Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO N°: AP21-R-2012-001946

PARTE ACTORA: I.C.D.S.Á., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.815.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.D.M. y A.R.C.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.732 y 53.406, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el Nº 56.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.S.G., C.A.D.J.L.D., SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, G.A.P.-DÁVILAS., ROSHERMARI VARGAS TREJO, B.R.R.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.681, 138.434, 76.855, 66.371, 57.465, 29.700, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: APRYCOT ASESORES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1984, bajo el Nº 37-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVIENIENTE: C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.681.

MOTIVO: (Cobro de Prestaciones Sociales) Recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión de fecha, 08 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES

En fecha 08 de noviembre de 2012, se publico decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual declaró: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ISAURA DE SOUSA en contra de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL SA, BANCO UNIVERSAL; ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo íntegro de la presente decisión; y como consecuencia de ello, SEGUNDO: SE ORDENA el pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que se indicarán en la motiva de la presente decisión; TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación judicial, todo ello conforme a los parámetros que se indicarán en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo un vencimiento total en el presente juicio…”.

En fecha 12 de noviembre de 2012, la parte demandada interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recurso de apelación contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, anteriormente referida, apelación a la que se le designó alfanumérico AP21-R-2012-001946.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el tercero interviniente interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el recurso de apelación contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, anteriormente referida, apelación a la que se le designó alfanumérico AP21-R-2012-001977.

En fecha 15 de noviembre de 2012, la parte actora interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el recurso de apelación contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, anteriormente referida, apelación a la que se le designó alfanumérico AP21-R-2012-001981.

En fecha 16 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, oye la apelación de la parte demandada, la cual conoce este Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial Laboral, ordenando mediante decisión proferida en fecha 23 de noviembre de 2012, al referido Tribunal emita pronunciamiento con relación a las apelaciones interpuestas en fecha 15-11-2012, así como la acumulación de las apelaciones ejercidas por el tercero interviniente y la parte actora, la reposición de la causa, así como la nulidad de las actuaciones de fecha 16-11-2012, y aquellas que guarden relación y/o contravengan lo decidido.

En fecha 30 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto oye las apelaciones, acumulando las mismas al asunto N° AP21-R-2012-001946, omitiendo oír la apelación de fecha 12-11-2012, signada con la nomenclatura N° AP21-R-2012-001946, visto que el auto de fecha 16-11-2012, por el A quo fue ANULADO por este Despacho Superior Laboral, por medio de decisión de fecha 23-11-2012, remitiendo el Tribunal de Primera Instancia el precitado expediente.

En fecha 06 de diciembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), distribuye la apelación de la parte demandada identificada bajo el número AP21-R-2012-001946, con las acumulaciones de los recursos AP21-R-2012-001977, y AP21-R-2012-001981, respectivamente, en el expediente AP21-R-2012-001946.

Ahora bien, se evidencia que existe un error en el proceso que debe ser subsanado a los efectos de sanear el mismo, ya que la orden de la Juez Noveno Superior no se limita solo a que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio procediera a oír los dos (2) recursos de la actora y tercero interesado, así como su acumulación, respectivamente, sino debió pronunciarse nuevamente de la apelación de la demandada al quedar nulo su actuación anterior, y en tal sentido, se deben observar las disposiciones contenidas en los artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 15: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Articulo 206: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”

Vale señalar que lo expuesto supra, va de la mano o no riñe a lo dispuesto en el artículo en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que:

…En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales...

.

En orden de ideas el artículo 211 instituye:

…No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe su nulidad. En estos caso se ordenara la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito…

(subrayado del Tribunal).

En consecuencia, ésta Alzada como garante del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en el presente juicio, pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de reponer la causa al estado de que el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de cumplimiento a lo ordenado por el J.N. Superior de este mismo Circuito, y en tal sentido, observa que las nulidades procesales requieren para su declaratoria, la afectación al derecho de defensa y al debido proceso de alguno de los litigantes, pues de lo contrario su finalidad restablecedora y restauradora del procedimiento, en protección de las formas procedimentales, desaparecería y se convertirían en una manera de hacer que los procesos indefinidos aumenten. Es por ello que nuestro legislador procesal, regula la utilidad de la reposición en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto alcanza el fin al cual está destinado, no permitiendo la nulidad de los actos consecutivos del procedimiento, sino sólo cuando dicho acto sea esencial para la validez de los siguientes (sola que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes); asi pues en criterio de quien decide la reposición de la presente causa es procedente en derecho en el presente caso, ya que se ha menoscabado las garantías procesales de las cuales están dotadas las partes y que tienden a la protección de su derecho a la defensa y al debido proceso, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y siendo que el régimen adoptado por nuestro legislador procesal, en materia de nulidades procesales, es el principio de que toda nulidad para ser decretada debe haber causado un menoscabo al derecho a la defensa de las partes, en consecuencia, y en virtud de que el error en que incurrió el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al admitir la apelación del tercero interviniente y la parte actora, omitiendo pronunciamiento al recurso de apelación de la parte demandada, ya que el auto mediante el cual el precitado Tribunal oye la apelación de la parte demandada fue declarado NULO por esta Alzada, por medio de decisión proferida en fecha 23 de noviembre de 2012, es por lo que al no haber pronunciamiento de dicha apelación, esto genera desorden procesal.

Este Despacho Superior Laboral considera que al no existir pronunciamiento expreso sobre la apelación de la parte demandada en el auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,- ya que la J. Superior considero írrito todas las actuaciones consecutivas a la presentación de la apelación de fecha 12 de noviembre de 2012-, el Juez A quo, violentó normas de orden publico (arts. 15, 206 y 211 CPC), que vulneran de igual manera los Derechos y Garantías consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de Nuestra Carta Magna.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez reciba el expediente subsane lo aquí indicado y luego ordene la remisión al Tribunal Noveno Superior del Trabajo de este Circuito y se de continuación al proceso, en consecuencia, se ANULAN las actuaciones a partir del 30 de Noviembre de 2012, 04 diciembre de 2012, con excepción del acta de distribución de fecha 06 de diciembre de 2012.

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: La REPOSICIÓN de la causa al estado en el que el J.S. (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre las apelaciones ejercidas por las representaciones judiciales de la parte demandada, tercero interviniente y actora, respectivamente, y acumule debidamente los expedientes suscitados en virtud de la apelación precitadas con anterioridad con excepción del acta de distribución de fecha 06 de diciembre de 2012, ello en atención al principio de celeridad procesal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. J.G..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.J.R..-

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.J.R..-

JG/OJR/jpg.-

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