Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

Exp. Nro. 10-2836

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

PARTE QUERELLANTE: S.J.J.D.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.564.085. APODERADOS JUDICIALES: abogados L.O.T.C. y M.J. ITRIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.370 y 125.700 respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas por la conducta omisiva de no cancelar la pensión de jubilación otorgada legalmente en fecha 22-10-2009, según Resolución Nro. 015018, suscrita por el Alcalde Antonio Ledezma, por un monto mensual de Bs. 855,66 y notificada el 09-11-2009, mediante oficio Nro. 006992, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos de dicha Alcaldía.

REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLADA: M.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.321, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

I

En fecha 02 de julio de 2010, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 06 de julio de 2010, siendo recibido en fecha 07 de julio de 2010.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

La parte actora señala, que el Alcalde de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Antonio Ledezma, le otorgó el beneficio de la jubilación mediante Resolución Nro. 015018, de fecha 22 de octubre de 2009, notificada el 09 de noviembre de 2009, siendo efectiva a partir del 01-10-2009, con un monto mensual de Bs. 855,66.

Indica que de acuerdo a la referida Resolución, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 numerales 3, 7 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le cancelaron sus salarios hasta el 31 de diciembre de 2009, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, que señala que sólo será retirada del servicio a partir del momento en que se comience a pagar la pensión.

Sin embargo manifiesta que en un ataque de desobediencia, rebeldía, contumacia y reticencia, pretenden incumplir con dicho pago desde el mes de enero del año 2010, alegando que es el Distrito Capital quien tiene la obligación de cancelar dicho beneficio, pudiendo continuar con la cancelación de sus sueldos dejados de percibir desde enero hasta el momento en que comience a pagar la pensión, como se venía realizando hasta el 31-12-2009, o bien la cancelación de la pensión desde el momento que se efectúe su retiro, por lo que solicita que la presente solicitud se declare con lugar y se ordene a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la cancelación oportuna de la pensión de jubilación.

Expresa que ejerce el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ser contraria a derecho la conducta omisiva de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, al no cancelarle periódica y oportunamente la pensión por jubilación que merece, fundamentada en la Resolución N° 015018, y los artículos 3, 9 y 10 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y su Reglamento artículo 11; así como los artículos 19, 21, 80, 89 y 91 de la Constitución y artículos 93, 95 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Sostiene que las opiniones recibidas al respecto, refieren a que dicho pago le corresponde al Gobierno del Distrito Capital, sin presentarle algún documento que demuestre que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas haya impugnado la devolución de los expedientes, dentro del lapso que estableció la Segunda de las Disposiciones Finales de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial nro. 39.276, de fecha 1º de octubre de 2009, siendo esa misma fecha la que el Alcalde Metropolitano determinó como inicio para el disfrute de su jubilación, razón por la cual considera lesionados sus derechos por ese órgano de la Administración, al no ejecutar sus propios actos administrativos.

Solicita que se ordene el pago de su pensión de jubilación dejado de percibir desde el 01 de enero de 2010, hasta la fecha en que se haga efectiva la orden de este Tribunal sobre su cancelación periódica; que sea incorporada a la nómina de jubilados y se ordene a través de una experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria a que haya lugar.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

La parte querellada al momento de dar contestación a la querella, niega, rechaza y contradice los argumentos esgrimidos por la actora, y a tal efecto realizó las siguientes consideraciones:

Señala que el beneficio de jubilación otorgado por el Alcalde Metropolitano es correcto y legalmente otorgado según las competencias que al respecto le confiere la Ley, por lo que dicha competencia no está en discusión, sino que a quien le corresponde el pago del beneficio de la jubilación de todas aquellas personas que según la entrada en vigencia de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, la cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2009, encontrándose en trámite las solicitudes de jubilaciones (como lo es el caso de la querellante), las cuales serían canceladas por el Distrito Capital con recursos transferidos de la República, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la referida Ley; por lo tanto, el Alcalde Metropolitano en el ejercicio de sus funciones le otorgó el beneficio de la jubilación a la actora, en el entendido y acatando la Ley, que es otro ente, en este caso, el Distrito Capital quien iba asumir el pago de dicha pensión.

Manifiesta que en el caso de que el Tribunal condene a la Alcaldía Metropolitana de Caracas al pago de esas pensiones de jubilación, aún cuando la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, establece de forma clara y enfática a quien corresponde dicho pago, se le estaría ordenando a dicha Alcaldía que realice pagos que no están contemplados en su presupuesto para el ejercicio fiscal del año en curso (2009), con lo cual se estaría haciendo incurrir al Alcalde en una conducta que eventualmente podría generar consecuencias desde el punto de vista penal.

Expresa que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cumplió a cabalidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, cuando la Directora de Recursos Humanos de la referida Alcaldía le envió comunicación al Subsecretario de Gestión Interna del Gobierno del Distrito Capital, mediante la cual le remitió la información referida a la nómina debidamente certificada, del personal pensionado y jubilado tanto de la Alcaldía Metropolitana como de la extinta Gobernación del Distrito Federal objeto de transferencia, así como del personal administrativo y obrero que cumplía los extremos legales para la jubilación reglamentaria y pensiones por discapacidad las cuales se encontraban en trámite.

Asimismo señala que la información fue enviada en tiempo útil, y que de ello da cuenta el sello que se encuentra estampado en correspondencia que se consigna, de donde se evidencia que fue recibida por el Gobierno del Distrito Capital en fecha 08 de octubre de 2009, a las 3:00 p.m., siendo que la hoy querellante está incluida en el listado en dicha correspondencia y por lo tanto forma parte de ese grupo.

Sostiene que dicha comunicación da cuenta de haber cumplido con la obligación establecida en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, ya que, por una parte envió la nómina de personal, jubilado y pensionado, y por la otra, informó y envió en tiempo hábil de quienes eran los trabajadores que se encontraban en proceso de jubilación y pensión, por lo que mal podría decirse, que la obligación de pago de esas pensiones y jubilaciones corresponden a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Indica que en el texto de la Ley in comento, no existe sanción expresa para el supuesto negado de que la Administración Metropolitana incumpliera el mandato legal -que no es el caso-, lo cual constituiría un exabrupto y una forma de violar tanto la Constitución, como las normas contenidas en las disposiciones de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas.

Solicita se declare Sin Lugar la presente querella, así como el a.c., por cuanto la Alcaldía Metropolitana adolece de la cualidad para restablecer el presunto derecho infringido.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que:

La parte actora solicita mediante la presente querella que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, le cancele lo correspondiente a su pensión de jubilación, legalmente otorgada en fecha 22-10-2009, según Resolución N° 015018, suscrita por el Alcalde Antonio Ledezma, con un monto mensual de Bs. 967,50 y notificada en fecha 09-11-2009, mediante oficio N° 006992, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos, por lo que solicita se le cancelen las pensiones de jubilación dejadas de percibir desde el 01-01-2010 hasta la fecha en que se haga efectiva la orden de este Tribunal de cancelación periódica y en consecuencia sea incorporada a la nómina de jubilados.

Al respecto debe señalarse, que en el presente caso la querellante fue jubilada mediante Resolución N° 015018, de fecha 22-10-2009, por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, ciudadano Antonio Ledezma y notificada en fecha 09-11-2009, por contar con 51 años de edad y 32 años, 5 meses y 15 días de servicio, con un monto mensual de Bs. 855,66, equivalente al 70% del sueldo promedio devengado los últimos 24 meses, el cual sería ajustado a Bs. 967,50 mensuales (folios 08 al 10 del presente expediente).

Asimismo se desprende a los folios 10 al 15 del presente expediente oficio N° GDC-CRRHH-201001-0042, de fecha 03-02-2010, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital y dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 11-02-2010, así como listado del personal jubilado y pensionado, mediante el cual le devuelven los expedientes del personal jubilado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en virtud que la fecha de vigencia del acto administrativo fue realizado posterior al 01-10-2009, ello en v.d.p.d. reorganización de la Alcaldía, generado por la aplicación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia de los recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, promulgadas el 13-04-2009 y 04-05-2009.

Por otra parte se desprende a los folios 16 al 21 del presente expediente, oficio N° GR-RRHH-N° 000059, de fecha 22-02-2010, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y dirigido al Coordinador de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, recibido en la misma fecha de su emisión, mediante el cual da respuesta al oficio N° GDC-CRRHH-201001-0042, de fecha 03-02-2010, arriba mencionado, fundamentándose en la segunda de las disposiciones finales de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, donde la obligación del Gobierno del Distrito Capital no se limita única y exclusivamente al pago de las jubilaciones y pensiones otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, sino que la obligación se extiende expresamente al personal que para ese momento se encontraba en proceso de jubilación o pensión, es decir, la obligación del Gobierno del Distrito Capital incluye tanto el pago de las mensualidades a los jubilados y pensionados para la entrada en vigencia de la referida Ley, como las que pudieran corresponder a aquellos cuyas jubilaciones o pensiones se encontraban en trámites para esa misma fecha.

Debe señalarse que ante casos similares al que nos ocupa, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio N° 10/1411, de fecha 13-12-2010, recibido en este Juzgado en fecha 14-12-2010, informó que en virtud de los medios alternativos de solución de conflictos, se ordenó la conformación de una mesa de trabajo con la finalidad de que se dilucidara a qué ente corresponde el pago de las pensiones y jubilaciones que se encontraban en proceso, así como los pasivos laborales que se deriven de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de las Convenciones Colectivas del Trabajo, por efecto de la promulgación de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas; señala dicho oficio que en las cuatro (04) sesiones en las cuales se celebraron las mesas de trabajo, se llegó al acuerdo que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, asume el pago de 228 personas y el Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, asume el pago de 59 personas, quienes se encuentran gozando del beneficio de jubilaciones especiales y ordinarias. Remitiendo a tal efecto copias certificadas de las actas de fechas 16-11-2010, 18-11-2010, 24-11-2010 y 06-12-2010, con el listado de las personas que asumía cada ente.

Siendo ello así, en el acta de fecha 16-11-2010, en el acuerdo celebrado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas con el Gobierno del Distrito Capital, en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se desprende que se conformó la mesa de trabajo con la presencia del Juez Provisorio de dicho Juzgado, los apoderados judiciales de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, los analistas de personal de dicha Alcaldía, la representante judicial del Gobierno del Distrito Capital y el apoderado judicial de los recurrentes, con el fin de coadyuvar a la solución de conflictos presentados entre la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el Gobierno del Distrito Capital, en relación a los jubilados y pensionados que se encontraban en proceso al publicarse la Ley Especial de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas.

Como resultado de la mesa de trabajo quedó establecido que la transferencia es orgánica y administrativa, correspondiéndole al Gobierno del Distrito Capital conocer todas aquellas jubilaciones y pensiones que se encontraban en proceso al 01-10-2010, y que fueron objeto de transferencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital en concordancia con la Disposición Transitoria Quinta y la Disposición Final Segunda de la Ley Especial de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a revisar 18 expedientes cursantes en los diferentes Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de los cuales se evidencia del recuadro, que los reclamantes de los primeros 15 expedientes corresponde asumirlos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas y los 16, 17 y 18 restantes los asume el Gobierno del Distrito Capital, estando incluida en el número 16 del recuadro anexo al acta de fecha 16-11-2010 la hoy recurrente, quedando entonces a disposición del Gobierno del Distrito Capital el pago de la pensión de jubilación de la actora.

Así las cosas y visto que en el presente caso quien absorbió la obligación de pago de la pensión de jubilación de la ciudadana S.J.J.D.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.564.085, es el Gobierno del Distrito Capital, siendo este el sujeto pasivo a los fines de efectuar la reclamación en cuanto al pago de la pensión de jubilación y no como sucede en el presente caso que se interpuso la querella contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, lo cual implicaría que se condena a un ente, que no es el llamado a cumplir con la obligación de pago y que no se considera sujeto pasivo de la relación procesal; lo que además desnaturalizaría la querella formulada, por lo que este Tribunal debe declarar Improcedente la presente reclamación contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Sin embargo, ha de aclararse que en la presente causa el ente que acordó la jubilación fue el Distrito Metropolitano de Caracas, quien a su vez, antes del acto de jubilación era quien cancelaba a la ahora actora los emolumentos correspondientes a su sueldo, razón por la cual, ante la ausencia del pago debido de la pensión de jubilación, de manera cautelar, este Tribunal acordó la medida mediante la cual se le ordenó al querellado, cancelar el monto correspondiente a la pensión de jubilación acordada por el mismo Ente, hasta la finalización del presente juicio.

Siendo ello así, y verificado como ha sido la improcedencia de la presente querella, toda vez que no puede entrarse al fondo de la discusión de la exigencia del pago, toda vez que el sujeto demandado aún cuando fue quién otorgó la jubilación, resultó no ser el obligado a continuar con el pago de la pensión y así fue reconocido en el acto resultante de los medios alternos de solución de conflictos dirimidos por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual debe revocarse la medida acordada. Sin embargo, toda vez que se trata de pensiones de jubilación que resultan debidas al ahora actor, cuya devolución al Distrito Capital podría causar daños de difícil reparación al recurrente, y siendo que entre el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano, existen mutuas acreencias o pasivos laborales que pudieran corresponderse entre sí, se ordena que el monto cancelado en ejecución y cumplimiento de la medida cautelar acordada, sea compensada en las deudas recíprocas que pudiera existir entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital, o en su defecto, que la obligación generada por el pasivo que como personal jubilado creó la ciudadana S.J.J.D.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.564.085 y que fuere cancelado por el Distrito Metropolitano de Caracas, sea pagado por el Distrito Capital al último. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de A.C. interpuesto por la ciudadana S.J.J.D.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.564.085, asistida por el abogado L.O.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, contra la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual solicita se haga efectivo el pago de su pensión de jubilación otorgada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO ACC.,

L.A.S.

En esta misma fecha, siendo las tres post-meridiem (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

L.A.S.

-Exp. Nº 10-2836

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR