Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)

Años 195° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de marzo del año que discurre, por el abogado G.I., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano S.A., tercero interesado en la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano J.F.B. contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, el contenido de la misma el Tribunal observa:

De los autos se observa, que en fecha 20 de marzo del corriente, año ordenó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la apelación ejercida por el tercero interesado contra la decisión proferida por este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el oficio N° 2006-A-00418. De manera pues, que a los fines de proveer lo conducente con la diligencia estampada; este Tribunal deja sin efecto el señalado oficio.

En este sentido, pasa este Tribunal a resolver el contenido de la diligencia estampada de la forma que sigue:

El abogado G.I. en su carácter de autos, consignó conjuntamente con su diligencia en comento documento original contentivo de la transacción celebrada entre el abogado S.A.M. de la Cova, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.B., por una parte, quien a los efectos de la transacción se denomina “El Querellante”; por la otra el litigante antes señalado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos y las empresas que a continuación se discriminan: Ciudadanos E.Á.G.; E.M.B.; J.W.F.; E.Á.G.; L.C.Á.; R.L.F.; J.C.B.M.; I.S.B.; A.P.-Gentil Mijares; J.F. de Álvarez; L.T.R.; C.A.A.d.B.; M.M.d.S.; M.F.S. de Mendoza; C.Z.d.W.; A.R.d.F.; Sociedades Mercantiles PERRET & PROMOTORES; INDEX FINANZAS, C.A., HIPOTECARIA EL TRAPICHE, C.A., HIPOTECARIA SAN CRISTOBAL, C.A., INDEX CONSULTORES I.F., C.A., INVERSIONES GRANICUS, C.A., GRUPO PERRET & ASOCIADOS, C.A., INVERSIONES JOEDSA, C.A., quienes a los efectos de la transacción se denomina “Los Terceros Interesados” y, por otra parte, el ciudadano A.A.R., quien a los efectos de la transacción se denomina “El Tercero Coadyuvante”, autenticada ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el N°. 16, tomo 37 de los Libros llevados por la mencionada Notaría, en la cual lo siguiente:

“PRIMERA: Conforme a lo anteriormente expuesto, “EL TERCERO COADYUVANTE” expresamente declara en este acto, que desiste formalmente de la apelación por él ejercida contra la sentencia definitiva dictada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil seis (2.006), por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el número de expediente 9290, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por “EL QUERELLANTE”

SEGUNDA

“EL QUERELLANTE” expresamente declara en este acto, que desiste formalmente y sin reserva alguna de la acción de a.c. contenida en el expediente número 9290, de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercida contra la medida cautelar dictada en fecha 10 de Enero de 2.006, por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que cursa bajo el expediente número 14267, en virtud de quye este amparo perdió su objeto por haberse terminado el juicio en el que fue dictada la medida cautelar accionada.

TERCERA

“EL TERCERO COADYUVANTE”, formalmente desiste y renuncia sin reserva alguna, de cualquier tipo de acción y/o denuncia, que haya ejercido en contra de “EL QUERELLANTE” y “LOS TERCEROS INTERESADOS”, contra cualquier accionista y/o directivo, actuales y/o pasados, de BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), antes identificada, y/o contra cualquier accionista y/o Directivo actuales y/o pasados de la sociedad financiera BOLIVAR BANCO, C.A., BOLIVAR BANCO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el número 44, Tomo 35-A-Pro. Y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de Agosto de dos mil dos (2.002), bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro, y/o contra cualquier accionista y/o Directivo actuales y/o pasados de CEDEL INTERNATIONAL INVESTMENTY, compañía existente bajo las leyes de las Islas V.B., incorporada el día 14 de Septiembre de 1.995, bajo el número 160629, por ante otros órganos jurisdiccionales de la República de cualquier competencia por materia, civil, penal, administrativo, laboral y cualquiera sea su índole, cuantía o territorio, así como ante cualquier órgano administrativo del Estado, tales como Superintendencia General de Banco y Otras Instituciones Financieras, y/o Fondo de Garantías de Depósitos y Protección bancarias, entre otros. Incluye este desistimiento la renuncia a cualquier reclamación, denuncia o querella que haya podido intentar “EL TERCERO COADYUVANTE”, en contra de “EL QUERELLANTE y “LOS TERCEROS INTERESADOS”, así como sus directivos, presentes y pasados, por ante cualquier autoridad judicial administrativa o judicial de cualquier estado extranjero, abarcando cualquier pretensión futura o pasada vinculada o conexa con las partes involucradas en esta transacción.

En definitiva “LAS PARTES” de manera recíproca se otorgan el más amplio finiquito y declaran que nada quedan a deberse por los motivos objeto del presente juicio, ni por ningún otro, y expresamente renuncian a cualquier reclamación o indemnización que pudiera corresponderles por cualquier otro motivo relacionado o conexo, con las causas que dieron origen al juicio o con esta transacción. En consecuencia, “LAS PARTES” convienen en que cesen en este acto, todo tipo de reclamación y juicios intentados o por intentarse entre las partes que suscriben este Documento; por lo que a partir del instante de la firma del mismo, desisten de toda clase de acciones por todo evento que se refiere a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha. Las personas naturales o jurídicas que suscriben la presente transacción, por si o por medio de apoderados o representantes, y que han intervenido, activa o pasivamente, en los litigios y reclamaciones contenciosas existentes, se imparten recíproco finiquito y así mismo renuncian a cualquier reclamación derivada de los hechos sujetos a los debates contenciosos, instaurados o por instaurarse, y a toda clase de acciones, de cualquier naturaleza, que ellos pudieran deducir y/o aducir, incluyendo acciones por daños y perjuicios materiales y/o morales, directos y/o indirectos, emergentes y/o por lucro cesante y/o cualquier otro de cualquier naturaleza, por cualquier hecho ocurrido hasta esta fecha.-

CUARTA

“LAS PARTES”, expresamente convienen, en que las costas y costos del proceso, y honorarios profesionales, serán asumidas por cada una de ellas, sin que nada tengan que reclamarse la una a la otra por tal concepto, derivados del juicio identificado en la cláusula primera del presente documento, ni derivados de ningún otro proceso que hayan intentado “LAS PARTES”, razón por lo cual se extienden en este acto, de manera recíproca el más amplio y completo finiquito, no quedándose a deber nada por los conceptos identificados en esta cláusula, ni por ningún otro.

QUINTA

“LAS PARTES” solicitan respetuosamente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de por consumado el presentge desistimiento en los términos expuestos, dándose por terminado el presente juicio de amparo. Asimismo, se solicita y sean expedidas dos copias conforme lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil”.

Finalmente, en dicha diligencia el litigante solicitó se diera por consumado el desistimiento tanto de la acción ejercida por los querellantes, como de la apelación ejercida por su representada.

Al respecto, considera este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 1.713 del Código Civil, prevé lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la segunda norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materias en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, en el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes anteriormente descritas, se obligaron recíprocamente a terminar el procedimiento hoy conoce este Tribunal, actuando en sede Constitucional, con motivo de la Acción de Amparo propuesta por el ciudadano J.F.B..

Del mismo modo, se verificó que la presente causa, no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibida la autocomposición procesal, tal como lo prevé el artículo del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, alcanza el carácter de cosa juzgada, conforme a lo estipulado en los artículos 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.113 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.F.B., por una parte los Ciudadanos E.Á.G.; E.M.B.; J.W.F.; E.Á.G.; L.C.Á.; R.L.F.; J.C.B.M.; I.S.B.; A.P.-Gentil Mijares; J.F. de Álvarez; L.T.R.; C.A.A.d.B.; M.M.d.S.; M.F.S. de Mendoza; C.Z.d.W.; A.R.d.F.; Sociedades Mercantiles PERRET & PROMOTORES; INDEX FINANZAS, C.A., HIPOTECARIA EL TRAPICHE, C.A., HIPOTECARIA SAN CRISTOBAL, C.A., INDEX CONSULTORES I.F., C.A., INVERSIONES GRANICUS, C.A., GRUPO PERRET & ASOCIADOS, C.A., INVERSIONES JOEDSA, C.A., por otra parte, y entre el ciudadano A.A.R., por otra parte, en los términos expuestos.

Por último, este Tribunal declara firme la presente homologación y ordena el archivo del expediente.

Con relación a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars Mata

EXP N° 9290

VJGJ/RM/yanis

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)

Años 195° y 147°

En atención a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha; este Tribunal, acuerda lo solicitado por las partes en la “Cláusula Quinta” de la Transacción celebrada en fecha 15 de marzo de 2006, atinente a la solicitud de copias certificadas. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la transacción celebrada en fecha 15 de marzo de 2006 y del presente auto. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Dr. V.J.G.J.

El Secretario

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/yanis

EXP N° 9290

Quien suscribe RICHARS MATA, SECRETARIO DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA QUE; los fotostatos que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales se encuentran insertos en el expediente N° 9290 de nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la ACCION DE A.C. propuesta por el ciudadano J.F.B. contra la decisión que dictó el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de enero de 2006. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 22 de marzo de 2006.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

RM/yanis

Expediente N°. 9290

Quien suscribe RICHARS MATA, SECRETARIO DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA QUE; los fotostatos que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales se encuentran insertos en el expediente N° 9290 de nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la ACCION DE A.C. propuesta por el ciudadano J.F.B. contra la decisión que dictó el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de enero de 2006. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 22 de marzo de 2006.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

RM/yanis

Expediente N°. 9290

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