Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2005-000012

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A., representado judicialmente por los abogados P.O., Lilina Nuñez, A.V.G. y V.R., Inpreabogado Nro. 5.013, 32.537, 80.948 y 106.963, respectivamente, contra el acto administrativo dictado el nueve (09) de mayo de 2005 por el Presidente de la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ratificó el acto administrativo contenido en la notificación CT. Nº 079/05 dictado por el mencionado Presidente el tres (03) de febrero de 2005, que removió al recurrente del cargo de Analista Financiero, representado judicialmente el Instituto demandado por el abogado W.S., Inpreabogado Nº 59.817, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de mayo de 2006, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero y el segundo, ratificó la referida decisión, declarándolos nulos y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

I.2. Mediante diligencia presentada el once (11) de mayo de 2006 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada oyéndose la apelación en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso funcionarial incoado.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2013 se ordenó librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano J.V.B.A., a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de los referidos ciudadanos.

I.5. El veinte (20) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del ciudadano J.V.B.A. y el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, cumplidas.

I.6. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006, observa este Juzgado que mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006, por ende, la sentencia definitiva tiene la condición de firme, la dispositiva del fallo es del siguiente tenor:

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero, y el segundo, ratificó la referida decisión, los cuales se declaran nulos, en consecuencia, se ordena la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada

    .

    Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado atiende a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:

    Artículo 109. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

    Conforme a la norma antes transcrita, cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva sean condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a instancia de la parte interesada ordenará su ejecución. Con tal finalidad, se notificará a la demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. En el referido lapso, se podrá proponer al demandante una manera de cumplir con la decisión.

    Por último, la norma bajo análisis prevé que las partes podrán de mutuo acuerdo suspender por el tiempo que consideren necesario, el lapso establecido para la ejecución voluntaria del fallo.

    Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe notificarse la ejecución de la sentencia al ciudadano Procurador General del estado Bolívar y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

    Con fundamento en las citadas disposiciones jurídicas este Juzgado Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de mayo de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero, y el segundo, ratificó la referida decisión, los cuales se declararon nulos, y se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

    Por último, se le advierte a la parte demandada que durante el referido período de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 109 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, podrá proponer al recurrente una forma de cumplir con la sentencia, así como suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que las partes estimen conveniente. Vencido dicho plazo, y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a los oficios respectivos copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el siete (07) de octubre de 2013. Asimismo, comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO B.d. cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la mencionada sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación de Turismo del estado Bolívar, acompañándose de copia certificada de la presente providencia, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el siete (07) de octubre de 2013.

TERCERO

Se ordena librar oficio al Procurador General del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose de copia certificada de la presente providencia, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el siete (07) de octubre de 2013.

CUARTO

Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, instándose a la parte ejecutante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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