Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoConsulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: BP02-H-2009-000001

En fecha 18 de febrero de 2009, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió a los fines de consulta de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, expediente signado con las siglas BP02-H-2009-000001, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos E.A.J., J.J.L.G., L.A.M., R.D.J.G.L.R.U., A.R.G., R.A.E. y M.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.255.585, 14.552.764, 8.376.466, 4.902.987, 17.371.314, 8.752.334, 13.178.589 y 8.468.437, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho A.B.Q.T. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 46.748 y 52.940, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 07 de noviembre de 2006, los profesionales del derecho A.B.Q.T. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 46.748 y 52.940, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos E.A.J., J.J.L.G., L.A.M., R.D.J.G.L.R.U., A.R.G., R.A.E. y M.A.O., interpusieron demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folios 01 al 28).

En fecha 09 de noviembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto expreso admite la demanda, emplazando al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, a dar contestación de la misma y ordenando oficiar de dicha admisión al Síndico Procurador Municipal de ese Municipio (folios 47 al 50).

En fecha 23 de mayo de 2006, oportunidad legal para celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto se anunció el acto a las puertas del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, abogados A.B.Q.T. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 46.748 y 52.940, respectivamente; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y siendo que la misma goza de los privilegios y prerrogativas que le otorga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es por lo que el referido Tribunal se abstuvo de declarar la admisión de los hechos, dejándose constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes. Se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui y del Síndico Procurador de ese Municipio (folios 59 y 60).

En fecha 10 de octubre de 2007, transcurridos los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Anaco de este Estado, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 100); el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folio 102).

En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folios 103 y 104) y en esa misma fecha, por auto separado, fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (folio 105).

En fecha 16 de junio de 2008, transcurrido el lapso legal previsto y siendo la oportunidad legal para la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, abogados A.B.Q.T. y G.A. y de la incomparecencia de la demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, el Juzgado de Juicio procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, dictando en ese acto el dispositivo oral del fallo, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta (folios 127 al 130).

En fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos E.A.J., J.J.L.G., L.A.M., R.D.J.G.L.R.U., A.R.G., R.A.E. y M.A.O., contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, (folios 131 al 159).

II

Para decidir con relación a la presente consulta, este Tribunal en su condición de alzada lo hace en lo siguientes términos:

Tal como lo estableció el Tribunal en su sentencia, el ente municipal accionado goza de privilegios y prerrogativas procesales conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, uno de los cuales es, precisamente, el no poder considerársele confeso ficto, dada su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, tal como ocurre en el caso que hoy nos ocupa, ello entonces, implica que se tenga por contradicha la demanda interpuesta y siendo así, se impone a la parte actora la carga procesal de demostrar tan sólo la prestación del servicio personal de su parte al pretendido patrono -ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-, para que por imperio del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presuma la existencia de una relación de trabajo entre las partes en juicio,

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa que, los trabajadores reclamantes no lograron demostrar o no aportaron a los autos prueba alguna que evidencien la prestación del servicio personal por parte de los actores a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; además se aprecia que los trabajadores reclamantes no solamente incumplieron con la carga procesal de probar la prestación de servicios; sino que además, revisadas detalladamente las pruebas aportadas por los actores recurrentes, inevitablemente penetran serias dudas a esta alzada, sobre si ciertamente prestaron sus servicios personales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI o si por el contrario eran trabajadores de las asociaciones de vecinos o de la unidad educativa donde prestaban sus servicios. En este sentido, si tomamos en consideración lo que dispone el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresamente señala lo siguiente:

Artículo 184: “La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

  1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de independencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. (…)”

Tenemos necesariamente que entender que en el documento que corre inserto en los folios 68 al 70 y 81 al 86 del presente expediente, que este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio, claramente se evidencia que en el presente caso, lo ocurrido es lo que establece el artículo ut supra parcialmente transcrito; vale decir, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, suscribió un convenio con las asociaciones de vecinos de distintos sectores de ese Municipio, con la finalidad de fomentar la seguridad y el resguardo de las unidades educativas que se encuentran ubicadas en dichos sectores, a tal efecto, el mencionado ente municipal se comprometió a entregarles un aporte mensual en Bolívares a los presidentes de cada una de las asociaciones de vecinos, con el objeto de colaborar para que se cumpla con el fin de resguardar las referidas unidades educativas. Luego, expresamente establece la cláusula cuarta de dicho convenio, lo siguiente: “(…) Es entendido entre las partes y así lo aceptan Las Asociaciones de Vecinos, que para la materialización y ejecución del objeto de este contrato, es decir, la contratación de personas o servicios es por cuenta propia de las Asociaciones de Vecinos y que en ningún caso la Alcaldía tendrá relación laboral con dicho personal.” (Subrayado de esta alzada).

Por lo otra parte, los actores para probar sus dichos aportaron a los autos el testimonio de los ciudadanos A.L.L.R., O.R.R., A.R.L., R.R., E.C.L.R., F.R.G., D.A.R., H.A.F.C. y ELIMILEX I.A.G.; los cuales no aportaron nada al proceso al haberse declarado desierto los actos en los que se les tomaría su declaración; también trajeron, copias certificadas de documento o convenio de fecha 02 de mayo de 2002, suscrito entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y las distintas Asociaciones de Vecinos de los sectores que conforman el referido municipio, emanadas del Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; copias certificadas de documento o convenio de fecha 19 de enero de 2004, suscrito entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y las distintas Asociaciones de Vecinos de los sectores que conforman el referido municipio, emanadas de la Notaria Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, copias certificadas de Acta número 010 de sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2002. Pues bien, si adminiculamos las pruebas antes descritas, forzosamente debemos establecer que la prestación del servicio de los trabajadores reclamantes era para las unidades educativas señaladas en su escrito libelar y no para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y que en todo caso, la asociación de vecinos del sector en donde se encuentra ubicada la referida unidad educativa, era la persona jurídica responsable de gestionar ese servicio, ello conforme al texto del convenio suscrito y así se deja establecido.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 2008, objeto de la presente consulta de Ley y en consecuencia, declara sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 2008, objeto de la presente consulta de Ley y se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta porlos ciudadanos E.A.J., J.J.L.G., L.A.M., R.D.J.G.L.R.U., A.R.G., R.A.E. y M.A.O., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa y notifíquese mediante oficio al Síndico Procurador del ente demando con copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARMONA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:27 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARMONA

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