Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2010-000518 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2012, suscrito por la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad No. 9.064.825 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.073, actuando en su carácter de representante legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); mediante el cual solicita que se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva No. 1.537 de fecha 27 de Abril de 2011 la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ITALCAMBIO, C.A.” en contra de la Resolución No. 392 del 06 de octubre de 2009 (folios 58 al 90), emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en lo adelante IVSS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 08 de Septiembre de 2009, contra el acto administrativo No. 325 del 07 de Agosto de 2009, publicado en el Diario Últimas Noticias el 19 de Agosto de 2009; y en consecuencia confirma las siguientes sanciones:

i) Multa causada por infracción grave, por la suma de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 92.000,00), equivalente a dos mil unidades tributarias (2.000 UT), según lo previsto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, por la omisión de inscribir a sus trabajadores en el IVSS, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

ii) Multa causada por infracción muy grave especialmente calificada, por la suma de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.658.760,00), equivalente a treinta y seis mil sesenta unidades tributarias (36.060 UT), según lo previsto en el artículo 89 ejusdem, por no enterar en el tiempo previsto las cotizaciones que recauda el IVSS, y

iii) Multa causada por infracción leve, por la suma de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.600,00), equivalente a la cantidad de cien unidades tributarias (100 UT), según lo previsto en el artículo 88 ejusdem, por incumplir con la obligación de retirar a sus trabajadores.

Vista igualmente la sentencia No. 01796 de fecha 15 de Diciembre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró:

…1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., contra la sentencia No. 1.537 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la referida empresa… En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo…

2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. y FIRMES los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 392 y la P.A. S/N del 06 de octubre y 07 de agosto de 2009, respectivamente.

Visto el vencimiento total en juicio de la sociedad de comercio ITALCAMBIO, C.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario…

(Destacado del Tribunal)

Posteriormente en fecha 15 de Marzo de 2012, este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordena la ejecución voluntaria de la sentencia 1.537 de fecha 27 de Abril de 2011 en los términos expresados en la decisión No. 01796 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Luego, en fecha 07 de Junio de 2012, los ciudadanos H.G.L. y L.L.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242 y 12.419.302 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.806 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de oposición a la ejecución voluntaria solicitando la revocación del cartel de intimación de fecha 04 de Mayo de 2012.

Vista la solicitud realizada este Tribunal superior procedió por decisión interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2012 a NEGAR la solicitud de la revocatoria del cartel de intimación.

Visto que desde el día 14 de Junio de 2012 (exclusive) fecha en la cual fue dictada la decisión interlocutoria antes mencionada hasta el día 10 de Julio de 2012 (inclusive) transcurrieron los diez (10) días de despacho establecidos en el Articulo 280 del Código Orgánico Tributario relativo a la ejecución voluntaria, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a la misma por parte de la recurrente.

Visto que en fecha 11 de Julio de 2012, el ciudadano F.J.G.M., titular de la cédula de identidad No. 6.898.719 e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.379 actuando en su carácter de Representante Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; diligencia mediante la cual expone:

…Visto que ya transcurrió el lapso para que la empresa ITALCAMBIO, C.A., diera cumplimiento voluntario a la sentencia emanada de ese d.J. en fecha 27 de Abril de 2011 y ratificada por el M.T. de la República, sin que se verificara dicha consecución, acudo muy respetuosamente, a los fines de solicitar la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho mandato jurisdiccional, de conformidad con el articulo 281 del Código Orgánico Tributario.

Visto que en fecha 13 de Julio de 2012 (folio 1.594), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal Y.A.G., quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Tributario ordena la EJECUCIÓN FOZOSA y en los siguientes términos:

DECRETA

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cuentas bancarias de la contribuyente “ITALCAMBIO, C.A.”, por monto de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.755.360,00) que cubre el monto a que se contrae la presente demanda; más la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 87.768,00) que comprende el cinco por ciento (5%) de la cuantía de la demanda referente a la condenatoria en costas; y/o sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución mas una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Tal y como lo establece el articulo 281 del Código Orgánico Tributario.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese comisión.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.A.G..-

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

YAG/Wjmr.-

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