Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000073 (15.157)

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada V.G. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.D.C.M.P. y O.J.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.397 y V-13.138.099, respectivamente, según poderes otorgados ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2015, bajo el Nº 225-A J-CH, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 12 de enero del año en curso; en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la abogada V.G. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.D.C.M.P. y O.J.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.397 y V-13.138.099, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintitrés de Madrid (España) en fecha 14 de noviembre de 2014, en el expediente 1023/2014, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos J.D.C.M.P. y O.J.S.F., antes identificados, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por la precitada abogada. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al fiscal.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2015-000073 (15.157)

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