Decisión nº 3150 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº:3150.

PARTE DEMANDANTE: J.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.602.848, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: M.C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.234.179.

EN SEDE: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

En fecha 22 de febrero del año 2007, el ciudadano J.O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.602.848, comerciante, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la abogada en ejercicio I.Q. , INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 48.207, introdujo por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, escrito contentivo de la Restitución de Guarda y Custodia a favor de las niñas K.J. y K.O.R.G..

Por auto de fecha 26 de febrero del 2007, el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, admite y recuenta lo ocurrido en la presente causa.

En fecha 08 de marzo de año 2007, hora y fecha fijada para la celebración del acto conciliatorio, al cual compareció la ciudadana M.C.G.H., asistida por el Defensor Público abogado J.D.C.R., la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, quedando constancia de la no comparencia del ciudadano J.O.R.A., parte demandante.

En fecha 12 de marzo del año 2007, la dra. ANNABELLA FRANCO en su carácter de Juez de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Sala de Juicio N° 1, actuando con el carácter de Juez provisorio en la presente causa, se inhibe de seguir conociendo la misma.

En fecha 07 de junio del año 2007, compareció por ante el Tribunal A quo, el ciudadano J.O.R.A., acompañado de la niña K.O.R.G., hija del precitado ciudadano y de la ciudadana M.C.G., para ser oída la opinión la niña en relación a la solicitud hecha por la misma en fecha 24 de mayo del año 2007, en la cual manifestó querer quedarse con el padre porque la mamá la trataba mal.

Informe integral realizado a la ciudadana M.K.G.H. a favor de la niña K.O.R.G., en fecha 10 de agosto del año 2007, donde no se observó ningún elemento de juicio que impida la relación madre e hija.

El Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 25 de febrero del año 2005, declaró con lugar la acción de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano J.O.R.A., contra M.K.G.H. a favor de las niñas K.J. y K.O.R.G..

En fecha 09 de noviembre del año 2005, el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, declaró con lugar la demanda de GUARDA y CUSTODIA, incoada por el ciudadano J.O.R.A., contra M.K.G.H., a favor de las niñas K.J. y K.O.R.G..

En fecha 03 de abril del año 2008, el Tribunal A quo declaró con lugar el REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano J.O.R.A., contra M.K.G.H., a favor de las niñas K.J. y K.O.R.G., dando al padre la custodia de la menor K.O.R.G. para que viva con el en su domicilio, ubicada en la ciudad de Guasdualito del Estado Apure, y a la madre para que viva con la niña K.J., en su domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Suben a este Juzgado las presentes actuaciones en fecha 26 de mayo del año 2008, y se fija el quinto día de despacho siguiente para la formalización del recurso de apelación.

Se realizó audiencia de formalización del recurso de apelación ejercido por la abogada M.C.A.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La sentencia señaló esto:

por todos los razonamientos anteriores, esta sala N°2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero. CON LUGAR la revisión del régimen de responsabilidad de crianza, incoado por el ciudadano J.O.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°v-14.602.848, en contra de la ciudadana M.C.G.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; a favor de las niñas K.O. y K.J.R.G., quienes son sus hijas en común, según se desprende de las actas de nacimiento números 1323 y 530, respectivamente, de fechas 23/08/2001 y 18/03/2004, expedidas por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. Segundo: la niña K.O.R.G. vivirá con su padre, ciudadano J.R. y en su domicilio, ubicado en la ciudad de Guasdualito, estado Apure, y la niña K.J.R.G., vivirá con su madre en el domicilio de ésta, que actualmente es la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Señala la parte apelante:

apelo de la decisión de fecha 03 de abril del año 2008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito y solicito la nulidad del fallo anteriormente mencionado, así mismo pido que la custodia de las niñas sea otorgada a la madre, ciudadana M.C.G.H., por cuanto ésta se encuentra plenamente capacitada y en condiciones óptimas para asumir la custodia de sus hijas, tal como se evidencia en el informe integral realizado en fecha 10 de agosto del año 2007, por la dirección de Servicios Judiciales del estado Carabobo, el cual riela inserto a los folios 73 al 81 del presente expediente, es todo…

Esta alzada observa que la sentencia que declaró con lugar la revisión del régimen de responsabilidad de crianza es de fecha 03 de abril del año 2008, siendo dictada la misma, dentro del marco constitucional, como el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al deber compartido que tienen el padre y la madre, de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, los artículos 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos al deber del padre y la madre en forma compartida de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos, y el artículo 8 ejusdem, referido al interés superior de niños, niñas y adolescentes, compartiendo esta superioridad el criterio establecido por la ciudadana jueza A quo, cuando señala, que lo que más le conviene a las niñas R.G., en el sentido de que cada una de ellas continuara con sus progenitores que se encuentran cada una, como es el caso, evitándose causarles un daño moral, escolar, familiar y social. Motivo por el cual, se confirma la decisión dictada por la juez A quo de fecha 03 de abril del año 2008, quedando a salvo cualquier solicitud de revisión y modificación de responsabilidad y crianza de conformidad con el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada M.C.A.M., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la decisión del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03 de abril del año 2008 con sede en Guasdualito, en la cual se declaró con lugar el REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano J.O.R.A., contra M.K.G.H., a favor de las niñas K.J. y K.O.R.G.,

TERCERO

No hay condenación en costas.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda librar despacho de comisión al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en Guasdualito.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dieciséis (16) días del mes enero del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.,

Abog. J.A..

Exp. Nº 3150.

JAA/JA/H.

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