Decisión nº 1CA-32-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal 2C-2014-69

Recurso 1CA-2014-32

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del imputado J.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.406, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2014, mediante la cual le decreto al mencionado imputado la Medida de Privación Preventiva de Libertad, como COAUTOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el abogado, R.M., Defensor Público Décimo Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...En el Acto de la Audiencia de Presentación del imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la L.s.R. del mismo, por considerar que no se encontraban llenos los extremos legales contenidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta hasta este momento procesal fundados y sólidos elementos de convicción para estimar que mi defendido tomó parte en el delito imputado por el Ministerio Fiscal, solo consta en contra del mismo el testimonio de la presunta victima la cual tiene el lógico interés de corroborar el dicho policial; pero estos vician su actuación al momento en que no se sirven de testigos instrumentales para revisar al detenido ciudadano: J.J.V.M., por lo que no se acredita que se le haya decomisado lo indicado por estos funcionarios actuantes, además dichos funcionarios dejan constancia que el arma de fuego implicada en este procedimiento la habían recabado del suelo, es decir, a mi asistido no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso. En consecuencia, siendo así, no se tiene elemento de convicción suficiente que comprometa la responsabilidad de mi defendido, toda vez que el solo dicho de los funcionarios aprehensores o la victima no es suficiente para acreditar a ninguna persona la comisión de un hecho punible. En el Acto de la Audiencia de Presentación del Imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la l.s.r., por cuanto no se encuentra en este momento procesal prueba (sic) alguna que demuestre que efectivamente el ciudadano J.J.V.M., este incurso en los delitos precalificados por la Fiscalía y esto lo fundamento en que no contamos con el testimonio de algún testigo que haya observado el procedimiento policial. Ciudadanas Magistradas la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con solo señalamientos indeterminados como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial…Por todas las razones precedentemente expuestas, respetuosamente ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir la presente apelación, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar acordando la L.S.R. de mi defendido ciudadano: J.J. VILORIA MANZANILLO…

Cursante a los folios 48 al 49 del cuaderno de incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Septiembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del ciudadano J.J.V.M., ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del Procedimiento (sic) ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público y se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.J.V.M., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los tipos penales de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 numeral 2 y 83 ejusdem, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1º (sic) del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238, numeral 2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es (sic), se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, como son: el acta policial de aprehensión, la declaración de la víctima, la experticia de avalúo real del teléfono objeto del robo, inspecciones técnicas y registro de cadena de c.d.e.f. colectadas en el lugar de los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causa y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se desestima el delito de agavillamiento porque los elementos de convicción cursantes en autos no son suficientes para demostrar la existencia de una verdadera asociación previa a la comisión del delito. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la l.s.r. de su defendido o en su defecto se le acordara una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga…

Cursante a los folios 30 al 35 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, por cuanto no existen testigos del momento en que sucedieron los hechos ilícitos imputados, así como tampoco existen testigos del momento de la revisión de su patrocinado, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano J.J.V.M. y en su lugar se decrete la L.s.r. del mencionado ciudadano.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

…esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano J.J.V.M., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como COAUTOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, siendo el delito más grave el primero de los mencionados, que prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 17/09/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al EJE DE HOMICIDIOS VARGAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en labores de guardia y siendo las 07:35 horas se recibió llamada telefónica por parte del Sistema de Emergencia 171, informando que comisiones de la Policía del Estado Vargas sostuvieron un intercambio de disparo con un sujeto desconocido quien resultó herido y fue trasladado hasta el Hospital Periférico de Pariata, hecho ocurrido en el SECTOR EL TRÉBOL, AVENIDA PRINCIPAL DE SIMETACA, VÍA PUBLICA PARROQUIA NAIGUATÁ, ESTADO VARGAS, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado R.L.. Detectives MERENTES Gorman, L.H. y R.R. a bordo de las unidad Toyota, Land Cruiser color blanca, sin placa, hacia la dirección supra mencionada, con la finalidad de verificar lo antes expuesto; una vez en la dirección, fuimos recibido por el Secretario de Seguridad Ciudadana GONCALVEZ Andrés, quien manifestó que una comisión de la Policía del Estado Vargas se encontraba realizando patrullaje de rutina por el referido sector a bordo de la unidad tipo moto, numero 106, marca SUZUKI, modelo DR650, color blanco, quienes observaron que dos sujetos abordo de una moto portando armas de fuego, estaban intentado despojar a un transeúnte de su teléfono celular; por lo que procedieron a darle la voz de alto, estos haciendo caso omiso, optando uno de ellos el sujetos (01), por efectuarle disparos a la comisión policial, motivo por el cual el funcionario: 01) M.E., placa: 0293, adscrito a la Coordinación Central de la Policía del estado Vargas, con la jerarquía de Oficial, se vio en la imperiosa necesidad de repeler la acción haciendo uso de su arma de fuego orgánica: TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE "9MM", SERIAL: AB71265, esto con la finalidad de resguardar su vida y la de tercero (sic), originándose un intercambio de disparos donde resulta herido el sujeto numero (sic) 01 por lo que realizó llamada Radiofónica (sic) a su comando informando lo sucedido y pidiendo apoyo, apersonándose una unidad de los bomberos del Estado Vargas quienes trasladaron de manera inmediata al herido, hasta el Hospital Doctor R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA). Parroquia Maiquetía. Estado Vargas; donde recibió los primeros auxilios y posteriormente fue trasladado en ambulancia hacia el Hospital Periférico de Catia, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, falleciendo éste en el traslado, en este mismo orden de ideas el sujeto número 02 optó por tratar de huir del lugar motivo por el cual el funcionario 02) R.H., placa: 0310, adscrito a la Coordinación Central de la Policía del estado Vargas, con la jerarquía de Oficial; procedió aprehender al mismo incautándole un facsímil tipo PISTOLA de color NEGRO marca DAISY. de igual forma en el lugar logramos sostener entrevista con el ciudadano: G.T., testigo 001…quien manifestó a la comisión que caminaba por el referido sector cuando observó que venían dos sujetos a bordo de una moto, marca Empire, color negro, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarlo de su teléfono celular marca Samsung, modelo S4, color negro, por lo que se resistió al robo y en ese mismo momento, llegaron dos (02) funcionarios de la policía a bordo de una moto identificada de color blanco quienes le dieron la voz de alto a los referidos sujetos, estos haciendo caso al llamado de los funcionarios policiales, disparando uno de los sujetos contra la comisión policial, originándose un intercambio de disparos entre los sujetos y los policías, por lo que se fue huyendo del sitio para salvaguardar su vida, posteriormente se trasladó nuevamente hacia el lugar del hecho donde logró observar sobre el suelo el arma de fuego de uno de los sujetos y el vehículo en el cual se desplazaban, de igual forma se procedió a indicarle a la víctima que debía acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho, seguidamente el funcionario de la Policía del Estado Vargas R.H., nos hizo entrega formal del sujeto número 02, quedando identificado el mismo como: VILORIA MANZANILLO J.J., de 46 años de edad, cédula de identidad V-11.558.406, por lo que siendo las 08:20 horas de la mañana se procedió a practicar la aprensión (sic) del referido ciudadano e imponerlo de sus Derechos…de igual forma el funcionario de la policía del Estado Vargas le hizo entrega al funcionario Detective R.R., experto técnico, de un (01) facsímil tipo PISTOLA de color NEGRO marca DAISY la cual le fue incautada al ciudadano aprehendido entre sus pertenencias, en el mismo orden de ideas se procedió a realizar la respectiva inspección técnica de Ley; logrando, colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: A) UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SM1TH & WESSON, COLOR PLATA, CALIBRE 3.8, SERIAL: 51X1X contentivo en su masa de TRES (03) BALAS y DOS (02) CONCHAS DE BALA B) DOS (02) CONCHAS DE BALA PERCUTIDAS CALIBRE 9mm. C) UN VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE-150, COLOR NEGRO, PLACAS AA7Z91J. Subseguidamente nos trasladamos hacia el Hospital Doctor Rafael, M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; con la finalidad de realizar la inspección del cadáver, donde una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco logramos sostener entrevista con los integrantes del grupo medico número 03, donde luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia indicaron que efectivamente en horas tempranas había ingresado un ciudadano de sexo masculino, presentando dos heridas por arma de fuego en la región cefálica, por lo que el mismo fue trasladado de manera inmediata al Periférico de Catia, debido a que no habían especialistas que lo trataran falleciendo éste al momento de su traslado, siendo trasladado a la morgue del Periférico de Pariata. por lo que procedimos a dirigirnos hacia el referido lugar, logrando inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, yaciendo éste sobre una camilla metálica del tipo rodante, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando éste los siguientes rasgos físicos: Piel morena, contextura regular, cabello corto liso color negro, ojos de color negro, de 1,80 metros de estatura, quien quedó identificado mediante el libro de ingreso como: R.M.H.A., de 29 años de edad, cédula de identidad V-17.534.420; a quien luego de realizarle la respectiva revisión corporal, se le logró apreciar las siguientes heridas: A.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN TEMPORAL DERECHO. B.- UNA (01) HERIDA DE FORMA INRREGULAR EN LA REGIÓN PARIETAL IZQUIERDO; en tal sentido se procedió a realizar la respectiva necrodactilia de ley, colectando como evidencia de interés criminalístico, un (01) segmento de gasa impregnado de sangre. Una vez culminada las referidas diligencias procedimos a retornar a la sede de esta oficina conjuntamente con el ciudadano aprehendido, el testigo y victima del presente hecho, así como el vehículo clase moto involucrado en la averiguación, (se deja constancia que la víctima fue trasladado por comisiones de la policía del estado Vargas, quienes prestaron la colaboración esto con el fin de resguardar la identidad de la víctima) informándole a los jefes naturales de este despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados; acto seguido procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos: 01) VILORIA MANZANILLO J.J.d. 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V-1.558.406 (APREHENDIDO). 02) R.M.H.A.d. 29 años de edad, cédula de identidad V-17.534 420 (OCCISO). 3) Así como el VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE-150, COLOR NEGRO, PLACAS AA7Z91J. 4) UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, COLOR PLATA. CALIBRE 3.8, SERIAL: 51X1X. Donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que. 1) el (sic) detenido presenta los siguientes registros: A) Robo Genérico, por ante la Sub Delegación de S.R., de fecha 01-02-1997, expediente E825314. B) Lesiones Personales, por ante la Sub Delegación Cabimas. de (sic) fecha 16 02-1995, expediente E280520. C) Robo Genérico, por ante la Sub Delegación S.R., de fecha 27-10-1994, D) Lesiones Personales, por ante la Sub Delegación Caja Seca, de fecha 17-08-1988, expediente C258401. 2) El occiso presenta los siguientes registros: A) Robo Genérico, por ante la Sub Delegación Los Teques, de fecha 02-09-2009, expediente 1130202, B) Comercio de Estupefacientes, por ante la Sub Delegación Los Teques, de fecha 16-05-2007 expediente H47766. 3) El vehículo tipo moto no presentó registro o solicitud alguna. 4) El arma de fuego no presentó registro o solicitud alguna. Se deja constancia que al lugar del hecho hicieron acto de presencia los funcionarios Detective Agregado ACOSTA Jenny credencial 30,334 (DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS), Detective MORA Keiber, credencial 37.013 (DIVISIÓN DE MICROSCOPIA ELECTRÓNICA), adscritos a la Coordinación de Criminalística de este cuerpo detectivesco. Informando (sic) este último que al occiso le fue realizado la prueba de análisis de traza de disparo con el kit de (ATD) signado con las siguientes nomenclaturas: Kit 1-017. Cabe destacar que se le efectuó llamada telefónica al Abogado CRESPO Jorge, Fiscal Auxiliar Primero del Estado Vargas, esto con el fin de notificarle sobre el procedimiento realizado, indicando éste que el detenido fuese presentado el día de mañana 18-09-2014, en horas de la mañana ante los Tribunales correspondientes. Consigno mediante la presente acta, inspección técnica del sitio del suceso, inspección técnica del cadáver e impresos del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL). Por todo lo antes expuesto esta oficina dio inicio a las actas procesales número K-14-0372-0C187 instruidas por la comisión de los delitos Contra la Propiedad (ROBO) y Contra las Cosa publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) es todo...

    (Cursante a los folios 1 al 4 del cuaderno de incidencias).

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0257 de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al EJE DE HOMICIDIOS VARGAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

    …SECTOR EL TREBOL, AVENIDA PRINCIPAL DE SIMETACA, VIA PUBLICA. PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS

    . Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de una calle ubicada en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Norte-Sur, y viceversa destinada al tránsito vehicular, asimismo en el mismo sentido, se observa a sus lados aceras elaboradas en concreto para el paso peatonal, lugar donde se constata lo siguiente: luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida, piso elaborado en asfalto en su totalidad todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, logrando observar en sentido Sur sobre la superficie del suelo a una distancia de nueve metros noventa (9,90mts) con relación a la entrada de unos edificios de viviendas unifamiliares de diversos tamaños y colores, de nombre “ANA VICTORIA L” tomando la entrada de la misma como punto de referencia del marco izquierdo del marco arriba citado, se visualiza una (01) concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones: LUGER 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de un metro veinte (1.20mts), de la primera concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones CAVIN 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en sentido Sureste, a una distancia de cinco metros setenta (5.70mts), de la segunda concha encontrada en el sitio, se visualiza un vehículo, con las siguientes características; Clase: MOTO, Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KW-150, Color: NEGRO, Placa: AA7Z91J, Serial de Carrocería: 8131K5DM054568, la cual luego al ser removida de su posición original se constata que la misma posee su llave de encendido en la swichera, visualizando que en la misma en el tanque de gasolina del lado derecho de la parte delantera, presenta una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando mecanismo de formación por escurrimiento la cual procedí hacerle un amacerado (sic) para colectar mediante un segmento de gasa, la cual será remitida al laboratorio correspondiente, seguidamente a una distancia de un (1.30mts) (sic) metro treinta de la moto en sentido Sur se localiza sobre la superficie del piso un arma de fuego Tipo: REVÓLVER, Marca: SMITH & WESSON, Color: PLATA, Serial: 51X1X, Calibre: 38, con su martillo percutor posicionado (hacia atrás), en su masa de color plata, contentivo de tres (03) balas sin percutir y dos (02) conchas de balas percutida, las cuales presentan en su culote unas inscripciones donde se lee: (SPL 38), la cual procedí a fijar, colectar y embalar para ser remitida a su respectivo laboratorio, seguidamente se procede a realizar un recorrido en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia que para el momento de la inspección técnica del sitio, se encontraba una unidad policial plenamente identificada Clase: MOTO, Marca: SUZUKI, Modelo: DR-650, Color: BLANCO, Placa: 106, COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO SE COLECTO LO SIGUIENTE: 1) Dos (02) conchas de balas percutidas calibre 9MM, 2) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hemática pardo rojiza, 3) Un (01) arma de fuego tipo revólver, 4) Dos (02) conchas de balas percutidas calibre 38, 5) Tres (03) conchas de balas sin percutir calibre 38, 6) Asimismo se deja constancia que el funcionario de la policía del estado Vargas, R.L.H.A., PLACA: 0310, me hizo entrega de un (01) facsímil, de un fascinen (sic) de arma de fuego tipo pistola, Marca: BERETTA, Modelo: 92 C02, Color: NEGRO, Serial: 9H 08769, la cual tenía uno de los sujetos en sus pertenencias y dicho funcionario se la incauto. Se tomaron fotografías de carácter general, en detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” (Cursante a los folios 6 al 8 del cuaderno de incidencias).

  3. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las que deja constancia de la siguiente evidencia física colectada:

    …A).- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del Sitio B).- Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: H.A.R.M., de 29 años de edad, cédula de identidad V-17.534.201...

    (Cursante al folio 9 del cuaderno de incidencias).

    …1) Un (01) facsímil, tipo: PISTOLA, Marca: BERETTA, Modelo: 92 C02, Color: NEGRO, Serial: 9H 08769, 02) Un (01) arma de fuego tipo: REVÓLVER, Marca: SMITH&WESSON, Calibre 38, Serial: 51X1X. 3) Dos (02) conchas de balas percutidas, calibre 9MM, 4) Dos (02) conchas de balas percutidas, calibre 38 y 5) Tres (03) balas, calibres 38…

    (Cursante al folio 10 del cuaderno de incidencias).

    …Una (01) Tarjeta Decadactilar (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida presuntamente respondía al nombre de: H.A.R.M., de 29 años de edad, cédula de identidad V-17.534.201…

    (Cursante al folio 13 del cuaderno de incidencias).

    …Un vehículo: marca KEEWAY, modelo HORSE-150 color NEGRO AA7Z91J…

    (Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias).

  4. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0258 de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al EJE DE HOMICIDIOS VARGAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

    “…DEPÓSITO DE CADÁVER DEL HOSPITAL DR. R.M.J., UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA, PARROQUIA LA C.S., ESTADO VARGAS…“En el precitado lugar se observa, sobre dos camilla metálica (sic), del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: PRESENTADO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, contextura fuerte, cabello corto liso, color negro, ojos negros, de 1,80 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: Al realizarle el examen externo luego de ser movido de su posición original presentando las siguientes heridas: 01.- Una (01) Heridas de Forma Regular ubicada en la Región Temporal Derecho. 02.- Un (01) Tatuaje Alusivo a un dibujo Decorativo (sic) de Color Azul (sic), donde se Puede (sic) observar un: (SOL), Ubicada (sic) en la Región Dorsal Mano Derecho (sic), 03.- Un (01) Tatuaje Alusivo (sic) a un dibujo Decorativo (sic) de Color Azul (sic), donde se Puede (sic) observar una: (CARA DE SEXO MASCULINO), Ubicada (sic) en la Región Externa (sic) de la Pierna Derecha (sic), 04.- Una (01) Herida (sic) de Forma Inrregular (sic) Ubicada en la Región Parietal Izquierdo (sic), 05.- Un (01) Tatuaje Alusivo (sic) a un dibujo Decorativo (sic) de Color Azul (sic), donde se Puede (sic) observar un: (SANTOTO (sic) RELIGIOSO), Ubicada en la Región Posterior del Brazo Izquierdo (sic). IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los galenos de guardia, grupo 02 de la siguiente manera: H.A.R.M., de 29 años de edad, cédula de identidad V-17.534.201, consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia (sic), la cual será emitida para la División Técnica correspondiente (Lofoscopia), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto un (01) segmento de gasa de muestra de sangre de una de las heridas del occiso, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificatíva y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” (Cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de incidencias).

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0372-2473-14 de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrita por el funcionario R.R. adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

    …A los efectos propuestos las piezas en referencia resultaron ser lo siguiente 01 Un (01) Teléfono Celular, Marca SAMSUNG, Modelo GALAXY S4, elaborado de material sintético, de color a.m., el cual presenta una cámara fotográfica integrada, de igual manera posee un teclado alfanumérico para sus diversas funciones, serial IMEI 355799/05/669096/7, provisto de una (01) tarjeta Chip perteneciente a la compañía de telefonía móvil (MOVILNET), serial 8958060001439119922, con su respectiva batería de la misma marca, serial S/N: YS1D4276S/2-B, Una (01) tarjeta de memoria, elaborada en material sintético, de color negro, donde se lee, MICRO SD, de 2GB, constituida por un chip electrónico y en su lado posterior una banda magnética dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en los numerales 01, tiene su uso específico para lo cual fue diseñado…

    (Cursante a los folios 14 y 15 del cuaderno de incidencias).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano quien suscribe la misma como G.L.T.E. identificado en actas como TESTIGO NUMERO 001, ante funcionarios adscritos al EJE DE HOMICIDIOS VARGAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas expuso:

    …Me encuentro en este despacho ya que el día de hoy 17-09-2014, como las 07:00 horas de la mañana me encontraba caminando por el Sector el (sic) Trébol, adyacente a los bloques de Simetaca, ya que me dirigía hacia la parada de los autobuses que van para Caracas, cuando observé que venían dos sujetos a bordo de una moto, marca Empire, color negro, quienes me abordaron y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarme de mi teléfono celular marca Samsung, modelo S4, color negro, por lo que me resistí por unos momentos, segundos después observé que llegaron dos (02) policías, a bordo de una moto identificada color blanco y le dieron la voz de alto a los referidos sujetos, motivado a ello, los precitados ciudadanos le efectuaron varios disparos a la comisión policial y se originó un intercambio de disparos entre los sujetos y los policías, por lo me (sic) fui corriendo en dirección hacia el Sector Simetaca donde permanecí por varios minutos, posteriormente me trasladé hacia el lugar del hecho donde visualicé que la moto de los sujetos estaba tirada en el suelo junto con un arma de fuego tipo revolver color plateado que portaba uno de los sujetos para el momento del hecho, luego llegaron funcionario del CICPC (sic), quienes me manifestaron que debía acompañarlos a fin de ser entrevistado; es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector El Trébol, avista (sic) principal de Simetaca, adyacente los bloques de Simetaca, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 17-09-2014" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "El hecho ocurrió motivado a que los sujetos antes mencionados me querían robar y luego llegaron los funcionarios policiales a impedir el robo por lo que se originó el enfrentamiento" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos identificativos de los ciudadanos que menciona en su narración como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocía de vista, trato o comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas para el momento del hecho? CONTESTO: "Los policías me informaron que solo resultó herido uno de los sujetos" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuál de los sujetos resultó herido? CONTESTO: "Supongo que el que resultó herido fue el que tenía el arma de fuego tipo revolver ya que dicha arma estaba tirado en el suelo y en la moto había sangre" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos mencionados como autores del hecho? CONTESTO: "El que venía manejando la moto es de tez morena oscuro, contextura gruesa, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello color negro, corto, y el que venía de parrillero que portaba el arma de fuego era de tez morena, contextura delegada, de 1.75 de estatura aproximadamente, tenía un casco color negro" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: "El que iba manejando la moto portaba una franela color blanco, un jeans color azul y el que iba de parríllero tenía un chaleco de moto taxi, color anaranjado y un jeans color azul" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo revolver, color plata" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo moto mencionado en su narración? CONTESTO: "Era una moto, marca Empire, color Negro" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos que narra posee sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos disparos escuchó su persona? CONTESTO: "Fueron varios disparos, pero no sé exactamente cuántos fueron? PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba claro" PREGUNTA: ¿Diga Usted, fue despojada (sic) de alguna pertenencia? CONTESTO: "No, ya que me resistí al robo, pero estaban intentando quitarme mi teléfono" PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona resultó lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que distancia se encontraba su persona de los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: "Dos (02) metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano que estaba manejando la moto? CONTESTO: "Me informaron los policías que fue detenido a pocos metros del hecho pero no sé dónde se encuentra" PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue la conducta de los funcionarios al realizar el procedimiento? CONTESTO. "Los funcionarios llegaron, le dieron la voz de alto y luego se originó el enfrentamiento, desconozco más detalles" PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…

    (Cursante a los folios 18 al 20 del cuaderno de incidencias).

  7. - ACTA POLICIAL de fecha 17 de Septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    "…En esta misma fecha, trasladándome a la coordinación policial en un vehículo tipo moto número 103, en compañía del OFICIAL (PEV) 0-310 R.H., V- 18.184.931 siendo aproximadamente las 07:00 hrs. De la mañana del día en curso, en el momento que nos dirigíamos a la coordinación policial, con el fin de entregar servicio, en el instante que nos encontrábamos específicamente a la altura de los bloques de simetaca (sic), parroquia C.S., avistamos a cierta distancia a dos ciudadanos que poseían lassiguientes características el primero: estatura media, contextura delgada, tez morena, vestido con una franela de color blanca, blue jeans, con chaleco de color naranja, (el cual se utiliza para laborar como moto taxista) el mismo poseía en sus manos un objeto con características propias a la de un arma de fuegos, este individuo estaba apuntando con dicho objeto a un ciudadano desde una moto de color negra, mientras que el segundo sujeto: de estatura alta, contextura delgada, tez morena, vestido con una franela de color blanca, blue jeans, se encontraba revisando al ciudadano, exigiéndole que le entregara sus pertenencias, de inmediato nos acercamos a verificar la situación, por la cual le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios; policiales…con el fin de evitar la huida de los mismos, de inmediato el primero de los descritos haciendo caso omiso a la voz de alto, efectuó varios disparos a la comisión policial, e intentando emprender la huida por lo que mi persona, me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento, con el fin de repeler tal acción, describiendo mi arma asignada por la policial del estado Vargas con las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFGLIO, MODELO FORCÉ 99 CALIBRE 9MM, SERIAL, AV71265” la cual fue utilizada en resguardo de nuestra integridad física y de terceras personas, originándose un breve intercambio de disparos cayendo el sujeto al pavimento, soltando el arma de fuego que él portaba para el momento, seguidamente nos aproximamos al sujeto a verificar el estado de salud del citado ciudadano, encontrándose el mismo herido, procedimos a darle los primeros auxilio de manera inmediata, al mismo tiempo me comunique a la sala situacional de la policía del estado Vargas, con el fin de notificar lo ocurrido, y la colaboración de una comisión de bomberos para el traslado de dicho ciudadano al hospital más cercano, notando que el segundo sujeto e (sic) intentaba emprender la huida de inmediato le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales…reteniéndolo momentáneamente le indique al OFICIAL (PEV) R.H., que procediera a realizarle una Inspección corporal a éstos ciudadanos…procediendo con la misma, indicándome a los pocos minutos a ver (sic) logrado Incautar dentro de la pretina de su pantalón: UN OBJETO CON SIMILAR CARACTERÍSTICA A LA DE UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSÍMIL, ELABORADO EN UN MATERIA (sic) SINTÉTICO COLOR NEGRO, MARCA DAYSI, quedando identificado el mismo como: VILORIA MANZANILLOS J.J., 45 AÑOS EDAD, V-11.558.406. Presentándose al lugar comisión de los bomberos, al mando del teniente H.M., CREDENCIAL 192, en la unidad numero 0093, en compañía de 03 efectivos, quienes Auxiliaron al sujeto herido y los trasladaron al hospital Dr. M.J., periféricos (sic) de pariata (sic), posteriormente fui informado por el funcionarlo de servicio en el referido nosocomio, el OFICIAL. (PEV) 8-090 H.A., que dicho ciudadano fue atendido por el grupo médico número 3, quienes diagnosticaron herida por arma de fuego en la región temporal, con entrada y salida, quien fue referido al hospital M.P.C., siendo trasladado en la unidad tipo ambulancia número 06, conducida por el ciudadano H.N., en compañía del grupo médico antes nombrados, quienes indicaron que dicho ciudadano en el momento del traslado había fallecido, quedando identificado el occiso como: R.M.H.A., de 29 años de edad, V- 17,534.201, cabe destacar que procedí a entrevistarme, con el ciudadano víctima de los hechos identificándose como: T.E.G. LEON, DE 27 AÑOS DE EDAD. V- 18.754,405, el mismo afirmando que dichos individuos e (sic) Intentaron despojarle sus pertenencias, consecutivamente se presentó al lugar de los hechos comisión del EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO VARGAS en la unidad tipo machito sin placa identificada con el logo del (C.I.C.P.C.), al mando del Comisarlo Á.C., jefe del Eje de Homicidios Vargas en compañía de cinco (O5) efectivos, quienes procedieron a examinar el sitio del suceso. Posteriormente se presento el DETECTIVE CREDENCIAL 37013 KEIBER MORA, quien se encarga de realizar examen de ANÁLISIS DE TRAZA Y DISPARO, (ATD), A su vez se encargaron de fijar y colectar el arma de fuego que utilizaba el hoy occiso, siendo la siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WILSON (Sic), DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO EN SU ESLABON (sic) DE CINCO BALAS, DOS PERCUTIDAS Y TRES SIN PERCUTIR, de igual manera se le hizo entrega a los efectivos del C.I.C.P.C (sic) al ciudadano agraviado (TOMAS E.G.L.), al ciudadano detenido (VILORIA MANZANILLOS J.J., 45 AÑOS EDAD), y el vehículo tipo moto perteneciente a los ciudadanos agresores quedando identificada una moto de color negra marca EMPIRE, MODELO HORSE, PLACA AA7Z91J. Acto seguido la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS de la policía del Estado Vargas, ubicada en la parroquia de Macuto, del Estado Vargas, Siendo recibido todo el procedimiento por el SUPERVISOR (PEV) MARCANO JONATHAN, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del Estado Vargas con el fin de realizar el acta policial, estando en dicha dirección se procedió a verificar los datos del ciudadano fallecido y el ciudadano aprehendido a través del sistema SIPOLL (sic) siendo informado por el operador del sistema el OFICIAL AGREGADO D.H. que el ciudadano aprehendido (JAIRO J.V.M.) presenta registro policiales por ROBO GENERICO, ROBO COMUN ARREBATON, LESIONES PERSONALES, el ciudadano (HENRY A.R.M.), en vida presentaba registro policiales por ROBO GENERICO COMERCIO DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS, haciéndole conocimiento aL Dr. R.D. Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Dr. J.L.C., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, cabe destacar que todo lo antes expuesto fue narrado por los funcionarios actuantes. Es todo…” (Cursante a los folios 21 al 23 del cuaderno de incidencias).

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Septiembre de 2014, se evidencia que el ciudadano J.J.V.M. se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede evidenciar que en fecha 17 de septiembre de 2014 a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano G.L.T.E. se encontraba transitando por el sector El Trébol, adyacente a los bloques de Simetaca, cuando es interceptado por dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, quienes bajo amenaza de muerte y haciendo uso de un arma de fuego lo convidan a entregar sus pertenencias, negándose éste a entregar su teléfono celular, lo cual es presenciado por dos funcionarios policiales quienes patrullaban a bordo de una unidad policial tipo moto y proceden a darle la voz de alto a los sujetos, originándose un intercambio de disparos en el que resultó herido el sujeto identificado como H.R., el cual se encontraba armado e hizo resistencia a su aprehensión, siendo que posteriormente fallece en el centro asistencial al cual fue trasladado y, luego resultó aprehendido el ciudadano J.J.V.M. a quien le incautaron un facsímil de arma de fuego, objetos estos que aparecen descritos en las actas de cadenas de custodias que cursan en la presente incidencia; versión que es corroborada por la victima del hecho y las actuaciones técnicas hasta ahora realizadas, por lo que considera esta Alzada que se cumple así el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 ambos del Código Penal, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal.

    Ahora bien, en lo que respecta a los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.J.V.M. es autor o partícipe de los hechos anteriormente mencionados, considera este Órgano Colegiado que sólo existe lo asentado en el acta policial que cursa en actas, donde consta que el mencionado imputado fue detenido en el lugar de los hechos portando un facsímil, pero este hecho no es corroborado por la víctima, ya que éste no presenció la aprehensión del mismo y tampoco manifiesta en su declaración que lo reconoció, ello en razón de que expresa que los funcionarios policiales le informaron que el conductor del vehículo moto había sido aprehendido, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó la medida Privativa de Libertad del prenombrado ciudadano y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. del mismo, ello al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2014, mediante la cual le decreto al ciudadano J.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.406 la Medida de Privación Preventiva de Libertad, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal y, en su lugar ORDENA la L.S.R. del mismo, ello al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al lugar donde se encuentra recluido el imputado de autos. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: 1CA-32-2014

    RMG/RCR/LEMI/HD/

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