Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Edgar José Moya Millán |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano D.I.V.B., titular de la cedula de identidad N° 11.738.893, en su condición de depositante y cliente de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado J.S.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.305, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de mayo de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 236-A- Sgdo, contra las Vías de Hecho contenidas en el Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-04383, de fecha 26 de marzo de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 25 de junio de 2009, se recibió proveniente de la distribución la presente Acción de Amparo.
En fecha 26 de junio de 2009, compareció el ciudadano D.I.V.B., titular de la cedula de identidad N° 11.738.893, en su condición de depositante y cliente de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A, debidamente asistido en este acto por la abogada G.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.048, y consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente Acción de A.C..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el ciudadano D.I.V.B., titular de la cedula de identidad N° 11.738.893, en su condición de depositante y cliente de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado J.S.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.305, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de mayo de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 236-A- Sgdo, contra las Vías de Hecho contenidas en el Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-04383, de fecha 26 de marzo de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MS. E.M.M.
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6307/EMM