Decisión nº 123-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000316

INTERLOCUTORIA N° 123/2010

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2010, interpuesta por la abogada Yurley T.S.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.490.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la empresa ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., R.I.F. N° J-00256076-2, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Edificio Camoruco P.B., Urbanización la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, con fundamento en el acto administrativo identificado como Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/179 de fecha 05 de marzo de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, cuya sanción asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.875,00), por concepto de multa.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.875,00) por concepto de multa, objeto de la demanda .SEGUNDO: El monto de CUATRO MIL OCHCOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.887,50), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boleta de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2010-000316

LMCB/ll.

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