Decisión nº PJ0012014000046 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha nueve (9) de julio de dos mil doce (2012), fue remitido por declinatoria de competencia al entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida) en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), los abogado F.S.L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.149.249, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.631, domiciliado en la ciudad de M.e.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano I.E.H.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.693.150, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES.

En fecha 20 de noviembre del año 2013, el referido Juzgado Superior dictó auto, en la cual ordena la reanudación de la causa en el estado que se encuentra y solicitándole a la parte querellante reformular y que señale de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la trascripción de doctrina, jurisprudencia, así como el acto administrativo impugnado, ordenando las notificaciones de Ley.

El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 1º de abril de 2014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.

En fecha 5 de junio del año 2014, comparece el ciudadano I.E.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.150, actuando en nombre propio como parte querellante, debidamente asistido por la abogada C.V.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.074, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.367; consigno diligencia mediante la cual revoca poder al abogado F.S.R.B. y a su vez desiste de la presente causa, “(…) Yo, I.E.H.H., titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.150, soltero, mayor de edad, venezolano, obrero, domiciliado en la Ciudad de M.E.M., por medio del presente documento declaro que: REVOQUÉ en Toda y cada una de sus partes, instrumento PODER ESPECIAL EN MATERIA LABORAL Y PENAL de fecha Tres (03) de Junio de 2.011, inserto bajo el Nº 13, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, que le hubiere otorgado al Abogado en Ejercicio Ciudadano: F.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.149.249, soltero, mayor de edad, abogadoinscrito en el Impreabogado bajo la matricula Nº 82.631. Revocatoria de poder que fue realizada por mi por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de M.E.M. en fecha 28 de Junio de 2012, y que quedó inserto bajo el Nº 35, Tomo 60. Sirva también la presente para haber público y manifiesto mi desistimiento de la presente acción, por cuanto la misma fue realizada por mi entonces apoderado judicial, a sabiendas de que cursaba revocatoria de poder, por lo que actuó sin responder a las ordenes que privadamente le hubiera realizado, por lo que no actuó en legitima defensa de mis interese. Ruego al funcionario judicial que ponga inmediatamente en cuenta al Juez del presente escrito a los fines de que la presente revocatoria de poder y desistimiento de la acción surta los efectos legales subsiguientes. Así lo digo, lo otrogo y lo firmo por ante esta competente autoridad, a la fecha de su presentación.(…)”.

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que la parte querellante manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

(…) Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)

(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)

(Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo la parte querellante por si misma por lo que ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

II

DECISIÓN.

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por el ciudadano I.E.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.150, actuando en nombre propio como parte querellante, debidamente asistido por la abogada C.V.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.074, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.367, en el recurso contencioso administrativo de contenido patrimonial interpuesto contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

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