el funcionario Sargento G.W., procede a sacarlo del río, visualizando que estaba herido, inmediatamente le prestaron los primeros auxilios, siendo infructuoso, ya que no le sintieron los signos vitales, procediendo a efectuarle una revisión corporal, logrando localizarle en el bolsillo delantero del pantalón, un (1) teléfono móvil, Un (1) billete de la denominación de cien (100) pesos colombianos y un (1) papel de material sintético, de color azul y blanco contentivo de una sustancia de color marrón, asimismo procedieron a revisar el bote que estaba cerca y fue inutilizado por parte de los funcionarios actuantes, localizando dos (2) granadas fragmentarias, tipo piñita, mecate, ropa, chinchorro mosquitero, un (1) bidón, contentivo de presunto combustible y un (1) saco de herramientas. Posteriormente, efectuaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados, los cuales se habían ocultado entre los arbustos, informándoles que se les efectuaría una inspección corporal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 205 de la ley adjetiva penal, localizándole al Ciudadano L.J.M., una (1) cartera para caballero, contentiva de una cédula de identidad del ut supra, Un (1) billete de circulación colombiana, de la denominación de mil (1000) pesos, un (1) papel cuadriculado de rayas donde reflejaba coordenadas aeronáuticas y siglas aeronáuticas con entrada y salida y parada, igualmente al ciudadano C.H.C.G., le localizaron una (1) cartera para caballero, con documento de identidad de la República de Colombia a nombre del mencionado ciudadano, una serie de trozos de papel identificados con códigos aéreos, números telefónicos de Colombia y Venezuela; procedieron a trasladarse hasta la pista clandestina donde se encontraba la aeronave Marca Cessna, Modelo 210, Color blanco con franjas de color rojo y marrón siglas CP2540, junto con los ciudadanos aprehendidos y al llegar a la pista clandestina donde se encontraba la aeronave, observaron que la misma estaba con las puertas abiertas, efectuándole inspección, la cual poseía las siglas tapadas con papel contac, color negro con azul y en el interior de la misma localizaron (1) plan de vuelo internacional, identificado con el N° 217788, de fecha 10 de junio de 2011, perteneciente a una aeronave CP-2540, Marca Cessna C210, con despacho de vuelo y tasa aeroportuaria, una (1) factura de combustible, Un (1) cuaderno amarillo, con códigos aéreos, coordenadas con sus respectivos puntos cardinales y radios de acción operacional, asimismo lograron incautar un (1) bolso tipo morral, contentivo en su interior de un (1) teléfono móvil satelital, color gris, un (1) teléfono fijo, inalámbrico, color blanco, un (1) documento de color blanco con códigos aeronáuticos, perteneciente a la aeronave N 54330, Cessna T210NC210 y un (1) koala color verde, contentivo de un manojo de llaves, Una (1) libreta de anotación, el cual posee números telefónicos y coordenadas aeronáuticas; es por lo que acusó por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO (sic) DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo (sic) 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 6 y 16 ordinal 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el 218 (sic) del Código Penal Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley de Armas y Explosivos y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil respectivamente (sic) …” (folios 614 al 616 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La juez de primera instancia, precisadas las circunstancias fácticas que en detalle quedaron escritas de inmediato, se refirió a las declaraciones rendidas en juicio por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (llámese de ahora en adelante CICPC): H.R.S., K.J.M.C., J.A.A.R., A.J.C., R.V.G.R., V.O.M.M., A.M.G. y H.M.G.A. (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional).

En cuanto al testimonio del experto H.R.S., estableció: “… se le pone de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la cual corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así (sic): ¿Qué función cumplía y características de la zona? Era una zona llana, boscosa, mi función es practicar el barrido para luego hacer la experticia ¿A que (sic) le practicó el barrido en específico? A un botecito no recuerdo la marca (sic) y a una aeronave ¿Recuerda si al momento de practicar la experticia arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? No lo recuerdo ¿recuerda la hora en que se le practicó la experticia a la avioneta? No recuerdo la hora, en horas de la mañana ¿Recuerda la fecha en que se hizo la experticia? No lo recuerdo se hizo (sic) la experticia al bote y a la aeronave en el mismo momento porque estaban cerca ¿Recuerda la distancia entre el bote y la avioneta? No lo recuerdo ¿Se realizó la experticia a un cadáver? Mi función es hacer experticia al bote y a la aeronave ¿vio el cadáver en el lugar? Si (sic) lo vi ¿cuando se trasladan como comisión al lugar del hecho donde suscriben el acta de investigación, es como funcionario actuante o como comisión? Como comisión. Igualmente se le colocó a la vista INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64, quien (sic) ratificó el contenido y la firma, contestando luego las siguientes preguntas: ¿Recuerda el lugar o sector donde se practicó la Inspección Técnica? De la avioneta en un área despejada, cerca del área boscosa y el bote en un rio (sic), con muchos arbustos en los alrededores del río ¿Recuerda la fecha y hora en que la practicó? No la hora exacta, entre la mañana y el mediodía ¿Hizo usted la inspección técnica en la avioneta? Para la toma de la sustancia barrida debo hacerlo en compartimientos ¿Fue encontrada algún tipo de sustancia estupefaciente en el momento de realizar la inspección? Si hago un barrido es porque no hay droga en cantidad, o droga visible, la realizo para verificar si hay trazas ¿detectó cantidad de droga en el bote? No, solo se le hizo barrido ¿Diga las características de la avioneta que inspeccionó? Una cessna no recuerdo las características ¿Describe el botecito (sic)? Pequeño, no recuerdo el color ¿Lugar, hora y fecha del barrido? En horas de la mañana y el mediodía, de 10 a 11 de la mañana en adelante, el barrido es metódico ¿Se trasladó a pie para hacer el barrido de la avioneta y el bote? Si (sic), a pie ¿Practicó el barrido con presencia de testigos? Estaban presentes unas personas civiles, imputados porque se encontraban esposados ¿Cuando (sic) hizo el barrido en los vehículos aéreos y acuáticos, que instrumentos utilizó? En el barrido de la avioneta se utilizó aspiradora, brocha, una solución salina, una solución de etano acetona, papel filtro, papel de imprenta blanco. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿Arrojó positivo para alguna sustancia ¡lícita? Si (sic), arrojó positivo para cocaína y marihuana (cannabís Sativa), la aeronave arrojó positivo en el barrido realizado ¿Utilizó aspiradora para colectar el barrido de la avioneta? Si (sic) ¿La aspiradora la había utilizado para otro barrido? se usa la aspiradora con envase estéril ¿En el bote utilizó la aspiradora? No ¿Qué objeto utilizó en el bote? Se utilizó papel filtro y brocha ¿A que (sic) se le llama muestra heterogénea? Polvo, tierra, pelusa. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿Se le practicó experticia botánica y reacciones químicas al bote? Barrido ¿Arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? Si (sic), arrojó positivo para cocaína y marihuana (cannabis Sativa) ¿Había otros objetos de interés criminalístico en el bote? Sí, había dos granadas ¿En qué fecha y hora realizó el barrido en el bote? Al mediodía no recuerdo la fecha ¿los materiales que utilizó para tomar la muestra habían sido utilizados con anterioridad? No, son estériles…” (folios 621 al 623 de la 4ª Pieza del presente expediente).

En relación al testimonio de la experto K.J.M.C., señaló: “…se le colocó a la vista EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿A que (sic) objeto le practicó la experticia? A la aeronave ¿Recuerda la evidencia de interés criminalistico (sic) colectado en la aeronave? Esa muestra la toma el funcionario asignado ¿Recuerda que (sic) resultado se obtuvo de la muestra? Positivo para trazas de cocaína y marihuana ¿Recuerda si practicaron la prueba de orientación? Aparte de la prueba se practica el análisis de barrido ¿Qué mecanismos utilizan? La extracción, purificación, maceración, se separan cada uno de los componentes y utilizamos la prueba de certeza ¿En que (sic) lugar colecta las muestras? No colecto las muestras, las llevan al laboratorio donde se practica la experticia. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, señalando: ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica realizada al barrido practicado al bote y que había salido positivo para trazas de cocaína y marihuana…” (folio 623 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Sobre el dicho del experto J.A.A.R., indicó: “…se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 1 3-1 0-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Describa el lugar de la inspección técnica? Era una pista pero clandestina, se asimilaba por el roce de lo que estaba allí, se observaba una parte lisa ¿recabaron objetos? Observé una avioneta ¿Cuál era la función suya? En ese lugar, realizar una experticia a la avioneta ¿Recuerda las características? Una avioneta Cessna pequeña, blanca con rojo ¿Había otro objeto? No cerca, volamos otra vez y había un bote y un motor ¿Cuánta distancia volaron? Como 5 minutos la distancia, no sé ¿Se trasladó por vía aérea a qué distancia? Primero a la avioneta y luego como 5 minutos ¿En qué aeronave? En un helicóptero ¿En dónde estaba el bote había un cadáver? Si (sic) ¿Lo inspeccionó? No. Acto seguido, se le colocó a la vista el INFORME PERICIAL N° 295, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio 65 de la presente causa, quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿A qué objeto le hace la experticia? A la avioneta ¿Qué determinó? Verificar los seriales y si estaban en buen o en mal estado ¿Estaban originales o falsos? Originales ¿Cuántos seriales tenían? Tiene una chapa en la puerta un solo serial ¿En qué condiciones estaba la avioneta? En buenas condiciones. Acto seguido, se le colocó a la vista el INFORME PERICIAL N° 296, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio 65 de la presente causa, quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿A que (sic) le hace experticia? A un bote blanco con amarillo franjas y motor un 15 pegado en la parte de atrás del bote ¿tiene seriales? Un sticker ¿Estaban adulterados o eran originales? Original ¿Estaba en buen estado? Si (sic) ¿El bote tenía perforaciones? No ¿Qué marca era el motor? Suzuki ¿Puede describir el motor? Negro con franjas rojas, un motor como de un metro de ancho ¿En qué parte estaba? Colocado en la parte de atrás del bote ¿Qué es un cuadro? Del motor en la parte de la caja ¿Por qué se le hace experticia? Porque tiene el stiker y la chapa está abajo ¿Recuerdas las características? Bote de aluminio con franjas azules ¿Estaba en buen estado? Si (sic) ¿Cuánto tiempo paso (sic)? Me avisaron en la noche y fue al día siguiente ¿Tenía algo adentro? Ya no había nada…” (folios 623 y 624 de la 4ª Pieza del presente expediente).

En lo concerniente a la declaración de la experto A.J.C., expresó: “… se le colocó a la vista INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la cual inserta (sic) a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó el contenido y la firma, contestando luego las siguientes preguntas: ¿Qué función en la Inspección Técnica en el sitio? (sic) Como médico forense ¿Recuerda el lugar? Era un sitio abierto, constituido por una pista clandestina, de abundante maleza ¿Recuerda fecha y hora? No exactamente ¿Recuerda las características de la avioneta? No ¿Vio el bote? No bajé hasta ese lugar ¿Recuerda en qué posición estaba el cadáver? De cubito ventral o boca abajo. Seguidamente se le colocó a la vista DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-1713, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio Setenta y Dos (72), quien ratificó el contenido y la firma contestando a las siguientes preguntas: Que (sic) mecanismo utilizó para verificar al cadáver? (sic) Me coloco los guantes y toco el cadáver ¿Tenía heridas? Dos, una rasante en región parietal y tenía otra circulante se podría decir por arma de fuego, en línea media con orificio de entrada ¿Dónde se encontraba el cadáver? El estaba en una zona boscosa, cubierto con la maleza ¿Le localizó algún objeto de interés criminalístico? No, los funcionarios me dejan el cuerpo desnudo para examinar el cadáver ¿Recuerda la fecha y hora que realizó la experticia al cadáver? El 13 de octubre de 2011, no recuerdo la hora ¿En qué lugar del cuerpo tenía el cadáver la herida? En la región parietal, de aproximadamente unos 3 centímetros ¿La herida axilar en qué lugar derecha o izquierda? (sic) No coloqué que lugar y no lo recuerdo ¿Estaba vestido el cadáver? Con jeans negro, franela con franjas y medias negras ¿Esas heridas fueron realizadas a corta o a larga distancia? Larga distancia, no tenía tatuaje…” (folios 624 y 625 de la 4ª Pieza del presente expediente).

El testimonio del experto R.V.G.R., lo trató la juez de juicio, así: “…se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Recuerda el lugar donde ( sic) practicaron la inspección? Si (sic), fuimos al sitio, hubo tres (3) inspecciones en el mismo sitio, una donde estaba la avioneta, otra donde estaba la lancha y la última donde estaba el occiso ¿Observaron evidencias de interés criminalistico? Un compañero experto le hizo el barrido a la avioneta, el bote se dejó en el sitio porque no se pudo traer ¿Dónde practican la inspección se hizo el respectivo reconocimiento? Si (sic) a cada cosa se le hizo su experticia ¿Podría describir como (sic) eran los lugares donde se practican? Sitio abierto, luz natural y superficie natural, la avioneta estaba en un terraplén, una pista nocturna, clandestina, el occiso estaba en la costa de donde estaba el rio, cerca estaba la lancha ¿Recuerda la fecha de la inspección? No recuerdo con exactitud ¿Podría indicar las características de la avioneta? Aeronave, modelo Cessna, color blanco, anaranjado y marrón ¿Localizó huellas dactilares o ADN de alguna persona? Eso lo hace el experto de laboratorio ¿Quién lo hizo? Creo que fue Lenin ¿A qué hora fue la inspección de la avioneta? Como a las 9 y 30 de la mañana ¿día? 13 de octubre ¿El cadáver con respecto a la avioneta a que distancia estaba? Las coordenadas las tenía la aviación, no sabría decirle solamente fuimos a levantar la experticia ¿en que (sic) los llevaron al lugar? En helicóptero ¿Cuándo se traslada al cadáver y el bote en que (sic) los trasladan? En helicóptero ¿Cuánto tiempo entre uno y otro? Era cerca, estábamos llegando el procedimiento (sic) era de la aviación ¿la avioneta le fue decomisada una cantidad de droga? (sic) No sabría (sic), se le hizo barrido a la avioneta ¿menciono (sic) un cadáver, tenia (sic) herida? Dos heridas, una parietal y la otra occipital ¿Cómo estaba vestido el cadáver? Un chemise anaranjado y un jeans negros ¿tenia perforaciones el cadáver? Si (sic) ¿Que hicieron la ropa del cadáver? Se le hizo la experticia correspondiente ¿ que funcionario colecto (sic) la ropa del cadáver? Mi persona ¿Se le practico la correspondiente necrodactilia? Si (sic) ¿lo identificaron? No recuerdo muy bien ¿Quién le hizo la necrodactilia? Yo, cuando llegamos al suceso (sic) no portaba ningún documento ¿Se le practico (sic) la experticia de trazas de disparo? Lo hace el médico forense ¿Cuándo inspecciono (sic) el bote había alguna cosa? Se encontraron dos granadas tipo pina, un motor fuera de borda ¿en la inspección técnica se deja constancia que se colectó una cinta adhesiva? Si fue sometida a experticia? Se mando (sic) para Caracas ¿tiene resultas de la experticia? No lo sé ¿Podría indicar el nombre del funcionario que la practico (sic)? H.S. es el toxicólogo ¿También se colectó datos (sic) dactilares? Si (sic) ¿colecto (sic) armas de fuego? No, solamente varias pimpinas de combustible ¿cuál es la primera inspección que (sic) practico (sic) en el sitio? A la avioneta, después la del occiso, la otra en el bote ¿donde (sic) se encontraba el occiso? Las tres inspecciones son en lugar abierto, todo estaba cerca ¿Llega a colectar la vestimenta del occiso? Se le hizo su experticia ahí se observa (sic) las características de la ropa ¿Cuántos disparos tenía? Dos ¿Qué tipo de arma ocasionaron las lesiones? Eso no lo hago yo ¿Cuándo inspeccionan al cadáver le decomisa algún documento o lago (sic) encima que lo identifique? No ¿Cuando (sic) inspecciona el cadáver como (sic) lo encuentra, posición? De cubito (sic) dorsal ¿A qué hora llega la sitio (sic)? Como a las 9 y 30 horas de la mañana aproximadamente ¿Qué día? El 13-10-11 ¿Cuándo (sic) hace la inspección a la aeronave, cómo se encontraban los asientos, si estaban en buen estado de uso? La aeronave tenia (sic) solamente dos asientos, de piloto y de copiloto, tenía varias pimpinas, una vacías y otras con combustible tenían embudo y envase para llenar las pimpinas ¿Fueron colectadas como evidencia? Estaban vacías ¿Y los pipotes? Estaban vacios (sic), se vacían para llevarse la avioneta ¿Cuántas pimpinas eran? No me acuerdo ¿Qué se encontró en el bote? Dos granadas tipo piñita. Un motor fuera de borda y un mecate ¿ese motor fue colectado como evidencia? Si (sic) ¿se le hizo avalúo? La experticia ¿Se pudo determinar el propietario del motor? No lo sé, lo hizo el área de vehículo ¿se le llegó a tomar muestra al motor? No, el sitio del suceso estaba lluvioso ¿a qué distancia estaba el difunto en relación a la aeronave? Estaba cerca ¿Cómo se trasladaban al lugar? En helicóptero ¿Cuándo hace la experticia del bote donde (sic) estaba éste? Sobre la superficie del rio (sic) ¿Se pudo encontrar alguna otra cosa de interés criminalistico (sic) ahí? No ¿las tres experticias se hacen el mismo día? Son el mismo día, y el mismo sitio del suceso a diferencia que tiene una distancia entre uno y otro…” (folios 625 y 626 de la 4ª Pieza del presente expediente).

El dicho del experto V.O.M.M., fue apreciado como sigue: “… se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 (sic) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), contestando luego las preguntas así: ¿Qué función cumplió en la inspección? Supervisión y coordinar el trabajo técnico ¿Cómo era el lugar? Una sabana, una zona inhóspita, en un helicóptero, nos llamó la atención que había helicóptero y funcionarios militares, se observó una aeronave pequeña, color blanco con franjas ¿Había otro objeto? No observé ¿Quién practicó la experticia? Solórzano ¿La inspección técnica? Dos funcionarios, expertos en seriales ¿Había una persona fallecida? Llegamos al sitio, un funcionario allí nos dice que había otro sitio del suceso, vamos a hacer la inspección y luego nos trasladamos ¿Realizaron inspección Técnica? Si (sic) y levantamiento del cadáver ¿Quién lo levantó? Un médico, somos apoyo para protegerlo de la fauna ¿Recuerda la fecha? Nos habían notificado un día antes, pero muy tarde y es peligroso para la comisión aeronáutica fue (sic) el 12 de octubre ¿La inspección en la avioneta a qué hora fue? En horas de la mañana ¿Características de la avioneta? Color blanco, rayas azul, algo que le cubría, cinta adhesiva color negro ¿En la inspección técnica se encontraron rastros? No manejo esa información, se hizo la respectiva toma de huellas dactilares ¿Al cadáver en que (sic) se le trasladó? En un helicóptero ¿Precisa la distancia de la avioneta al cadáver o el tiempo del traslado? No puedo determinar la distancia, el tiempo de vuelo fueron de 20 a 25 minutos aproximadamente ¿Inspeccionaron el cadáver, recuerda la vestimenta? Un jean color negro ¿Qué herida presentaba? Una en la región cefálica y otra en la región intercostal ¿Cuál intercostal? No recuerdo ¿la prenda de vestir en su parte superior tenía laguna (sic) perforación? No recuerdo ¿Qué funcionario colectó la ropa? Agente R.G. ¿Se le realizó la necrodactilia? Si (sic) ¿Se identificó? Es una de la primeras diligencias que se realiza ¿En el sitio del bote, encontraron algún elemento de interés? Nos condujeron al bote blanco, con motor fuera de borda y habían dos granadas ¿Se localizaron conchas de bala? Creo que no ¿Qué tiempo de distancia? Del sitio del cadáver hay aproximadamente 25 minutos de vuelo en helicóptero ¿Allí estaba el bote o donde estaba la aeronave? En el río y el cadáver 10 o 15 metros del bote ¿En el segundo sitio? Así es…” (folios 626 y 627 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La testimonial del experto H.M.G.A., se plasmó así: “… se le pone de manifiesto la (sic) INFORME PERICIAL N° 6000-103-2845 de fecha 18-10-11, la (sic) cual corre inserta a los folios 255 al 262 de la presente causa, denominado también Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento practicada (sic) a dos artefactos explosivos convencionales tipo granadas de mano, modelo: RG-F1 y DM-51; quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), contestando luego las preguntas así: ¿Características de los explosivos que le hizo (sic) experticia? Dos artefactos convencionales tipo granadas de mano y con (sic) sus componentes, palanca de seguridad, anilla y pasador de seguridad y carga de explosivo, con todos sus componentes ¿Qué método utiliza? Para la experticia, método de comparación, varios tipos de experticia y ya realizadas a otros procedimientos, se desarman y se verifican todas las piezas, anilla, pasador, carga principal, chasis de la espoleta, completo para el funcionamiento de ellos ¿Qué tipo de funcionamiento ejecutan? Reaccionan en común pasador en la palanca de seguridad, que lo atraviesa con una anilla de seguridad, que al extraerla la puede sostener en la mano y reacciona cuando la lanza, con el resorte en el chasis de la espoleta, tiene una palanca como puntilla que le da un golpe a un fulminante de ácido de plomo que es la iniciación al fulminante de mercurio dentro y que acciona la onda explosiva donde detone el artefacto ¿Llegó a determinar de dónde pertenecía la granada? De uso exclusivo del organismo del cual es su dotación, para hacer esa inspección debo tener una orden para saber a donde (sic) fue dotada ¿Al momento de la inspección como (sic) se traslada? Me la remiten mediante oficio, en SEBIN (sic) Mérida, solicitando la experticia ¿Qué tipo de fabricación? De fabricación Rusa la RGFA y la DM51 creo que es estadounidense porque se le llaman explosivos convencionales? (sic) Se derivan en dos tipos y los improvisados, tiene (sic) un patrón de fábrica sus componentes (sic) son todos idénticos, la carga, el peso, el material, el tipo de palanca y el improvisado lo hace la persona sin medir el cuerpo a ideología de quien lo haga ¿Se puede decir que es un arma de guerra y de uso militar de las fuerzas armadas? Puede ser de cualquier país que lo compre…” (folios 627 y 628 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Por último, en cuanto a la declaración del experto A.M.G., quedó constancia en el fallo apelado, de lo siguiente: “…se le pone de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 de la presente causa; quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Podría explicar su función al momento de practicar la Inspección Técnica?. Tomar nota en el sitio, a la aeronave, más que todo de investigación en el sitio, tomar nota de las personas que estaban presentes, lo que pasó en el sitio, era un procedimiento de la aviación. ¿Usted colectó evidencias de interés criminalistico (sic)? No. ¿Cómo era el lugar donde se practicó la inspección? Sábana (sic) con monte, había un río, más nada. ¿Qué se colectó en el lugar donde se practicó la inspección? Colecta el técnico, no colecto nada. ¿Pudo observar si se colectó evidencia de interés criminalistico en el lugar? Eso no es mi función (sic) ¿La comisión al momento de llegar al sitio que (sic) observa? Una avioneta que estaba en el sitio, se observó un grupo de la gente de la aviación, tenían detenidos, pimpinas, pista de aterrizaje clandestino (sic). ¿Recuerda la fecha en que se trasladan al lugar a realizar la inspección? Se que fue en Octubre. ¿Qué año fue? 2011. ¿ A que (sic) hora? Eso fue como el 12 o el 13 de octubre en realidad (sic) no estoy seguro. ¿A qué lugar llegó primero? A la avioneta en primer lugar, luego al sitio donde estaba el cadáver. ¿En qué se traslada de la avioneta al cadáver? En helicóptero. ¿Qué distancia había entre la avioneta y el bote? No recuerdo. ¿Cómo cuantos minutos había de un sitio a otro? No recuerdo. ¿Recuerda si el cadáver tenía heridas? No inspecciono cadáveres. ¿Recuerda ése (sic) día cuantas (sic) inspecciones se practicaron? Dos inspecciones, la del sitio de la avioneta y la del sitio donde estaba el cadáver. ¿En compañía de quién se traslada a hacer la inspección? No recuerdo (sic) éramos funcionarios del CICPC (sic). ¿Llegó a observar la avioneta de cerca? Sí. ¿Llegó a introducirse en el interior de la avioneta? No. ¿Cuándo (sic) se traslada una comisión a realizar diferentes actuaciones en razón de su cargo, debe necesariamente, aún cuando no hayan realizado experticias firmar las actas como comisión? Sí. ¿Experticia como tal no hizo? No…” (folios 628 y 629 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Posteriormente tocó turno en la sentencia impugnada a la apreciación de lo declarado en juicio por los funcionarios militares J.G.C.C., D.C.C.G., R.J.G.M., J.A.C.N. y W.A.G.C., quienes intervinieron en el procedimiento en que se produjo la captura de los acusados.

En cuanto al testimonio de J.G.C.C., expresó la A-quo: “…declaró lo siguiente: "Ese día estábamos abasteciendo combustible en Puerto Páez, mi General recibió información que venía una aeronave en el espacio aéreo venezolano, sin autorización, el centinela informó que había personal en tierra, bajamos al sitio porque estaban unos en un bote ahí encontramos a los tres detenidos, el joven informó que había otros río abajo, salió otra comisión y yo me quede de éste lado". A las preguntas contestó: ¿Cuántas personas fueron detenidas? Tres. ¿A las personas detenidas les decomisaron armas o algún objeto de interés criminalístico? Armas no había, tenían libretas con anotaciones que fueron entregadas al CICPC (sic). ¿Dónde fueron detenidos había algún vehículo? Una aeronave cessna 210, con matricula (sic) tapada con papel de contac (sic), en una pista ilegal. ¿Dónde fueron detenidas las personas? En el río. ¿La aeronave estaba cerca? Relativamente cerca de 500 a 700 metros. ¿A parte (sic) de las tres personas había otras personas? No había. ¿En la aeronave localizaron algo cerca? No, no la tocamos, solamente hicimos el resguardo de ella. ¿Aproximadamente a qué hora llegaron al sitio donde se encontraba la aeronave? Entrando la tarde como de 1:00 a 1:30 no recuerdo (sic). ¿Ese mismo día llegó la comisión del CICPC (sic) al lugar? No al otro día (sic). ¿Resguardaron la aeronave hasta que llego (sic) el CICPC (sic)? Sí señor. ¿Diga el lugar hora y fecha en que visualizó la avioneta? 11 de octubre después de mediodía a la 1: 00 o una y pico. ¿Las características de la avioneta? Cessna 210 la matrícula estaba inutilizada con cinta ¿Cuándo visualizó la avioneta estaban personas dentro de ella? No ¿Usted se desplazaba en el operativo en qué tipo de aeronave? En helicóptero ¿El nombre de las personas que fueron detenidas? No recuerdo los nombres ¿Cuando detienen a las 3 personas las trasladaron en helicóptero donde (sic) estaba la avioneta? En helicóptero ¿A que (sic) distancia? Unos 500 o 700 metros ¿Alguna de las personas portaban armas de fuego al momento de la detención? No portaban ¿Para el momento de los hechos usted (sic) portaba arma de fuego? Si (sic), una M4, 556 ¿Durante el procedimiento usted (sic) efectuó disparos? No ¿Los ciudadanos hicieron resistencia al momento de ser detenidos? No ¿Durante el procedimiento cuando los ciudadanos se les aprehenden (sic), falleció alguna persona? No ¿Usted ha manifestado que no estaban armados ni hicieron resistencia porque (sic) los detienen? Porque estaban ahí en el lugar de los hechos ¿Los hechos quedaron registrados cronológicamente? Debieron quedar registrados…” (folios 629 y 630 de la 4ª Pieza del presente expediente)

Sobre la declaración de D.C.C.G., se señaló: “… luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: "Nos avisaron de una avioneta que estaba en espacio aéreo venezolano sin autorización, el día 11 de octubre del año pasado, nos encontrábamos en Puerto Páez, donde el General Longa, piloto de la aeronave que recibe una llamada, por encontrarse sin autorización, le dieron a él las coordenadas exactas, vimos la aeronave en una pista clandestina, en el mismo helicóptero detectamos la embarcación que estaba en una maleza, desembarcamos, nos llevamos a los tres individuos, posteriormente nos informaron que otro personal se había ido río abajo, nos fuimos y procedimos a aterrizar, se escucharon unas detonaciones, les di la voz de alto, siguieron las detonaciones, efectuamos disparos y tuvimos que repeler el ataque de que éramos objeto, cesaron los disparos, había un cuerpo, le tomamos los signos vitales, le informamos al helicóptero y nos quedamos en área resguardando, nos dirigimos a la embarcación, habían unas cosas, ropa y dos granadas de mano, nos quedamos resguardando hasta el día siguiente que llegó el CICPC". A las preguntas contestó: Donde (sic) fueron aprehendidas las personas? En las orillas del rio Cinaruco, en la maleza estaba escondidos (sic) ¿Al momento de la detención de las personas les fueron incautados algún objeto Ínter criminis (sic)? Nosotros no le encontramos nada ¿En la embarcación localizaron algún objeto de interés criminalístico? No ¿Hacía dónde fueron trasladados? Hacia la pista clandestina ¿ Diga el lugar, hora y fecha en que visualizó la avioneta en la pista clandestina? Fue el 11 de octubre de 2011, no puedo precisar la hora ¿Visualizan las personas en el bote desde el aire? Si (sic) , una estaba parada y las otras sentadas ¿Cuando avistaron la avioneta en la pista clandestina, en esa avioneta habían personas dentro? Yo me acerqué a la avioneta pero no vi gente alrededor de la avioneta ¿Qué pasó con el bote? Cuando estábamos en el aire el piloto del helicóptero es el autorizado para darnos la voz de disparar, el nos informó que inutilizáramos el bote ¿el nombre del artillero? Desconozco ¿en qué aeronave se trasladaba? En el 515110 ¿cuando los ciudadanos fueron aprehendidos como (sic) fueron trasladados? En helicóptero ¿Se les incautó en su poder armas, droga u otro objeto de interés criminalístico? No fui yo personalmente quien les aprehendió a ellos ¿Qué arma portaba su persona? Fusil calibre 762 ¿Usted realizó disparos en ese procedimiento? No ¿Ellos hicieron resistencia al ser detenidos? No ¿En el procedimiento falleció una persona, a qué distancia estaba esa persona del lugar de la avioneta? No le sabría decir, la persona fue dada de baja, tenía un celular y un paquete con una sustancia marrón y unos billetes extranjeros, no tenía identificación ¿Quiénes levantan la persona fallecida? El teniente R.G. y W.G. ¿La persona fallecida en qué lugar fue lesionado? El médico forense, informó sobre ello ¿la persona fallecida con qué tipo de arma le hizo frente a la comisión? desconozco porque no conseguimos el armamento ¿Por qué las detienen? Desde el helicóptero, se vieron que portaban armas, desconozco que las hicieron, no se les consiguió al momento de ser aprehendidos ¿A cuantos (sic) metros del río estaba la persona fallecida? En toda la orillita del río ¿En el lugar en que falleció la persona estaba un bote? Si (sic), un bote donde se trasladaba el fallecido ¿Qué encontró en el bote? Había ropa, herramientas y dos granadas de mano ¿El tucano (sic) les informó que habían cuantas personas? Siete personas que salieron de la nave e iban hacia el río ¿Con la persona fallecida estaban las otras tres personas? Sí, pero no se localizaron ¿Había más personas dentro del segundo bote, donde falleció una persona? Si, había más personas…” (folios 630 y 631 de la 4ª Pieza del presente expediente).

En lo concerniente a la declaración de R.J.G.M., se escribió en la decisión recurrida: “…declaró lo siguiente: "Me encontraba ese día en la comisión, estábamos en Puerto Páez, cuando recibimos instrucciones del General Longa, nos trasladamos al sitio, estaba una aeronave en una pista clandestina, había una embarcación que estaba en la maleza, bajamos a tierra y le dimos captura a tres individuos, se recogieron una evidencias de las lanchas, unas agendas, teléfonos satelitales, nos fuimos al sitio de la avioneta con los tres individuos que habíamos agarrado" Luego contestó: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Tres ¿Recuerda el lugar? El río Cínaruco ¿Ellos estaban en la embarcación al momento de la detención? No, se lanzaron al agua y estaban escondidos en la maleza ¿Del lugar en que fueron aprehendidos a la avioneta había mucha distancia? Era cerca ¿En que (sic) los trasladan? En helicóptero ¿Se traslada la comisión a otro lugar? Si (sic), en ese procedimiento hubo una persona fallecida ¿Qué objetos de interés criminalístico localizaron en el lugar? Dos granadas tipo piñita, cosas personales, envoltorios con pasta color marrón ¿Cerca de la nave localizan objetos de interés criminalistico (sic)? Observé bidones de gasolina nada mas ¿el bote donde se desplazaban los detenidos lo inspeccionaron? El primer bote no, el segundo si (sic) ¿Hora, lugar y fecha? Como a las 11 y 30 despegamos y a eso de mediodía estábamos en el sitio, entre las 12 y 1 de la tarde ¿Características de la avioneta? Tipo Cessna ¿Había gente dentro de la avioneta? Ni dentro ni cerca ¿Lugar, hora y fecha en que fueron detenidas las tres personas? Como al minuto de haber bajado del helicóptero, ahí ellos se entregaron ¿Para trasladar a las tres personas hasta donde estaba la avioneta como (sic) lo hicieron? Vía aérea, en helicóptero ¿En la avioneta se incautó algo? Que yo recuerde no ¿A los ciudadanos capturados se les incautó armas o drogas? No les se decir, les quitaron los bolsos donde estaban los teléfonos ¿Usted portaba armas? Si (sic), un fusil calibre 7,62 ¿Usted se refirió a una persona fallecida, estaba con los capturados? No ¿A qué distancia estaba la persona que resultó fallecida de la avioneta? No le sé decir, estaba en la orilla del río ¿En qué lugar del cuerpo fue lesionada la persona fallecida? No lo sé ¿Quién saca el cadáver del río? El Sargento W.G. sacó el cadáver del río ¿Cómo estaba vestida la persona fallecida? Un pantalón y creo una chemise ¿Cuándo sacan el cadáver del río traía armas? No poseía arma ¿Por qué capturan a estas personas? Porque había un blanco de interés, vimos la avioneta y estaban ellos en el río y cuando nos ven se tiran al río y se escondieron…” (folios 631 y 632 de la 4ª Pieza del presente expediente).

En relación al dicho de J.A.C.N., se precisó: “…declaró lo siguiente: "Fueron los hechos el 11-10-11, estábamos en Puerto Páez colocando combustible a la aeronave, recibimos orden de trasladarnos porque había una supuesta entrada de una nave sin autorización, volamos hacia el sitio, cuando llegamos al lugar, aterrizamos en la rivera del río, encontramos a las tres personas, después que los detuvimos, los llevamos a la aeronave que no tenía permiso para estar en el territorio venezolano". A las preguntas contestó: ¿En la maleza localizaron elementos? No, encontramos libretas, direcciones, unos teléfonos satelitales ¿Luego que los aprehendieron los llevaron a la aeronave? Correcto ¿En la aeronave encontraron objetos? No sé, no tuve acceso a la aeronave ¿Habían otras personas detenidas? En ese momento no ¿Localizaron a la avioneta dónde, y cuando? Fecha 11-10-11, la hora era en la tarde como a la 1 o 2 (sic) ¿las características de esa avioneta? Era una avioneta Cessna, yo no tuve acceso estaba en el perímetro ¿Habían personas adentro o alrededor? En ese momento no ¿Estaba en que (sic) helicóptero? En el que cargaba el General Longa Tirado ¿tiene conocimiento si se encontró algo adentro? No tuve acceso ¿Cuánto tiempo pasó desde que vieron a la avioneta a la detención? Como un minuto o dos minutos ¿A qué distancia? No sé exactamente la distancia ¿Los trasladaban en la avioneta o en que (sic) los trasladan? En el helicóptero ¿A estos ciudadanos aprehendidos se les encontró armamento drogas (sic), algo? No tenían armamentos ¿Qué arma portaba usted? Fusil 556 ¿Durante el procedimientoefectuó disparos? No ¿Dispararon contra ustedes? No ¿Estos señores se opusieron? No ¿hicieron resistencia? No ¿durante ese procedimiento resulto (sic) fallecida una persona? No ¿no se opusieron ni tenían armas, porqué (sic) son detenidos? La información del que venia (sic) siguiendo la aeronave pasa la información (sic), y que alrededor hay 7 personas armadas con armas largas y cortas y que iban hacia el río y que la orden era capturar (sic) a la personas…” (folios 632 y 633 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Por último trató la A-quo la declaración de W.A.G.C., así: “… declaró lo siguiente: "Nos encontrábamos echando combustible en Puerto Páez Ordaz, el General Longa recibió llamada de otro que había encontrado un avión en una pista clandestina". A las preguntas contestó: ¿Quién recibe la información? El General Longa, yo era tripulante de seguridad ¿A qué hora? Dos o tres de la tarde ¿Localizaron elementos alrededor de la aeronave? No había, después que llego (sic) el CICPC (sic) se encontraron libros, teléfonos (sic) ¿recuerdas si fueron personas detenidas? (sic) Los tres (sic) ¿Diga hora, lugar y fecha? Fecha (sic) en el mes de octubre el 11 o 12 (sic) ¿A qué hora aproximadamente? No se le dijeron al General (sic), el (sic) recibe información llegamos en horas de la tarde, 2 o 3 (sic), una avioneta Cessna blanca (sic) ¿Vieron la avioneta, estaban personas? Estábamos sobre volando (sic) le (sic) información que tres (sic) ¿las personas que menciona tres (sic) cuando las capturaron donde (sic) estaban en relación con la distancia a la avioneta? Cerca de la avioneta yo recuerdo me lance (sic) del helicóptero a cierta altura y agarramos a las personas (sic) ¿Qué hicieron con ellos? Estaba yo, dormimos allá en frontera (sic) ¿Capturan a las personas y que (sic) hacen? Estaba de seguridad, el mayor (sic) Calabrese y los demás, yo estaba de seguridad, a lo que ellos hacen no observe (sic), pasamos la noche despiertos reunidos allí en el lugar ¿Capturados los señores efectuaron disparos? Llegamos la comisión (sic), se escucharon disparos, el mayor Calabrese, R.C. y yo (sic) nos escondimos ¿le dispararon? No, nada ¿Opusieron resistencia? No ¿Dónde escucharon los disparos? En la rivera del río estaban disparando, el Mayor y el teniente (sic) y yo (sic) nos pusimos en línea, nos escondimos en el monte tiraban ráfagas de disparos y el (sic) lanza tres (sic) al aire, yo (sic) dos (sic) y el teniente creo que dos (sic), allí fue que me di (sic) cuenta que había un cadáver en la orilla del río ¿Cuándo hubo los disparos falleció alguien? Estoy cerca de la orilla estaba allá (sic) un cuerpo, mira Williams metete allá (sic) hacemos una cadena y sacó al joven (sic), primera vez que toco un muerto, no tenía signos vitales (sic), llamaron al General Longa, yo lo saque (sic) ¿el difunto como estaba vestido? Blue jeans le sacamos un teléfono (sic), un chimo (sic) en una bolsa, un teléfono otras pertenencias (sic) ¿En qué lugar tenía la herida? No lo vi, tenía los ojos pelados ¿Quiénes estaban? El Mayor Calabrese, el Teniente Cornieles y yo (sic) ¿Saca el cadáver del río? A orillas del río como un metro de la orilla (sic) ¿Estaba en el agua? Mitad y mitad (sic)…” (folio 633 de la 4ª Pieza del presente expediente).

De igual forma se refirió la juez de primera instancia a las declaraciones de los expertos E.A.D.C., J.G.P.R. y C.A.A.V., funcionarios de la Dirección General de Inteligencia Militar (llámese de ahora en adelante DIM).

De E.A.D.C., se dejó establecido: “…se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), declarando lo siguiente: "Salimos una comisión (sic) del ejército (sic) junto con la fiscalía (sic) y el SEBIN (sic), fuimos en calidad expertos a buscar en un sitio (sic), cerca del río Cinaruco, una comisión (sic) se trasladó a la Unidad de Elorza (sic), vía terrestre, nos llevaron en helicóptero al sitio del suceso, estando ahí, mi persona junto con otros funcionarios buscamos evidencias, encontrando once (11) cartuchos percutidos, cerca del río en las adyacencias, procedimos a fijarlas fotográficamente y nos trasladamos luego a la sede de la unidad militar (sic). A las preguntas contestó: ¿Recuerda el sector donde (sic) localizaron varios cartuchos? En la parte del Meta, había una bajada, al lado derecho habían dos tipos de cartuchos, de fusil y pistola ¿recuerda la cantidad de cartuchos colectados? 11 en total ¿Todos percutidos? Si (sic) ¿Recuerda la hora? Nos trasladamos de aquí vía Elorza vía terrestre, de Elorza llegamos de 10 a 11 de la mañana, ellos (sic) nos prestaron la seguridad ¿colectaron otra evidencia de interés criminalistico (sic)? No, había ido otra comisión ¿Recuerda el lugar? Si (sic), monte abajo, había un camino que daba hacia el río, el bosque no era tan penetrado (sic) que no se viera nada ¿tiempo de servicio en la contingencia (sic) militar? 28 años ¿Recuerda la fecha (sic)? El 13 de octubre de 2011, de 10 a 11 de la mañana, nos participaron que ya había otra comisión ¿Localizó 11 cartuchos? La comisión (sic) ¿Cuántas eran de pistola? No me acuerdo, eran 11 en total, calibres 9 milímetros y 762 ¿Estaban agrupadas? Estaban dispersas, las fijamos fotográficamente ¿Recuerda las marcas de las conchas de bala? No cual fue el procedimiento para colectar las evidencias? (sic) Ya estaba delimitada la zona, nos bajamos, ellos nos prestaron seguridad, indagamos en la zona ¿Cuántas zonas? Una sola, amplia ¿Cuándo fijan las evidencias fotográficas marcan las zonas? Fuimos buscando y caminábamos buscando, nos dijeron que en esa zona hubo un enfrentamiento ¿Estaban cerca del avión, río, bote? No vimos avión, ni vimos bote, cuando la comisión de nosotros llegó al sitio no había nada de eso ¿En compañía de quien (sic) se traslada? Una comisión del ejército (sic) de Elorza, con un fiscal (sic) del Ministerio Público con competencia nacional ¿Al momento de colectar los cartuchos, estaban en zona boscosa? Naturalmente es monte, es un sitio abierto, no era una galería extensa ¿Cuándo llegan a colectar las evidencias había otros funcionarios? Ya se habían ido ¿Cómo colectan las evidencias? Fijamos fotográficamente primero, tenemos formato donde se trasladan, una bolsa donde se trasladan, con el fiscal (sic) que estaba en el acto ¿Manifiesta al tribunal que colectaron unas conchas, no observan mas nada de interés criminalistico (sic)? Para nosotros no…” (folio 634 de la 4ª Pieza del presente expediente).

De J.G.P.R., se dijo: “…se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes (sic), declarando lo siguiente: "El año pasado el 13 de octubre, nos comisionó la fiscalía para realizar colección de evidencia, nos trasladamos vía terrestre a Elorza, vía aérea nos trasladamos al río Cinaruco, al llegar colectamos conchas de bala, varios calibres de fusil y de pistola, posteriormente nos trasladamos a Elorza y de allí a la oficina". A las preguntas contestó: "Recuerda cuantas (sic) conchas de balas colectaron en el lugar? 11 conchas de bala ¿A qué hora llegaron al sitio? Más o menos de 10 y media a 11 de la mañana ¿Aparte de las conchas colectadas, localizaron otros objetos de interés criminalistico (sic)? No ¿Indique su tiempo de servicio en contra inteligencia (sic) militar? 16 años ¿El rastreo de las evidencias comenzó a qué hora? Más o menos a esa hora que llegamos, de 10 y media a 11 de la mañana ¿Qué calibres eran? Fusil 762 y las balas de pistolas 9 milímetros ¿Cuántas eran de fusil y cuantas (sic) de pistola? No lo recuerdo ¿Marca? No lo recuerdo ¿En el rastreo no se dio cuenta si había un río? Si (sic) había ¿Con relación al río donde (sic) estaban las conchas? En el barranco del río, dispersas ¿Distancia del río? De 10 a 15 metros aproximadamente ¿cómo estaba constituida la comisión? Dos (sic) y mi persona de contra inteligencia militar ¿Cuándo colectan las evidencias, que (sic) hacen? Las fijamos fotográficamente, se embalan en una bolsa, nos trasladamos al sitio y remitimos mediante oficio las conchas al CICPC (sic) ¿Cuándo colectan las conchas las enumeraron (sic)? No, estaban dispersas, se fijan fotográficamente y se colectan ¿En esa comisión estaba un fiscal del Ministerio Público? SI (sic), uno de competencia nacional ¿Recuerda el nombre? No ¿En dónde (sic) llegan específicamente? Sabana abierta, parte boscosa, tomando seguridad del caso ¿Cuándo hacen la colección había funcionarios en el sitio? Pasó la cuestión, resguardaron el sitio, cuando llegamos ya se habían ido los funcionarios, lo escuche (sic) ahí ¿Qué otras evidencias colectan en el sitio? Más ninguna, lo que conseguimos fue eso ¿A qué hora colectan las evidencias? Como a las 11 y 30 a un cuarto para las doce ¿Quién las colecta? Los tres que fuimos, uno toma la fotografía, el otro señala y el otro toma nota ¿Estaba la fiscalía? Si (sic) ¿Tenía conocimiento la fiscalía (sic) que ustedes estaban en el lugar? Si (sic), la fiscalía (sic) nos comisionó con oficio (sic) ¿tuvo conocimiento porque (sic) se suscitan los hechos? Nos comisionan porque hubo un ciudadano fallecido …” (folio 635 de la 4ª Pieza del presente expediente).

De C.A.A.V., se manifestó: “…se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, declarando lo siguiente: "El día 13 de octubre de 2011, fuimos comisionados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, especializada en drogas, para una colecta de material en el Municipio P.C.d.E.A., nos trasladamos vía terrestre, hacia la población de Elorza, Grupo de Caballería F.F., nos trasladan en helicóptero hacia el Sector "Abejal", en las adyacencias del río Cinaruco, sitio de vegetación baja, colectamos 11 conchas de diferentes calibres, las fijamos fotográficamente, las colectamos en recipientes de evidencias y nos regresamos". A las preguntas contestó: ¿A qué hora aproximadamente llegan al lugar? No recuerdo exactamente, en horas de la tarde, no recuerdo ¿Aparte de las conchas de bala, colectaron otras evidencias de interés crirninalistico (sic)? No ¿Las mismas estaban dispersas en el lugar, a que (sic) distancia? Aproximadamente a 20 metros de la orilla del barranco ¿por cuantos (sic) funcionarios estaba constituida la comisión? De nosotros 3 (sic) de inteligencia militar ¿Cuántas conchas fueron colectadas? 11 ¿Cuánto tiempo tiene en inteligencia militar? 19 años ¿Cuáles eran los calibres encontrados allí? Conchas disparadas con armas largas, de diferentes calibres, las fotografiamos y las colectamos ¿Fueron divididas por grupos de conformidad con los calibres? No ¿Recuerda la marca de fábrica de esas conchas? No, una decían (sic) Cavim ¿Esas conchas colectadas estaban en sitio abierto? Si (sic), boscoso, lugar abierto aproximadamente de 20 metros del río ¿Todos los funcionarios colectaron las 11 conchas? Si (sic) ¿Había fiscal (sic) del Ministerio Público? Si (sic), de competencia nacional y un experto ¿Cómo fueron colectadas las evidencias? Utilizamos medidas de seguridad ¿Cuáles? Un recipiente en bolsita plástica y un lápiz ¿En relación a las evidencias colectadas tenía conocimiento del tipo de delito? Tuvimos conocimiento que hubo un occiso, cuando llegamos al sitio no había más ningún tipo de evidencia ¿Hacia dónde llevan la colección de evidencias? Las trasladamos a la oficina nuestra y no recuerdo exactamente en los días próximos salí de vacaciones, no recuerdo, lo correcto es efectuar la experticia ¿Tuvo conocimiento del resultado de la experticia? No, eso lo hace el CICPC (sic) ¿Cuándo (sic) llegan al sitio, que colectan las evidencias, había funcionarios allá? No…” (folios 635 y 636 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Los acusados rindieron declaración en juicio en los términos que de seguidas se explanan.

L.J.M., adujo: “… Donde nos encontrábamos era demasiado lejos, estábamos pescando en una voladora con un motor 75, íbamos a pescar cuando miramos el avión que nos estaba dando vueltas, a los 30 metros nos sorprendieron los tiros de dos (02) helicópteros, la voladora la hundieron a bombas y a tiras (sic), ahí nosotros salimos a tierra y nos agarraron, a mi me quemaron la mano derecha con un yesquero, nos agarran y nos llevan unos 15 minutos a donde estaba el avión que supuestamente era de nosotros, nos tuvieron esa noche amarrados allí, a las 8:00 de la mañana nos llevan para Elorza, a las 12:00 de la noche nos llevan a un supuesto médico y nos dijo que ninguno de los tres tenía nada, no nos dejaron comunicar con los familiares". A las preguntas contestó: ¿Recuerda la fecha y la hora en que (sic) llegaron los dos helicópteros? Eran como las 12:30 del mediodía del 11 de octubre. ¿Tenía conocimiento que ésa aeronave estaba cerca? No. ¿En compañía de quien (sic) andaba? De Cesar y Uriel. ¿El señor que fallece andaba con ustedes? No, no lo conozco. ¿Hacia dónde lo trasladan? Para arriba de la corriente del río, nos subieron a mano izquierda. ¿Hacia donde los trasladan en el helicóptero? Hacía donde estaba el avión. ¿Cuándo llegaron a la aeronave quiénes estaban allí? El ejército, nos llevaron con la cara tapada unos 50 metros. ¿Les quitaron algún tipo de arma de fuego? No. ¿A usted lo llegaron a agredir? Sí, nos amarraron, nos golpearon ¿A qué se dedicaban ustedes? Estábamos pescando. ¿Cuándo los detienen les explicaron las razones? En ningún momento nos manifestaron. ¿Tiene licencia de piloto? No. ¿A qué se dedica usted? Soy agricultor. ¿De dónde conoce a Uriel y a César? César es agrónomo el llego a Buenos Aires que iba a tomar una muestra para cultivar pasto de ganado, yo soy activista agrario del consejo comunal y como era el único que tenía moto, lo lleve a la finca "Llano Alegre" del señor U.U., en el sector Cararabo. ¿Quién era el propietario del motor dónde estaban pescando? De Uriel. ¿Con quién llego el señor César? Llego en el Yate, una voladora que trae de Caicara a Puerto Carreño. ¿Para dónde iban? íbamos para la finca Buenos Aires a la finca del señor Uriel, salimos a las 4:00 y llegamos a las 8:00 de la noche. ¿De dónde? De donde yo vivo se llama Buenos Aires, donde salí a las 4:00 de la tarde del sector Cararabo, para llegar a la finca del señor Uriel en moto y nos quedamos allí esa noche, en la finca Llano Alegre, ese otro día nos convido a pescar el día 11 nos fuimos los tres César, Uriel y yo, eran como las 11:30 de la mañana…” (folios 617 y 618 de la 4ª Pieza del presente expediente).

C.H.C.G., alegó: “… "Todo empezó el 10 de octubre, ése día tomé un bote hacia el interior de Colombia, yo venía a tomar unas muestras, soy agrónomo, venía a una finca "Llano Lindo o Llano Alegre", eso queda en la raya, es un pedacito de río que separa a Venezuela de Colombia, también venía a un sitio turístico que aparece en internet que se llama Hato Pesurca, para pasar por ahí me tenía que bajar en Buenos Aires, para que me llevara alguien a la finca, llegue a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde, conocí a Lewis preguntando para que alguien me llevara me dijeron que él es activista agrario en ésa comunidad, llegamos a la casa del señor Uriel, llegamos ahí porque nos perdimos, le explicamos a él lo que íbamos a hacer, el suegro del él era el encargado del hato Pesurca, íbamos a sacar unos pescados para comer ése día, estando ahí en las inmediaciones del Hato Pesurca, empezó a pasar un avión, pasó varias veces, media hora después escuchamos un estruendo más duro, los tres nos bajamos del bote y bajarnos a la orilla, nos sorprendió que ellos llegaron disparando de una vez, nos pusieron las camisas en la cara, mis pertenencias de valor me las robaron, tenía un anillo, reloj, dinero, lentes, rnis botas me las quitaron, me las robaron, nos montaron al helicóptero y volamos unos 15 minutos más o menos, nos decían que nos iban a botar, empezó una discriminación hacia mí porque era Colombiano, nos amarraron, nos dispararon en el río, a parte de los disparos que nos hicieron, nos tiraron unas bombas, nos decían que nos habían hecho mas de 2.000 tiros; llegó una segunda patrulla, nos dejaron de torturar cuando ellos llegaron, pasamos todo el día llevando sol, un soldado me devolvió mis gafas y mis zapatos, nos llevaron al Elorza donde estuvimos un día más, ninguna autoridad Colombiana tuvo conocimiento que yo estaba detenido, las acusaciones son claras, son claras todas las declaraciones que dan los militares, ellos hunden el bote, por la declaración de ellos, nos llevan al río que estaba a unos 100 metros, nos botaron amarrados y boca abajo, ellos se fueron en persecución de otras personas, ellos hacen aparecer un segundo bote, más ellos nunca se enfrentaron a nosotros. Yo soy extranjera, tengo mi esposa y un bebe que ya camina, en la segunda patrulla nos dijeron que nosotros teníamos que salir en libertad, llevamos 8 meses en esta situación". A las preguntas contestó: ¿Qué persona le recomendó que buscara al señor Lewis? Un señor en Bogotá, yo le conocí a él donde venden fertilizantes. ¿A qué hora llegó a Buenos Aires? De 3:00 a 4:00 del 10 de octubre. ¿Qué distancia le manifestaron que había del hato donde llegaron al Hato Pesurca? No me dijeron. ¿Tiene conocimiento de la persona fallecida en el lugar? Sí, nos mostraron unas fotos. ¿A qué distancia se encontraba la aeronave? Fácilmente un aparato de esos en unos 15 minutos, recorre de 50 a 100 kilómetros de distancia ya que vuelan en línea recta. ¿Te quitaron algún tipo de armas? A mí no. ¿A los que andaban contigo les quitaron algún tipo de arma? No. ¿Ellos les manifiestan por qué estaban detenidos? No, no nos dijeron. ¿Qué les decomisan a ustedes? Unos pescados. ¿A dónde los trasladan en el helicóptero? A donde estaba la avioneta, y ellos nos manifiestan que la avioneta era de nosotros, cualquier cosa que les decíamos era una ofensa para ellos. ¿A qué te dedicas? Soy agrónomo. ¿Quién te mando (sic) a realizar esas pruebas? El yerno donde venden los fertilizantes allí se intercambias ideas. ¿Cómo llegas a Buenos Aires? En una línea estaba una señora y me recomendó a Lewis, por ser el activista agrario de la comunidad porque supuestamente él me iba a llevar. ¿Cuánto tiempo se tardaron para llegar de Buenos Aires a la finca? Unas 3 a 4 horas, estaba inundada la sabana había barro. ¿Tiene licencia de piloto? No. En su declaración dice que usted fue a Buenos Aires a buscar a alguien que lo llevara al Hato Pesurca, donde iba a tomar unas muestras ¿Dónde iba a tomar las muestras en llano Alegre o Llano Lindo, quien le contrata? El yerno del dueño de ésa finca de Llano Alegre o Llano Lindo, recuerdo que su nombre era Raúl, el apellido no. ¿Sabía que el hato queda en Venezuela? Pasando el río queda Llano Alegre o Llano Lindo que queda en Colombia. ¿Qué ibas a hacer en Pesurca? Es un sitio turístico, netamente turístico, no lo conozco sino por internet, yo quería averiguar para traer después a mi esposa. ¿Ya habías estado antes en ése sitio? No, primera vez que vengo…” (folios 618 y 619 de la 4ª Pieza del presente expediente).

U.J.U., argumentó: “… "El día 10 como a las 8:00 de la noche llegaron a la finca mía, que queda al lado del hato Pesurca, y mi esposa preparó comida para todos, durmieron allá, él me dijo que era agrónomo, yo tenía siembras, él me dijo que iba a la finca Llano Alegre, y me dijo que también iba a visitar el hato Pesurca, desayunamos una gallina y como no había nada para el almuerzo, decidimos ir a pescar, estábamos pescando, eso fuer como a las 10:30 a 11:00 habíamos pescado cuando llegó un avión y yo arrimé el bote a la orilla y nos salimos, en el momento llegaron los helicópteros y echaron bombas y piorno, nos agarraron y con la misma ropa se montó uno que decía él mismo que pesaba 130 kilos, nos montaron maníaos en el helicóptero, no supimos para donde nos llevaban y nos quemaban y nos daban tiros, nos decían que donde estaba la gente, que donde estaban los dólares, y nos hacían tiros, nos dejaron sin ropa y nos comía la plaga, no permitían que uno se moviera, mi casa quedó sola, el ganado eran 35 toros y quedaron 14, los cochinos se perdieron, yo no me he montado nunca en la vida en un avión, no es la primera vez que ellos atropellan a la gente de la región, mi suegro es el encargado del hato Pesurca, uno no puede dejar la embarcación porque le dan tiros". A las preguntas contestó: ¿A qué hora y día llegaron Uriel y Lewís? El 10 de octubre como a eso de las 8:00 de la noche. ¿El señor César le manifestó lo que iban a hacer? El me dijo que iba a hacer un estudio porque era ingeniero agrónomo, al otro día en la mañana fuimos a mirar las tierras. ¿Conocía al señor César? No. ¿A qué hora fueron a pescar? Como a las 11:00 del día. ¿A qué hora llegó el avión? Al ratico que habíamos llegado, llegaron los helicópteros. ¿Cuántos helicópteros eran? Eran dos. ¿Le decomisaron algún objeto de su propiedad? Me quitaron unas botas de caucho, las prendas de vestir yo no cargaba ni documentos ni cuchillo. ¿A qué distancia estaba usted de la avioneta cuando lo detienen? Como 10 o 15 minutos de donde nos llevaron en helicóptero. ¿Qué distancia representa? Como unos 30 kilómetros. ¿Tiene licencia de piloto? No señor. ¿Tiene conocimiento de un señor que falleció en un bote? El era un muchacho de 17 años de la región, él es de nacionalidad Colombiana, trabajador de llano, arreaba vacas, el (sic) andaba con una horqueta para caminar por un problema que tenía en el pié (sic), él no podía hacer ni fuerza, él era sobrino de la mujer. ¿Qué les manifestaban los funcionarios a ustedes? Ellos nos decían que les dijéramos donde estaba la droga, los dólares y la gente. ¿Manifiesta que estas dos personas llegaron a su finca y usted no los conocía? No a ninguno de los dos. ¿Está casado? Si. ¡El (sic) nombre de su esposa? D.B.. ¿Ella sabía para donde iban ustedes? Si (sic). ¿Cuándo supo ella de usted? Ella escuchaba las bombas, los tiros, eso queda cerquita de la finca, ella se imaginó que era con nosotros. ¿Qué distancia queda de su finca el centro turístico Pesurca? Más o menos una hora a pié. Al mirar que el avión se nos venía amarramos el bote, escuchamos los helicópteros y ahí comenzaron a echar plomo, inmediatamente estaban ahí"…” (folios 619 y 620 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Dijo la A-quo en la sentencia impugnada: “… Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio (sic) en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias (sic), según las producen la Defensa, los acusados o la representante (sic) del Ministerio Público. Emerge (sic) por ello con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso (sic), las pruebas producidas en el acto de debate judicial (sic). De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica (sic), mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura (sic) y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo (sic); tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador (sic) en el Capitulo (sic) I, del Titulo (sic) VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia…” (folios 620 y 621 de la 4ª Pieza del presente expediente).

En cuanto a la motivación sobre los hechos, se escribió en la recurrida: “…"En fecha 11 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, fueron aprehendidos en forma flagrante los Ciudadanos L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., cuando se encontraban huyendo, luego de ser avistados por un avión militar, los cuales se encontraban resguardando una avioneta tipo cessna, que se encontraba en una pista clandestina, ésta (sic), que luego de haberle practicado el barrido (sic) para trazas dio positivo para cocaína y marihuana, donde (sic) evidentemente traficaban con esta sustancia por vía aérea a través de la mencionada aeronave. Que estas siete personas aproximadamente, entre ellos los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para lograr huir por vía fluvial, si lograban ser avistados y que además en los mismos traficaban igualmente con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana, ya que la embarcación donde se trasladaban los acusados de autos fue inutilizada por una de las comisiones, para que éstos (sic) no escaparan, puesto que al verse descubiertos se lanzaron los tres agua (sic) y escondiéndose (sic) en la maleza a las riberas del río, logrando aprehender a los acusados escondidos en una maleza, quienes sin oponer resistencia se entregaron a las autoridades, no sin antes informar uno de ellos que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha. Una vez obtenida la información, tres de los funcionarios se dirigieron a las orillas del río por donde estaban huyendo las otras personas involucradas en el suceso, dando la voz de alto, escuchando entonces unas detonaciones de parte de los ciudadanos que se encontraban huyendo y estos se vieron en la necesidad de repeler la acción, realizando también disparos, no pudiendo ser capturados, pero que luego de que no se escucharon mas los disparos, se acercaron a la orilla del río para divisar que se encontraba una de las personas que se encontraba huyendo casi en la orilla sin signos vitales, y muy cerca de la persona fallecida, un bote el que (sic) pretendían huir y que no pudieron llevarse, el cual contenía en su interior dos granados (sic) tipo piñitas. Que luego de aprehender a los acusados se les hizo revisión corporal a los mismos, incautándosele una serie de documentación (sic) relativa a planes de vuelo, coordenadas. Códigos aéreos (sic), teléfonos móviles satelitales, teléfono fijo y otra serie de indicios (sic) que, adminiculados entre s (sic) con las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia, por lo que no queda más para a quien (sic) aquí decide, sino declarar necesariamente culpables a los acusados de autos, solamente por los delitos TREFICO (sic) ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA (sic) EN GRADO (sic) DE COOPERADORES, porque se demostró que la avioneta y bote eran destinados para traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cooperando estos entonces con el flagelo de las drogas y que afecta a toda la población; la ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que quedó evidenciado que eran aproximadamente siete las personas que se encontraban involucradas en el hecho delictivo y la posesión ilícita de explosivos, ya que quedó demostrada la existencia de dos granadas tipo piñitas que cargaban estas personas, señalando estos explosivos como armas de guerra. Así se decide…” (folios 649 y 650 de la 4ª Pieza del presente expediente).

De las transcripciones hechas previo sobre las declaraciones de los acusados, se observó que los descargos de L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., consistieron en negar participación en los hechos que dieron lugar al proceso, aduciendo que fueron aprehendidos en sitio distante a donde se halló la aeronave en que se encontraron trazas de marihuana y cocaína y donde se hallaron dos granadas en un bote y se ubicó un cadaver. También es importante destacar que los mismos justificaron su presencia en el espacio donde fueron detenidos, con una coartada, como fue que C.H.C.G. contrató los servicios de L.J.M. para que lo llevara hasta el fundo de U.J.U., al buscar el primero información sobre unos pastos y querer conocer un sitio turístico de la zona. Manifestaron que estaban pescando y que el bote en que se movilizaron fue hundido por funcionarios militares. Dijeron que no se les consiguió armas ni drogas; que no opusieron resistencia a su arresto y que fueron trasladados hasta donde estaba la avioneta en un helicóptero, recorrido que duró entre diez y quince minutos.

No hay una sola letra en el fallo en controversia que se refiera a lo precisado en el párrafo que antecede. La juez de juicio debió ser diáfana en las expresiones que justificaran su sentimiento de condena, expresar por qué desestimó los descargos de los acusados, no lo hizo.

Los funcionarios militares que capturaron a los acusados, a saber: J.G.C.C., D.C.C.G., R.J.G.M., J.A.C.N. y W.A.G.C., declararon en juicio, como se evidenció de las transcripciones que anteceden, que los sucesos se desarrollaron en tres escenarios: Uno, donde fue hallada la avioneta en que se encontraron trazas de sustancias prohibidas; dos, donde se produjo la muerte de una persona que según formaba parte de un grupo de sujetos que huían por estar comprometidos en delito y donde además fue encontrada una embarcación en la que también se encontraron trazas de sustancias prohibidas y dos granadas; y tres, donde fueron capturados L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U.… allí no se encontraron objetos de interés criminalístico.

Los funcionarios del CICPC: H.R.S., K.J.M.C., J.A.A.R., A.J.C., R.V.G.R., V.O.M.M., A.M.G. y H.M.G.A. (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), se evidenció también de las transcripciones que preceden, fueron contestes respecto a lo que se detallara en el párrafo anterior de haberse desarrollado los acontecimientos en tres escenarios.

La A-quo, al referirse a los hechos que dio por probados, dijo: “… los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para lograr huir por vía fluvial, si lograban ser avistados y que además en los mismos traficaban igualmente con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana, ya que la embarcación donde se trasladaban los acusados de autos fue inutilizada por una de las comisiones, para que éstos no escaparan, puesto que al verse descubiertos se lanzaron los tres agua (sic) y escondiéndose en la maleza a las riberas del río, logrando aprehender a los acusados escondidos en una maleza, quienes sin oponer resistencia se entregaron a las autoridades, no sin antes informar uno de ellos que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha…” (folio 650 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Para condenar, partió la juez de primera instancia de que los acusados huían por traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lo asumió del hecho de haberse encontrado en una aeronave y en un bote, trazas de la mismas, mas, se repite, hubo un descargo de los acusados sobre el cual no se pronunció en lo absoluto.

La contesticidad invocada en la recurrida entre las declaraciones de los funcionarios militares aprehensores, los funcionarios del CICPC que practicaron experticias varias y los de la DIM que recolectaron cartuchos percutidos, no permite conclusión de culpabilidad de los acusados, por lo siguiente: la captura de los acusados por militares, fue el 11-10-2011; la presencia de los funcionarios del CICPC en los dos primeros escenarios de los tres antes señalados, se produjo el 12-10-2011; y la presencia de los funcionarios de la DIM en las orillas del Río Cinaruco, se dio el 13-10-2011.

La diferencia cronológica en la presencia de funcionarios de los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado en los escenarios donde se produjeron los hechos, impide hablar de la contesticidad de sus dichos para asumir culpabilidad. No se niega en los testimonios de lo que declararon los funcionarios militares aprehensores. No se niega en lo que declararon los expertos del CICPC. No se niega en lo que declararon los expertos de la DIM, pero se insiste, esa contesticidad es parcelada, no integral y por ello no sirve para justificar una sentencia condenatoria, porque cuando capturan a los acusados no había ni funcionarios del CICPC ni de la DIM, y lo que es más importante, las declaraciones de expertos no sirven para demostrar culpabilidad sino cuerpo del delito.

La A-quo habló de contesticidad en la siguiente forma: “…Importante es estudiar entonces los dichos de los funcionarios actuantes (sic), quienes fueron los que aprehendieron a los tres acusados de autos, iniciando con los dichos del testigo J.G.C.C., en quien convergen las condiciones de funcionario actuante del hecho investigado (sic) y testigo, quien entre otras cosas expuso: "...que (sic) venía una aeronave en el espacio aéreo venezolano, sin autorización... el centinela informó que había personal en tierra...que bajaron al sitio porque estaban unos (sic), en un bote ahí (sic) encontraron a los tres detenidos (sic), el joven (sic) informó que había otros río abajo, salió otra comisión y el (sic) se quedó con los detenidos... detuvieron a tres personas...Armas (sic) no había, tenían libretas con anotaciones... había una aeronave cessna 210, con matricula (sic) tapada con papel de contac (sic), en una pista ilegal...que (sic) fueron detenidas (sic) cerca del río...que (sic) la aeronave estaba relativamente cerca, como de 500 a 700 metros de donde los detienen...que (sic) no había más personas allí...que (sic) solo hicieron el resguardo a la aeronave...que (sic) llegaron al sitio como de 1 a 1 y 30 (sic), que no recordaba exactamente (sic)...que (sic) el CICPC (sic) llegó al día siguiente...que (sic) la avioneta se visualizó el 11 de octubre como la 1 y pico (sic)...que (sic) cuando vio la avioneta no vio personas dentro...que (sic) ellos andaban en helicóptero...que (sic) no portaban armas...que (sic) los detenidos no opusieron resistencia...que (sic) durante la detención no hubo fallecido... Tal declaración (sic) guarda contesticidad absoluta con los dichos del testigo y funcionario, ciudadano: D.C.C.G., quien dijo: "que les habían avisado de una avioneta que estaba en espacio aéreo venezolano sin autorización, el día 11 de octubre del año pasado...que (sic) al general (sic) le dieron las coordenadas exactas...que (sic) estando en el sitio vieron la aeronave en una pista clandestina...que (sic) estando en el mismo helicóptero una la (sic) embarcación que estaba en una maleza... desembarcaron...observaron (sic) a las tres personas..que (sic) las detienen...que estos informaron que otros se habían ido río abajo...siguieron (sic), procedieron a aterrizar, se escucharon unas detonaciones.. (sic) les dio la voz de alto (sic)...que (sic) siguieron las detonaciones.. (sic) efectuaron disparos porque tuvieron que repeler el ataque de que eran objeto... cesaron los disparos, había un cuerpo...que (sic) luego se dirigieron a la embarcación...habían (sic) unas cosas, ropa y dos granadas de mano...que (sic) los aprehendieron en las orillas del río Cínaruco...que (sic) estaban escondidos en la maleza...que (sic) no le encontraron nada... en la maleza (sic)...que (sic) luego los llevaron en el helicóptero hasta donde estaba la avioneta en una pista clandestina..que (sic) eso fue el 11 de octubre de 2011...que (sic) no recuerda exactamente la hora...que (sic) desde el aire vieron a los detenidos...que (sic) cuando él se acercó a la avioneta no vio a nadie dentro de ella… que el bote lo inutilizaron..que (sic) él no fue quien los aprendió por lo que no puede decir si cargaban algún armamento o algún otro objeto de interés criminalistico (sic)... que (sic) en ese sitio no hubo disparos...que (sic) ellos no opusieron resistencia...que (sic) no sabe la distancia entre el occiso y la aeronave...que (sic) el occiso cargaba un celular, un paquete de una sustancia marrón y unos billetes extranjeros...que (sic) desde el helicóptero se vio que portaban armas, pero que no sabe que las hicieron...que (sic) el fallecido estaba en toda la orilla del río...que (sic) cerca del fallecido estaba un bote...que (sic) en ese bote localizaron ropa, herramientas y dos granadas de mano...que (sic) les informaron que siete personas habían salido de la aeronave y se dirigían al río...que (sic) a las otras personas no se les pudo encontrar. Así que en forma coincidente señaló el funcionario actuante y testigo R.J.G.M....se (sic) trasladaron al sitio ...estaba una aeronave en una pista clandestina...había (sic) una embarcación que estaba en la maleza... bajaron a tierra... y le dieron captura a tres individuos...se (sic) recogieron una evidencias de las lanchas, unas agendas, teléfonos satelitales...que (sic) luego fueron al sitio de la avioneta con los tres individuos que habían agarrado...que (sic) fue en el río Cinaruco...que (sic) los tres detenidos se lanzaron al agua y estaban escondidos en la maleza...que (sic) de la avioneta al sitio donde fueron aprehendidos era cerca...que (sic) los trasladaron en helicóptero...que (sic) en el procedimiento hubo otra comisión...que (sic) hubo una persona fallecida...que (sic) se les localizó dos granadas tipo piñita, cosas personales, envoltorios con pasta color marrón...que (sic) cerca de la avioneta vio bidones de gasolina...que (sic) llegaron al sitio aproximadamente entre las 12 y la 1 de la tarde...que (sic) era una avioneta tipo Cessna...que (sic) estando en el sitio no vio gente ni afuera ni adentro...que (sic) como al minuto de haber bajado del helicóptero fueron detenidas las tres personas...que (sic) ellos se entregaron...que (sic) no recuerda que se haya incautado nada en la avioneta...que (sic) no sabría decir si se les incautó armas o drogas, solo vio que les quitaron los bolsos donde estaban los teléfonos...que (sic) la persona fallecida no estaba con los capturados...que (sic) no sabía a qué distancia estaba el occiso de la avioneta, solo que estaba en la orilla del río...que (sic) vieron la avioneta y estaban ellos en el río y cuando los ven se tiran al río y se escondieron. En similares palabras declaró el funcionario y testigo J.Á.C.N.... que eso fue el 11-10-11...que (sic) recibieron órdenes para trasladarse al sitio porque había una supuesta entrada de una aeronave sin autorización...que (sic) volaron al sitio...que (sic) aterrizaron en la ribera del río...que (sic) encontraron a las 3 personas...que (sic) los detuvieron, los llevaron a la aeronave que no tenía permiso para esta (sic) en el territorio venezolano...que (sic) encontraron libretas, direcciones, teléfonos satelitales...que (sic) no tuvo acceso a la aeronave...que (sic) eso fue el 11-10-11 como de 1 a 2 (sic)...que (sic) era una avioneta Cessna...que (sic) él estaba en el perímetro de seguridad...que (sic) en ese momento no había personas dentro de la aeronave...que (sic) andaba en el helicóptero que cargaba el General Longa tirado (sic)...que (sic) desde que vieron la avioneta a la detención transcurrió como uno o dos minutos (sic)... que no sabe exactamente la distancia...que (sic) los detenidos no opusieron resistencia…que (sic) en el procedimiento donde el (sic) estuvo no hubo fallecidos...que (sic) los aprehenden porque él venía persiguiendo la aeronave pasa la información, y que alrededor hay 7 personas armadas con armas largas y cortas y que iban hacia el río y que la orden era capturar a la personas. Así las cosas, conocidas las declaraciones traídas a colación supra, cobra importancia trascendental el dicho del funcionario y testigo ciudadano: W.A.G.C., quien dijo que el General Longa había recibido una llamada diciéndole que había encontrado un avión en una pista clandestina...como (sic) a las dos o tres de la tarde...que (sic) el CICPC (sic) localizó libros, teléfonos...que (sic) fueron detenidas tres personas...que (sic) él era el tripulante de seguridad... 11 o (sic) 12 de octubre...que (sic) llegaron como de dos a tres de la tarde...que (sic) al general (sic) le informaron cuando estaban sobre volando que habían tres (sic)...una avioneta Cessna blanca (sic)...que (sic) los detenidos estaban cerca de la avioneta...que (sic) el (sic) se lanzó del helicóptero a cierta altura y agarraron a las personas...que (sic) cuando llegó la comisión se escucharon disparos Calabrese (sic), Cornieles (sic) y el (sic) se escondieron...que (sic) no dispararon...que (sic) los detenidos no opusieron resistencia...que (sic) cuando escuchan los disparos en la ribera del río, se pusieron en línea y se escondieron en el monte...que (sic) había ráfagas (sic) de disparos...ahí (sic) fue cuando comenzaron a disparar...fue (sic) cuando se dieron cuenta que estaba un cadáver en la orilla del río...que (sic) estaba con Calabrese, Cornieles y él (sic) en esa comisión...que (sic) el cadáver estaba como a un metro de la orilla. Ante tales dichos, pudiera pensarse que existe un interés cierto de los ciudadanos testigos, de declarar en forma coincidente o de aportar al Tribunal una versión idéntica de los hechos presuntamente acontecidos, en procura de producir el convencimiento suficiente que les favoreciera. Surge en consecuencia, entonces, la necesidad de contrastar tales dichos con lo expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación (sic) San Fernando, que luego de ser llamados por la vindicta pública (sic), forman una comisión (sic) para trasladarse al sitio a realizar una serie de diligencias tendentes a la investigación recién iniciada, con miras a realizar las respectivas experticias para lo cual fueran comisionados; así se tiene entonces la declaración rendida por V.O.M.M., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: "...que (sic) realizó la función de supervisar y coordinar el trabajo técnico...que (sic) el sitio de los hechos era en una sabana, una zona inhóspita...que (sic) se trasladaron en un helicóptero...que (sic) vio una aeronave pequeña, color blanco con franjas...que (sic) la experticia de barrido la realizó el experto H.S....que (sic) cuando llegaron (sic) un funcionario les dijo que había otro sitio del suceso...que (sic) realizaron inspección técnica y levantamiento del cadáver...que (sic) los hechos ocurrieron el 11 de octubre, pero que ellos fueron al día siguiente por lo peligroso de la zona, ya que era tarde...que (sic) en el bote con motor fuera de borda, localizaron dos granadas...que (sic) la distancia entre el bote y el cadáver como 10 o 15 metros (sic)… (sic) En franca contesticidad a lo señalado anteriormente por el funcionario V.M. declaró A.G., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: "...su (sic) función fue tomar nota del sitio, de la aeronave, de todo lo visto y colectado en el sitio del suceso...que (sic) el sitio era una sabana con monte… que había un río...que (sic) su función no era colectar nada, solo tomar notas...que (sic) pudo observar una avioneta que estaba en el sitio...que (sic) había funcionarios de la aviación, detenidos...pimpinas (sic)... una pista de aterrizaje clandestino (sic)...que (sic) no recuerda bien si fue el 12 o (sic) 13 de octubre de 2011 cuando se trasladaron...que (sic) llegaron primero al lugar donde estaba la avioneta y luego donde estaba el cadáver...que (sic) no se introdujo en la avioneta...que (sic) todos los de la comisión deben firmar la respectiva inspección aun cuando no haya realizado experticia...que (sic) él no realizó ninguna experticia. Así fue coincidente en sus dichos con V.M. y A.G., R.V.G.R., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: "...que en el sitio del suceso hubo tres inspecciones, una donde estaba la avioneta, otra donde estaba la lancha y la última donde estaba el occiso... que uno de sus compañeros, un experto le había hecho el barrido a la avioneta...que a cada cosa se le hizo su experticia...que la avioneta era una Cessna, color blanco anaranjado y marrón...que era un sitio abierto, con luz natural y superficie natural...que la avioneta estaba en un terraplén, una pista clandestina...que el occiso estaba en la costa del río y cerca estaba la lancha...que el día de la inspección fue el 13 de octubre ...que entre un sitio y otro era cerca...que se le hizo el barrido a la avioneta...que el cadáver tenía dos heridas, una parietal y otra occipital...que en el bote había dos granadas, tipo piñita, un motor fuera de borda...que no se colectó armas de fuego… que la primera inspección la realizaron a la aeronave, después al occiso y luego al bote...que las tres inspecciones fueron en sitios abiertos y que todo estaba cerca...que el occiso no llevaba identificación...que la aeronave tenía solo dos asientos, el del piloto y el copiloto, tenía varias pimpinas, unas vacías y otras con combustible, tenían un embudo...que de donde estaba el occiso hasta la aeronave era cerca...que el bote estaba sobre la superficie del río". Igualmente, en franca contesticidad por lo declarado por los demás funcionarios, V.M., A.G., R.G., declaró el experto H.S., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y la Experticia de Barrido realizada a la aeronave localizada en el sitio de los hechos, que: "...su (sic) función consistió en practicar el barrido químico botánico a la aeronave y a un bote...que (sic) era una zona llana, boscosa…que (sic) no recuerda exactamente la hora, pero fue en la mañana...que (sic) el bote y la aeronave estaban cerca...que (sic) vio al cadáver...que (sic) como parte de la comisión debe firmar todas las actas...que (sic) el lugar donde estaba la aeronave era un área despejada, cerca de un área boscosa y el bote se encontraba en un río...que (sic) cuando se realiza el barrido, es porque no hay droga visible, que se le realiza para ver si hay trazas...que (sic) era una avioneta Cessna…que (sic) el bote era pequeño…que (sic) se traslado a pie para hacer los dos barridos, tanto de la aeronave, como del bote...que (sic) en el bote había dos granadas...que (sic) los funcionarios y los detenidos estaba (sic) allí cuando hizo la recolección de las muestras...que (sic) la experticia Botánica realizada a la aeronave Cessna, color blanco con marrón y amarillo arrojó positivo en el barrido para trazas de cocaína y marihuana... que la experticia Botánica realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azueles (sic), arrojó positivo en el barrido para trazas de cocaína y marihuana. Otro de los integrantes de la comisión (sic) del CICPC (sic), que se apersonaron al sitio del suceso y que en su declaración, tiene el mismo contenido (sic) solo que con diferentes palabras de los demás funcionarios V.M., A.G., R.G. y H.S., es la declaración rendida por el experto y funcionario J.A.A.R., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y la Experticia de Serial de la aeronave y del motor de una lancha localizados en el sitio de los hechos, que: "...que era una pista clandestina...que observó una avioneta cessna pequeña, color blanco con rojo...que había un bote con un motor...como 5 minutos de distancia entre la aeronave y el bote, vía aérea ...que cerca de donde estaba el bote había un cadáver...a la avioneta se le hizo experticia para verificar los seriales y si estaba en buen o mal estado...que los seriales estaban originales...que tenía una chapa en la puerta, un solo serial...que la avioneta estaba en buenas condiciones...que también le realizo informe pericial a un bote blanco con un motor 15 marca Suzuki...que los seriales eran originales...que estaba en buen estado...que tenía un sticker...que el motor era negro con franjas rojas...que estaba colocado en la parte de atrás del bote". Asimismo y analizando la declaración aportada por los testigos y expertos adminiculadas entre sí, se plasma la contesticidad de los dichos (sic) de la Ciudadana A.J.C. quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y el Dictamen Pericial realizado al cadáver localizado en el sitio de los hechos, que: "…su (sic) función en la comisión fue como médico forense...que (sic) era un sitio abierto, constituido por una pista clandestina, de abundante maleza...que (sic) no recuerda exactamente la fecha y la hora...que (sic) no recuerda las características de la avioneta pues no era su función...que (sic) no vio el bote puesto que no bajó donde estaba...que (sic) el cadáver (sic) estaba boca abajo...que (sic) el cadáver (sic) presentaba dos heridas, una rasante en región parietal y tenía otra circulante se podría decir por arma de fuego, en línea media con orificio de entrada...que (sic) donde estaba era una zona boscosa, cubierto con la maleza…que (sic) fue realizado el 13 de Octubre de 2011 (sic)...que (sic) las heridas fueron a larga distancia porque no tenía tatuaje...que (sic) el cadáver (sic) tenía jean negro con franela con franjas. Así las cosas, conocidas las declaraciones traídas a colación supra, cobra importancia trascendental de los dichos por los testigos (sic) ya mencionados, en virtud de que (sic) estas son contundentes, concluyentes, determinantes, categóricas, rotundas y definitorias las aseveraciones hechas (sic), pues éstos (sic) narraron las circunstancias en tiempo (sic), modo y lugar, desde la perspectiva de terceras personas en cuanto respecta a las referencias que le hicieran los funcionarios y lo observado por ellos, ya que se apersonaron en el sitio del suceso, luego de ocurrido los hechos, coincidiendo en todo con los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión de los acusados en flagrancia, así que este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a sus dichos…” (folios 640 al 645 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La juez de primera instancia debió justificar indiciariamente cómo cada uno de los acusados intervino en los hechos, porque se vuelve a repetir, en un escenario se halló una avioneta con trazas de droga; en otro un bote con trazas de droga y dos granadas; y en otro, donde fueron aprehendidos aquéllos, no se halló absolutamente nada de interés criminalístico. La vinculación indiciaria está ausente en la sentencia, por lo que es llamativa la conclusión a que llega la A-quo en el punto décimo del fallo que se copia textualmente: “… En cuanto a la declaración de la experta toxicóloga K.J.M.C., quien luego de ratificar el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma (sic), contestando las preguntas: ¿A qué objeto le practicó la experticia? A la aeronave ¿Recuerda la evidencia de interés críminalistico (sic) colectado en la aeronave? Esa muestra la toma el funcionario asignado ¿Recuerda que (sic) resultado se obtuvo de la muestra? Positivo para trazas de cocaína y marihuana ¿Recuerda si practicaron la prueba de orientación? Aparte de la prueba se practica el análisis de barrido ¿Qué mecanismos utilizan? La extracción, purificación, maceración, se separan cada uno de los componentes y utilizamos la prueba de certeza ¿En que (sic) lugar colecta las muestras? No colecto las muestras, las llevan al laboratorio donde se practica la experticia. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA. CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un Bote, tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien (sic) luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, señalando: ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica realizada al barrido practicado al bote y que había salido positivo para trazas de cocaína y marihuana (sic). La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, siendo éste (sic) un documento público, debidamente sellado y firmado por la funcionaria que realizó la experticia conjuntamente con el experto H.S., la misma es clara y muy precisa, cuando señala en sus conclusiones, que a la avioneta y al bote, vehículos donde andaban los acusados, dio (sic) positivo para trazas de cocaína y marihuana; razón por la cual su testimonio se valora en contra de los acusados, por quedar determinado el cuerpo del delito. Así se decide. Asimismo en cuanto a la declaración del EXPERTO H.M.G.A., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al SEBIN (sic), estado (sic) Táchira, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la (sic) INFORME PERICIAL N° 6000-103-2845 de fecha 18-10-11, la (sic) cual corre inserta a los folios 255 al 262 de la presente causa, denominado también Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento practicada a dos artefactos explosivos convencionales tipo granadas de mano, modelo: RG-F1 y DM-51; quien (sic) ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas (sic) así: ¿Características de los explosivos que le hizo experticia? Dos artefactos convencionales tipo granadas de mano y (sic) con sus componentes, palanca de seguridad, anilla y pasador de seguridad y carga de explosivo, con todos sus componentes ¿Qué método utiliza? Para la experticia, método de comparación, varios tipos de experticia y ya realizadas (sic) a otros procedimientos, se desarman y se verifican todas las piezas, anilla, pasador, carga principal, chasis de la espoleta, completo para el funcionamiento de ellos ¿Qué tipo de funcionamiento ejecutan? Reaccionan en común pasador en la palanca de seguridad, que lo atraviesa con una anilla de seguridad, que al extraerla la puede sostener en la mano y reacciona cuando la lanza, con el resorte en el chasis de la espoleta, tiene una palanca como puntilla que le da un golpe a un fulminante de ácido de plomo que es la iniciación al fulminante de mercurio dentro y que acciona la onda explosiva donde detone el artefacto ¿Llegó a determinar de dónde pertenecía la granada? De uso exclusivo del organismo del cual es su dotación, para hacer esa inspección debo tener una orden para saber a donde fue dotada ¿Al momento de la inspección como (sic) se traslada? Me la remiten mediante oficio, en SEBIN (sic) Mérida, solicitando la experticia ¿Qué tipo de fabricación? De fabricación Rusa la RGFA y la DM51 creo que es estadounidense porque se le llaman explosivos convencionales? (sic) Se derivan en dos tipos y los improvisados, tiene un patrón de fábrica sus componentes son todos idénticos (sic), la carga, el peso, el material, el tipo de palanca y el improvisado lo hace la persona sin medir el cuerpo a ideología de quien lo haga ¿Se puede decir que es un arma de guerra y de uso militar de las fuerzas armadas (sic)? Puede ser de cualquier país que lo compre. La presente (sic) declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic)g, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial del experto, siendo éste (sic) un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia , el cual es claro y muy preciso, cuando señala en sus conclusiones, que los explosivos localizados en uno de los bote que tenían los acusados para transportarse vía fluvial después de dejar abandonada la avioneta, son conocidas como granadas de mano, siendo este tipo de explosivo denominado como arma de guerra por la legislación; razón por la cual su testimonio se valora en contra de los acusados, por quedar determinado el cuerpo del delito. Así se decide…” (folios 646 al 648 de la 4ª Pieza del presente expediente). Con las declaraciones de los expertos K.J.M.C. y H.M.G.A., se atrevió a dar por probado: “…que a la avioneta y al bote, vehículos donde andaban los acusados, dio (sic) positivo para trazas de cocaína y marihuana… los explosivos localizados en uno de los bote que tenían los acusados para transportarse vía fluvial después de dejar abandonada la avioneta, son conocidas como granadas de mano…”. La apreciación probatoria la utilizó para afirmar que los acusados andaban en la avioneta y en el bote, olvidándose que los medios en cuestión eran experticias químicas botánicas y un informe pericial elaborado sobre dos granadas.

En el proceso intelectual que la A-quo debió desarrollar para vincular a los acusados como autores de la comisión de los delitos por los que les condenó, debió explicar cómo dio por configurado el nexo causal del cual dedujo culpabilidad, lo que no aconteció.

Hay inmotivación en la sentencia apelada, porque en ella no se vaciaron las razones para desestimar los descargos de los acusados, lo que causa indefensión en su perjuicio, toda vez que el argumento de contesticidad que se esgrimió para tenerlos como responsables de delito, no salva el vicio aquí acreditado.

Por las consideraciones que anteceden son por las que esta Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar con lugar la pretensión de los Abgs. E.C.R.L. y C.E.L.B., Defensores de L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U.. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de la sentencia impugnada y se ordena la celebración de nuevo juicio oral y público, con juez distinto a las Abgs. Y.T.B.A. y M.G.F.M.. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión interpuesta el 28-2-2013 por los Abgs. E.C.R.L. y C.E.L.B., Defensores de L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., contra la decisión mediante la cual el 15-11-2012, publicado su texto íntegro el 6-2-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Y.T.B.A., condenó a los antes mencionados ciudadanos como cooperadores en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho punible tipificado en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas; y responsables de los ilícitos de asociación, tipificado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el numeral 1 de su artículo 16; y posesión ilícita de explosivos, tipificado en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal.

SEGUNDO

Declara la nulidad de la sentencia impugnada, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la celebración de nuevo juicio oral y público con juez distinto a las Abgs. Y.T.B.A. y M.G.F.M..

TERCERO

Mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los acusados.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscritas al Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL SECRETARIO,

A.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m..

EL SECRETARIO,

A.C.

EEC/JCGG/NMRR/AC/Ana M.

Causa Nº 1As-2453-13

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