Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000079 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N,

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado, en fecha 24 de mayo de 2012, por la Ciudadana E.C.V. R, titular de la cédula de identidad N° V-11.200.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS.

Visto que las pruebas promovidas fueron agregadas al expediente en fecha 28 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

Visto que a la fecha se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, es por lo que éste Tribunal, actuando de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar la omisión involuntaria incurrida, procede de seguidas a proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas:

Visto que, por cuanto las pruebas contenidas en el Escrito consignado por la Ciudadana E.C.V. R, titular de la cédula de identidad N° V-11.200.593, inscrito en el Inpreabogado N° 71.040, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I: Documentales. Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito de promoción de Pruebas, especialmente el Movimiento Migratorio de los Trabajadores correspondientes a la Empresa ISE WEB COM; C:A, constante de veinticinco (25) folios útiles, a los f.d.A. 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Abg. MINELMA PAREDES RIVERA. Fiscal Trigésima Primera Del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia En Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, a la Recurrente de marras y al Instituto Nacional de Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Art. 277 del Código Orgánico Tributario, a los fines de notificarle de lo presente haciéndoles saber que al día de despacho siguiente, una vez consignada la última de las boleta de notificación libradas, se procederá a aperturar el lapso de evacuación de pruebas establecido en el Artículo 271 del mismo.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

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La presente Sentencia Interlocutoria s/n, se publicó en su fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.).-

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000079

BEOH/HR/OVA.

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