Decisión nº 127 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA Nº 127

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000014

ASUNTO: LP21-R-2013-000102

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.709.337, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: L.E.Z.S., F.J.S.G., Y.Y.V.G. y A.B.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-14.020.681, V-11.953.136 y V- 10.725.480 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925, 128.031, 123.970 y 69.755 en su orden.

DEMANDADOS: J.M.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº 7.784.120 y la Sociedad Mercantil J.M., C.A., en la persona del ciudadano J.M.A.Q., titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120, con la condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: N.M.M.Q. y Dircia J.C.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.028.242, V-8.231.259, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.192, 51.397, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

SÍNTESIS PROCESAL SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación formulado por la profesional del derecho N.M.M.Q., apoderada judicial de la empresa demandada, contra la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diez (10) de julio del 2013, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano J.E.F.G., contra J.M.A.Q., y la Sociedad Mercantil J.M..

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el Juzgado A quo, según auto de fecha 18 de julio de 2013, acordándose remitir el expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo junto al oficio Nº J2-698-2013, de la misma fecha; recibiéndose en esta Alzada, el 26 de julio de 2013 y providenciándose de acuerdo con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se fijó la audiencia oral y pública de apelación a las 9:00 a.m., del décimo tercer (13º) día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 6 de agosto de 2013; en fecha 23 de septiembre de 2013, la parte recurrente solicitó el diferimiento de la audiencia para la fecha 27 del mismo mes, el día jueves 26 de septiembre del corriente año, se reprograma la celebración de la audiencia.

Llegado el día y la hora fijada, es decir, el lunes 14 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m., se anunció, abrió y celebró el acto; y, una vez expuestos los argumentos de la parte recurrente, conforme a lo establecido en la norma 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , quien decide procedió a diferir para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a las 10:30 a.m., el pronunciamiento del dispositivo; llegado el día y la hora, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia, no obstante, este Tribunal no declaró el desistimiento de la apelación de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que en fecha catorce (14) de octubre de 2013, la parte expuso ante esta Alzada, los argumentos de inconformidad con el fallo apelado, quedando pendiente solo la actividad de este Órgano Administrador de justicia, como es dictar decisión en el presente caso y en acatamiento del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1380, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 29 de octubre de 2009.

Así las cosas, en el lapso legal correspondiente, pasa este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a publicar el texto íntegro del fallo, con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

-III-

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Esta representación judicial de la parte demandad Sociedad Mercantil J.M., C.A., ejerce recurso de apelación, contra la sentencia efectuada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Jurisdicción, considerenado los siguientes puntos:

(1) Despido: El trabajador entrego ante la empresa, una carta donde informaba su retiro de la empresa de manera irrevocable, a partir de la fecha que consta en la carta, la cual coincide con el examen de egreso del trabajador, con la liquidación de retiro, y con el egreso del Seguro Social, la parte demandante alega que es un formato preestablecido, y alegaba que era una carta irrita indicando la apelante que no fue una carta hecha por la empresa, y que el demandante tenia como probar si existió mala fe o contumacia por parte del patrono, ya que tenia en su oportunidad, los mecanismos necesarios para actuar y, desconocer, tachar ó impugnar dicha carta, cosa que no realizo la parte actora, por lo cual solicito que se considere como una documental emitida por el trabajador, de su puño y letra, por eso pide que se le de todo el valor probatorio que tiene.

(2) Vacaciones: Consta en las actas procesales que junto con las utilidades y otros conceptos laborales, las vacaciones fueron canceladas, de igual forma el bono vacacional, al término de la relación a fin de año cuando comenzaban las vacaciones colectivas. La Juez de juicio hizo un recalculo de estas vacaciones, si bien es cierto que se debe cancelar una diferencia por las vacaciones, la forma en que la calculo no es la idónea, ya que lo efectúo a ultimo salario y, aunado a eso, hizo un calculo completo no especificando cuanto fue el monto por cada año de vacaciones, por lo que solicito se tome en consideración, ya que el único concepto laboral que se recalcula, de conformidad con el artículo 108 es la Antigüedad.

(3) Utilidades: la juez por error, toma como salario base para el cálculo de las utilidades, el salario integral y tenían que hacerse con salario base.

(4) Preaviso: el concepto de Indemnización Sustitutiva del preaviso, fue calculado con salario integral y, éste debe calcularse con base en el ultimo salario devengado por trabajador en el mes de su retiro, en este caso seria Bs. 77,56 que fue el último salario base del trabajador en el momento que se retiro de la empresa.

Solicitando finalmente se considere lo expuesto por esta representación patronal, por cuanto los cálculos hechos por la juez de juicio, le causan un gravamen irreparable a mi representado.

En este particular, se deja constancia que la exposición íntegra realizada por la parte apelante en la audiencia oral y pública de apelación, que fue descrita parcialmente, se encuentra debidamente plasmada en la reproducción audiovisual producto de la filmación que se efectuó de acuerdo con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se agrega a las actas procesales en un CD, como recaudo.

-IV-

TEMA DECIDENDUM

El tema a decidir por esta Superioridad, se circunscribe a: (1) Si el trabajador fue despedido o renunció. (2) Si el calculo del beneficio de las vacaciones, utilidades y preaviso realizado por el Tribunal A quo, es correcto.

-V-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Sobre el primer punto a decidir: referido a la causa de terminación del vínculo laboral, en el cual se argumenta que fue por retiro voluntario del trabajador y no por despido injustificado, como fue sentenciado por el Tribunal A quo, que según la recurrente lo demostró con la carta donde el ciudadano J.E.F.G. informaba su retiro de la empresa de manera irrevocable (folio: 84, pieza 01).

En este orden, se evidencia en las actuaciones procesales, que es un hecho controvertido la forma de terminación de la relación laboral, alegando el accionante en el escrito de demanda que la empresa lo despide, por no aceptar cambios en la relación laboral y por no firmar un nuevo contrato que afectaría sus intereses laborales; por su parte, la empresa manifestó que el trabajador no fue despedido, sino que el mismo se retiró voluntariamente, en fecha 09 de diciembre de 2011, como consta, en la carta inserta al folio 84 de las actuaciones; la cual coincide con el examen médico de egreso del trabajador, con la liquidación de retiro, y con su retiro del Seguro Social.

Así las cosas, acota esta Alzada, que los medios probatorios, no deben estudiarse en forma aislada o fragmentada, y en la oportunidad de la decisión de la causa o al resolver el punto incidental, debe el Juzgador analizar en conjunto el acervo probatorio, a los fines de precisar el mérito que puedan tener para formar el convencimiento necesario para tomar la decisión.

En este sentido, se observa, que el elemento de prueba, inserto al folio 84, es del mismo tenor del agregado al folio 59 (presentado por el trabajador), refiere una “solicitud de preaviso” fechada 02 de diciembre de 2011, y en efecto, su contenido es igual al de las solicitudes que se encuentran a los folios del 60 al 65, y aún cuando no corresponden al actor, efectivamente, sirven de indicio para determinar, como lo hizo el A quo, que no son demostrativas de la voluntad del trabajador de retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo, porque es evidente que todas fueron efectuadas con un mismo formato y contenido; aunado a ello los recibos de pago insertos a los folios 78, 79 y 80; correspondientes al pago de beneficios laborales del año 2009, 2010 y 2011, indican los dos primeros como motivo de egreso: “Voluntario” y el tercero indica: “Renuncia Con Preaviso” (Pagos estos realizados cuando la relación laboral se encontraba vigente).

Asimismo, es de referir, conforme al instrumento inserto al folio 82, titulado: “CONSTANCIA DE EGRESO DE TRABAJADOR” presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que la parte empleadora declaró, como causa de egreso del ciudadano J.E.F.G.: “TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO O POR UNA OBRA DETERMINADA”. En este orden de ideas, se advierte, en los elementos probatorios que existe una inconsistencia, entre la causa de terminación de la relación laboral manifestada por la empresa ante el IVSS, y la argumentada como defensa en el fondo del juicio (retiro voluntario).

Por las anteriores consideraciones, determina esta Alzada, que la decisión del Tribunal A quo, de dejar sin efecto el documento inserto folio 84, conforme con el prudente arbitrio, se encuentra ajustado a la legalidad, por no dar certeza sobre el motivo de finalización de la vinculación, y consecuentemente, se ratifica que la causa de terminación de la relación laboral no fue la renuncia, sino el despido injustificado del trabajador, desechando el primer punto de apelación. Y así se decide.

Sobre el segundo punto a decidir: referido a los distintos cálculos dinerarios efectuados por el Juzgado A quo, la quejosa alega que se empleo incorrectamente el tipo de salario (integral).

Seguidamente cabe señalar que de la revisión exhaustiva de los cálculos efectuados en la recurrida, se observa que el salario utilizado para ello -prestación de antigüedad-, es superior al que hace referencia el actor en el libelo –en el primer año-, el cual fue el acordado por el A quo para los distintos cómputos.

Debido a lo señalado en el acápite anterior y a lo decidido en el primer punto de reclamación de la presente controversia, procede esta Superioridad a efectuar los cálculos de los conceptos que por ley, le corresponden al ciudadano J.E.F.G.:

1) Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad. [Conformé a las Convenciones Colectivas del ramo de la Construcción (1) 2007-2009 y, (2) 2010-2011, Cláusulas 45 y 46 respectivamente]:

Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad tasa intereses Interes Saldo de

Año diario Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada de interes generados Acumulados Prestaciones

May-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 426,23 21,54 7,65 7,65 433,88

Jun-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 852,46 20,41 14,50 22,15 874,61

Jul-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 1.278,70 20,01 21,32 43,47 1322,17

Ago-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 1.704,93 19,56 27,79 71,26 1776,19

Sep-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 2.131,17 18,62 33,07 104,33 2235,50

Oct-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 2.557,40 20,35 43,37 147,70 2705,10

Nov-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 2.983,63 18,84 46,84 194,54 3178,18

Dic-09 59,59 14,90 10,76 85,25 5 426,23 3.409,87 18,94 53,82 248,36 3658,23

Ene-10 59,59 15,73 12,41 87,73 6 526,38 3.936,25 18,96 62,19 310,55 4246,80

Feb-10 59,59 15,73 12,41 87,73 6 526,38 4.462,62 18,55 68,98 379,54 4842,16

Mar-10 59,59 15,73 12,41 87,73 6 526,38 4.989,00 18,36 76,33 455,87 5444,87

Abr-10 59,59 15,73 12,41 87,73 6 526,38 5.515,38 17,95 82,50 538,37 6053,75

May-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 6.173,38 17,93 92,24 630,61 6803,99

Jun-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 6.831,37 17,65 100,48 731,09 7562,46

Jul-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 7.489,37 17,73 110,66 841,75 8331,11

Ago-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 8.147,36 17,97 122,01 963,75 9111,11

Sep-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 8.805,36 17,43 127,90 1091,65 9897,01

Oct-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 9.463,35 17,7 139,58 1231,23 10694,59

Nov-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 10.121,35 17,76 149,80 1381,03 11502,38

Dic-10 74,49 19,66 15,52 109,67 6 658,00 10.779,34 17,89 160,70 1541,73 12321,07

Ene-11 74,49 20,69 16,55 111,74 6 670,41 11.449,75 17,53 167,26 1708,99 13158,75

Feb-11 74,49 20,69 16,55 111,74 6 670,41 12.120,16 17,85 180,29 1889,28 14009,44

Mar-11 74,49 20,69 16,55 111,74 6 670,41 12.790,57 17,13 182,59 2071,87 14862,44

Abr-11 74,49 20,69 16,55 111,74 8 893,88 13.684,45 17,69 201,73 2273,60 15958,05

May-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 14.522,44 18,17 219,89 2493,49 17015,93

Jun-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 15.360,43 17,41 222,85 2716,35 18076,78

Jul-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 16.198,42 18,51 249,86 2966,21 19164,63

Ago-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 17.036,41 17,37 246,60 3212,81 20249,22

Sep-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 17.874,40 17,5 260,67 3473,48 21347,88

Oct-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 18.712,39 18,28 285,05 3758,53 22470,92

Nov-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 19.550,38 16,35 266,37 4024,90 23575,29

Dic-11 93,11 25,86 20,69 139,67 6 837,99 20.388,37 15,55 264,20 4289,10 24677,48

Ene-12 93,11 25,86 20,69 139,67 10 1396,65 21.785,02 16,9 306,81 4595,91 26380,93

Total 26380,93

2) Vacaciones Anuales: Conforme al salario normal devengado por el trabajador, en cada período laborado y en los que se causó el derecho. [Conformé a la Convención Colectiva del ramo de la Construcción 2010-2011, Cláusulas 43]:

Vacaciones Días Salario

27/04/2009 26/04/2010 75 59,59 4469,25

27/04/2010 26/04/2011 80 74,49 5959,2

27/04/2011 11/01/2012 8meses 53,33 93,11 4965,8667

Total 15394,32

3) Utilidades: Conforme al salario normal devengado por el trabajador, en cada período laborado y en los que se causó el derecho. [Conformé a las Convenciones Colectivas del ramo de la Construcción (1) 2007-2009 y, (2) 2010-2011, Cláusulas 43 y 44 respectivamente]:

Utilidades

27/04/2009 31/12/2009 8 meses 60 59,59 3575,4

01/01/2010 31/12/2009 95 74,49 7076,55

01/01/2011 31/12/2011 100 93,11 9311

Total 19962,95

4) Indemnizaciones por Despido Injustificado: Conforme al último salario integral devengado por el trabajador. [Conformé a la norma 125 de la legislación laboral vigente para la época]:

Indemnización por Despido Injustificado 90 139,7 12570,3

Indemnización Sustitutiva de preaviso 60 139,7 8380,2

Total 20.950,5

Adelantos Recibidos:

FECHA FOLIO CANTIDAD

22/12/2009 78 9.084

20/12/2010 79 16.815

13/12/2011 80 22.376,82

Total 48.275,82

Resumen:

Prestaciones Sociales e Intereses 26.380,93

Vacaciones Anuales 15.394,32

Utilidades 19.962,95

Indemnización por despido Injustificado 20.950,5

Sub-total 82.688,7

Deducción por Anticipos 48.275,82

Total 34.412,88

-VI-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la profesional del derecho N.M.M., con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, contra la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 10 de julio de 2013, en la causa principal signada con el alfanumérico LP21-L-2013-000014.

SEGUNDO

Se modifica el dispositivo “TERCERO”, ratificándose los demás dispositivos, quedando lo decidido en el mérito, así:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano J.E.F.G., en contra del ciudadano J.M.A.Q.. (Ambas partes plenamente identificadas en autos).

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano J.E.F.G., en contra de la Sociedad Mercantil J.M., C.A. (Ambas partes identificadas en autos).

TERCERO

Se condena a la Sociedad Mercantil J.M., C.A., a pagar al ciudadano J.E.F.G., la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos doce con ochenta y ocho (Bs. 34.412,88), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay vencimiento total.

TERCERO

No hay condena en costas en la Segunda Instancia, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular

Glasbel del C.B.P.

El Secretario

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/sdam

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